Fundamentos del Derecho Notarial: Funciones, Responsabilidades y Actuación

Actos del Notario

  • Ad solemnitatem: Para la solemnidad (el acto en sí mismo representa la continuidad del mismo).
  • Actos con efectos constitutivos: Para el nacimiento de un derecho o una obligación. El instrumento público da fe del nacimiento de dicha obligación o derecho; por ello, cualquier escritura debe ser redactada de forma clara y comprensible para cualquier lector.

Fe Pública Notarial

Es la potestad legal que el Estado delega en el notario para que todo acto, contrato o hecho que se celebre o constate ante él sea tenido por cierto, verdadero y plenamente válido ante la ley, sin necesidad de pruebas adicionales (garantía de verdad y certeza jurídica).

Instrumentos Notariales

El notario elabora dos tipos de instrumentos:

  • Escrituras: Consignan actos jurídicos.
  • Actas: Consignan hechos jurídicos.

Naturaleza Jurídica del Notario

  • No es servidor público.
  • No es una autoridad responsable.
  • No actúa por concesión, licencia o permiso: Actúa en virtud de un Fiat Notarial (decreto).

Responsabilidad del Notario

Responsabilidad penal

  • El notario responde por los delitos y faltas que cometa en el ejercicio de sus funciones.
  • Está sujeto a la jurisdicción de las autoridades penales igual que cualquier ciudadano.

Responsabilidad civil

Responde personalmente por los daños y perjuicios causados a las partes cuando estos deriven directamente de omisiones y violaciones a la ley.

Acciones civiles

  • Las reclamaciones por responsabilidad civil del notario deben ser promovidas por la parte legítima interesada.
  • Se tramitan ante los tribunales civiles.

Requisitos para una Compraventa

  1. Título de propiedad.
  2. Certificado de libertad de gravamen.
  3. Forma de pago.
  4. Pago de impuestos.

Estos procesos son los formalismos que nos llevan a la forma; el resultado final será la escritura.

Conceptos Jurídicos Fundamentales

Usucapión (Prescripción Adquisitiva o Posesión Suficiente)

  • Es un medio para adquirir la propiedad de un bien mueble o inmueble.
  • Se obtiene mediante la posesión continua, pacífica y durante el tiempo que establece la ley.
  • Se fundamenta en que el propietario original no ejerce acciones para recuperar el bien durante un periodo prolongado.

Vista

  • Es la revisión o estudio que realiza una autoridad sobre un asunto para resolverlo o emitir una determinación.
  • En materia procesal, implica poner un expediente o actuación a disposición de una persona o autoridad para su conocimiento.

Fiat

  • Significa orden, mandato o decreto emitido por una autoridad competente.
  • Algo se establece por la sola voluntad de la autoridad que tiene facultades para hacerlo.

Fiat Notarial

  • Es la autorización o nombramiento otorgado por el gobierno para ejercer la función notarial.
  • Permite a una persona actuar legalmente como notario público.

Función del Notario

  1. Escuchar e interpretar la voluntad de las partes y asesorar jurídicamente.
  2. Preparar y redactar instrumentos notariales.
  3. Certificar y autorizar documentos.
  4. Reproducir instrumentos conforme a la ley.
  5. Garantizar que las formalidades legales se cumplan correctamente.

Obligaciones y Limitaciones (Artículos 4, 5 y 7)

Art. 4° — El notario DEBE rechazar

El notario está obligado a actuar, pero debe rechazar cuando:

  1. Competencia de otro funcionario: El acto corresponde exclusivamente a otra autoridad.
  2. Interés por parentesco: Interviene el notario, su cónyuge o familiares en los grados señalados por la ley.
  3. Interés personal o familiar: El acto interesa al notario, su cónyuge o dichos familiares.
  4. Objeto ilícito: El acto es contrario a una ley de interés público o a las buenas costumbres.
  5. Imposibilidad: El objeto del acto es física o legalmente imposible.

Art. 5° — El notario PUEDE excusarse

Puede negarse a actuar en:

  1. Días u horas no laborales: Excepto testamento o urgencia inaplazable.
  2. Impedimento temporal o circunstancial: Que afecte su imparcialidad o le impida atender adecuadamente.
  3. Falta de anticipo: De gastos y honorarios, excepto en testamento urgente.

Art. 7° — Prohibición de depósitos

El notario no puede recibir ni conservar en depósito dinero y títulos de crédito.

Excepción: Sí puede recibir dinero cuando sea necesario para pagar impuestos o derechos derivados de las operaciones realizadas ante él.

Definiciones Clave

  • Contrato: Es el acuerdo de voluntades considerado en su conjunto.
  • Cláusula: Es cada disposición mediante la cual se organiza y expresa un acuerdo.
  • Obligación: Es el vínculo jurídico que puede surgir de una o varias cláusulas y que constriñe a una persona a dar, hacer o no hacer algo.
  • Escritura Pública: Instrumento original en el protocolo para formalizar actos jurídicos (contratos, testamentos).
  • Acta Notarial: Instrumento en el protocolo para hacer constar hechos jurídicos o materiales percibidos por el notario (notificaciones, fe de hechos, asambleas).

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