Revolución Francesa (1789-1799)
La Revolución Francesa (1789-1799) marcó un hito en la historia de los derechos y del constitucionalismo moderno.
Principales derechos y principios de la Revolución Francesa
Principal derecho de la revolución francesa: Libertad, Igualdad, Fraternidad, representación social y Soberanía.
- No se reconocían los derechos de las mujeres.
- Duró 10 años.
Declaración del Hombre y del Ciudadano (Francia, 1789)
Documento que plasma los principios de los derechos del hombre.
- Soberanía, igualdad ante la ley, libertad de expresión y libertad de religión.
- Base del constitucionalismo (limitar al Estado mediante una constitución).
- Eliminación de los privilegios feudales.
- 1791: la primera Constitución.
- 17 artículos: entre sus ideas centrales se encuentran la igualdad y la libertad; se abordan conceptos de soberanía y derechos individuales.
Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948)
- Libertad, igualdad (entre hombres y mujeres) y soberanía (valores retomados de ambas declaraciones).
- Fue consecuencia de la Segunda Guerra Mundial.
- Incluye derechos como educación, trabajo y un nivel de vida digno.
- Base para las constituciones y sistemas jurídicos de muchos países.
- Contiene 30 artículos.
- Abarca derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
- Art. 2: igualdad entre hombres y mujeres.
Declaración de Derechos de Virginia (1776)
- 16 artículos.
- Base del constitucionalismo.
- Igualdad, libertad, soberanía y prohibición de castigos crueles (mención a la esclavitud).
- Libertad de prensa.
- Fue consecuencia, en parte, de la realidad de la esclavitud.
- Inicialmente aplicaba solo a hombres.
- Provenía de la monarquía: parlamento y órganos judiciales (jueces/juzgadores).
Declaraciones y su repercusión
Declaración del hombre y del ciudadano (1789)
- A consecuencia de la Revolución Francesa.
- 17 artículos.
Declaración de los Derechos Humanos (1948)
- Consecuencia de la Segunda Guerra Mundial.
- 30 artículos.
Constitucionalismo
Importancia del documento donde se plasman los derechos: el poder ya no tiene plena discrecionalidad, se establecen límites al Estado para evitar abusos.
Constitución de 1917
La Constitución de 1917 fue la primera en incluir de manera explícita derechos sociales.
Antecedentes
- Apatzingán, 1814: el clero tuvo un gran impacto.
- Constitución de 1824: el clero tuvo gran influencia.
- Constitución de 1857: se limitaban los derechos sociales y no eran reconocidos con ese nombre.
Reforma constitucional de 2011
México adoptó los tratados internacionales en materia de derechos humanos a la par de la Constitución.
Artículo 1 antes de la reforma de 2011
Artículo 1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
- Garantías individuales.
- Artículos 1-29.
- Sin restricción salvo las que la propia Constitución señale.
- Discriminación prohibida.
- Algunos derechos no estaban plenamente respaldados por instrumentos internacionales.
Artículo 1 después de la reforma de junio de 2011
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
- Derechos Humanos y tratados internacionales en los que México sea parte.
- Artículos 1-29 (garantías individuales).
- Sin restricción salvo las que la Constitución señale.
- Protección más amplia: se aplicará la norma que mayor proteja a la persona, ya sea en la Constitución o en tratados internacionales.
- Discriminación anulada.
- Los derechos están respaldados por tratados internacionales.
Garantías individuales (también conocidas como garantías fundamentales)
Ignacio Borboa
Señala que las garantías individuales son, en concreto, medios jurídicos de protección, defensa o salvaguarda de derechos del hombre en primer término, por lo que estos derechos son jurídicamente resguardados y tutelados por la Constitución y el sistema jurídico mexicano.
- Ámbito nacional en cada estado.
- Medios jurídicos de protección.
- Establecidas en la Constitución.
- Señaladas en el sistema jurídico mexicano.
- Establecidas y plasmadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
Lic. Alfonso Noriega
Son derechos naturales inherentes a la persona humana en virtud de su naturaleza y de la naturaleza de las cosas que el Estado debe reconocer, respetar y proteger mediante la creación de un orden jurídico y social que permita el libre desenvolvimiento de las personas de acuerdo con su propia y natural vocación individual y social.
Derechos Humanos
UNICEF
Los derechos humanos son normas que reconocen y protegen la dignidad de todos los seres humanos. Estos derechos rigen la manera en que los individuos viven en sociedad y se relacionan entre sí, al igual que sus relaciones con el Estado y las obligaciones del Estado hacia ellos.
CNDH (Comisión Nacional de los Derechos Humanos)
Los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo íntegro de las personas. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, en tratados internacionales y en las leyes. Los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos sin distinción alguna.
- Orden jurídico nacional e internacional; inherentes a la persona.
- Se otorgan desde el nacimiento sin distinción alguna.
- Establecidos en ordenamientos nacionales; en caso de ausencia de regulación, se recurre al ámbito internacional.
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y tratados internacionales.
Reforma de junio de 2011
En la reforma constitucional de 2011 se estableció, en la primera parte del párrafo tercero de nuestro artículo 1° constitucional, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Estos principios fueron consagrados por primera vez en la Declaración de la Conferencia Internacional de Derechos Humanos celebrada por la Organización de las Naciones Unidas en la capital austriaca, Viena.
Derechos humanos (definiciones y principios)
José Galeano Haeinch
En términos genéricos, los derechos humanos son aquellos derechos que tienen todas las personas por el solo hecho de serlo, y que les permiten su máxima realización material y espiritual, con responsabilidad para su propia comunidad.
El texto que nos mandó dice que los DESC (Derechos Económicos, Sociales y Culturales) no tienen jerarquía; todos los derechos son igualmente importantes.
Los DESC solo son una clasificación de derechos.
Principio pro persona: aplicar la norma que mayor proteja a la persona, ya sea establecida en la Constitución o en tratados internacionales.
