Organización Autonómica
Según el artículo 152, se basa en los siguientes órganos:
- Asamblea Legislativa: Elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional; asegura la representación de las diversas zonas territoriales.
- Consejo de Gobierno: Ejerce funciones ejecutivas y administrativas. El presidente y los miembros del Consejo de Gobierno serán políticamente responsables ante la Asamblea.
- Tribunal de Justicia: Sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo.
Actividades Ejercidas y Control
- Constitucionalidad: Tribunal Constitucional.
- Funciones delegadas: Gobierno con previo dictamen del Consejo de Estado.
- Administración autónoma y sus normas reglamentarias: Jurisdicción contencioso-administrativa.
- Económico y presupuestario: Tribunal de Cuentas.
Competencias del Estado
- De ejercicio exclusivo: Su titular puede ejercer todas las facultades sobre esa materia; tiene poder para legislar, dictar reglamentos y hacer que se cumplan todas las normas sobre dicha materia.
- Compartidas: El Estado ejerce varias de las facultades relativas a la competencia, dejando alguna de ellas a las Comunidades Autónomas.
- Concurrente: El Estado aprueba la legislación básica y las comunidades adoptan tanto la legislación de desarrollo como la reglamentación y la ejecución de la competencia.
Competencias de las Comunidades Autónomas
- Positivas: Podrán asumir competencias.
- Negativas: Podrán tener todas las competencias que no hayan sido atribuidas expresamente al Estado.
Las comunidades deben asumir estas competencias en sus respectivos Estatutos de Autonomía, que son su norma institucional básica. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán sobre las de las Comunidades Autónomas.
La Administración Local
Goza de autonomía para la gestión de sus propios intereses. Según el artículo 2, establece que son entidades locales territoriales:
- El municipio.
- La provincia.
- La isla, en los archipiélagos balear y canario.
Gozan también de la condición de entidades locales:
- Las entidades de ámbito territorial inferior al municipio.
- Las comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios.
- Las áreas metropolitanas.
- Las mancomunidades de municipios.
El Municipio
Es una entidad local básica de la organización territorial del Estado, tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Elementos del municipio:
- Territorio: Lugar en el que el ayuntamiento ejerce sus competencias; cada municipio pertenece a una provincia. La creación o supresión de municipios se regula por la legislación de las Comunidades Autónomas.
- Población: Conjunto de personas inscritas en el padrón municipal, denominadas vecinos.
- Organización: El Gobierno y la administración municipal corresponden al ayuntamiento.
Organización municipal:
- Alcalde: Es elegido por los concejales o por los vecinos; dirige el Gobierno y la administración municipal. Representa al ayuntamiento.
- Tenientes de alcalde: Sustituyen al alcalde.
- Concejales: Elegidos por los vecinos del municipio.
- Pleno: Formado por los concejales y presidido por el alcalde. Sus funciones incluyen el control y fiscalización de los órganos de gobierno, aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas, aprobación y modificación de los presupuestos del ayuntamiento, y votación sobre la moción de censura al alcalde.
- Comisión especial de cuentas: Dictaminar sobre las cuentas anuales del ayuntamiento que se someten una vez al año a su estudio.
La Provincia
Es una entidad local determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Organización provincial:
- Presidente de la Diputación: Elegido por los diputados; dirige el Gobierno y la administración de la provincia, representa a la Diputación y convoca y preside las sesiones del Pleno.
- Los Vicepresidentes de la Diputación: Sustituyen al presidente por orden de nombramiento.
- Los Diputados: Su número se determina según el número de habitantes.
- El Pleno: Formado por el presidente y los diputados; su composición depende de las elecciones municipales.
- La Junta de Gobierno: Compuesta por el presidente y un número de diputados no superior al tercio del número legal de estos.
Regímenes provinciales especiales:
- Comunidades Autónomas uniprovinciales: Madrid, Cantabria, Murcia, Asturias, La Rioja. Las Comunidades Autónomas asumen las competencias, medios y recursos que corresponden en el régimen ordinario a las diputaciones provinciales.
- Comunidad Foral de Navarra: Tiene un régimen especial; la Diputación asume las competencias de la diputación provincial.
- País Vasco: Los órganos forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya conservan su régimen peculiar.
- Canarias: Cada isla cuenta con un Cabildo Insular.
- Baleares: Existen tres Consejos Insulares y un Consejo General Interinsular.
Entidades de ámbito territorial mayor que el municipio
- Comarcas: Conjunto de municipios con características e intereses comunes que precisan de una gestión propia o demanden la prestación de servicios comunes.
- Áreas metropolitanas: Formadas por municipios de grandes aglomeraciones urbanas entre las cuales existan vínculos económicos y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras.
- Mancomunidades: Conjunto de municipios para la ejecución en común de obras y servicios de su competencia.
Orígenes y Objetivos de la Unión Europea
La Unión Europea (UE) es una organización internacional que nació con la intención de acabar con los frecuentes conflictos entre los diferentes estados europeos que habían culminado con la Segunda Guerra Mundial.
Tratados y Acuerdos
- Tratados modificativos: El Acta Única Europea (1986), mercado único, finalizado en 1993 con las cuatro libertades de circulación.
- Tratado de Ámsterdam (1997): Amplió la soberanía compartida en materia de política social y empleo.
- Tratado de Niza (2001): Reformó las instituciones para que la Unión funcionara después de la ampliación a los 27 miembros.
- Proyecto de Tratado Constitucional (2004): No ratificado por todos los países de la UE.
- Tratado de Lisboa (2007): En vigor en 2009, para aumentar la eficacia de la UE y promover su actuación internacional.
- Acuerdo de Schengen (1995): Suprimieron los controles en las fronteras interiores e introdujeron una política común de visados y controles en las fronteras exteriores de la Unión.
- Acuerdos de Estabilización y Asociación: Para que un país pueda hacerse candidato a la Unión Europea al término de un proceso de negociación.
- Acuerdos de Comercio y Cooperación: Con países no miembros del sur del Mediterráneo, sur del Cáucaso y Europa Oriental que no forman parte de la Unión.
Países de la UE
- 1952: Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos.
- 1973: Dinamarca, Irlanda, Reino Unido.
- 1981: Grecia.
- 1986: España, Portugal.
- 1995: Austria, Finlandia y Suecia.
- 2004: Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, República Checa.
- 2007: Bulgaria y Rumanía.
El Derecho Comunitario
Los tratados tanto constitutivos como modificativos, las normas, declaraciones y resoluciones de la UE, sus acuerdos internacionales y las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia constituyen el «acervo comunitario».
Normas de la UE
- Reglamento: Norma de alcance general, aplicable en cada Estado miembro, con el mismo rango que una ley nacional.
- Directiva: Es una norma comunitaria que obliga al Estado destinatario a alcanzar los resultados marcados en ella; existe libertad de elección respecto a la forma y medios de alcanzarlos. Fija una fecha límite para su incorporación al derecho nacional, teniendo en cuenta las peculiaridades de cada Estado.
- Decisión: Es una norma obligatoria que se emplea para legislar casos particulares; mediante una decisión, las instituciones pueden exigir a un Estado miembro, otorgarle derechos o imponerle obligaciones.
- Recomendaciones y dictámenes: Son normas no vinculantes que contienen sugerencias o explicaciones relativas a la aplicación de reglamentos y directivas.
Instituciones de la Unión Europea
El Consejo Europeo
Es una institución que tiene por misión establecer la política global de la UE y resolver cuestiones de alto nivel. Surgió en 1974 a partir de las reuniones de los jefes de Estado o de Gobierno de la UE, así como con el presidente permanente del Consejo y el presidente de la Comisión Europea, y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (aunque no sea miembro). Se reúnen al menos una vez cada semestre, presididas por el jefe de Estado que tenga la presidencia. Por su composición, es un órgano político, así que sus competencias son dar a la UE impulsos para su desarrollo y definir orientaciones y prioridades políticas generales, sin ejercer función legislativa.
El Consejo de la Unión Europea
Tiene por misión coordinar las políticas económicas de la UE y la política exterior y de seguridad común; ejerce funciones legislativas y presupuestarias. Los miembros están representados por un ministro de cada uno de los gobiernos nacionales de la UE; su composición varía en función de las materias a tratar.
Las principales funciones son:
- Aprobar las leyes de la UE en común con el Parlamento Europeo mediante codecisión.
- Coordinar las políticas económicas generales de los Estados miembros.
- Concluir acuerdos internacionales entre la UE y otros países u organizaciones internacionales.
- Aprobar el presupuesto de la UE con el Parlamento.
- Definir y aplicar la política exterior y de seguridad común de la UE.
- Coordinar la cooperación entre la policía y los tribunales.
Los votos se asignan en función de la población del país.
El Parlamento Europeo
Es elegido por los ciudadanos de la UE en las elecciones europeas cada cinco años. Los escaños se reparten en proporción con las cifras de población de cada país. El presidente del Parlamento es elegido por un periodo renovable de 2,5 años y representa al Parlamento en el exterior y en las relaciones con otras instituciones comunitarias.
Las funciones son:
- Aprobar la legislación europea.
- Llevar a cabo el control democrático.
- Función presupuestaria compartida con el Consejo,
