Garantías de los Títulos Valores
Las garantías otorgan al acreedor seguridad para cobrar su acreencia. Deben constar en el mismo título (o registro para desmaterializados). Para garantías reales se requiere inscripción registral. Se presumen por el importe total del título y todas las obligaciones, salvo indicación expresa. Si no se indica beneficiario, se presume a favor del obligado principal.
A. Garantías Personales
Aseguran el cumplimiento de obligaciones ajenas. El obligado principal no puede otorgar garantías respecto a su propia deuda.
Aval
- Noción: Garantía objetiva, autónoma, típicamente cambiaria y abstracta. Es una declaración unilateral.
- Responsabilidades del avalista: Se obliga bajo las mismas condiciones que el avalado. Es un obligado solidario, no puede oponer defensas personales del avalado y su responsabilidad subsiste aunque la obligación avalada sea nula (salvo vicio de forma).
- Aval indefinido/permanente: Mediante la cláusula «aval indefinido» o «permanente», el avalista garantiza mientras exista el título, incluso en renovaciones.
- Derechos del avalista: Si paga, adquiere los derechos del título y se subroga en las garantías.
Fianza
- Noción: Contrato accesorio donde el fiador obliga su patrimonio al acreedor si el deudor no cumple. Está subordinada a la obligación principal.
- Constitución: Debe constar en el título o en hoja adherida, incluyendo nombre, DOI y firma del fiador.
- Responsabilidades: En materia cambiaria, la regla es la solidaridad; el beneficio de excusión es una excepción que debe constar expresamente. El fiador está sujeto a la misma acción, plazo y términos que el afianzado y puede oponer las defensas del deudor.
Garantías Reales
Se constituyen en el título o registro, con referencia de inscripción si aplica.
- Factura Conformada: Contiene el crédito y la prenda sobre la mercadería vendida.
- Título de Crédito Hipotecario Negociable: Emitido por Registros Públicos a solicitud del propietario de un inmueble inscrito; incorpora una hipoteca (Reglamento SBS 942-2003).
- Warrant: Representa un derecho de prenda. El titular es acreedor prendario de la mercadería en depósito.
Prescripción y Caducidad de las Acciones Cambiarias
Es fundamental distinguir entre ambos conceptos:
- Prescripción: Extingue la acción, pero no el derecho. El pago realizado tras la prescripción es válido. La interrupción solo opera mediante demanda judicial.
- Caducidad: En materia cambiaria, se aplica específicamente para la suspensión de pago.
Plazos de Prescripción
- Acción directa: 3 años desde el vencimiento.
- Acción de regreso: 1 año desde el vencimiento.
- Ulterior regreso: 6 meses desde el pago en regreso.
- Cheque: Desde el último día de presentación (30 días).
- Otros a la vista: Desde la presentación, protesto o último día de plazo.
Caducidad y Otros Procedimientos
La caducidad (suspensión de pago) se aplica ante extravío, sustracción o datos faltantes, requiriendo comunicación extrajudicial y demanda de ineficacia en 15 días. Ante el deterioro, destrucción o extravío, se siguen procedimientos sumarísimos para obtener un duplicado o la ineficacia del título.
El Cheque
Es un instrumento de pago que representa una orden incondicional y requiere provisión de fondos.
- Requisitos esenciales: Denominación, lugar y fecha de emisión, orden de pago, nombre del beneficiario, banco girado y firma del emitente.
- Formas especiales: Cruzado, para abono en cuenta, intransferible, certificado, de gerencia, garantizado, de pago diferido y de viajero.
- Libramiento indebido (Art. 215 CP): Delito sancionado con pena privativa de libertad por giro sin fondos o frustración de pago.
Warrant y Certificado de Depósito
- Warrant: Otorga derecho de prenda sobre mercadería en depósito.
- Certificado de Depósito: Representa la propiedad de la mercadería depositada.
Concurso, Junta de Acreedores y Liquidación
Procesos iniciados por insolvencia o cesación de pagos con el fin de proteger el patrimonio y organizar el pago colectivo. Incluye la suspensión de exigibilidad de acciones individuales, el reconocimiento de créditos y la toma de decisiones mediante la Junta de Acreedores.
Contratos Atípicos
- Franquicia: Licencia de uso de marca y modelo de negocio a cambio de regalías.
- Know How: Transmisión de conocimientos técnicos secretos.
- Consulting: Prestación de servicios de asesoría y mejora de negocios.
- Outsourcing: Tercerización de procesos no esenciales.
- Otros: Auspicio, Leasing, Concesión comercial, Agencia comercial y Fideicomiso.
