Origen de la denominación del Derecho Civil
El término proviene del derecho romano ius civile (derecho de la ciudad), el cual se distinguía del ius gentium (derecho de todos los pueblos). En su origen, abarcaba todo el derecho del pueblo, tanto en su ámbito público como privado.
Evolución histórica
- En la Edad Media: El ius civile dejó de significar el derecho del pueblo para referirse específicamente al derecho romano. Se consideraba el derecho común de cada pueblo.
- Edad Moderna: El derecho civil dejó de comprender lo público y lo privado, especializándose progresivamente hasta quedar definido como derecho privado.
División tradicional del derecho
El derecho se divide tradicionalmente en público y privado. Además, existe el derecho social, que es el conjunto de facultades que tiene la sociedad para hacerse valer, incluyendo el derecho del trabajo, de previsión social y agrario.
Definición de Derecho Civil
Se define como el conjunto de normas reguladoras de las relaciones ordinarias y más generales de la vida.
Estructura y ubicación del Código Civil
El Código Civil se organiza de la siguiente manera:
- Libro I: De las personas y la familia.
- Libro II: De las cosas y del modo de adquirir la propiedad.
- Libro III: Sucesión hereditaria.
- Libro IV: Registro de la propiedad.
- Libro V: Contratos y obligaciones.
Conceptos de codificación
Codificación en general: Es una labor legislativa especial cuyo objeto es reunir en cuerpos orgánicos y sistemáticos las instituciones, principios y normas que rigen una determinada rama del derecho.
Codificación civil: Es la normativa aplicable a las relaciones privadas de las personas, bienes, modos de adquirir la propiedad, sucesión hereditaria, registro de la propiedad, contratos y obligaciones.
Historia de la codificación civil
Código Civil de 1877
Emitido mediante el Decreto 175 por el Presidente el 08/08/1877, con vigencia a partir del 15/09/1877. Se estructuraba en:
- Libro I: De las personas.
- Libro II: De las cosas, del modo de adquirirlas y de los derechos que las personas tienen sobre ellas.
- Libro III: De las obligaciones y los contratos.
Código Civil de 1926
Promulgado mediante el Decreto 921 el 30/06/1926. Se centró en el:
- Libro I: De las personas.
Código Civil de 1933
Promulgado mediante el Decreto 1932 el 13/05/1933. Su estructura fue:
- Libro I: Personas.
- Libro II: Los bienes.
- Libro III: Modos de adquirir la propiedad.
Este código dejó vigente el Libro III (obligaciones y contratos) del código de 1877, el cual pasó a ser el Libro IV.
Código Civil de 1963 (Actual)
Emitido mediante el Decreto Ley 106 el 14/09/1963. Es el código actualmente en vigor y se divide en:
- Libro I: De las personas y la familia.
- Libro II: De los bienes, la propiedad y demás derechos reales.
- Libro III: De la sucesión hereditaria.
- Libro IV: Del registro de la propiedad.
- Libro V: Del derecho de obligaciones.
La Persona en el Derecho
La palabra persona proviene del latín personare (mucho sonare), que hacía referencia a la máscara usada por los actores en el teatro romano.
Teoría Romana: Los tres estatutos
Para ser considerado persona en la antigua Roma, se requería ser ciudadano, miembro de una familia y libre:
- Ius civitatis: Derecho a ser ciudadano.
- Ius familiare: Derecho a la familia.
- Ius libertatis: Derecho a la libertad.
El derecho también reconoce a las personas colectivas (sociedades, asociaciones, universidades, municipios, etc.), que no son individuos físicos.
Definición jurídica: Persona es todo ente capaz de crear derechos y adquirir obligaciones.
Clasificación de las personas
- Individual: El ser humano considerado en su propia actividad.
- Colectivas o morales: Entes abstractos que existen independientemente de los miembros que los componen (sociedades, universidades, etc.).
La Personalidad
Es la investidura jurídica que confiere la aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas.
Teorías sobre el inicio de la personalidad
- Del nacimiento: Se adquiere desde que se nace y se tiene vida independiente de la madre.
- De la concepción: Se inicia desde el momento de la concepción, otorgando derechos desde el vientre materno.
- De la viabilidad: Requiere condiciones fisiológicas para seguir viviendo; el sujeto debe nacer vivo.
- Ecléctica: Reconoce la personalidad desde la concepción, pero bajo el requisito primordial de que la persona nazca viva y en condiciones de viabilidad (Código Civil, Art. 1).
- Teoría adoptada en nuestro Código Civil (Art. 1): La personalidad civil comienza con el nacimiento y termina con la muerte, siempre que se nazca en condiciones de viabilidad.
Teorías sobre la naturaleza de la personalidad
- Realista: Es un atributo inherente; la persona tiene personalidad desde la concepción.
- Formalista: Es un producto del ordenamiento jurídico y la evolución del derecho.
- Integradora: Es propia de la naturaleza humana, pero debe ser formalmente reconocida por el derecho.
Conceptos relacionados con el fin de la personalidad
- Connacencia (Art. 2 CC): En partos dobles o múltiples, se considera que todos nacen con los mismos derechos y obligaciones.
- Fin de la persona humana (Art. 1 CC): La personalidad termina con la muerte.
- Conmurientes o conmorencia (Art. 3 CC): Si fallecen varias personas simultáneamente y no se puede determinar quién murió primero, se presume que todas murieron al mismo tiempo.
- Premorencia: Teoría que presume que, en un siniestro, los primeros en morir son los más débiles y los últimos los más fuertes.
Capacidad e Incapacidad Civil
La capacidad es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones. Aunque se confunde con la personalidad, se diferencian en que la capacidad se refiere a asuntos determinados, mientras que la personalidad es la aptitud general.
Clasificación de la capacidad
- Capacidad de goce: Inherente a la persona; se nace y se muere con ella.
- Capacidad de ejercicio (o de obrar): Poder realizar actos con plena eficacia jurídica.
Causas modificativas de la capacidad
- Naturales: Edad (mayoría de 18 años) o enfermedades.
- Jurídicas: Sexo (igualdad de capacidad), interdicción (decisión judicial para dementes o pródigos).
- Otras situaciones: Ausencia (desconocimiento del paradero), concurso o quiebra, domicilio y religión.
Incapacidad
Es la falta de aptitud para otorgar actos con eficacia jurídica. Se divide en:
- Incapacidad relativa: Temporal y limitada a ciertos actos.
- Incapacidad absoluta: Estado declarado judicialmente donde la persona no puede realizar ningún acto de la vida civil ni administrar sus bienes.
- Estado de interdicción (Art. 9 CC): Declaración judicial de incapacidad absoluta.
Estado Civil
Es la condición del individuo dentro del ordenamiento jurídico que influye en sus facultades y obligaciones (nacionalidad, edad, soltería/matrimonio, sexo, parentesco).
Características del Estado Civil
Según el Artículo 2,158 del Código Civil, el estado civil es:
- Intransmisible.
- Irrenunciable.
- Imprescriptible.
- Personal.
- No transigible (no se puede negociar sobre él).
