Competencias de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y de la Infancia

Competencias de las Secciones de Violencia contra la Mujer

Las secciones de Violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de la instrucción cuando la víctima sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al sujeto activo por relación de afectividad, aun sin convivencia. Asimismo, conocerán de los delitos cometidos sobre los descendientes propios o de la esposa conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente.

Condiciones de competencia penal

Es fundamental precisar que se juzgarán los delitos siempre y cuando se haya cometido un delito de violencia de género junto con un delito de lesiones al hijo. De no existir el delito de violencia de género, la instrucción corresponderá a la sección de la infancia y la adolescencia.

Ámbito de instrucción penal

La sección de Violencia sobre la Mujer se ocupará de la instrucción de los delitos relativos a:

  • Homicidio, aborto y lesiones (incluyendo lesiones al feto).
  • Delitos contra la libertad e integridad moral.
  • Delitos contra la libertad e indemnidad sexual.
  • Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y el honor.
  • Cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación.
  • Delitos contra las relaciones familiares y quebrantamiento de condena.

Además, le compete la adopción de las órdenes de protección, el conocimiento y fallo de los delitos leves, las sentencias de conformidad y la ejecución de instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales de la Unión Europea.

Novedades legislativas (Ley Orgánica 1/2025)

Conforme al art. 89.5 h) de la LOPJ, se ha ampliado la competencia para instruir procesos por:

  • Delitos contra la libertad sexual (Título VIII del Libro II del CP).
  • Mutilación genital femenina.
  • Matrimonio forzado.
  • Acoso con connotación sexual y trata con fines de explotación sexual.

Esta modificación ha generado controversia, con 123 jueces de distintas CCAA manifestando su disconformidad ante la sobrecarga de trabajo que supone esta ampliación.

Competencias en el Orden Civil

Las secciones de violencia contra la mujer conocerán en el orden civil de aquellos supuestos en los que la víctima y el agresor sean parte, en todos los casos en que sería competente la sección de familia, instancia y capacidad. Se ocupará de:

  • Matrimonio y su régimen económico.
  • Maternidad, paternidad, filiación y adopción.
  • Relaciones paternofiliales y protección del menor.
  • Liquidación del régimen económico matrimonial.

Nota: Esta sección no regulará los supuestos relativos a medidas de apoyo y el internamiento no voluntario.

Competencias de la Sección de Violencia de la Infancia y la Adolescencia

Esta sección tiene competencia sobre:

  • Delitos cometidos con violencia o intimidación.
  • Delitos contra la integridad moral, intimidad, propia imagen y honor.
  • Delitos contra las relaciones familiares y quebrantamiento de medidas de protección.
  • Delitos contra la libertad e indemnidad sexual y trata de seres humanos (cuando al menos una víctima sea menor).
  • Conocimiento y fallo de delitos leves, sentencias de conformidad y reconocimiento mutuo de resoluciones penales de la UE.

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