El Sistema de Valoración Probatoria
El sistema de valoración de la prueba en nuestro derecho procesal penal se rige bajo los preceptos del principio de libertad probatoria. Esto significa que se podrán probar los hechos y circunstancias que sirvan para la averiguación de un caso por cualquier medio de prueba permitido; en otras palabras, que estos elementos de prueba hayan sido obtenidos de manera lícita e incorporados al proceso de acuerdo con los lineamientos que el Código establece.
No podrán ser utilizados los elementos de prueba que hayan sido obtenidos por medio de tortura, amenaza, coacción, intromisión a la intimidad o cualquier medio que vulnere un derecho fundamental. Aunado a esto, todos los elementos de prueba deben ser valorados con estricta aplicación de las reglas de la sana crítica, fundamentando las razones por las cuales se les otorga determinado valor.
La norma establece que, para ser admisible, dicha prueba debe referirse directa o indirectamente al objeto de la averiguación y ser útil, necesaria y pertinente. De ser superabundante, se podría limitar; asimismo, se podrá prescindir de ella cuando sirva para garantizar un hecho que es notorio.
Diferencias entre Peritos y Testigos
| Peritos | Testigos |
|---|---|
| Pueden emitir consideraciones sobre hechos pasados que pudieron o no haber dejado evidencias materiales (no perceptibles). | Deben percibir lo que manifiestan por medio de los sentidos. |
| Extraen conclusiones dentro del proceso. | Declaran sobre observaciones pasadas y extraprocesales. |
| Pueden referirse a hechos futuros. | Solo declaran sobre lo que ya pasó y percibieron. |
| Se les asigna con el fin de que conozcan, emitan conclusiones técnicas y dictaminen como forma de contribución probatoria. | Se les llama a declarar sobre circunstancias que percibieron para comprobar los hechos. |
Semejanzas entre Peritos y Testigos
- Ambos aportan elementos para fundamentar la decisión y se les considera medios de prueba.
- Ambos se rigen por los principios de oralidad, inmediación y publicidad.
- Ambos requieren convocación por parte de la autoridad competente.
- La actividad procesal de ambos recae sobre los hechos.
- Existe el deber de informar de manera veraz y objetiva (evitando el falso testimonio).
- Derecho a brindar con libertad la información solicitada.
Etapas del Proceso Penal
La etapa preparatoria es la fase que tiene como objeto la preparación del juicio mediante la investigación de los hechos para descubrir la verdad. El Ministerio Público (MP) tiene como objetivo dirigir a la policía judicial en aras de realizar la investigación, indagaciones y recolección de pruebas.
El juez, para efectos técnicos, toma un papel totalmente imparcial y objetivo; puede emitir actos como allanamientos, levantamientos o realizar anticipos de prueba que requieran orden judicial. La etapa preparatoria fenece con los actos conclusivos, los cuales dan lugar al inicio de la etapa intermedia, que funciona como filtro. Esta etapa es abordada por un juez diferente, el cual conoce de la acusación. Sin embargo, si el MP o el querellante estiman que los elementos de prueba son insuficientes para fundar la acusación, pueden requerir la desestimación o el sobreseimiento por causas como:
- Muerte del imputado.
- Cumplimiento del plazo de suspensión del proceso a prueba.
- Reparación del daño.
Soluciones Alternas y Criterios de Oportunidad
- 1) Caso concreto (Homicidio en grado de tentativa): Según el artículo 73 del Código Penal, la tentativa será reprimida con la pena prevista para el delito consumado, disminuida o no a juicio del juez. Si la pena posible a imponer se puede disminuir a criterio del juez (siendo menor o igual a 3 años), y el solicitante no ha sido condenado anteriormente por delito común sancionado con pena mayor de seis meses, se puede valorar la suspensión del proceso, siempre que el Instituto de Criminología informe sobre la buena conducta y la víctima manifieste su conformidad.
- 2) Criterio de oportunidad por bagatela: Cuando el hecho es insignificante, se puede prescindir de la acción penal por ser innecesaria la participación del Estado. Si no hubo perjuicio significativo, el Estado no despenaliza la conducta, pero prioriza los fenómenos que afectan a la sociedad.
Prisión Preventiva
La prisión preventiva debe ejecutarse del modo que perjudique lo menos posible al imputado y deberá ser proporcional a la pena que pueda imponerse y a la magnitud del daño causado. Se podría imponer otro tipo de medida, por ejemplo, someterse a cuidado y custodia en una institución determinada.
