Composición y Formación del Gobierno
Composición del Gobierno (Art. 98.1 CE)
La composición del Gobierno, según el artículo 98.1 de la Constitución Española (CE), es de naturaleza flexible. La Carta Magna garantiza la presencia del Presidente y los Ministros, mientras que la existencia de Vicepresidentes y otros miembros queda supeditada a lo que determine la ley. Las normas de rango legal y reglamentario son las encargadas de determinar el número, la denominación y la estructura de los Ministerios, así como la composición final del Ejecutivo.
El Proceso de Investidura
El nombramiento del Presidente del Gobierno se realiza según lo previsto en la CE a través de dos vías: la investidura ordinaria (art. 99 CE) y la que resulta de una moción de censura (arts. 113 y 114.2 CE). En ambos casos, el Congreso de los Diputados debe otorgar expresamente su confianza al candidato.
La investidura es el procedimiento constitucional mediante el cual el Congreso otorga o niega su confianza a un candidato. Se trata de un acto parlamentario de naturaleza decisiva, ya que su resultado permite la formación del Gobierno en un sistema parlamentario y establece la relación de confianza entre el poder legislativo y el ejecutivo. La CE exige que esa confianza sea expresa; no puede presumirse ni deducirse, diferenciándose así de otros sistemas donde cabe una investidura implícita.
Fases de la Investidura:
- Propuesta: Se inicia tras las elecciones generales o el cese del Presidente. El Rey, tras consultar con los representantes de los partidos con presencia parlamentaria, propone un candidato a través del Presidente del Congreso. Este acto es formal y requiere el refrendo del Presidente del Congreso. El candidato no tiene por qué ostentar la condición de diputado.
- Investidura: El candidato comparece ante el Congreso, expone su programa político y solicita la confianza de la Cámara. Tras el debate parlamentario, se realiza una votación pública por llamamiento. Para ser elegido, debe obtener mayoría absoluta. Si no se alcanza, se realiza una segunda votación 48 horas después, donde basta la mayoría simple. Si tampoco se obtiene, pueden presentarse nuevas propuestas. Si en el plazo de dos meses ningún candidato es investido, el Rey disuelve las Cámaras y convoca nuevas elecciones para evitar el bloqueo institucional.
- Nombramiento: Una vez investido, el Presidente del Congreso comunica el resultado al Rey, quien nombra formalmente al Presidente del Gobierno mediante Real Decreto. Posteriormente, el Presidente propone el nombramiento de los Ministros al Rey, refrendando dichos actos.
La investidura legitima democráticamente al Presidente y, a través de él, al Poder Ejecutivo, vinculando al Gobierno con la voluntad del Congreso de los Diputados.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
Naturaleza Jurídica
El CGPJ es el órgano de gobierno del Poder Judicial. Su función principal es garantizar la independencia judicial, evitando que el Gobierno controle el estatuto de jueces y magistrados. Es un órgano constitucional regulado por la CE, pero no forma parte del Poder Judicial en sentido estricto, dado que no ejerce funciones jurisdiccionales (no juzga ni ejecuta lo juzgado). Su naturaleza es administrativa, aunque interviene en la política judicial, actúa conforme a la ley y es controlado por el Tribunal Supremo (TS).
Composición y Elección
Es un órgano colegiado integrado por 20 vocales y el Presidente (quien también preside el Tribunal Supremo). Todos son nombrados por el Rey para un mandato de 5 años:
- 12 vocales: Deben ser jueces y magistrados.
- 8 vocales: Juristas de reconocido prestigio con más de 15 años de ejercicio (4 propuestos por el Congreso y 4 por el Senado, por mayoría de 3/5).
Los vocales son elegidos por las Cortes Generales y no pueden ser reelegidos. El Presidente es elegido por el Consejo por mayoría de 3/5 entre magistrados del Supremo o juristas con más de 25 años de experiencia, pudiendo ser reelegido una sola vez. Existe también la figura del Vicepresidente del Tribunal Supremo.
Competencias
Sus funciones incluyen nombramientos (por concurso u objetividad, con discrecionalidad transparente en altos cargos), inspección y régimen disciplinario de jueces. Si el CGPJ está en funciones, sus competencias se ven reducidas. Posee potestad reglamentaria ad intra (organización interna) y ad extra (desarrollo de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Organización de las Comunidades Autónomas (CCAA)
Funciones del Presidente de la Comunidad Autónoma
Es el máximo órgano ejecutivo y ocupa una posición predominante en el Consejo de Gobierno. Sus funciones principales son:
- Dirigir y coordinar la acción del Ejecutivo regional.
- Nombrar y cesar libremente a los Consejeros.
- Ostentar la suprema representación de la C.A. y la representación ordinaria del Estado en dicho territorio.
- Responder políticamente ante la Asamblea Legislativa, con capacidad para disolver la Cámara anticipadamente según el Estatuto de Autonomía.
Inmunidad Parlamentaria en las Asambleas Legislativas
Los parlamentarios autonómicos gozan de inviolabilidad por sus opiniones e inmunidad limitada. A diferencia del ámbito estatal, la inmunidad autonómica suele limitarse a la prohibición de detención salvo en caso de flagrante delito, sin necesidad de suplicatorio. Los Estatutos suelen establecer un fuero especial ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la respectiva Comunidad.
Elección del Presidente Autonómico
Según el artículo 152 CE, en las CCAA de vía rápida (art. 151 CE), el Presidente es elegido por la Asamblea de entre sus miembros y nombrado por el Rey. En los demás casos, la elección sigue lo dispuesto en sus respectivos Estatutos y leyes institucionales, manteniendo siempre la vinculación de confianza con la Asamblea Legislativa.
Organización Legislativa y Sistemas Electorales
Las CCAA cuentan con una Asamblea Legislativa unicameral elegida por sufragio universal. El sistema electoral se basa en la representación proporcional (fórmula D’Hondt) dentro del marco de la LOREG. Las listas son cerradas y bloqueadas, con tendencia hacia el equilibrio de sexos (listas cremallera). El mandato es de 4 años. Las leyes autonómicas son sancionadas por el Presidente de la Comunidad en nombre del Rey y publicadas tanto en el boletín autonómico como en el BOE.
Relaciones Estado-CCAA y Resolución de Conflictos
Mecanismos de Cooperación
El sistema de distribución de competencias exige una cooperación constante. Las relaciones pueden ser:
- Verticales (Estado-CCAA): Destacan la Conferencia de Presidentes, las Conferencias Sectoriales y las Comisiones Bilaterales de Cooperación.
- Horizontales (entre CCAA): El art. 145 CE prohíbe la federación de comunidades, permitiendo convenios de gestión con comunicación a las Cortes.
Resolución de Conflictos ante el Tribunal Constitucional (TC)
El artículo 161.1.c) CE otorga al TC la resolución de conflictos de competencias:
- Conflictos Positivos: Cuando una Administración considera que otra invade sus competencias. Requiere un requerimiento previo (potestativo para el Estado).
- Conflictos Negativos: Cuando ninguna Administración asume la titularidad de una competencia.
El artículo 161.2 CE permite al Gobierno impugnar disposiciones autonómicas sin fuerza de ley, obteniendo la suspensión automática por un plazo de 5 meses, tras el cual el TC debe ratificarla o levantarla.
Sistema de Distribución de Competencias
Basado en los artículos 148 y 149 CE, el modelo español se define como un federalismo de ejecución. El Estado suele fijar las bases o la legislación, mientras que las CCAA asumen el desarrollo normativo y la ejecución. Es un sistema flexible gracias al principio dispositivo y a las leyes del artículo 150 CE (leyes marco, de transferencia o de armonización).
La Autonomía Local
Garantía Institucional y Conflictos
La autonomía local (municipios y provincias) está reconocida en el art. 137 CE. No es una autonomía política (legislativa), sino administrativa. El TC protege su «núcleo esencial» mediante la garantía institucional, evitando que el legislador estatal o autonómico vacíe de contenido sus competencias.
El conflicto en defensa de la autonomía local (LO 7/1999) permite a los entes locales impugnar leyes que vulneren su autonomía. El sistema es bifronte, ya que las entidades locales se relacionan y son reguladas tanto por el Estado (bases) como por las CCAA (desarrollo), siempre bajo los principios de descentralización, proximidad y sostenibilidad financiera.
¿Quiénes están legitimados para un conflicto positivo ante el TC?
Están legitimados el Gobierno de la Nación y los órganos ejecutivos de las Comunidades Autónomas. En el caso de las CCAA, el planteamiento del conflicto debe ir precedido de un requerimiento a la instancia que dictó la disposición o acto, con el fin de que sea derogado o anulado.
