Régimen Jurídico y Procedimientos de la Contratación Pública

Contratos Excluidos

Dentro del marco legal, existen determinados contratos excluidos de la aplicación general de la normativa de contratación pública. Estos incluyen:

  • Contratos en el ámbito de la defensa y seguridad.
  • Convenios y encomiendas de gestión.
  • Contratos en el ámbito internacional.
  • Contratos en el ámbito de la investigación, desarrollo y la innovación.
  • Relaciones jurídicas, negocios y contratos en el ámbito del dominio público y patrimonial.
  • Negocios y contratos en el ámbito financiero.
  • Otros, como las relaciones de servicio de funcionarios y la legislación laboral.

Asimismo, quedan excluidos de la ley los convenios entre la Administración Pública (AP), entidades dependientes con personalidad jurídico-pública y entidades con personalidad jurídico-privada que sean poder adjudicador, siempre que concurran tres condiciones acumulativas:

  1. Las partes no tienen vocación en el mercado.
  2. Se desarrolla una cooperación para garantizar objetivos de interés común ligados a la prestación de servicios públicos que les incumben.
  3. La cooperación se realiza por consideraciones de interés público.

Expediente de Contratación

La celebración de contratos públicos requiere la tramitación de un expediente de contratación, que se inicia por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. Al expediente se incorporan los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares (PPT), los cuales vinculan a las partes.

En el expediente deben justificarse, entre otros aspectos:

  • La elección del procedimiento de adjudicación.
  • Los criterios de solvencia exigidos.
  • Los criterios de adjudicación y las condiciones especiales de ejecución.
  • El valor estimado del contrato.
  • La necesidad del contrato.

También forma parte del expediente el certificado de existencia de crédito. Una vez completado el expediente, el órgano de contratación dicta una resolución que lo aprueba y dispone la apertura del procedimiento de adjudicación. Esta resolución debe publicarse en el perfil de contratante.

Presupuesto Base de Licitación y Valor Estimado

Una vez determinado el objeto del contrato, el órgano de contratación puede calcular el presupuesto base de licitación, que es el límite de gasto que puede comprometer. Es un concepto de naturaleza presupuestaria que debe calcularse con arreglo a los precios de mercado e incluir el IVA como regla general. También comprende todos los lotes, pero no las posibles prórrogas ni las modificaciones previstas (art. 100 LCSP).

El presupuesto base de licitación se diferencia del Valor Estimado del Contrato (VEC). El VEC sirve de referencia en la ley para establecer los umbrales económicos que diferencian entre contratos armonizados y no armonizados, o para habilitar determinados procedimientos de adjudicación. En su cálculo se excluye el IVA, se toman en cuenta todos los lotes y se incluyen las posibles prórrogas y los modificados previstos en los pliegos (art. 101 LCSP).

Una vez adjudicado el contrato, se determina el precio del contrato conforme a la oferta del adjudicatario, incluyendo el IVA en su caso. El precio será cierto y se abonará según lo pactado y en función de la prestación efectivamente ejecutada (art. 102 LCSP). Puede fijarse a tanto alzado por el conjunto de las prestaciones o por precios unitarios, referidos a los componentes de la prestación o a las unidades entregadas. En los pliegos podrá fijarse también la forma de revisión de precios (arts. 103-105 LCSP).

Procedimientos de Adjudicación

Procedimientos Ordinarios (sin posibilidad de negociación)

  • Procedimiento abierto (art. 156 LCSP): Puede participar cualquier licitador interesado. Incluye la modalidad simplificada y la versión super simplificada.
  • Procedimiento restringido (art. 160 LCSP): Cualquier empresa puede presentar solicitud de participación, pero solo presentarán proposición los empresarios que seleccione el órgano de contratación en atención a su solvencia.

Procedimientos Extraordinarios (solo aplicables en supuestos legalmente previstos)

  • Procedimiento con negociación (arts. 167 y 168 LCSP): Incluye la licitación con negociación y el negociado sin publicidad. El órgano de contratación determina qué aspectos serán objeto de negociación con los licitadores.
  • Diálogo competitivo (art. 172.3 LCSP): Utilizado para desarrollar, a través de un diálogo con los candidatos, varias soluciones que sirvan de base para la presentación de ofertas.

Procedimientos Específicos

  • Asociación para la innovación (art. 177 LCSP): Para el desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y la compra ulterior de los resultados.
  • Concurso de proyectos (art. 183 LCSP): Para la obtención de planos o proyectos mediante selección por un jurado.

Presentación de Documentación y Adjudicación

La presentación de documentación sigue el siguiente esquema:

  1. Un sobre o archivo electrónico con la declaración responsable que acredita el cumplimiento de los requisitos previos (art. 140 LCSP).
  2. Si se prevé pluralidad de criterios de distinto carácter: un sobre con la documentación relativa a criterios de juicio de valor (se abre primero) y otro con la documentación relativa a criterios de aplicación automática (se abre después).

La mesa de contratación —órgano de asistencia del órgano de contratación en las Administraciones Públicas— se encarga de abrir las proposiciones y, una vez ponderados los criterios de adjudicación, formula una propuesta de adjudicación. Aceptada la propuesta, se requiere al licitador propuesto para que en el plazo establecido presente la documentación acreditativa y constituya la garantía definitiva (art. 150.2 LCSP). En el plazo de quince días naturales se notifica la resolución de adjudicación a todos los licitadores y candidatos.

Prerrogativas en Contratos Administrativos

En la ejecución de los contratos administrativos se reconocen prerrogativas a la Administración (art. 190 LCSP). Estas consisten en:

  • Interpretar los contratos.
  • Resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
  • Modificar los contratos por razones de interés público, con los límites previstos en la ley (arts. 203 ss. LCSP).
  • Declarar la responsabilidad imputable al contratista por la ejecución del contrato.
  • Suspender la ejecución del contrato (art. 208 LCSP).
  • Acordar la resolución del contrato y determinar sus efectos (arts. 211 ss. LCSP).
  • Inspeccionar las actividades desarrolladas por el contratista en la ejecución del contrato.

El ejercicio de estas prerrogativas se lleva a cabo siempre conforme a procedimientos que deben incluir la audiencia al contratista. Las decisiones que se adopten pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivas (art. 191 LCSP).

La Modificación del Contrato (Ius Variandi)

Dentro de las prerrogativas, la modificación del contrato ha sido históricamente la más relevante. Sin embargo, el Derecho europeo ha introducido reglas que la limitan significativamente para evitar que una modificación encubra una nueva adjudicación. Por ello, es difícil sostener hoy que subsiste una auténtica prerrogativa en este ámbito:

  • Modificaciones previstas en los pliegos (art. 204 LCSP): Solo son posibles si la cláusula de modificación es clara, precisa e inequívoca, permite comprender su alcance exacto y no altera la naturaleza global del contrato inicial. Estas modificaciones son obligatorias para el contratista.
  • Modificaciones no previstas (art. 205 LCSP): Solo caben si se apoyan en alguno de los supuestos expresamente previstos en la ley y son estrictamente indispensables para continuar con la ejecución del contrato. Son obligatorias para el contratista únicamente si la alteración no excede del 20% del precio inicial del contrato sin IVA.

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Acuerdos Marco y Sistemas Dinámicos de Adquisición

Los acuerdos marco son instrumentos de racionalización técnica de la contratación (arts. 219 ss. LCSP). Se celebran con una o varias empresas y fijan las condiciones —fundamentalmente precio y cantidad— en que se celebrarán los contratos basados durante un periodo determinado. Los contratos basados se adjudican mediante licitación o sin ella, en los términos establecidos legalmente (art. 221 LCSP). Por ejemplo, un acuerdo marco para la adquisición de libros por una biblioteca pública permite seleccionar proveedores con los que posteriormente se irán celebrando contratos específicos.

Los Sistemas Dinámicos de Adquisición (SDA) también son instrumentos de racionalización técnica para adquirir obras, servicios y suministros de uso corriente (art. 224 LCSP). Se tramitan de forma totalmente electrónica, tienen duración limitada y están abiertos a cualquier empresa que cumpla con los criterios de selección durante su vigencia. Su contratación se realiza mediante las normas del procedimiento restringido con ciertas particularidades. Los contratos específicos que se adjudiquen en el marco del SDA siempre deben ser objeto de licitación (art. 226 LCSP).

Vías de Tutela

En materia de contratación, el sistema de tutela se aleja de las reglas generales del Derecho administrativo. Las directivas de recursos europeas exigen a los Estados la creación de vías de impugnación especialmente rápidas y eficaces para los casos en que se aplican normas de origen europeo. En España, este mandato se cumple a través del Recurso Especial en Materia de Contratación (REMC).

El REMC es un recurso administrativo de carácter potestativo y gratuito para los recurrentes, que desplaza a los recursos administrativos ordinarios (alzada y reposición) cuando procede. A diferencia de estos, se resuelve por órganos especializados:

  • Para la actividad contractual de entidades del sector público estatal: el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (art. 45 LCSP).
  • Las Comunidades Autónomas pueden crear sus propios órganos de recursos contractuales o celebrar convenio con el estatal.
  • Los municipios de gran población y las diputaciones provinciales también pueden crear sus propios órganos (art. 46 LCSP).

Ámbito Objetivo: Actividad Impugnable

Para que proceda el REMC deben concurrir dos requisitos:

  1. El contrato debe corresponder a un poder adjudicador y superar determinados umbrales económicos (inferiores a los de los contratos armonizados): valor estimado superior a 3.000.000 de euros para contratos de obras y concesiones de obras y servicios; y valor estimado superior a 100.000 euros en contratos de suministro y servicios (art. 44.1 LCSP).
  2. El acto impugnado debe estar incluido en el listado legal: anuncio de licitación, pliegos, actos de trámite cualificados (como la exclusión de un licitador), acuerdo de adjudicación, modificaciones, encargos a medios propios y rescate de concesiones. También puede impugnarse el propio contrato mediante REMC cuando concurran determinadas causas de invalidez (art. 50.2 LCSP).

Legitimación, Tramitación y Resolución

El plazo habitual de impugnación es de quince días hábiles, cuyo cómputo varía en función del acto impugnado conforme a la DA 15.ª LCSP. La impugnación del acto de adjudicación tiene efecto suspensivo automático (art. 53 LCSP).

Admitido el recurso y tramitado el procedimiento correspondiente, el órgano competente dictará resolución estimándolo o desestimándolo, total o parcialmente. El órgano resolvente puede:

  • Anular decisiones contenidas en los actos de adjudicación o en los pliegos.
  • Retrotraer actuaciones.
  • Cancelar la licitación.

Contra la resolución que resuelve el recurso solo cabe recurso contencioso-administrativo.

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