Marco Jurídico de los Derechos Humanos y el Registro Civil en México

Derechos de la Niñez

  • Derecho de prioridad
  • Derecho a la identidad
  • Derecho a vivir en familia
  • Derecho a la igualdad sustantiva
  • Derecho a no ser discriminado
  • Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral
  • Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal
  • Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo
  • Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad
  • Derecho a la educación

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

  1. Derecho a una vida con calidad, sin violencia y sin discriminación.
  2. Derecho a un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial.
  3. Derecho a la salud, alimentación y familia.
  4. Derecho a la educación.
  5. Derecho a un trabajo digno y bien remunerado.
  6. Derecho a la asistencia social.

Derechos Humanos de las Mujeres

Factores de discriminación en el reconocimiento y goce de estos derechos:

  • CPEUM
  • Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
  • Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
  • Leyes estatales y municipales
  • Protocolos de la SCJN

Normas Internacionales

  1. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
  2. Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará).

Derechos Específicos

  • Derecho a la Educación, Salud, Desarrollo y Trabajo.
  • Derecho a la Participación Política.
  • Derecho a una Vida Libre de Violencia.
  • Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos.

INMUJERES

Organismo público descentralizado del Gobierno Federal que contribuye a la política nacional en materia de igualdad sustantiva y perspectiva de género.

Domicilio Legal según el Código Civil

  1. NNA: El de la persona a cuya patria potestad están sujetos.
  2. Menores sin patria potestad: El de su tutor.
  3. Menores o incapaces abandonados: El que resulte conforme a las reglas del Capítulo, si no están sujetos a tutela.
  4. Cónyuges: Aquel en el cual vivan conjuntamente.
  5. Militares en servicio activo: El lugar en que están destinados.
  6. Servidores públicos: El lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses.
  7. Sentenciados: La población en que extingan la pena privativa de libertad.

Personas Morales

Domicilio de las Personas Morales

Determinado por:

  • La ley que las haya creado o reconocido.
  • Su escritura constitutiva, estatutos o reglas de fundación.
  • El lugar en que se ejerzan las principales funciones de su estatuto o se haya establecido su representación legal.

Clasificación (Art. 25 Código Civil de Querétaro)

  • La Nación, estados y municipios.
  • Entidades de carácter público.
  • Sociedades civiles y mercantiles.
  • Sindicatos y asociaciones profesionales.
  • Sociedades cooperativas y mutualistas.
  • Asociaciones con fines políticos, científicos, artísticos o de recreo.
  • Personas morales extranjeras de naturaleza privada.
  • Condominios.
  • Otras leyes que les concedan tal carácter.

Características

  • Pueden ejercitar derechos necesarios para su objeto.
  • Obran y se obligan por medio de sus órganos de representación.
  • Se rigen por sus leyes, escrituras y estatutos.

Derecho a la Identidad y Registro Civil

El Art. 4 de la CPEUM establece el derecho a la identidad y al registro inmediato. El Registro Civil se coordina con la RENAPO para la asignación de la CURP.

Reglas de las Actas del Estado Civil

  • Deben llevar CURP, contar con testigos mayores de edad y ser revisadas antes de firmarse.
  • Deben llenarse sin abreviaturas, sin errores ni espacios vacíos.
  • Cualquier cambio posterior solo puede hacerse legalmente.

Actos con Extranjeros

Se debe acreditar la legal estancia en el país y, en caso de matrimonio o divorcio, exhibir el permiso de la Secretaría de Gobernación.

Normatividad y Principios Generales

  • Fundamentos: CPEUM, DUDH, Código Civil de Querétaro, Jurisprudencia de la SCJN y Corte Interamericana de Derechos Humanos.
  • Reglas de aplicación: Capacidad jurídica igualitaria, no retroactividad de la ley en perjuicio, y vigencia de leyes tras su publicación en «La Sombra de Arteaga».

Interés Superior de la Niñez

Prioridad otorgada a los derechos de los NNA para garantizar salud, educación, ambiente libre de violencia, desarrollo de personalidad y fomento de la responsabilidad.

Personas en Condiciones de Vulnerabilidad

  • Pueblos Originarios: Protegidos por la CPEUM, Ley General de Derechos Lingüísticos y el INALI (que gestiona el padrón PANITLI).
  • Personas con Discapacidad: Protegidas por la Ley General para la Inclusión.
  • Adultos Mayores: Atendidos por el INAPAM para su desarrollo humano integral.

Estructura del Registro Civil

  1. Secretaría de Gobierno.
  2. Dirección Estatal del Registro Civil.
  3. Oficialías del Registro Civil.

Actores en las Actas

  1. Oficial del Registro Civil: Autoriza y tiene fe pública.
  2. Particulares: Solicitantes del servicio.
  3. Testigos: Corroboran el acto.

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