Competencias y Procedimientos del Tribunal Constitucional en el Ordenamiento Español

Competencias del Tribunal Constitucional

Principales procedimientos a través de los que actúa:

  • Recursos y cuestiones de inconstitucionalidad contra leyes y normas con rango de ley.
  • Recurso de amparo por violaciones de derechos fundamentales.
  • Conflictos de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas (CCAA) o entre estas mismas.

Otros procedimientos frecuentes:

  • Conflictos entre órganos constitucionales del Estado.
  • Conflictos en defensa de la autonomía local.
  • Declaración sobre la constitucionalidad de los Tratados Internacionales.
  • Recurso previo de inconstitucionalidad contra Proyectos de Estatutos de Autonomía.

Objeto de Control

En los recursos de inconstitucionalidad y en las cuestiones de inconstitucionalidad son susceptibles de control:

  • Los Estatutos de Autonomía y demás leyes orgánicas.
  • El resto de leyes y normas del Estado con fuerza de ley.
  • Los tratados internacionales.
  • Los reglamentos parlamentarios.
  • Las leyes y normas con rango de ley de las CCAA.
  • Los reglamentos de los parlamentos autonómicos.

En los recursos de amparo y los conflictos de competencia, el Tribunal Constitucional (TC) conoce de reglamentos y actos administrativos.

El Recurso de Inconstitucionalidad

Regulado en los Arts. 32 – 34 de la LOTC.

Objeto

Impugnar de forma directa las leyes y normas con rango de ley indicadas en el apartado anterior.

Legitimación

Sólo pueden interponerlo una serie de órganos (art. 32 LOTC):

  • Presidente del Gobierno.
  • Defensor del Pueblo.
  • 50 Diputados.
  • 50 Senadores.
  • Gobierno de la Comunidad Autónoma y Parlamento de la Comunidad Autónoma.

En estos dos últimos casos, solo cuando la norma impugnada afecte a su ámbito de autonomía. El TC ha hecho una interpretación amplia de esto, equivalente a interés legítimo.

Plazo

El plazo general es de 3 meses desde la publicación de la norma (art. 33.1 LOTC). Sin embargo, el art. 33.2 LOTC introduce un plazo especial de 9 meses para los recursos que interpongan el Presidente del Gobierno estatal y los de los Gobiernos autonómicos contra una norma que invada competencias del otro.

Condiciones para que se den los 9 meses:

  • Que se reúna, a solicitud de cualquiera de las partes, la Comisión Bilateral de cooperación Estado – CA.
  • Que en ella se haya llegado a un acuerdo de iniciar negociaciones para resolver la discrepancia.
  • Que ese acuerdo de iniciación se comunique al TC dentro de los 3 meses posteriores a la publicación de la norma, y se publique en el BOE y en el D.O.C.A.

Si finalmente no hay acuerdo, se podrá interponer el recurso, siempre dentro del plazo de 9 meses. Problemas: la no publicación del acuerdo final y la ausencia de participación del Parlamento afectado.

Procedimiento

Admisión a trámite y traslado de la demanda a Congreso, Senado, Gobierno y, si se impugna una norma autonómica, Parlamento y Gobierno de la C.A. Se otorgan 15 días para presentar alegaciones.

Suspensión de la norma impugnada (art. 30 LOTC): Solo la puede pedir el Presidente del Gobierno, frente a normas de la Comunidad Autónoma, invocando el art. 161.2 de la Constitución Española (CE). La suspensión pedida se da de forma automática por 5 meses (y entonces el TC decidirá si la mantiene hasta el final o no). La LOTC dispone que el TC dictará sentencia en 10 días, plazo ampliable, por resolución motivada, a 30.

La Cuestión de Inconstitucionalidad

Regulada en los Art. 35 a 37 de la LOTC.

Objeto y legitimación

Pedir al TC que se pronuncie sobre la constitucionalidad de una ley o norma con rango de ley que un juez ha de aplicar en un proceso y sobre cuya constitucionalidad duda. Por tanto:

  • La duda ha de surgir en el marco de un procedimiento judicial.
  • Ha de ser relevante, debiendo depender el fallo de ella.
  • Hay que motivar y fundamentar dicha duda.
  • No hay plazo; cuando surja la duda se plantea la cuestión.
  • La plantea el juez: las partes se la pueden sugerir, pero el juez no está obligado por esa petición.

Procedimiento

El juez sólo podrá plantear la cuestión una vez concluido el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia. Antes de plantearla, oirá a las partes y al Ministerio Fiscal. Si decide interponerla, el proceso queda suspendido.

Actuación del TC: Si admite a trámite, da traslado de la cuestión al Fiscal General del Estado, Gobierno, Congreso, Senado y, si es el caso, al gobierno y parlamento autonómicos afectados. También a las partes del proceso judicial originario. El TC dictará sentencia en 15 días prorrogables a 30. Dictada sentencia por el TC, el órgano judicial podrá dictar la suya.

La Autocuestión de Inconstitucionalidad

Regulada en el Art. 55.2 de la LOTC. Se refiere a cuando el TC está resolviendo un recurso de amparo y detecta una posible inconstitucionalidad en una norma legal que ha de aplicar para resolverlo:

  • En tal caso, la sala o sección suspenden el plazo para dictar sentencia y envían la cuestión al Pleno.
  • El Pleno examina la cuestión, dicta sentencia, y entonces ya se puede dictar la sentencia del recurso de amparo inicial.

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