Aplicación del Derecho de la Unión Europea en el Ordenamiento Jurídico Español

1. Principios que rigen la aplicación del DUE por las autoridades nacionales

1.1 Fundamento jurídico de la ejecución por los Estados miembros: Art. 291 TFUE

  1. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas internas necesarias para ejecutar los actos vinculantes de la UE.
  2. Si se requieren condiciones uniformes de ejecución, se confieren competencias de ejecución a la Comisión o, en casos específicos (y en los previstos en los Arts. 24 y 26 TUE), al Consejo.

Formas de ejecución del DUE

  • Ejecución directa por los Estados miembros (regla general).
  • Ejecución por la Comisión (reglamentos, directivas o decisiones de ejecución) o por el Consejo cuando se requieran condiciones uniformes (por ejemplo: política exterior, gobernanza económica, restablecimiento de fronteras interiores).

1.2 Principio de cooperación leal: Art. 4.3 TUE

  • La Unión y los Estados se respetan y asisten mutuamente.
  • Los Estados adoptan todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los Tratados o actos de la UE.
  • Los Estados ayudan a la UE y se abstienen de medidas que pongan en peligro los objetivos de la Unión.

Además, según la doctrina del TJUE:

  • Los Estados están obligados a tomar todas las medidas legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar pleno efecto a las normas de la Unión.

Finalidad: Con la ejecución por los Estados se busca eficacia y proximidad a los ciudadanos.

1.3 Principio de autonomía institucional y procedimental

Según el TJUE:

  • Las medidas internas se toman por autoridades nacionales “en el respeto de las formas y procedimientos del Derecho nacional”.
  • Corresponde al ordenamiento interno de cada Estado determinar el procedimiento jurídico para lograr ese resultado.
  • Este principio está limitado por el respeto a la primacía y el efecto directo.

2. Constitución Española y DUE: Aplicación en España

2.1 Artículo 93 CE (Fundamento constitucional)

  • Mediante Ley Orgánica se puede autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización internacional (UE) el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución.
  • Corresponde a las Cortes o al Gobierno garantizar el cumplimiento de esos tratados y resoluciones.

2.2 Autonomía del DUE dentro del ordenamiento español

  • Los Tratados de la UE, una vez ratificados, forman parte del ordenamiento interno, pero conservan su autonomía.
  • El DUE es un derecho autónomo: “se integra, pero no se confunde con el Derecho nacional”.

2.3 Procedimientos para aplicar el DUE

No se establece un procedimiento único (legislativo, ejecutivo o regional) para aplicar el Derecho comunitario.

Método de aplicación en España:

  1. Determinar si la materia es competencia exclusiva del Estado o de las CCAA (Arts. 148 y 149 CE).
  2. Determinar si el desarrollo corresponde al Legislativo o al Ejecutivo (competencia reglamentaria del Gobierno).
  3. Si es materia autonómica, las CCAA aplican conforme a sus Estatutos de Autonomía.

Aplicación por el Legislativo (Cortes Generales)

  • No es el procedimiento más idóneo por ser lento y complejo.
  • Las Cortes intervienen si la norma de la UE:
    • Conlleva sanción penal.
    • Impone una carga fiscal.
    • Afecta a derechos fundamentales.
    • Supone modificar o derogar una ley en vigor.

Aplicación por el Ejecutivo

  • Es el procedimiento más idóneo.
  • Interviene cuando es necesario crear un órgano interno o reorganizar servicios administrativos.
  • Importante: Las Circulares no pueden usarse como instrumento de desarrollo o aplicación de normas de la UE (especialmente Directivas).

2.4 Participación de las CCAA en la integración europea

Marco y límites constitucionales

  • Art. 149.1.3 CE: Las “relaciones internacionales” son competencia exclusiva del Estado (política exterior, representación, tratados, responsabilidad internacional).
  • Las CCAA pueden actuar externamente solo si no celebran tratados, no generan obligaciones internacionales y no afectan la política exterior (ej. oficinas en Bruselas; STC 85/2016).

A) Fase Ascendente (Formación de la posición de España)

  • Canales: Conferencias Sectoriales y la CARUE (Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea).
  • Acuerdo de 1994:
    1. Si es competencia estatal: El Estado informa si hay interés autonómico.
    2. Si es competencia exclusiva CCAA + posición común: Se tiene en cuenta como determinante.
    3. Si es competencia compartida + posición común: Determinante.
    4. Sin posición común: El Estado escucha y decide.

B) Participación directa en instituciones de la UE

  • Comité de las Regiones: Órgano consultivo; España cuenta con 21 miembros (17 CCAA + 4 FEMP).
  • Consejo de la UE: Participación en 4 formaciones (Empleo, Agricultura, Medio Ambiente y Educación). Designación por Conferencias Sectoriales.
  • REPER y oficinas en Bruselas: Las oficinas de las CCAA defienden intereses propios. La Consejería de Asuntos Autonómicos en la REPER cuenta con delegados propuestos por las CCAA.
  • Comités de la Comisión: Participación desde 1997 con representantes rotatorios.

C) Fase Descendente (Ejecución y control)

  • Ejecución interna: En materias autonómicas conforme a los Estatutos (STC 31/2010).
  • Acceso al TJUE: CCAA y municipios pueden recurrir como personas jurídicas (Art. 263 TFUE) si hay afectación directa e individual.
  • Incumplimiento: El Estado responde ante la UE, pero puede repercutir la sanción a la CA responsable.

3. Los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales en la UE

Originalmente, los Tratados no contenían un catálogo de derechos fundamentales, pues la prioridad era económica. Ante este déficit, el TJUE comenzó a protegerlos como principios generales del Derecho, basándose en el CEDH de 1950 y las tradiciones constitucionales comunes.

3.1 La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE)

  • Proclamada: Año 2000.
  • Tratado de Lisboa (2009): La Carta adquiere valor jurídicamente vinculante, con el mismo rango que los Tratados (Art. 6.1 TUE), integrándose en el Derecho Originario.
  • Clave de examen: “Las disposiciones de la Carta no ampliarán en modo alguno las competencias de la Unión”.
  • Contenido: Derechos clásicos y novedades como la protección de datos (Art. 8), no discriminación y bioética.

3.2 Ámbito de aplicación y límites (Art. 52 CDFUE)

  • Obliga a las instituciones de la UE y a los Estados miembros cuando aplican el Derecho de la Unión.
  • Interpretación:
    • Si coincide con los Tratados: Se aplican sus límites.
    • Si coincide con el CEDH: Mismo sentido y alcance (la UE puede dar mayor protección).
    • Si deriva de tradiciones comunes: Interpretación en armonía.

3.3 Relación con el CEDH y Constituciones Nacionales

El Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) pertenece al Consejo de Europa, no a la UE. Aunque el Art. 6.2 TUE prevé la adhesión, esta no se ha formalizado (Dictámenes 2/94 y 2/13 del TJUE). No obstante, el CEDH es fuente de inspiración y sus derechos forman parte de la UE como principios generales (Art. 6.3 TUE).

4. Ciudadanía de la Unión Europea

4.1 Concepto y naturaleza

  • Introducida por el Tratado de Maastricht (1992).
  • Vinculada a la nacionalidad: Es ciudadano de la UE quien ostente la nacionalidad de un Estado miembro.
  • Es complementaria y no sustitutiva de la nacionalidad estatal.

4.2 Derechos principales

  1. Libre circulación y residencia: Estancias superiores a 3 meses condicionadas a recursos o trabajo.
  2. Igualdad de trato: Prohibición de discriminación por nacionalidad.
  3. Derechos electorales: Sufragio activo y pasivo en elecciones municipales y al Parlamento Europeo en el lugar de residencia.
  4. Protección diplomática: Amparo por cualquier Estado miembro en terceros países.
  5. Participación: Derecho de petición, Defensor del Pueblo e Iniciativa Ciudadana Europea (1 millón de firmas).

5. Especificidad del Ordenamiento Comunitario

El Derecho comunitario es un verdadero ordenamiento jurídico, no un mero agregado de normas. Sentencias clave: Van Gend en Loos (1963) y Costa c. ENEL (1964).
Nota: Texto original referenciado como Downloaded by Paula Portillo Cuesta (paula.portillo.cuesta@gmail.com) lOMoARcPSD|9502702.

5.1 El Derecho Originario

  • Formado por los Tratados constitutivos, de modificación, de adhesión y la CDFUE.
  • Supremacía: Las normas derivadas están subordinadas a las constitutivas.
  • Ámbito territorial: Se aplica a los territorios europeos, regiones ultraperiféricas (Canarias, Azores, etc.) y territorios de ultramar.

5.2 El Derecho Derivado (Derecho Institucional)

Actos Legislativos (Art. 288 TFUE)

  • Reglamento: Alcance general, obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable.
  • Directiva: Obligación de resultado; requiere transposición por las autoridades nacionales en un plazo determinado.
  • Decisión: Obligatoria en todos sus elementos para sus destinatarios (validez individual).

Actos No Legislativos

  • Actos delegados (Art. 290 TFUE): La Comisión complementa o modifica elementos no esenciales.
  • Actos de ejecución (Art. 291 TFUE): Condiciones uniformes de aplicación.

Actos No Vinculantes y Atípicos

  • Recomendaciones y Dictámenes: Sugieren comportamientos o expresan opiniones. Pueden tener efectos jurídicos indirectos.
  • Actos Atípicos: Reglamentos internos, Resoluciones, Declaraciones y Libros Verdes de la Comisión.

Finalmente, los derechos fundamentales se conectan con los valores del Artículo 2 TUE: dignidad, libertad, democracia, igualdad y Estado de Derecho, actuando como fundamento de toda la actuación de la Unión.

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