1. Diferencias Clave entre Prescripción y Caducidad
Prescripción
Es la extinción de un derecho por el paso del tiempo unido a la inactividad de su titular. El derecho existe, pero como no se ejercita dentro del plazo legal, la ley lo hace desaparecer. Se basa en la idea de que el Derecho no protege a quien deja “dormir” sus derechos. Está regulada en el Código Civil (arts. 1930-1975 CC) y puede interrumpirse si el titular reclama o actúa.
Caducidad
Es la extinción de un derecho porque se ha cumplido el plazo máximo que la ley o las partes han fijado para ejercerlo. Aquí no importa la inactividad del titular: aunque quiera ejercitarlo, el derecho ya no existe. No tiene regulación general en el Código Civil y no admite interrupción.
Diferencia fundamental
- Prescripción: Se pierde el derecho por inactividad (no se ejerció).
- Caducidad: Se pierde el derecho porque el plazo máximo expiró (se acabó el tiempo para ejercerlo).
2. El Negocio Jurídico
El negocio jurídico es el acto por el que una o varias personas manifiestan su voluntad para crear, modificar, transmitir o extinguir derechos y obligaciones, produciendo efectos jurídicos reconocidos por el Derecho.
Elementos Esenciales del Negocio Jurídico
Todo negocio jurídico válido requiere consentimiento, objeto y causa (art. 1261 CC).
- Consentimiento: Es la voluntad libre y concorde de las partes. Si está viciado por error, dolo, violencia o intimidación, el negocio es anulable.
- Objeto: Es la cosa o prestación sobre la que recae el negocio. Debe ser lícito, posible y determinado o determinable. Si falta o es imposible, el negocio es nulo.
- Causa: Es el fin jurídico o económico que justifica la obligación. Debe ser existente, verdadera y lícita. Si no existe o es ilícita, el negocio es nulo de pleno derecho.
3. Principio de Libre Autonomía de la Voluntad
Es el principio por el que las personas pueden regular libremente sus relaciones jurídicas, creando, modificando o extinguiendo derechos y obligaciones mediante su voluntad, dentro de los límites del Derecho. Se recoge en el art. 1255 del Código Civil, que permite a los contratantes fijar los pactos y condiciones que quieran siempre que no sean contrarios a la ley, la moral ni el orden público. Se manifiesta sobre todo en la libertad contractual: libertad para contratar, elegir con quién, fijar el contenido, la forma y modificar o extinguir el contrato.
Límites de la Autonomía de la Voluntad
La autonomía de la voluntad está limitada por la ley (normas imperativas), la moral y el orden público, que protegen los valores esenciales del sistema jurídico y a las partes más débiles. Los pactos que vulneran estos límites son, por regla general, nulos de pleno derecho, aunque en algunos casos pueden ser anulables cuando el problema afecta a la voluntad.
Plazos de Prescripción Extintiva en el Código Civil
1. Acciones personales sin plazo especial
- Plazo: 5 años.
- Cómputo: Desde que la obligación pueda exigirse.
- Ejemplos: Deudas, contratos, reclamaciones de pago.
2. Acciones personales periódicas u obligaciones continuadas
- Plazo: 5 años.
- Cómputo: Desde que cada prestación concreta sea exigible.
- Ejemplos: Rentas, pensiones, alquileres, suministros.
3. Acciones por honorarios profesionales, servicios y suministros (Plazo especial)
- Plazo: 3 años.
- Ejemplos: Honorarios de abogados, médicos, servicios profesionales.
4. Acciones reales sobre bienes muebles
- Plazo: 6 años.
- Cómputo: Desde que se pierde la posesión.
- Ejemplos: Acción reivindicatoria sobre objetos.
5. Acciones reales sobre bienes inmuebles
- Plazo: 30 años.
- Ejemplos: Propiedad de terrenos o viviendas.
6. Acción hipotecaria
- Plazo: 20 años.
- Ejemplo: Ejecución de una hipoteca.
El Dolo como Vicio del Consentimiento
- El dolo es un vicio del consentimiento.
- Consiste en maquinaciones engañosas e intencionadas de una de las partes.
- Su finalidad es inducir a la otra parte a contratar.
- Está regulado en el art. 1269 del Código Civil.
- El consentimiento prestado con dolo no es libre.
Requisitos del Dolo
- Engaño (acción u ocultación).
- Intencionalidad.
- Debe ser determinante del consentimiento.
Tipos de Dolo
- Dolo esencial: Determina la celebración del contrato. El contrato es ANULABLE.
- Dolo incidental: No determina el consentimiento. No anula el contrato, pero puede dar derecho a indemnización.
Consecuencias Jurídicas del Dolo
- El contrato no es nulo, es anulable.
- Plazo de acción: 4 años.
- El plazo empieza a contar desde que se descubre el dolo.
- Artículo 1301 CC.
Diferencias con otros Vicios del Consentimiento
- Error: Falsa creencia.
- Dolo: Engaño intencionado.
- Violencia: Fuerza física.
- Intimidación: Amenaza grave.
Figuras de Apoyo a la Persona con Discapacidad
A continuación, se detallan las principales figuras de apoyo legal tras la reforma.
1. Medidas Voluntarias (Prioridad Absoluta)
¿Qué son?
Apoyos decididos por la propia persona, ahora o para el futuro.
¿Cuándo se usan?
- Cuando la persona ha podido prever su situación.
- Tienen prioridad antes de cualquier medida judicial.
Tipos principales
- Poder preventivo.
- Autocuratela.
- Otras instrucciones previas.
2. Guarda de Hecho (Apoyo Informal)
¿Qué es?
Una persona del entorno (familia, amigo…) ayuda de hecho, sin nombramiento judicial.
¿Cuándo se usa?
- Cuando no hay medidas voluntarias.
- Cuando no hay curatela.
- Si la ayuda funciona bien.
3. Curatela (Medida Judicial Principal)
¿Cuándo procede?
- Cuando no hay medidas voluntarias eficaces.
- Cuando la guarda de hecho no basta.
- Si se necesita apoyo estable y continuado.
4. Defensor Judicial (Apoyo Puntual)
¿Qué es?
Apoyo temporal y concreto, como un “parche jurídico”.
¿Cuándo se nombra?
Dos casos típicos:
Conflicto de intereses
- Cuando el Curador o guardador tiene interés contrario.
