Pregunta 2: Costas, Dominio Público Marítimo-Terrestre y Servidumbres
El artículo 132.2 de la Constitución Española declara que son bienes de dominio público estatal, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental. La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, desarrolla este régimen y establece un sistema de protección reforzado.
Dominio Público Marítimo-Terrestre (DPMT)
Comprende la ribera del mar (desde la línea de bajamar hasta donde llegan las olas en los temporales), las playas (arenas, gravas y cantos), los acantilados, marismas, albuferas, bahías, puertos naturales, las aguas interiores, el mar territorial (12 millas náuticas) y los recursos de la zona económica exclusiva.
Servidumbres sobre los terrenos contiguos
La Ley impone dos servidumbres legales sobre las propiedades privadas colindantes:
- Servidumbre de protección: Se extiende a 100 metros tierra adentro desde la línea de ribera. En los primeros 20 metros, el uso es de dominio público y solo se permiten usos auxiliares (pasarelas, miradores), quedando prohibidas las edificaciones residenciales. En los restantes 80 metros, los usos están sometidos a autorización.
- Servidumbre de tránsito: Afecta a una franja de 6 metros inmediata a la ribera, que debe ser de acceso público, libre y gratuito para el paso de peatones y vehículos de vigilancia.
Régimen de concesiones y protección
La ocupación y uso privativo del DPMT requiere concesión administrativa, otorgada previa solicitud, con un plazo máximo de 30 años (excepcionalmente prorrogable por sentencia judicial firme). Las concesiones son transmisibles solo con autorización expresa, y no permiten obras de consolidación, aumento de volumen o modernización que incrementen el valor expropiatorio. Se exige el abono de un canon.
Las edificaciones ilegales en la zona de servidumbre de protección o directamente en el DPMT están sujetas a demolición sin indemnización, salvo derechos adquiridos con anterioridad a la Ley de Costas de 1988 (fecha clave). La Administración tiene potestades de deslinde, recuperación posesoria de oficio y policía demanial. La reforma de 2013 endureció el régimen, limitando las concesiones y facilitando la demolición de construcciones ilegales. Un aspecto importante es que la demanialización del dominio marítimo-terrestre no puede hacerse por simple acto administrativo de afectación, porque la Constitución ya lo declara directamente demanial; solo la ley puede modificar su régimen.
Pregunta 3: Protección del Dominio Público
El dominio público goza de un régimen de protección reforzada establecido en el artículo 132 de la Constitución y desarrollado en la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP) y leyes sectoriales.
Principios clásicos de protección
- Inalienabilidad: Impide la venta o transmisión de los bienes, quedando fuera del mercado.
- Imprescriptibilidad: Impide su adquisición por usucapión, aunque un particular los posea durante muchos años.
- Inembargabilidad: Protege los bienes frente a ejecuciones judiciales.
Estos principios actúan como mecanismos de defensa que impiden que los bienes de dominio público salgan del ámbito del Derecho público.
Potestades de autotutela
La Administración puede actuar directamente sin necesidad de acudir a los tribunales mediante:
- Deslinde: Permite delimitar unilateralmente los límites de los bienes públicos frente a propiedades colindantes, mediante procedimiento con audiencia a los interesados.
- Recuperación posesoria de oficio: Permite recuperar la posesión de bienes ocupados indebidamente.
- Desahucio administrativo: Se aplica cuando la ocupación era legítima pero el título ha caducado o se han incumplido las condiciones.
- Policía demanial: Comprende funciones de vigilancia, inspección y potestad sancionadora.
Además, la Administración tiene la obligación de elaborar inventarios y catálogos de sus bienes, así como de inscribirlos en el Registro de la Propiedad. El dominio público no se concibe como una forma de propiedad, sino como un régimen jurídico de protección orientado a garantizar la permanencia de los bienes en su destino público.
Pregunta 5: Recursos Contencioso-Administrativos (Objeto del Recurso)
La Ley 29/1998 (LJCA) establece que la Jurisdicción Contencioso-administrativa conoce de cuatro tipos de actuaciones:
- Recurso contra actos administrativos: Pueden impugnarse los actos expresos o presuntos que pongan fin a la vía administrativa, así como ciertos actos de trámite que decidan el fondo del asunto o causen indefensión. El plazo es de 2 meses para actos expresos y 6 meses para el silencio. No son recurribles los actos confirmatorios de otros consentidos y firmes.
- Recurso contra disposiciones generales (reglamentos): La impugnación puede ser directa (contra el propio reglamento, con efectos erga omnes si se anula) o indirecta (contra un acto de aplicación alegando la ilegalidad del reglamento, con posible cuestión de ilegalidad ante el tribunal competente).
- Recurso contra la inactividad de la Administración (art. 29): Dos supuestos: inejecución de un acto firme propio (requerimiento previo de 1 mes) o incumplimiento de una obligación concreta de hacer (reclamación previa de 3 meses). El recurso busca condenar a la Administración a cumplir.
- Recurso contra la vía de hecho (art. 30): Actuación material de la Administración sin cobertura administrativa previa. Plazo de 20 días (10 si hay requerimiento). Las medidas cautelares son casi automáticas.
En todos los casos, se exige legitimación activa (derecho o interés legítimo). La sentencia estimatoria puede anular el acto, reconocer la situación jurídica individualizada y condenar a la Administración.
Pregunta 1: Modos de utilización del Dominio Público
El régimen de uso de los bienes de dominio público se estructura en tres modalidades principales, diferenciadas por el grado de intensidad y exclusividad:
- Uso común general: Es el uso ordinario que corresponde a todos los ciudadanos por igual, sin necesidad de autorización administrativa. Se ejerce conforme a la naturaleza del bien y es compatible con el uso simultáneo de los demás. Ejemplos: pasear por una playa o transitar por una carretera.
- Uso común especial: Aparece cuando el uso presenta una mayor intensidad, peligrosidad o rentabilidad singular, o cuando existe escasez de recursos. Queda sometido a autorización o concesión administrativa previa. La Administración controla este uso valorando su adecuación y puede imponer condiciones ambientales o de seguridad.
- Uso privativo: Supone la ocupación exclusiva de una porción del dominio público, excluyendo a los demás usuarios. Se obtiene mediante concesión administrativa, que tiene carácter unilateral y constitutivo. Este derecho tiene naturaleza real, es oponible frente a terceros, tiene valor patrimonial y es inscribible en el Registro de la Propiedad.
Pregunta 4: Requisitos de las empresas para contratar
Para contratar con el sector público, las empresas deben cumplir cinco requisitos esenciales según la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP):
- Capacidad de obrar: La empresa debe estar legalmente constituida e inscrita. Las empresas de la UE tienen plena capacidad; las no comunitarias necesitan el principio de reciprocidad.
- No estar incursa en prohibición de contratar (art. 71): Incluye condenas por delitos graves (corrupción, terrorismo), deudas con Hacienda o Seguridad Social, o haber resuelto contratos anteriores por culpa del contratista.
- Solvencia: Se exige solvencia económica y financiera (volumen de negocio) y solvencia técnica o profesional (experiencia y medios).
- Clasificación: Obligatoria para contratos de obras superiores a 500.000 €. Determina qué contratos puede suscribir la empresa por objeto y cuantía.
- Garantía definitiva: Generalmente del 5% del precio del contrato. Su finalidad es asegurar el cumplimiento del contrato.
1.10. Los principios rectores de los servicios públicos y de interés general
- Continuidad: El servicio debe tener regularidad y permanencia, sin interrupciones injustificadas. Este principio limita el derecho a huelga en sectores esenciales.
- Mutabilidad: Basado en el ius variandi, permite a los poderes públicos modificar las condiciones de prestación para adaptarlas a las necesidades sociales.
- Igualdad: Garantiza la no discriminación y el acceso universal en condiciones proporcionales.
- Calidad: Se evalúa mediante instrumentos como las cartas de servicio y regulaciones administrativas, tanto en gestión directa como en concesión.
- Asequibilidad: Condiciones económicas adecuadas, a menudo financiadas por presupuestos públicos para garantizar la gratuidad o precios razonables.
1.11. La teoría de los actos separables en la contratación pública
Esta doctrina considera los actos administrativos dentro de un proceso de contratación como entidades independientes. Sus implicaciones son:
- Independencia de los actos: La validez de un acto no depende necesariamente de la de otros.
- Impugnación individual: Es posible recurrir un acto específico sin cuestionar la totalidad del procedimiento.
- Independencia de recursos: No es obligatorio esperar a la resolución de otros recursos relacionados.
- Mayor control judicial: Los tribunales examinan cada fase de forma autónoma, garantizando una revisión más exhaustiva.
