Derechos de la Niñez
- Derecho de prioridad
- Derecho a la identidad
- Derecho a vivir en familia
- Derecho a la igualdad sustantiva
- Derecho a no ser discriminado
- Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral
- Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal
- Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo
- Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad
- Derecho a la educación
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
- Derecho a una vida con calidad, sin violencia y sin discriminación.
- Derecho a un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial.
- Derecho a la salud, alimentación y familia.
- Derecho a la educación.
- Derecho a un trabajo digno y bien remunerado.
- Derecho a la asistencia social.
Derechos Humanos de las Mujeres
Factores de discriminación en el reconocimiento y goce de estos derechos:
- CPEUM
- Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
- Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
- Leyes estatales y municipales
- Protocolos de la SCJN
Normas Internacionales
- Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
- Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará).
Derechos Específicos
- Derecho a la Educación, Salud, Desarrollo y Trabajo.
- Derecho a la Participación Política.
- Derecho a una Vida Libre de Violencia.
- Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos.
INMUJERES
Organismo público descentralizado del Gobierno Federal que contribuye a la política nacional en materia de igualdad sustantiva y perspectiva de género.
Domicilio Legal según el Código Civil
- NNA: El de la persona a cuya patria potestad están sujetos.
- Menores sin patria potestad: El de su tutor.
- Menores o incapaces abandonados: El que resulte conforme a las reglas del Capítulo, si no están sujetos a tutela.
- Cónyuges: Aquel en el cual vivan conjuntamente.
- Militares en servicio activo: El lugar en que están destinados.
- Servidores públicos: El lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses.
- Sentenciados: La población en que extingan la pena privativa de libertad.
Personas Morales
Domicilio de las Personas Morales
Determinado por:
- La ley que las haya creado o reconocido.
- Su escritura constitutiva, estatutos o reglas de fundación.
- El lugar en que se ejerzan las principales funciones de su estatuto o se haya establecido su representación legal.
Clasificación (Art. 25 Código Civil de Querétaro)
- La Nación, estados y municipios.
- Entidades de carácter público.
- Sociedades civiles y mercantiles.
- Sindicatos y asociaciones profesionales.
- Sociedades cooperativas y mutualistas.
- Asociaciones con fines políticos, científicos, artísticos o de recreo.
- Personas morales extranjeras de naturaleza privada.
- Condominios.
- Otras leyes que les concedan tal carácter.
Características
- Pueden ejercitar derechos necesarios para su objeto.
- Obran y se obligan por medio de sus órganos de representación.
- Se rigen por sus leyes, escrituras y estatutos.
Derecho a la Identidad y Registro Civil
El Art. 4 de la CPEUM establece el derecho a la identidad y al registro inmediato. El Registro Civil se coordina con la RENAPO para la asignación de la CURP.
Reglas de las Actas del Estado Civil
- Deben llevar CURP, contar con testigos mayores de edad y ser revisadas antes de firmarse.
- Deben llenarse sin abreviaturas, sin errores ni espacios vacíos.
- Cualquier cambio posterior solo puede hacerse legalmente.
Actos con Extranjeros
Se debe acreditar la legal estancia en el país y, en caso de matrimonio o divorcio, exhibir el permiso de la Secretaría de Gobernación.
Normatividad y Principios Generales
- Fundamentos: CPEUM, DUDH, Código Civil de Querétaro, Jurisprudencia de la SCJN y Corte Interamericana de Derechos Humanos.
- Reglas de aplicación: Capacidad jurídica igualitaria, no retroactividad de la ley en perjuicio, y vigencia de leyes tras su publicación en «La Sombra de Arteaga».
Interés Superior de la Niñez
Prioridad otorgada a los derechos de los NNA para garantizar salud, educación, ambiente libre de violencia, desarrollo de personalidad y fomento de la responsabilidad.
Personas en Condiciones de Vulnerabilidad
- Pueblos Originarios: Protegidos por la CPEUM, Ley General de Derechos Lingüísticos y el INALI (que gestiona el padrón PANITLI).
- Personas con Discapacidad: Protegidas por la Ley General para la Inclusión.
- Adultos Mayores: Atendidos por el INAPAM para su desarrollo humano integral.
Estructura del Registro Civil
- Secretaría de Gobierno.
- Dirección Estatal del Registro Civil.
- Oficialías del Registro Civil.
Actores en las Actas
- Oficial del Registro Civil: Autoriza y tiene fe pública.
- Particulares: Solicitantes del servicio.
- Testigos: Corroboran el acto.
