Organización Judicial y Estructura del Proceso Civil en el Derecho Español

Organización de los Órdenes Jurisdiccionales

Orden Civil

  • Jueces de Paz: Se encargan de asuntos cuya cuantía no supere los 150 €. También asumen los expedientes de conciliación cuya cuantía sea inferior a 10.000 € y la conciliación previa a la interposición de querella por injurias y calumnias entre particulares. Todo ello referido a asuntos relativos a personas que residan dentro del ámbito de su circunscripción territorial, en municipios donde no exista el Tribunal de Instancia. Son personas no expertas en Derecho.
  • Tribunal de Instancia: Cuenta con sus respectivas secciones. Existen en cada partido judicial y deben contar con una sección única de lo Civil y de Instrucción.
  • Audiencia Provincial (AP): Son competentes para resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones dictadas por las secciones del Tribunal de Instancia.
  • Salas de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ): Tienen atribuidas determinadas competencias en materia de recursos extraordinarios cuando se aplica el Derecho Civil Foral. Conocen en única instancia de los procesos seguidos por responsabilidad civil contra algunos altos cargos y determinadas cuestiones relacionadas con el arbitraje. Su ámbito territorial es la Comunidad Autónoma donde radique el órgano y sus integrantes son siempre Magistrados.
  • Sala Primera (de lo Civil) del Tribunal Supremo (TS): Conoce del recurso de casación y del recurso por infracción procesal. Asimismo, conoce de la primera y única instancia en los casos en los que procede exigir responsabilidad civil frente a las altas personalidades del Estado.

Orden Penal

  • Jueces de Paz: Su función se limita a la realización de diligencias de prevención o por delegación.
  • Secciones de Instrucción del Tribunal de Instancia: Enjuician delitos leves e investigan los demás delitos. Está constituido por las secciones de: Instrucción, Violencia sobre la Mujer, Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, lo Penal, Menores y Vigilancia Penitenciaria.
  • Audiencia Provincial (AP): Conocen de los delitos más graves (penas de más de cinco años) y de los recursos contra los autos y sentencias dictados por los jueces penales.
  • Salas de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ): Conocen en primera instancia de determinados aforamientos y también de los recursos de apelación contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales.
  • Audiencia Nacional (AN): Conoce de delitos como terrorismo, bandas armadas, narcotráfico, aquellos de grave repercusión para la economía nacional, delitos contra el Estado o contra sus Altas Autoridades, y los cometidos en el extranjero, entre otros. Se reconocen generalmente por llevar en su nombre el adjetivo «Central», que alude a su circunscripción nacional y sede en Madrid. En concreto, esos órganos son: Tribunal Central de Instancia, Sala de lo Penal y Sala de Apelaciones.
  • Sala de lo Penal del Tribunal Supremo: Conoce de la instrucción y enjuiciamiento de delitos que se atribuyan a personas aforadas y del recurso de casación contra determinadas sentencias.

Estructura y Modelos del Proceso Judicial

Estructura Contradictoria

El proceso se estructura como una contienda entre dos partes enfrentadas en un plano de igualdad. Por encima de ellas se sitúa el Tribunal, en una posición pasiva, expectante y limitada a controlar la legalidad de las actuaciones que van impulsando las partes, y a resolver la controversia. Esta se decidirá de modo irrecurrible tras sustanciar los actos de forma eminentemente oral y pública, es decir, en una comparecencia ante el órgano y con la posible asistencia de terceros.

Esta estructura resulta adecuada para solventar los litigios entre particulares que discuten por derechos o intereses de carácter privado, cuando entre ellos no existe una clara situación de superioridad. Sin embargo, cuando una parte es más débil que otra, la posición pasiva del Juez no resulta satisfactoria.

Modelo Inquisitivo

Como reacción frente a las desigualdades y para la defensa de los intereses públicos, aparece el modelo inquisitivo. En este apenas existe parte activa, pues su función es asumida por el Juez, quien goza de gran protagonismo y facultades para realizar actos que pueden ser secretos para mayor eficacia. Como mecanismo de control al carácter secreto, debe quedar constancia escrita de las actuaciones y la parte pasiva podrá recurrir la decisión final ante un órgano distinto.

En la actualidad, todos nuestros procesos civiles presentan una estructura formal contradictoria, ya que garantiza el respeto de los principios jurídico-naturales de audiencia e igualdad. No obstante, contienen elementos del modelo inquisitivo (como la documentación escrita de actuaciones orales o la doble instancia) que hoy funcionan con autonomía.

Requisitos de los Actos Procesales

Requisito de Lugar

Los actos procesales se realizan, por regla general, en la circunscripción, sede y local del órgano jurisdiccional:

  • Circunscripción: Territorio al que se extiende la jurisdicción (ej. el TS se extiende a toda España).
  • Sede: Núcleo de población donde radica el órgano (ej. el TS tiene su sede en Madrid).
  • Local: Edificio donde se constituye el Tribunal (ej. Plaza de las Salesas).

El Tribunal puede desplazarse fuera de su sede o local dentro de su circunscripción si es necesario. Si la actuación debe realizarse en otra circunscripción, se utilizará el auxilio judicial o, en el ámbito internacional, los instrumentos de cooperación internacional.

Requisito de Forma

La forma puede ser oral o escrita:

  • Actos Orales: Deben realizarse con inmediación (presencia del juzgador). Ejemplos: resolución de cuestiones procesales en la audiencia previa o la vista del juicio verbal.
  • Actos Escritos: Según el artículo 273.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), los profesionales (procuradores, abogados, fiscales) están obligados al uso de sistemas telemáticos. Las personas físicas pueden elegir entre medios electrónicos o papel, pero las personas jurídicas están obligadas al uso electrónico bajo sanción de tener el escrito por no presentado (con 5 días para subsanar).

En cuanto a la publicidad, las actuaciones son generalmente públicas, aunque el Juez puede decretar que sean a puerta cerrada por razones de orden público, seguridad nacional o protección de menores. Respecto a la lengua, la regla general es el castellano, aunque se pueden usar lenguas cooficiales en sus respectivas Comunidades Autónomas.

Actos de Comunicación Procesal

Existen tres formas ordinarias de comunicación:

  1. A través del Procurador: Es la vía general cuando la parte está representada. Se realiza telemáticamente y se entiende practicada al día siguiente de la fecha de entrada (si es después de las 15:00 h, cuenta como el siguiente día hábil).
  2. Por Remisión: Mediante correo certificado o telegrama con acuse de recibo cuando no hay procurador o se trata del primer emplazamiento.
  3. Entrega Personal: Realizada por un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial o el Procurador de la parte solicitante.

En la entrega personal pueden darse varios supuestos:

  • Si el destinatario acepta, se documenta mediante diligencia.
  • Si se niega, se le advierte que la documentación queda a su disposición en la Oficina Judicial y se tiene por efectuada.
  • Si no está presente, puede entregarse a cualquier persona mayor de 14 años en el domicilio o lugar de trabajo.
  • Si no se localiza a nadie, se procederá a la averiguación de domicilio.

Como forma subsidiaria y última, cuando fracasan las anteriores, se utilizan los edictos, consistentes en la publicación en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial y, opcionalmente, en boletines oficiales o diarios.

Competencia Objetiva y Territorial

Competencia Objetiva

Determina qué órgano conoce en primera instancia basándose en tres criterios:

  1. Sujeto demandado (Aforamiento): Prima sobre los demás. Ej. demandas contra miembros del Gobierno ante el TS o TSJ.
  2. Materia: Se examina si existe una especialidad por el tipo de conflicto.
  3. Cuantía: Criterio ordinario. Los Juzgados de Paz conocen hasta 150 € y los Juzgados de Primera Instancia de cuantías superiores.

Competencia Territorial

La LEC establece fueros legales de carácter imperativo (obligatorios por materia). Si no existe un fuero imperativo, rige la sumisión de las partes (acuerdo) y, en su defecto, los fueros legales dispositivos.

El Litisconsorcio: Pluralidad de Partes

El litisconsorcio ocurre cuando hay varios sujetos en una misma posición procesal.

  • Litisconsorcio Voluntario: Por economía procesal, el actor decide demandar a varios o varios demandantes se unen. Requiere conexión objetiva (mismo título o causa de pedir).
  • Litisconsorcio Pasivo Necesario: La ley o la naturaleza de la relación jurídica exigen demandar a todos los implicados, ya que la sentencia les afectará directamente. Puede ser propio (legal) o impropio (jurisprudencial).

En el litisconsorcio necesario, si el actor no demanda a todos, el tribunal puede archivar el proceso por defecto procesal. El litisconsorcio activo necesario no es exigible coactivamente para no vulnerar el artículo 24 de la Constitución Española; la solución es demandar a quien se niega a ser actor para situarlo en la parte pasiva.

Tipos de Procedimientos Civiles

Juicio Ordinario (JO)

Se aplica para cuantías superiores a 6.000 € o materias de cuantía inestimable, así como derechos fundamentales, impugnación de acuerdos sociales o competencia desleal.

  • Estructura: Demanda -> Admisión por el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) -> Contestación (20 días) -> Audiencia Previa (fijación de hechos y pruebas) -> Juicio (práctica de prueba) -> Sentencia (20 días).
  • El demandado tiene 10 días para interponer declinatoria tras la admisión.

Juicio Verbal (JV)

Para cuantías no superiores a 6.000 € y materias específicas como desahucios o recuperación de bienes vendidos a plazos.

  • Estructura: Demanda -> Admisión -> Contestación por escrito (10 días) -> Pronunciamiento sobre la necesidad de vista -> Cita para la Vista -> Sentencia (10 días).
  • En la contestación, las partes deben indicar si consideran necesaria la celebración de la vista.

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