Derechos Fundamentales en la Constitución Española: Vida, Libertad de Expresión e Igualdad

Derecho a la Vida y a la Integridad Física (Art. 15 CE)

El artículo 15 de la Constitución Española (CE) se sitúa en la Sección 1ª del Capítulo II del Título I, lo que le otorga el máximo nivel de protección: aplicación directa, reserva de ley orgánica y tutela mediante el recurso de amparo. El precepto establece que “todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral”, prohibiendo la tortura, las penas inhumanas y aboliendo la pena de muerte.

Titularidad y el Nasciturus

Un nudo crítico es el alcance del término «todos». Las fuentes aclaran que la titularidad corresponde a las personas físicas, excluyendo a las jurídicas. Respecto al Nasciturus, existe un debate histórico sobre si el concebido no nacido es titular del derecho. La STC 53/1985 determinó que el feto no es titular del derecho fundamental, pero sí es un bien jurídico constitucionalmente protegido que el Estado debe amparar mediante leyes penales y la abstención de interrumpir el proceso de gestación de forma arbitraria.

Evolución Normativa

Se ha pasado de un sistema de supuestos despenalizados (LO 9/1985) a un sistema de plazos (LO 2/2010), que reconoce el derecho a la maternidad libremente decidida durante las primeras 14 semanas. Esta constitucionalidad fue confirmada por la STC 44/2023.

Prohibición de Tortura y Pena de Muerte

A diferencia de otros derechos, la prohibición de la tortura y los tratos inhumanos es de carácter absoluto e ilimitado; no admite excepciones ni siquiera en estados de emergencia. Se considera una norma de Ius Cogens (derecho imperativo internacional). Siguiendo la doctrina del TEDH, el Estado vulnera el artículo 15 no solo cuando tortura, sino cuando no investiga de forma exhaustiva una denuncia verosímil de malos tratos. Asimismo, la pena de muerte está totalmente abolida, incluso en tiempos de guerra, tras la ratificación del Protocolo nº 13 del CEDH en 2002.

Derecho a la Vida, Muerte Digna y Eutanasia

Las fuentes distinguen tres conceptos fundamentales:

  • Inexistencia del derecho a la propia muerte: El TC estableció en la STC 120/1990 que el derecho a la vida no incluye el derecho a morir. En contextos de sujeción especial (como los presos en huelga de hambre), el Estado tiene la obligación proactiva de proteger la vida.
  • Muerte Digna: Vinculada a la dignidad y a la integridad física, permite al paciente terminal rechazar tratamientos (consentimiento informado) para evitar el encarnizamiento terapéutico.
  • Eutanasia: Regulada por la LO 3/2021, se limita a contextos de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad incurable. La STC 19/2023 avaló su constitucionalidad.

Destaca la reforma de la LO 2/2020, que prohibió la esterilización forzada de personas con discapacidad, adecuando el derecho español a la Convención de la ONU.

Libertad de Expresión e Información (Art. 20 CE)

El artículo 20 no solo protege derechos individuales (dimensión subjetiva), sino que es una condición estructural de la democracia (dimensión objetiva). Su función es permitir la existencia de una opinión pública libre. Por ello, el ordenamiento debe evitar el «efecto desaliento».

Garantías frente al Poder

  • Prohibición de Censura Previa (Art. 20.2 CE): El poder público no puede someter la difusión de pensamientos, ideas o noticias a un control preventivo administrativo.
  • Secuestro Judicial (Art. 20.5 CE): La retirada de publicaciones o grabaciones una vez difundidas solo puede acordarse mediante una resolución judicial motivada.

Garantías del Periodista

  • Cláusula de Conciencia: Protege la independencia profesional del periodista frente a presiones empresariales o cambios ideológicos del medio.
  • Secreto Profesional: Garantiza que los periodistas no puedan ser obligados a revelar la identidad de sus fuentes.

Derecho de Rectificación y Límites

El Derecho de Rectificación está regulado por la LO 2/1984. Permite a cualquier persona aludida por una información de hechos inexacta exigir su corrección. Ninguna de estas libertades es absoluta; tienen su límite en el respeto a los derechos del Título I, especialmente el honor, la intimidad y la propia imagen.

El Principio de Igualdad (Arts. 1.1, 9.2 y 14 CE)

La Constitución Española aborda la igualdad en tres preceptos clave:

  • Valor Superior (Art. 1.1 CE): Junto a la libertad, la justicia y el pluralismo político.
  • Derecho Fundamental (Art. 14 CE): Establece que los españoles son iguales ante la ley, prohibiendo la discriminación.
  • Igualdad Real y Efectiva (Art. 9.2 CE): Mandato a los poderes públicos para remover obstáculos. No es un derecho directamente invocable, sino una herramienta de transformación social.

Concepto de Discriminación y Juicio de Igualdad

La discriminación es toda diferencia de trato que carece de una justificación objetiva y razonable. Para alegar una vulneración del artículo 14, el recurrente debe identificar un término de comparación (tertium comparationis). Las causas mencionadas expresamente en el artículo 14 (sexo, raza, etc.) gozan de una protección reforzada.

Evolución y Medidas de Género

Se ha pasado de una concepción formal a una igualdad material, permitiendo acciones positivas (medidas temporales a favor de colectivos vulnerables) y ajustes razonables (en discapacidad). Destacan:

  • Ley Orgánica 1/2004 (Violencia de Género): Avalada por la STC 59/2008.
  • Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva: Introduce la inversión de la carga de la prueba y la composición equilibrada en listas electorales, declarada constitucional por la STC 12/2008.

El artículo 14 posee una dimensión horizontal, lo que implica que la igualdad también vincula las relaciones entre particulares.

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