Organizaciones internacionales: estructura, personalidad jurídica y actos normativos

Definición de organizaciones internacionales y elementos fundamentales

Organizaciones Internacionales (OI) —a veces denominadas en la literatura OIG u OOII— son asociaciones voluntarias de Estados establecidas por acuerdo internacional, dotadas de órganos permanentes, propios e independientes, encargados de gestionar intereses colectivoss y capaces de expresar una voluntad jurídicamente distinta de la de sus miembros.

Elementos fundamentales

  1. Composición esencialmente interestatal: las OIG están formadas casi siempre por Estados soberanos.
  2. Base jurídica convencional: son sujetos de derecho derivado; deben su existencia a un acto jurídico previo y externo a la organización.
  3. Estructura orgánica permanente e independiente: cada OI tiene órganos clave para mantenerse en el tiempo; es necesario que algunos órganos funcionen de forma continua, otros no tienen por qué hacerlo para el buen funcionamiento de la organización.
  4. Autonomía jurídica: las OI tienen personalidad jurídica distinta de la de sus Estados miembros.

Personalidad jurídica y capacidad de las OI

Las OIG son sujetos de derecho y esto les permite mantener relaciones directas e inmediatas con los ordenamientos jurídicos en los que actúan. Son capaces de manifestar una voluntad autónoma y de relacionarse con otros sujetos de derecho en su propio nombre. Tienen personalidad jurídica y la capacidad de ejercer ciertos derechos y asumir determinadas obligaciones.

La personalidad de las OI es diferente de la de los Estados: la personalidad jurídica de los Estados es plena y general; la de las OI es limitada y derivada por el principio de especialidad, que se impone de acuerdo con los objetivos y funciones que les fueron confiados. Además, las OI son entidades individualizadas que se diferencian unas de otras.

Clases de OIG

Se pueden distinguir las OI según varios criterios:

1) Por fines

  • Fines generales.
  • Fines específicos.

2) Por composición

Universal y regional. Este criterio permite distinguir entre las OI de carácter universal (abiertas potencialmente a la participación de todos los Estados del mundo) y las OI de carácter regional (restringidas a la participación de un número limitado de Estados que comparten determinadas condiciones de naturaleza geográfica, económica o política).

3) Por competencias

Este criterio distingue entre:

  • OI que no han cedido competencias soberanas y que solo desean instituir cooperación y coordinar actividades para la satisfacción de intereses comunes.
  • OI en las que se produce una transferencia real de competencias soberanas a la organización.

Pérdida de la condición de miembro

La pérdida de la condición de miembro puede ser voluntaria o no:

  • Retirada: pérdida voluntaria, expresión del principio de libertad de participación en las OI.
  • Ausencia de participación en algunas actividades: a veces un Estado miembro prefiere, en lugar de retirarse por completo, no participar en determinadas actividades, manteniendo inactos los restantes derechos y obligaciones derivados de su condición de miembro.
  • Exclusión: pérdida de la condición de miembro impuesta contra la voluntad del Estado. La exclusión puede ser temporal (suspensión) o definitiva.
  • Participación restringida: la mayoría de las OI prevén, en sus estatutos o empíricamente, formas de participación limitada; a veces son situaciones definitivas o transitorias.

Estado miembro: derechos y obligaciones

  • Derechos:
    • Participar en los debates de los órganos.
    • Elegir y ser elegido para integrar la presidencia o la mesa de los órganos.
    • Presentar candidaturas a órganos restringidos.
    • Participar en la negociación del contenido de los actos de la OI y ejercer el derecho de voto.
  • Obligaciones:
    • Cumplir de buena fe las obligaciones que se derivan del tratado constitutivo.
    • Contribuir a los gastos de la organización.

Estatuto de miembro asociado

Las OI resuelven la participación en sus actividades de sujetos que no pueden o no desean ser parte del tratado y miembros de pleno derecho mediante el estatuto de miembro asociado. Este estatuto puede aplicarse a territorios o grupos de territorios no autónomos que no dirigen sus relaciones internacionales o cuya soberanía esté limitada. Si desaparece la causa que impedía la plena integración, los territorios podrán solicitar su adhesión a la OI o negociar otro tipo de relación. El estatuto de miembro asociado implica una participación limitada; los derechos y obligaciones varían entre organizaciones, pero en general permiten participar en reuniones de algunos órganos.

Estatuto de observador

Algunas OI conceden a representantes de determinados Estados, de otras organizaciones internacionales, de movimientos de liberación nacional o de territorios dependientes la posibilidad de participar en las reuniones y trabajos de sus instituciones o de algunas de ellas en calidad de observadores.

Órganos de las organizaciones internacionales: criterios y funciones

Criterio: función principal que desempeñan. Entre las funciones habituales figuran: normativa, operativa, armonización de políticas, deliberante, arreglo pacífico de controversias, jurisdiccional y de control.

Órganos deliberantes

Definen la orientación de la OI, aprueban su presupuesto y gestión financiera y, en colaboración con otros órganos, deciden sobre la admisión, suspensión o exclusión de miembros.

Órganos administrativos

Están compuestos por agentes de la organización y suelen estar dirigidos por un secretario general, un director general, un director o un presidente, nombrado por un periodo de tiempo determinado y elegido por el órgano deliberante. Sus funciones pueden ser administrativas, de representación, políticas y de ejecución.

Órganos de control

Diversas organizaciones cuentan con órganos de control de sus actividades: el control puede ser jurídico (tribunales de justicia o administrativos), político (algunas asambleas parlamentarias) o financiero (tribunales de cuentas). Estos órganos son independientes tanto de los órganos de la OI como de los gobiernos de los Estados miembros.

Órganos consultivos

Algunas OI prevén órganos consultivos donde están representados los intereses económicos y sociales de sus Estados miembros.

Mecanismos de aprobación de decisiones en los órganos de las instituciones internacionales

a) Unanimidad

La regla de la unanimidad respeta la soberanía de los Estados miembros, pero tiene el inconveniente de que cada miembro puede ejercer el derecho de veto, lo que dificulta la adopción de decisiones, sobre todo en organizaciones con muchos miembros. Existen maneras de suavizar este efecto paralizador.

b) Mayoría

La mayoría es el sistema adoptado por la generalidad de las OI posteriores a la Segunda Guerra Mundial. La mayoría puede ser simple (mitad más uno de los votos emitidos) o cualificada (dos tercios de los votos), según el órgano y la materia. Este procedimiento facilita la aprobación de decisiones, aunque corre el riesgo de convertirse en decisiones formales difíciles de aplicar a los Estados en situación de minoría.

c) Consenso

Consiste en la adopción de una decisión sin recurrir a la votación formal. El presidente del órgano (o un portavoz de un grupo) negocia un proyecto de texto con las delegaciones: si el proyecto no suscita objeciones puede ser adoptado por consenso. Es un método basado en el diálogo y el compromiso; el valor jurídico de las decisiones adoptadas por consenso es el mismo que el de las aprobadas por votación.

Actos convencionales y unilaterales

Competencia normativa interna

Las reglas de la OI le atribuyen, de manera expresa o implícita, un poder normativo interno para regular su propio funcionamiento y administración. Los destinatarios de estas normas son, en principio, la propia organización y los sujetos de su derecho interno.

Competencia normativa externa

En ciertas OI existe un poder normativo que trasciende el ámbito interno y afecta a otros sujetos internacionales. Estos actos adoptan a veces la forma de decisiones obligatorias y otras la de recomendaciones carentes de efecto jurídicamente vinculante. Entre los tipos de actos externos se distinguen:

  • Recomendaciones: actos de naturaleza recomendatoria que contienen una invitación dirigida a varios destinatarios para que adopten un comportamiento determinado (acción o abstención).
  • Decisiones: cuando el poder normativo externo adquiere naturaleza legislativa o cuasilegislativa, especialmente si son adoptadas por sistemas de mayoría (cualificada o absoluta). En este caso son obligatorias no solo para los Estados que votaron a favor, sino también para aquellos que votaron en contra o se abstuvieron, salvo reglas distintas en el estatuto de la organización.

Contracting-out: los miembros pueden tener el derecho de excluirse del carácter obligatorio de una decisión o de formular reservas, sin que tal decisión pierda su carácter obligatorio para el resto de los Estados destinatarios, según lo previsto en el régimen jurídico de la OI.

Actos unilaterales

  • Actos unilaterales internos:

    Actos dirigidos a establecer el derecho específico de las OI, formando y adaptando su ordenamiento interno; destinados a autoorganizarse y a regular el funcionamiento de sus órganos. Ejemplos:

    • Reglamentos internos.
    • Instrucciones.
    • Recomendaciones interorgánicas.
  • Actos unilaterales externos:

    Actos destinados a afectar a destinatarios externos. Pueden adoptar diversas formas:

    • Decisiones obligatorias para sus destinatarios.
    • Recomendaciones intersubjetivas.
    • Actos dirigidos a la elaboración de tratados u otros instrumentos normativos: convocatorias de conferencias internacionales a través de resoluciones; adopción del texto de un tratado mediante un acto de la OI.

    Consideraciones en torno a la noción de codificación y desarrollo progresivo del derecho internacional aplicable.

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