Características del Proceso Penal
El proceso penal se caracteriza por ser acusatorio y oral. El modelo acusatorio es adversarial, donde las partes se enfrentan con igualdad de oportunidades ante un juez imparcial. Este juez decide si se condena o absuelve con base en las pruebas y argumentos presentados.
El componente oral se manifiesta en audiencias públicas donde el Ministerio Público (MP) y la defensa debaten sus posturas.
Sujetos Procesales y Autoridad
Los sujetos procesales incluyen:
- Ministerio Público (MP)
- Asesor Jurídico
- Defensor
- Víctimas
- Imputado y Ofendido
La autoridad principal es el Juez.
Principios Rectores (Art. 4)
Los principios rectores del proceso penal son:
- Contradicción
- Publicidad
- Concentración
- Continuidad
- Inmediación
Fases del Procedimiento Penal Ordinario
El procedimiento penal ordinario se estructura en tres fases principales:
1. Investigación
Esta fase comprende dos etapas:
- Investigación Inicial: Comienza con la presentación de la denuncia, querella o requisito equivalente y termina cuando el imputado es puesto a disposición del juez.
- Investigación Complementaria: Inicia con la formulación de la imputación y concluye cuando se cierra la investigación.
2. Intermedia o de Preparación del Juicio
Comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura a juicio.
3. Juicio
Inicia desde que se recibe el auto de apertura hasta la sentencia emitida por el tribunal.
Plazo de la Investigación Complementaria (Art. 312)
Antes de finalizar la audiencia inicial, el juez determinará el plazo para la investigación complementaria, previa propuesta de las partes. Este plazo:
- No podrá ser mayor a dos meses si el delito cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión.
- No podrá ser mayor a seis meses si la pena máxima excediera ese tiempo.
La investigación podrá agotarse antes del vencimiento del plazo.
Actos de Investigación y Formalidades
Forma y Contenido de la Denuncia (Art. 223)
La denuncia puede presentarse por cualquier medio y debe contener:
- Identificación del denunciante.
- Domicilio.
- Narración del hecho.
- Indicación de quiénes lo habrían cometido.
- Identificación de testigos o personas con noticias del hecho.
Si es oral, se levanta un registro en presencia del denunciante y se requiere la firma. Si no puede firmar, se estampa su huella digital.
Querella (Art. 225)
La querella es la expresión de la voluntad de la víctima u ofendido manifestando ante el MP la iniciación de hechos que requieran ser investigados.
Trilogía Investigadora
Se refiere a los momentos en que el MP, o la policía preventiva, tiene conocimiento de la noticia criminal.
Actuaciones sin Autorización Judicial (Art. 251)
No requieren autorización judicial:
- Inspección del lugar del hecho o hallazgo que no sea lugar cerrado.
- Reconocimiento de personas.
- Entrevista de testigos.
- Entrega vigilada y operaciones encubiertas (estas últimas deben ser autorizadas por un procurador o servidor público según protocolos).
Pluralidad de Reconocimientos (Art. 278)
Cuando varias personas deban reconocer a una sola, cada reconocimiento es por separado.
Ejercicio de la Acción Penal y Objeto de la Investigación
Ejercicio de la Acción Penal por el MP
El MP ejercita la acción penal cuando:
- Pone en disposición del imputado ante el juez.
- Solicita una orden de aprehensión.
- Solicita al juez una orden de cita al imputado para llevar a cabo la audiencia inicial.
Objeto de la Investigación (Art. 213)
La investigación tiene como objeto que el MP reúna indicios para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, los datos de prueba para sustentar:
- El ejercicio de la acción penal.
- La acusación contra el imputado.
- La reparación del daño.
Obligación de Suministrar Información (Art. 215)
Toda persona o servidor público está obligado a proporcionar la información requerida por el MP y la policía en función de la investigación. Tienen obligación de comparecer si son citados para entrevista, pudiendo excusarse solo en los casos previstos por la ley. El incumplimiento conlleva responsabilidad y sanción.
Reserva de Actos de Investigación (Art. 218)
Los registros, documentos, objetos, registros de voz e imágenes relacionados con la investigación son estrictamente reservados; solo las partes pueden tener acceso a ellos con las limitaciones establecidas en el Código.
Obligaciones del MP (Art. 131)
El MP tendrá obligaciones como solicitar al órgano jurisdiccional la autorización de actos de investigación (actos judiciales) y demás actuaciones necesarias.
Evidencia y Cadena de Custodia
Cadena de Custodia (Art. 227)
La cadena de custodia es el sistema de control y registro aplicado al indicio, evidencia o instrumento desde su localización, descubrimiento o aportación en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta su conclusión. Su fin es corroborar:
- Factores de identidad.
- Estado original y condiciones de recolección, preservación, empaque y traslado.
- Lugares y fechas de permanencia y cambios en cada custodia.
- Nombre e identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con dichos elementos.
Responsables de la Cadena de Custodia (Art. 228)
Son responsables quienes, en cumplimiento de sus funciones, tengan contacto con los indicios, vestigios, evidencias, objetos o instrumentos del hecho delictivo.
Si en el procedimiento de la cadena los indicios o instrumentos se alteran, no perderán su valor probatorio, a menos que la autoridad competente verifique que las modificaciones han perdido su eficacia para acreditar el hecho o circunstancia.
Conceptos Adicionales en la Investigación
Acuerdo de Inicio
Es un documento administrativo realizado por el MP para dejar constancia de que ha iniciado la investigación. Sus requisitos incluyen:
- Número de carpeta y registro.
- Fecha de inicio de la investigación.
- Datos del denunciante.
- Datos del denunciado (si se conocen).
- Circunstancias y observaciones.
Teoría del Caso
Es la visión del asunto por cada una de las partes. El MP explica por qué es culpable y la defensa explica por qué es inocente. La defensa puede manejar tres hipótesis:
- No lo hizo.
- Lo hizo, pero en defensa propia.
- Duda razonable.
Su estructura consta de tres elementos:
- Factico: Identificación de los hechos relevantes reconstruidos durante el debate a través de pruebas.
- Jurídica: Componentes básicos de la constitución de una norma penal: tipicidad, culpabilidad y antijuridicidad.
- Probatoria: Sustenta lo factico.
Criminalística
Estudia un hecho sometido a investigación criminal con el objeto de comprobar o investigar.
Carga de la Prueba (Art. 130)
Corresponde a la parte acusadora demostrar la culpabilidad.
Técnicas de Investigación
Incluyen: Cadena de custodia, aseguramiento de bienes o instrumentos del delito, decomiso y actuación judicial.
Decomiso (Art. 250)
La autoridad judicial podrá decretar el decomiso mediante sentencia, con excepciones. El numerario decomisado y los recursos obtenidos por su enajenación, una vez satisfecha la reparación, serán entregados al Poder Judicial de la Federación y a la Fiscalía de la República en partes iguales.
Investigación Penal
Es una ciencia humana que se encarga de estudiar todos los actos delictivos, a la víctima y al victimario, con el objeto de explicar futuros actos delictivos, establecer la verdad de los hechos y la responsabilidad.
Deber de Objetividad y Diligencia (Art. 129)
Durante la investigación, el imputado, el defensor, la víctima o el ofendido podrán solicitar al MP todos aquellos actos de investigación que sean útiles para el esclarecimiento de los hechos.
Deber de Investigación Penal (Art. 212)
Cuando la autoridad tenga conocimiento de un delito, dirigirá la investigación penal sin que pueda suspenderse, interrumpirse o cesarse, salvo en casos autorizados. Debe realizarse de manera inmediata, eficiente, profesional, imparcial y libre de discriminación o estereotipos.
Principios de Autoridades (Art. 214)
Los principios que rigen a las autoridades son: legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad y respeto.
Registro y Acceso a la Información
Registro de Actos de Investigación (Art. 217)
El MP deberá dejar registro de todas las actuaciones durante la investigación de delitos, utilizando cualquier medio que garantice que la información sea recabada, completa, íntegra y exacta. Cada acto se registra por separado y debe ser firmado por quienes intervienen; si no pueden firmar, se imprimirá su huella. Cada registro debe contener:
- Indicación de fecha, hora y lugar de su efectuación.
- Identificación de los servidores públicos y demás personas.
- Breve descripción de su actuación y resultados.
Acceso a Registros (Art. 219)
Convocados a la audiencia inicial, el imputado y su defensor tienen derecho a consultar los registros de investigación y obtener copia con la oportunidad de preparar la defensa.
Excepción al Acceso a Información (Art. 220)
El MP podrá solicitar que cierta investigación se mantenga bajo reserva aun después de la vinculación a proceso si es necesaria para:
- Destrucción o alteración de pruebas.
- Intimidación o amenaza a testigos.
- Asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes.
Actuaciones Específicas
Gastos para Producir Prueba (Art. 103)
En la prueba pericial, el órgano jurisdiccional, a petición de la parte, designará peritos públicos para practicar el peritaje correspondiente.
Revisión Corporal (Art. 269)
La policía o el MP, durante la investigación, podrán solicitar a cualquier persona la aportación voluntaria de muestras de fluido, vello o cabello, o exámenes de sangre o corporales, informando previamente el motivo y su derecho a negarse. La inspección debe contar con el consentimiento de la víctima.
Investigación por Fotografía (Art. 279)
Cuando sea necesario reconocer a una persona no presente, podrá exhibirse su fotografía legalmente obtenida a quien deba efectuar el reconocimiento, siempre con la presencia del defensor y guardando registro de las fotografías. No se deben mostrar al testigo fotografías, retratos computarizados o hechos a mano, ni imágenes de identificación facial electrónica si la identidad del imputado es conocida por la policía y está disponible para participación en video.
Reconocimiento de Objeto (Art. 280)
Antes del reconocimiento de un objeto, quien realice la diligencia deberá proceder a su descripción; después, se presentará el objeto para llevar a cabo el procedimiento.
Actos que Requieren Autorización Judicial
Requieren autorización judicial:
- Exhumación de cadáveres.
- Órdenes de cateo.
- Intervención de comunicaciones privadas.
- Reconocimiento cuando la persona se niegue.
Toma de Muestra Cuando se Niega a Proporcionarla
El MP podrá solicitar al órgano jurisdiccional la aplicación de la práctica inmediatamente, justificándolo, ante la negativa de la persona a proporcionar la muestra.
