Actos del Notario
- Ad solemnitatem: Para la solemnidad (el acto en sí mismo representa la continuidad del mismo).
- Actos con efectos constitutivos: Para el nacimiento de un derecho o una obligación. El instrumento público da fe del nacimiento de dicha obligación o derecho; por ello, cualquier escritura debe ser redactada de forma clara y comprensible para cualquier lector.
Fe Pública Notarial
Es la potestad legal que el Estado delega en el notario para que todo acto, contrato o hecho que se celebre o constate ante él sea tenido por cierto, verdadero y plenamente válido ante la ley, sin necesidad de pruebas adicionales (garantía de verdad y certeza jurídica).
Instrumentos Notariales
El notario elabora dos tipos de instrumentos:
- Escrituras: Consignan actos jurídicos.
- Actas: Consignan hechos jurídicos.
Naturaleza Jurídica del Notario
- No es servidor público.
- No es una autoridad responsable.
- No actúa por concesión, licencia o permiso: Actúa en virtud de un Fiat Notarial (decreto).
Responsabilidad del Notario
Responsabilidad penal
- El notario responde por los delitos y faltas que cometa en el ejercicio de sus funciones.
- Está sujeto a la jurisdicción de las autoridades penales igual que cualquier ciudadano.
Responsabilidad civil
Responde personalmente por los daños y perjuicios causados a las partes cuando estos deriven directamente de omisiones y violaciones a la ley.
Acciones civiles
- Las reclamaciones por responsabilidad civil del notario deben ser promovidas por la parte legítima interesada.
- Se tramitan ante los tribunales civiles.
Requisitos para una Compraventa
- Título de propiedad.
- Certificado de libertad de gravamen.
- Forma de pago.
- Pago de impuestos.
Estos procesos son los formalismos que nos llevan a la forma; el resultado final será la escritura.
Conceptos Jurídicos Fundamentales
Usucapión (Prescripción Adquisitiva o Posesión Suficiente)
- Es un medio para adquirir la propiedad de un bien mueble o inmueble.
- Se obtiene mediante la posesión continua, pacífica y durante el tiempo que establece la ley.
- Se fundamenta en que el propietario original no ejerce acciones para recuperar el bien durante un periodo prolongado.
Vista
- Es la revisión o estudio que realiza una autoridad sobre un asunto para resolverlo o emitir una determinación.
- En materia procesal, implica poner un expediente o actuación a disposición de una persona o autoridad para su conocimiento.
Fiat
- Significa orden, mandato o decreto emitido por una autoridad competente.
- Algo se establece por la sola voluntad de la autoridad que tiene facultades para hacerlo.
Fiat Notarial
- Es la autorización o nombramiento otorgado por el gobierno para ejercer la función notarial.
- Permite a una persona actuar legalmente como notario público.
Función del Notario
- Escuchar e interpretar la voluntad de las partes y asesorar jurídicamente.
- Preparar y redactar instrumentos notariales.
- Certificar y autorizar documentos.
- Reproducir instrumentos conforme a la ley.
- Garantizar que las formalidades legales se cumplan correctamente.
Obligaciones y Limitaciones (Artículos 4, 5 y 7)
Art. 4° — El notario DEBE rechazar
El notario está obligado a actuar, pero debe rechazar cuando:
- Competencia de otro funcionario: El acto corresponde exclusivamente a otra autoridad.
- Interés por parentesco: Interviene el notario, su cónyuge o familiares en los grados señalados por la ley.
- Interés personal o familiar: El acto interesa al notario, su cónyuge o dichos familiares.
- Objeto ilícito: El acto es contrario a una ley de interés público o a las buenas costumbres.
- Imposibilidad: El objeto del acto es física o legalmente imposible.
Art. 5° — El notario PUEDE excusarse
Puede negarse a actuar en:
- Días u horas no laborales: Excepto testamento o urgencia inaplazable.
- Impedimento temporal o circunstancial: Que afecte su imparcialidad o le impida atender adecuadamente.
- Falta de anticipo: De gastos y honorarios, excepto en testamento urgente.
Art. 7° — Prohibición de depósitos
El notario no puede recibir ni conservar en depósito dinero y títulos de crédito.
Excepción: Sí puede recibir dinero cuando sea necesario para pagar impuestos o derechos derivados de las operaciones realizadas ante él.
Definiciones Clave
- Contrato: Es el acuerdo de voluntades considerado en su conjunto.
- Cláusula: Es cada disposición mediante la cual se organiza y expresa un acuerdo.
- Obligación: Es el vínculo jurídico que puede surgir de una o varias cláusulas y que constriñe a una persona a dar, hacer o no hacer algo.
- Escritura Pública: Instrumento original en el protocolo para formalizar actos jurídicos (contratos, testamentos).
- Acta Notarial: Instrumento en el protocolo para hacer constar hechos jurídicos o materiales percibidos por el notario (notificaciones, fe de hechos, asambleas).
