Temario de Derechos Humanos: Unidades VII y VIII
I. El Derecho de Propiedad
1. ¿Qué es la propiedad?
Es el dominio que ejerce una persona, ya sea física o moral, sobre determinada cosa, y por el cual puede usarla, disfrutarla y disponer de ella.
2. ¿Cuáles son los tipos de propiedad?
Se dividen en tres tipos fundamentales:
- Pública
- Privada
- Social
3. ¿Qué es la propiedad pública?
El sujeto a quien se imputa es el Estado, como entidad política y jurídica con personalidad propia distinta de la que corresponde a cada uno de sus miembros.
4. ¿Cuáles son las modalidades de la propiedad pública?
- Bienes de dominio público o de uso común.
- Bienes de regulación específica señalada en las leyes respectivas.
- Bienes de propiedad originaria.
- De dominio directo.
- Bienes de propiedad nacional aprovechables mediante concesiones.
5. ¿Qué es la propiedad privada?
Se constituye con base en la propiedad originaria que tiene la Nación sobre las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio del país y el ejercicio de su derecho de poder transmitir el dominio de ellas a los particulares.
6. ¿Cuáles son las modalidades de la propiedad privada?
- Las servidumbres.
- El usufructo.
- La copropiedad.
- El condominio.
- El patrimonio familiar.
7. ¿Qué es la propiedad social?
Tiene su origen en las formas de organización de la propiedad y uso de la tierra que a lo largo de la historia se han dado en nuestro país, derivando en las modalidades de propiedad ejidal y comunal.
8. ¿Cuáles son las modalidades de la propiedad social?
- Propiedad ejidal.
- Propiedad comunal.
9. La propiedad concebida como derecho público subjetivo
Es cuando pertenece al gobernado como tal y es oponible al Estado y a sus autoridades.
10. ¿Cuáles son los elementos que contiene esta garantía?
Los dos elementos esenciales de los derechos de propiedad son:
- El derecho exclusivo de los individuos a usar sus recursos como juzguen conveniente, siempre que no violen los derechos de otro.
- La capacidad de los individuos para transferir o intercambiar esos derechos a voluntad.
II. Garantías, Privación y Expropiación
11. Actos de privación y molestia respecto al derecho de propiedad
- Actos de privación: Se encuentran en el Artículo 14 constitucional, que menciona que nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos sin juicio previo.
- Actos de molestia: Se encuentran en el Artículo 16 constitucional, que establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente.
12. ¿Qué es la expropiación?
Consiste en la transferencia coactiva de la propiedad privada desde su titular al Estado, mediante una indemnización.
13. ¿Cuáles son los requisitos para expropiar una propiedad?
Existen dos momentos fundamentales:
- La administración verifica la existencia concreta de una necesidad general o de un requerimiento social que exige satisfacción.
- La autoridad identifica los bienes que, por sus características, son indispensables para la satisfacción del interés social y que deben ser objeto de expropiación para el fin perseguido.
III. Estructura del Estado y División de Poderes
14. ¿Qué es la división de poderes?
Es el principio organizativo de los Estados modernos según el cual las funciones legislativa, ejecutiva y judicial se ejercen a través de órganos distintos e independientes entre sí.
15. Evolución histórica y jurídica de la división tripartita de poderes en México
La Constitución de Apatzingán, expedida en octubre de 1814, establecía la división tripartita de poderes, los cuales recaían en el Supremo Congreso, el Supremo Gobierno y el Supremo Tribunal de Justicia.
Las Siete Leyes Constitucionales de 1836 dieron pie a la creación de un cuarto poder, denominado “Supremo Poder Conservador”, dándose así la primera ruptura frente a la clásica división tripartita del poder en México.
IV. Suspensión de Garantías Constitucionales
16. ¿En qué casos se pueden suspender las garantías?
En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.
17. ¿Qué autoridades participan en la suspensión de garantías?
- El Ejecutivo Federal.
- Los titulares de las Secretarías de Estado y departamentos administrativos.
- La Procuraduría General de la República.
- El Congreso de la Unión (o la Comisión Permanente en sus recesos).
18. ¿Cuál es el procedimiento para suspender las garantías?
Corresponde al Presidente de la República iniciar el procedimiento y decretar la suspensión. Los titulares de la administración pública federal están facultados para acordar con el Ejecutivo el inicio o impedimento del mismo.
Al Congreso de la Unión (o la Comisión Permanente) le corresponde la aprobación o negativa. Sin embargo, solo el Congreso de la Unión puede otorgar facultades extraordinarias al Ejecutivo para legislar, ya que la Comisión Permanente no puede delegar facultades que no posee.
La intervención del Ejecutivo Federal es idónea por su naturaleza de Jefe de Estado y comandante de las Fuerzas Armadas para responder ágilmente, mientras que el Congreso actúa como contrapeso o control dada la trascendencia de la medida.
19. ¿Qué efectos causa la suspensión de garantías en el Ejecutivo Federal?
El otorgamiento de facultades extraordinarias, específicamente la posibilidad de legislar. Las normas emitidas por el Presidente en estas circunstancias se denominan leyes de emergencia.
20. ¿Cuándo deberán restaurarse las garantías constitucionales?
La norma constitucional indica que debe ser por «tiempo limitado», sin establecer un plazo exacto. La temporalidad depende de la discrecionalidad de las autoridades según la situación que enfrenten.
21. ¿Qué efectos tiene la restauración de garantías constitucionales?
Al cesar la emergencia, se restablece el orden constitucional en toda su plenitud. Quedan sin efectos las prevenciones generales y las leyes expedidas por el Ejecutivo bajo facultades extraordinarias.
