Marco Jurídico de las Obligaciones Contractuales y Crisis Matrimoniales en el Derecho Internacional Privado

1. Obligaciones Contractuales (Contratos)

1. Situación privada internacional

Nos encontramos ante una situación privada internacional relativa a un incumplimiento contractual, al reunir varios elementos extranjeros vinculados a los Estados de [País A] y [País B].

2. Datos del caso

El objeto del contrato consiste en una [Compraventa de mercaderías / Prestación de servicios] donde las partes están domiciliadas en Estados distintos y fijan la ejecución en el [Lugar o Puerto de Destino]. Por tanto, es de obligada aplicación el Derecho Internacional Privado.

3. Competencia Judicial Internacional

Para formular la demanda, debemos determinar la Competencia Judicial Internacional. Dado que el litigio presenta conexiones con Estados miembros de la UE (España e Italia), el texto normativo de cabecera es el Reglamento (UE) n.º 1215/2012, Bruselas I bis.

4. Ámbitos de aplicación

  • Material (Art. 1.1): Contrato de compraventa mercantil entre empresas (materia civil y mercantil).
  • Temporal (Art. 66.1): Aplicable a acciones judiciales iniciadas con posterioridad al 10 de enero de 2015.
  • Espacial (Art. 4.1): Territorialidad. El demandado tiene su domicilio en un Estado miembro.

5. Foros de competencia aplicables

  1. Sumisión Expresa (Art. 25): Acuerdo de elección de foro a favor de los tribunales de [Estado miembro].
  2. Sumisión tácita (Art. 26): Comparecencia del demandado sin impugnar la competencia.
  3. Foro General (Art. 4.1): Domicilio del demandado.
  4. Foros especiales (Art. 7):
    • Compraventa de Mercaderías: Lugar de entrega de las mercancías.
    • Prestación de Servicios: Lugar donde los servicios debieron ser prestados.

6. Reconocimiento y Ejecución

De conformidad con los artículos 36 y 39 del Reglamento (UE) 1215/2012, el régimen opera de forma automática, suprimiendo el procedimiento de exequátur. Se prohíbe la revisión en cuanto al fondo (Art. 52).

B. Derecho Aplicable

1. Norma aplicable

Se aplica el Reglamento (CE) n.º 593/2008, Roma I.

2. Puntos de conexión (Cascada)

  • Autonomía de la voluntad (Art. 3): Elección expresa o tácita de la ley.
  • Regla específica (Art. 4.1): Residencia habitual del vendedor o prestador.
  • Prestación característica (Art. 4.2): Aplicable si no encaja en el Art. 4.1.
  • Cláusula de escape (Art. 4.3): Vínculos manifiestamente más estrechos con otro país.

A. Competencia Judicial Internacional (CJI) – Crisis Matrimoniales

1. Marco normativo

Para la disolución del vínculo matrimonial, acudimos al Reglamento (UE) 2019/1111 (Bruselas II ter).

2. Foros de competencia (Art. 3)

El Reglamento establece foros alternativos y concurrentes sin jerarquía, basados en la residencia habitual de los cónyuges, la última residencia habitual o la nacionalidad común.

B. Derecho Aplicable (Fondo) – Divorcio

Se aplica el Reglamento (UE) n.º 1259/2010 (Roma III). A falta de elección (Art. 5), se sigue la cascada del artículo 8: residencia habitual común, última residencia habitual, nacionalidad común o lex fori.

C. Reconocimiento y Ejecución (RyE)

Según el artículo 30 del Reglamento (UE) 2019/1111, el reconocimiento es automático, suprimiendo el exequátur, con prohibición absoluta de revisión del fondo (Art. 92).

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