Procedimiento Especial para Microempresas: Requisitos y Funcionamiento

Procedimiento Especial para Microempresarios

I. Ámbito de aplicación

Este procedimiento se aplica a empresarios o profesionales que cumplan, en el ejercicio precedente a la solicitud, estos dos requisitos:

  • 1.º Haber tenido menos de 10 trabajadores de media, atendiendo a las horas de trabajo realizadas por el conjunto de la plantilla.
  • 2.º Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo menor a 350.000 euros, según las últimas cuentas cerradas.

II. Tramitación normal

El procedimiento se estructura en las siguientes fases:

  • A) Comunicación de negociaciones con los acreedores.
  • B) El itinerario del plan de continuación o, en su caso, la propuesta de enajenación unida de la empresa.
  • C) El itinerario de la liquidación de la masa activa.
  • D) La apertura de la liquidación se produce por: falta de presentación en plazo de una propuesta de plan de continuación, no comunicación del plan a los acreedores, no admisión a trámite, falta de aceptación por los acreedores, falta de homologación judicial o su incumplimiento.

III. Comunicación de negociaciones

Se realiza para alcanzar un plan de continuidad o, en su caso, la venta de una unidad productiva o de una empresa en funcionamiento. El presupuesto objetivo puede ser una situación patrimonial de probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual. Su régimen es similar al de un plan de reestructuración.

IV. El Plan de Continuación

Con una tramitación, contenido y aprobación similar a la de un plan de reestructuración, el proceso es el siguiente:

  • A) Legitimación: Puede proponer el plan el deudor en situación de probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o actual; o los acreedores cuando el deudor esté en situación de insolvencia actual. Si lo presentan los acreedores, el deudor microempresario puede: aceptar la solicitud, pedir el otro itinerario (plan de continuación o liquidación), u oponerse probando que no está en situación de insolvencia actual.
  • B) Propuesta: Si el deudor propone el plan, lo comunicará a los acreedores, quienes podrán realizar alegaciones. Si no las hacen, se entiende que aceptan la cuantía, naturaleza de sus créditos y la clasificación asignada. El plan debe acompañarse de un plan de pagos y, en su caso, uno de viabilidad.
  • C) Votación y Homologación: El procedimiento sigue con la votación por escrito por clases de acreedores (p. ej., ordinarios, privilegiados especiales o generales). Si un acreedor no vota, se entiende que aprueba el plan. La homologación judicial puede ser solicitada por el deudor o los acreedores; si no se solicita expresamente, el plan se entiende homologado. Finalmente, cabe la posible impugnación ante la Audiencia Provincial competente.

V. La Liquidación de la Masa Activa

A) Causas de apertura

  1. A solicitud del deudor o de uno o varios acreedores.
  2. Si no se presenta un plan de continuación y el deudor está en situación de insolvencia actual.
  3. Si el plan de continuación no se aprueba, no se homologa, prospera su impugnación o se incumple, estando el deudor en insolvencia actual.
  4. Si el deudor no está al corriente del pago de sus obligaciones tributarias o de Seguridad Social devengadas con posterioridad al inicio del procedimiento.
  5. Cuando los créditos públicos supongan, como mínimo, el 85% del pasivo total.

B) Tramitación

Es similar a la fase de liquidación del concurso de acreedores, pero requiere un plan de liquidación de la masa activa. Este plan puede ser propuesto por el deudor o por el administrador concursal (si se nombra, lo cual no es obligatorio salvo que el procedimiento se califique como culpable). El plan debe ser aprobado por el juez. Se intentará, siempre que sea posible, la transmisión unida de las empresas y unidades productivas.

VI. La Calificación

La calificación del procedimiento especial, como culpable o fortuito, no procede si se ha cumplido el plan de continuación. La calificación solo se abre a solicitud de una parte legitimada (administración concursal, un 10% del pasivo o cualquier acreedor) si el deudor cometió falsedad o inexactitud en la documentación presentada.

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