Los Recursos Administrativos en el Ordenamiento Jurídico
Los recursos administrativos son instrumentos de impugnación en vía administrativa mediante los cuales los interesados pueden solicitar a la Administración la revisión de un acto administrativo que consideran contrario a Derecho. Su finalidad es permitir el control de la legalidad de la actuación administrativa sin necesidad de acudir directamente a la vía jurisdiccional. En el ordenamiento jurídico español, los principales recursos administrativos son el recurso de alzada, el recurso potestativo de reposición y el recurso extraordinario de revisión.
1. Recurso de Alzada
El recurso de alzada es un recurso ordinario que se interpone contra los actos administrativos que no ponen fin a la vía administrativa. Este recurso puede fundarse en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cuanto a su interposición, puede presentarse ante el órgano que dictó el acto impugnado o ante su órgano superior jerárquico. En el primer caso, el órgano que lo recibe debe remitirlo junto con el expediente administrativo al órgano competente para resolver en el plazo de diez días.
- Plazo de interposición: Es de un mes en el caso de actos expresos, contándose desde el día siguiente a su notificación o publicación. En el caso de actos presuntos derivados del silencio administrativo, no existe plazo para su interposición.
- Plazo para resolver: El plazo para resolver el recurso es de tres meses.
- Efectos del silencio: Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, el recurso se entiende desestimado por silencio administrativo negativo, con carácter general, salvo en los supuestos excepcionales previstos en la normativa.
2. Recurso Potestativo de Reposición
El recurso potestativo de reposición se interpone contra los actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa. Se denomina potestativo porque el interesado puede elegir entre interponer este recurso o acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa. Al igual que el recurso de alzada, puede fundarse en causas de nulidad o anulabilidad.
Se interpone y resuelve por el mismo órgano que dictó el acto administrativo impugnado. El plazo de interposición es de un mes desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto expreso, mientras que en los actos presuntos no existe plazo para recurrir. El plazo para resolver es de un mes. Si transcurre dicho plazo sin resolución expresa, el recurso se entiende desestimado por silencio administrativo negativo en todo caso.
3. Recurso Extraordinario de Revisión
El recurso extraordinario de revisión procede contra actos administrativos firmes, es decir, aquellos que ponen fin a la vía administrativa y no han sido recurridos en plazo o ya han sido confirmados. Este recurso solo puede interponerse cuando concurra alguna de las causas tasadas legalmente, entre las que se encuentran:
- Un error de hecho que resulte de los propios documentos del expediente.
- La aparición de documentos de valor esencial que evidencien el error de la resolución.
- La falsedad de documentos o testimonios declarada por sentencia judicial firme.
- La existencia de conductas delictivas como violencia o fraude que hayan influido en la resolución.
El órgano competente para su interposición y resolución es el mismo que dictó el acto impugnado. El plazo general de interposición es de cuatro años cuando se trate de errores de hecho, y de tres meses desde el conocimiento de los documentos o desde la firmeza de la sentencia en los demás casos. El plazo para resolver es de tres meses, transcurridos los cuales sin resolución expresa se entiende desestimado por silencio administrativo negativo. Frente a su resolución no cabe ningún recurso administrativo, quedando únicamente abierta la vía contencioso-administrativa.
Procedimiento de Elaboración de Reglamentos Locales
Los reglamentos locales son disposiciones de carácter general aprobadas por las entidades locales en el ejercicio de su potestad reglamentaria para regular materias de su competencia. Su elaboración está sometida a un procedimiento que garantiza la legalidad de la norma y la participación ciudadana.
El procedimiento comienza con la elaboración de un proyecto de reglamento por los órganos competentes de la entidad local, acompañado de los informes técnicos y jurídicos que resulten necesarios. Una vez redactado el proyecto, el proceso sigue las siguientes fases:
- Aprobación inicial: Corresponde al Pleno de la Corporación realizar la aprobación inicial del texto.
- Información pública y audiencia: Tras dicha aprobación, el texto debe someterse a un período de información pública y audiencia a los interesados (mínimo de 30 días), mediante su publicación en el boletín oficial correspondiente. Durante este plazo, los ciudadanos pueden presentar alegaciones, reclamaciones o sugerencias.
- Aprobación definitiva: Finalizado el período de información pública, el Pleno examina las alegaciones presentadas y procede a la aprobación definitiva del reglamento. Si no se hubieran presentado reclamaciones, la aprobación inicial se entiende elevada automáticamente a definitiva.
