Definición
Derecho Administrativo: Es la rama del derecho público encargada de la organización y funcionamiento de la actividad administrativa, así como de la regulación de sus relaciones con los ciudadanos y otras entidades, buscando siempre el interés general y garantizando los derechos de los particulares.
Se define también como el sistema normativo encargado de regular la actividad interna de las administraciones públicas y la relación de estas con los particulares.
Diversos Criterios Teóricos acerca del Derecho Administrativo
Teoría Subjetiva
- Se enfoca en los sujetos que aplican el derecho administrativo (órganos e instituciones públicas).
- Se refiere a la estructura jerárquica interna de cada organismo público.
Teoría Objetiva Funcional
- Se enfoca en la actividad administrativa, específicamente en la prestación de servicios públicos y el cumplimiento de los compromisos estatales.
Teoría Mixta
- Se enfoca en la integración tanto de los elementos objetivos como subjetivos con el fin de comprender de forma completa la administración pública.
- No solo considera a los sujetos y su estructura, sino también la prestación de servicios públicos y su propia función administrativa.
Visión Actual del Derecho Administrativo
Actualmente, los teóricos del derecho administrativo sostienen que este no se limita únicamente a la actividad interna de la administración pública, sino que abarca la regulación de sus relaciones con los particulares, su organización, los servicios públicos, la responsabilidad de la administración y la cooperación internacional.
Características del Derecho Administrativo
- Normativo: Se refiere a un conjunto de normas que regulan la actividad administrativa.
- Autónomo: Posee principios y normas que lo distinguen de otras ramas del derecho.
- Común: Sus principios se aplican a otras áreas de la administración (como el derecho tributario).
- Excepcional: Sus principios y normas son superiores a las del derecho privado, ya que otorgan a la administración poderes superiores para satisfacer el interés público.
- Local: Cada país cuenta con su propio derecho administrativo de acuerdo con su organización político-jurídica.
- No codificado: A diferencia del derecho civil, penal o mercantil, sus disposiciones no se encuentran en un solo ordenamiento, sino que están dispersas en distintos cuerpos normativos.
La Relación con otras Ramas del Derecho
- Constitucional: Establece la base y el fundamento del derecho administrativo.
- Procesal: Regula los procedimientos administrativos y judiciales.
- Penal: Relacionado con las sanciones a servidores públicos y sanciones administrativas.
- Mercantil: Interviene en la regulación de la economía y las empresas.
- Tributario: Por la actividad de recaudación de impuestos.
- Burocrático: Regula las relaciones laborales de los servidores públicos.
- Internacional: La administración pública celebra tratados internacionales (especialmente en materia comercial).
- Tecnológico: Enfocado en la sencillez y digitalización de trámites.
Relación con otras Ciencias
El derecho administrativo se relaciona con ciencias jurídicas y no jurídicas:
- Ciencia Política: Estudia el poder (capacidad de un organismo para influir en el comportamiento de otras personas) y su forma de ejercerlo.
- Historia: Estudio y análisis de la evolución de las instituciones públicas.
- Economía: Gestión de los recursos públicos del Estado.
- Sociología: Estudia a los grupos sociales y su interacción con el Estado.
- Estadística: Recopilación de datos para la toma de decisiones administrativas.
Fuentes del Derecho Administrativo
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
Es la norma fundamental que constituye la base de la administración pública y la función administrativa. Artículos clave:
- Art. 90: Define la administración pública federal como centralizada y paraestatal (incluyendo fideicomisos).
- Art. 1: Relacionado con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
- Art. 91-93: Se refiere a las Secretarías de Estado y a sus titulares.
- Art. 103 fr. 1: Competencia de tribunales federales ante actos de autoridades administrativas que violen derechos humanos.
- Art. 109: Responsabilidad de los servidores públicos.
- Art. 113: Sistema Nacional Anticorrupción.
- Art. 8: Derecho de petición.
- Art. 16: Fundamentación y motivación de la actuación de la autoridad administrativa.
2. Constituciones de los Estados
Norma fundamental que organiza, concreta y limita la función administrativa a nivel local. Atiende al principio de federalismo, donde las 32 entidades federativas son autónomas y soberanas en su régimen interno, sin contravenir la Constitución Federal.
3. Constitución de la CDMX
Norma suprema que organiza la administración pública de la Ciudad de México.
- Art. 122 Constitucional: Define a la CDMX como entidad federativa con autonomía en su administración interna y organización política. Posee un titular del ejecutivo (Jefe de Gobierno), Congreso local y organismos locales.
4. Tratados Internacionales
- Art. 89 fr. 10: Faculta al Poder Ejecutivo para dirigir la política exterior y celebrar tratados con la aprobación del Senado.
5. Leyes Federales y Locales
Desarrollan las normas constitucionales para regular la actuación de la administración y su relación con el ciudadano, bajo el principio de legalidad. Ejemplos: LOAPF, LFPAdmin, Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, Ley de Justicia Administrativa de la CDMX, entre otras.
6. Decreto Ley
Disposición normativa del Ejecutivo con efectos particulares y precisos. Es una facultad excepcional que requiere aprobación del Senado.
- Art. 49: Facultad excepcional de legislar en casos de emergencia.
- Art. 29: Suspensión de derechos fundamentales en casos de conflicto.
- Art. 131, párr. 2: Legislación extraordinaria en materia de economía y comercio exterior.
7. Decreto Delegado
Resolución normativa del Ejecutivo concedida por el Congreso como facultad extraordinaria en términos del artículo 49.
Diferencias entre los Decretos
- Decreto Ley: Obedece a necesidades urgentes del gobierno; requiere aprobación posterior del Senado.
- Decreto Delegado: Obedece a necesidades específicas (Art. 29 y 131); requiere aprobación previa y temporal del Congreso.
8. Reglamentos
Derivan de la facultad reglamentaria del Ejecutivo (Art. 89 fr. I). Su objeto es detallar y ejecutar el contenido de las leyes sin contravenirlas ni modificarlas.
Principios de la Facultad Reglamentaria:
- Principio de Legalidad: Debe estar fundado y motivado en la ley.
- Reserva de Ley: Impide que el reglamento invada materias exclusivas del legislativo (como impuestos o derechos humanos).
- Subordinación Jerárquica: El reglamento siempre debe estar por debajo de la ley.
Interpretación del Poder Judicial
El Poder Judicial considera que la facultad reglamentaria permite pormenorizar las leyes sin exceder el rol del Ejecutivo, respetando siempre la jerarquía normativa.
9. Reglamentos Municipales
Normas administrativas de carácter general y obligatorio emitidas por el Ayuntamiento para regular su organización, servicios públicos y convivencia, fundamentadas en el artículo 115 constitucional.
10. Bandos Municipales
Instrumentos normativos solemnes y temporales emitidos por el presidente municipal para comunicar leyes o regular temas específicos (ej. Bando de Policía y Buen Gobierno). Se encuentran por debajo del reglamento.
11. Acuerdos y Convenios de Colaboración Administrativa
Instrumentos jurídicos entre entidades públicas o con el sector privado para coordinar competencias y optimizar la gestión pública sin fines de lucro.
- Interadministrativos: Entre distintas administraciones (Federal y Estatal).
- Intra-administrativos: Dentro de la misma administración.
- Privados: Con el sector privado.
12. Normas Oficiales Mexicanas (NOMs)
Regulaciones técnicas obligatorias expedidas por las Secretarías de Estado. Establecen especificaciones para productos, procesos o servicios con el fin de prevenir riesgos a la vida, salud y medio ambiente. Se actualizan cada 5 años y se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
13. Jurisprudencia
Conjunto de criterios e interpretaciones uniformes establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Actúa como fuente de integración para suplir vacíos legales y garantizar seguridad jurídica.
14. Circulares
Comunicados internos de superiores jerárquicos a subordinados con instrucciones técnicas o interpretativas. Son obligatorias para los servidores públicos.
15. Manuales
Documentos que sistematizan la estructura y funcionamiento de una dependencia para mantener el buen desempeño administrativo.
16. Doctrina
Estudios y teorías de juristas y académicos que aportan contexto e información para la interpretación de las normas.
Administración Pública y Funciones del Estado
Criterios de Clasificación
- Orgánico / Subjetivo: Quién realiza el acto (Poder Ejecutivo).
- Formal: El procedimiento utilizado (ej. iniciativa de ley).
- Material / Objetivo: La naturaleza y efectos del acto, independientemente de quién lo emite.
Funciones Fundamentales
- Legislativa: Creación, modificación o abrogación de leyes; aprobación del presupuesto.
- Administrativa: Ejecución de leyes, gestión de recursos y satisfacción de necesidades públicas (salud, educación, seguridad).
- Judicial: Resolución de controversias e interpretación de la ley con fuerza de cosa juzgada.
Relación Jerárquica y sus Efectos
Vínculo de subordinación escalonada bajo una autoridad suprema (Ejecutivo). Sus efectos incluyen:
- Unidad de mando: Garantiza que las políticas provengan del titular del Ejecutivo.
- Concentración de poder de decisión: Los órganos superiores toman las decisiones fundamentales.
- Estructura vertical: Sistema de dependencia directa.
Poderes del Titular del Ejecutivo
- Mando (Art. 21 y 89 fr. I): Capacidad de dictar órdenes y circulares.
- Revisión: Capacidad de modificar o revocar actos de subordinados. Está limitado por el respeto a los Derechos Humanos (legalidad, debido proceso, no discriminación y progresividad).
- Vigilancia (Art. 120): Supervisar que la actuación de los órganos inferiores y locales se apegue a la ley.
- Disciplina: Facultad para sancionar faltas administrativas de los servidores públicos, respetando garantías como la presunción de inocencia y el principio Non Bis In Idem.
- Nombramiento (Art. 89): Facultad para nombrar y remover secretarios, embajadores y empleados superiores.
Poder para Resolver Conflictos de Competencia
Facultad del Ejecutivo para decidir qué órgano es competente para resolver un asunto determinado.
Marco Normativo: Artículo 90 de la CPEUM
- Divide la administración pública en centralizada y paraestatal.
- Es la base reglamentaria de la LOAPF.
- Establece las bases de los negocios administrativos a cargo de las Secretarías.
- Determina los lineamientos para la creación e intervención en entidades paraestatales.
Estructura de la Administración Pública Federal
Administración Centralizada
- Presidencia de la República.
- Secretarías de Estado (Gabinete Legal: 22 secretarías y la Consejería Jurídica).
- Consejería Jurídica.
- Órganos Reguladores Coordinados.
Administración Paraestatal (Gabinete Ampliado)
- Organismos descentralizados.
- Empresas de participación estatal.
- Instituciones nacionales de crédito, seguros y finanzas.
- Fideicomisos.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF)
Publicada originalmente el 29/12/1976 bajo la presidencia de José López Portillo, con última reforma el 16/07/2025. Estructura:
- Título 1: De la Administración Pública Federal (Arts. 1-9).
- Título 2: De la Administración Pública Centralizada (Arts. 10-44 quater).
- Título 3: De la Administración Pública Paraestatal (Arts. 45-56).
Características de la Centralización
- Jerarquía Piramidal: Línea clara de mando desde la cúspide.
- Concentración del Poder: Facultades exclusivas de decisión y remoción.
- Unidad de Mando: Uniformidad en la prestación de servicios.
- Sometimiento Presupuestario: Recursos gestionados por el órgano central.
- Ausencia de Personalidad Jurídica Propia: Las dependencias actúan en nombre del Poder Ejecutivo.
Criterios Jurisprudenciales y Relaciones Laborales
La jurisprudencia de la SCJN confirma que los órganos centralizados carecen de patrimonio propio y están subordinados al Presidente. En materia laboral, se rigen por el Apartado B del Art. 123 Constitucional (Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado), a diferencia de los organismos descentralizados que se rigen por el Apartado A.
