Instituciones Jurídicas y Principios del Derecho Civil Español

1. ¿Qué es el Derecho Civil?

El Derecho civil es la rama del Derecho privado que regula las relaciones jurídicas entre particulares, comprendiendo materias esenciales como la persona, la familia, las obligaciones y contratos, los derechos reales y la sucesión mortis causa, y constituyendo el Derecho común del ordenamiento jurídico español. Su regulación básica se encuentra en el Código Civil, aprobado por Real Decreto de 24 de julio de 1889, sin perjuicio de las leyes civiles especiales y de los derechos civiles forales reconocidos en el artículo 149.1.8 de la Constitución Española. Se caracteriza por principios como la autonomía de la voluntad y la responsabilidad patrimonial universal, recogida en el artículo 1911 del Código Civil, según el cual el deudor responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros, desempeñando además una función supletoria respecto del resto de ramas del Derecho privado.

2. Dolo y Error

El dolo y el error son vicios del consentimiento regulados en el Código Civil que afectan a la validez del contrato cuando la voluntad no se forma correctamente. El error, conforme al artículo 1266 del Código Civil, consiste en una falsa representación de la realidad que sufre una de las partes sin intervención de la otra, siempre que sea esencial y excusable, como ocurriría si una persona compra un reloj creyendo que es de oro cuando en realidad es de acero, pudiendo solicitar la anulabilidad del contrato si dicho error recae sobre elementos esenciales del mismo. Por su parte, el dolo, regulado en el artículo 1269 del Código Civil, supone un engaño intencionado por parte de uno de los contratantes para inducir a la otra parte a celebrar el contrato, como sucede cuando un vendedor oculta deliberadamente que un vehículo ha sufrido un accidente grave o falsifica su historial para conseguir la venta, lo que también puede dar lugar a la anulabilidad del contrato y, en su caso, a una indemnización de daños y perjuicios.

3. Obligación Solidaria

La obligación solidaria es aquella en la que, existiendo una pluralidad de deudores o de acreedores, cada uno de los deudores está obligado a cumplir la totalidad de la prestación, o cada uno de los acreedores puede exigir íntegramente su cumplimiento, de manera que el acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores por la totalidad de la deuda hasta su completo pago, sin perjuicio de las relaciones internas de repetición entre los codeudores. Esta figura se encuentra regulada en el Código Civil, en los artículos 1137 y siguientes, estableciéndose como regla general que la solidaridad no se presume, sino que debe venir expresamente pactada por la ley o por el contrato, conforme al artículo 1137 CC. En consecuencia, una vez que uno de los deudores solidarios paga la totalidad de la deuda, se extingue la obligación frente al acreedor, pero nace a su favor el derecho a reclamar a los demás codeudores la parte que les corresponda, lo que refleja la llamada acción de regreso o repetición. Por ejemplo, si tres personas piden conjuntamente un préstamo bancario con carácter solidario, el banco podrá exigir la totalidad de la deuda a cualquiera de ellas, con independencia de su cuota interna de participación.

4. ¿Qué es la Acción?

En Derecho civil, la acción es el poder jurídico que faculta a una persona para acudir a los tribunales y exigir la tutela de un derecho o interés legítimo cuando este ha sido vulnerado o incumplido, encontrando su fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española y su desarrollo en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Dentro de ella, la acción directa es aquella que la ley concede a un acreedor para dirigirse directamente contra un tercero con el que no mantiene relación contractual, pero que está legalmente obligado a responder, como ocurre, por ejemplo, cuando el perjudicado por un accidente de tráfico puede reclamar directamente a la aseguradora del responsable del daño, sin necesidad de demandar previamente al asegurado. Por su parte, la acción subrogatoria, regulada en el artículo 1111 del Código Civil, permite al acreedor ejercitar los derechos y acciones que corresponden a su deudor cuando este no los ejercita y su inactividad pone en peligro el cobro del crédito, como sucedería si una persona es deudora de otra que a su vez tiene derecho a reclamar una deuda a un tercero pero no lo hace, pudiendo entonces el acreedor del primer deudor reclamar esa deuda en su lugar para integrar el patrimonio del deudor y poder cobrar lo que se le debe.

5. Condiciones Generales, ¿son siempre válidas?

Las condiciones generales de la contratación son cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato ha sido impuesta por una de las partes, normalmente el profesional o empresario, para ser aplicadas a una pluralidad de contratos sin posibilidad de negociación individual por la otra parte, y se regulan en la Ley 7/1998, de 13 de abril, que aprueba el accidente de tráfico puede reclamar directamente a la aseguradora del responsable del daño, sin necesidad de demandar previamente al asegurado. Por su parte, la acción subrogatoria, regulada en el artículo 1111 del Código Civil, permite al acreedor ejercitar los derechos y acciones que corresponden a su deudor cuando este no los ejercita y su inactividad pone en peligro el cobro del crédito, como sucedería si una persona es deudora de otra que a su vez tiene derecho a reclamar una deuda a un tercero pero no lo hace, pudiendo entonces el acreedor del primer deudor reclamar esa deuda en su lugar para integrar el patrimonio del deudor y poder cobrar lo que se le debe. texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, entre las que destacan que no haya puesto el producto en circulación, que el defecto no existiera cuando el producto fue puesto en el mercado, que el producto no haya sido fabricado para su venta o distribución con ánimo económico, que el defecto se deba a que el producto ha sido elaborado conforme a normas imperativas dictadas por los poderes públicos, o que el estado de los conocimientos científicos y técnicos en el momento de la puesta en circulación no permitiera apreciar la existencia del defecto, lo que se conoce como el “riesgo del desarrollo”, además de los supuestos en que el daño se deba exclusivamente a la culpa del perjudicado o de un tercero. En consecuencia, la carga de la prueba recae sobre el fabricante, que deberá demostrar la concurrencia de alguna de estas causas para quedar exonerado de responsabilidad.

8. Nulidad Absoluta y Relativa

La nulidad es una forma de ineficacia del contrato que se produce cuando este adolece de un defecto especialmente grave, y dentro de ella se distingue entre nulidad absoluta y nulidad relativa o anulabilidad. La nulidad absoluta tiene lugar cuando el contrato vulnera normas imperativas o prohibitivas o carece de alguno de sus elementos esenciales, como el consentimiento, el objeto o la causa, conforme a los artículos 1261 y 1300 y siguientes del Código Civil, de modo que el contrato se considera inexistente o radicalmente inválido desde su origen, pudiendo ser alegada por cualquier interesado e incluso apreciada de oficio por los tribunales, sin sujeción a plazo de prescripción para su ejercicio. En cambio, la nulidad relativa o anulabilidad se produce cuando el contrato, aun siendo inicialmente válido, adolece de vicios del consentimiento como el error, el dolo, la violencia o la intimidación, o cuando concurre incapacidad relativa, pudiendo ser impugnado únicamente por la parte a la que el ordenamiento protege, y dentro del plazo de cuatro años previsto en el artículo 1301 del Código Civil, produciendo efectos desde su celebración pero siendo susceptible de convalidación si no se ejercita la acción de impugnación en plazo.

9. Responsabilidad Contractual y Extracontractual

La responsabilidad civil contractual es aquella que nace del incumplimiento de una obligación previamente asumida en un contrato válido entre las partes, de modo que una de ellas causa un daño a la otra por no ejecutar o ejecutar defectuosamente lo pactado, regulándose en el Código Civil en los artículos 1101 y siguientes, que establecen la obligación de indemnizar los daños y perjuicios cuando exista dolo, negligencia o morosidad; por ejemplo, cuando una persona contrata a un fontanero para reparar una avería en su vivienda y este realiza mal la instalación provocando una fuga de agua que daña el inmueble, nos encontramos ante responsabilidad contractual. En cambio, la responsabilidad civil extracontractual surge cuando una persona causa un daño a otra sin que exista relación contractual previa entre ellas, basándose en el artículo 1902 del Código Civil, como ocurre, por ejemplo, cuando un peatón es atropellado por un conductor que circula distraído y sufre lesiones, en cuyo caso el responsable debe indemnizar los daños causados aunque no exista ningún vínculo contractual entre las partes.

11. De qué manera protege el ordenamiento jurídico al arrendatario

El ordenamiento jurídico protege al arrendatario a través de un conjunto de normas imperativas destinadas a equilibrar la posición de las partes en el contrato de arrendamiento, dado que el arrendador suele ocupar una posición de mayor poder contractual, estableciendo en el Código Civil y especialmente en la legislación especial de arrendamientos, como la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, un régimen tuitivo que garantiza al arrendatario el derecho de uso pacífico de la cosa arrendada durante el tiempo pactado, impone al arrendador la obligación de conservar la cosa en estado de servir para el uso convenido y limita la posibilidad de resolución unilateral del contrato, además de reconocer al arrendatario derechos como la prórroga obligatoria en determinados supuestos, la fijación de plazos mínimos en arrendamientos de vivienda y la protección frente a cláusulas abusivas cuando interviene un consumidor, todo ello con la finalidad de asegurar la estabilidad en el uso de la vivienda o del bien arrendado y evitar situaciones de abuso o desequilibrio contractual.

12. Reducción del Contrato de Donación

La reducción del contrato de donación es una figura jurídica que permite dejar sin efecto, total o parcialmente, aquellas donaciones que perjudican las legítimas de los herederos forzosos, con el fin de proteger su derecho a una porción mínima de la herencia, regulándose en el Código Civil en los artículos 636 y 654 y, especialmente, en las normas relativas a la legítima y la colación y reducción de donaciones en materia sucesoria. En particular, cuando el causante realiza donaciones en vida que exceden de la parte de libre disposición y lesionan la legítima de los herederos forzosos, estos pueden solicitar su reducción una vez abierta la sucesión, de modo que se reintegren al caudal hereditario los bienes o valores necesarios para respetar dicha legítima, siguiendo el orden legal de imputación de las donaciones y respetando, en su caso, las donaciones hechas a extraños antes que las realizadas a herederos forzosos. Esta acción de reducción tiene naturaleza protectora del sistema de legítimas y solo puede ejercitarse tras el fallecimiento del donante, dentro del proceso de partición hereditaria, garantizando así el equilibrio entre la libertad de disposición del causante y la protección legal de los legitimarios.

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