Conceptos Clave del Procedimiento Administrativo: Silencio, Motivación y Recursos

1. Silencio Administrativo

Es la falta de respuesta expresa por parte de la Administración frente a la solicitud de un particular.

  • Plazos: El plazo máximo no podrá exceder de 6 meses, salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor. Si la norma no fija plazo, el plazo máximo será de 3 meses.
  • Tipos: El silencio puede ser positivo o negativo.
  • Silencio Positivo: Será positivo en todos los casos, salvo en las excepciones que recoge la Ley. Se considera positivo si lo inicia el interesado.
  • Silencio Negativo: La Ley de Procedimiento Común (LPC) lo considera la excepción. Tiene efectos desestimatorios en los procedimientos iniciados de oficio siempre que de ellos pudiera derivarse el reconocimiento de derechos o la constitución de situaciones jurídicas favorables al interesado.
  • Efectos:
    • La desestimación por silencio administrativo permite a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo procedente.
    • La estimación por silencio administrativo tiene, a todos los efectos, la consideración de acto administrativo finalizado del procedimiento.

2. Motivación de los Actos Administrativos (AA)

Se establece la obligación de motivar los actos administrativos más relevantes y aquellos que afecten a los derechos de los administrados. La motivación consiste en determinar la finalidad concreta de cada acto.

  • Criterios de análisis: Se evalúa la conveniencia con los fines que establece la potestad y la veracidad de los motivos expresados.
  • Obligación de motivar: Aunque todos los actos se pueden motivar, existe el deber de expresar los motivos en:
  1. Actos que limiten los derechos subjetivos o los intereses legítimos.
  2. Actos que resuelvan revisiones de oficio, arbitraje, recursos administrativos y reclamaciones previas a la vía judicial.
  3. Actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.
  4. Acuerdos de suspensión del acto, cualquiera que sea el motivo.
  5. Acuerdos de tramitación de urgencia o ampliación de plazos.
  6. Actos dictados mediante potestades discrecionales.

Nota: El motivo debe ser suficiente y racional para que el individuo pueda interponer un recurso si está disconforme.

3. Recurso de Alzada

Hace referencia a la posibilidad de apelar ante el superior jerárquico en la Administración, siendo el modo de agotar la vía administrativa.

  • Presentación: Puede presentarse ante el órgano que dictó la resolución o el acto impugnado, el cual tiene la obligación de remitirlo a su superior.
  • Plazos:
    • Interposición: Un mes si el acto es expreso; tres meses en caso de silencio administrativo.
    • Resolución: Tres meses.
  • Efectos: Si no se resuelve en tres meses, se entiende desestimado, salvo que el recurso se haya interpuesto contra la desestimación presunta de una solicitud, en cuyo caso se entiende estimado.

4. Nulidad y Anulabilidad

Nulidad de pleno derecho

Es la invalidez más intensa. Es un vicio que no prescribe, puede ser alegado en cualquier momento y tiene efectos retroactivos. Es apreciable de oficio por un juez y es insubsanable. Los supuestos tasados son:

  • Lesión de derechos o libertades de la Constitución Española.
  • Dictados por órganos manifiestamente incompetentes.
  • Contenido imposible.
  • Infracción penal.
  • Prescindir totalmente del procedimiento legal establecido.
  • Contrarios al ordenamiento jurídico.
  • Cualquier otro establecido en una disposición legal.

Anulabilidad

Es la regla general cuando el acto incurre en cualquier vicio. El vicio prescribe si transcurre un plazo determinado, no tiene carácter retroactivo (desde que se declara) y debe ser alegado por las partes ante un juez. Es un vicio subsanable.

5. Recursos Especiales

Recurso extraordinario de revisión

Es un remedio frente a actos firmes cuya legalidad se cuestiona. Se articula en cuatro hechos:

  • Manifiesto error de hecho o que resulte de los propios documentos del expediente.
  • Aparición de documentos de valor esencial que evidencien un error.
  • Influencia en la resolución de documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme.

El plazo de interposición es de cuatro años desde el descubrimiento de los documentos o la firmeza de la sentencia. El plazo de resolución es de tres meses; de no pronunciarse, se entenderá desestimado.

Recurso potestativo de reposición

Su objeto son los actos que ponen fin a la vía administrativa. Se interpone y resuelve ante el mismo órgano que dictó el acto. El plazo de interposición es de un mes si el acto es expreso; si no lo fuera, el plazo queda abierto.

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