Derechos Fundamentales y Procedimientos en la Jurisdicción Laboral Española

Derecho a la Tutela Judicial Efectiva

El derecho a la tutela judicial efectiva implica el acceso de los ciudadanos a los juzgados y tribunales. Además, exige que este acceso se desarrolle en condiciones que permitan la adecuada defensa de derechos e intereses legítimos. Esto incluye:

  • Que el interesado reciba una respuesta judicial fundada.
  • Que pueda interponer los recursos legalmente previstos.
  • Que puedan ponerse en marcha los pertinentes trámites de ejecución si la decisión final del proceso no se cumple de modo voluntario.

Tipos y Formas de Resoluciones Judiciales

Resoluciones del Juez y Letrado de Actuación Judicial

La decisión judicial puede ser de dos tipos:

  1. De ordenación y seguimiento del proceso.
  2. De finalización del proceso o de algunas de sus fases.

Resoluciones del Juez

El juez podrá dictar decisiones en forma de providencia o de sentencia. Estas, en principio, deben ser por escrito, aunque podrían ser verbales cuando conste la documentación pertinente en el acta.

Resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia

Los letrados adoptan la forma de diligencias y decretos. Por norma general son por escrito, aunque, si lo prevé la ley, podrán ser de forma verbal.

Estructura de los Cuerpos Judiciales

Los cuerpos judiciales funcionales son:

  • Jueces y magistrados.
  • Letrados de la Administración de Justicia.
  • Policía Judicial.

Necesidad de Trámites Previos al Proceso

Los trámites previos son necesarios porque aportarán fiabilidad y garantías para la defensa de principios y derechos.

Diligencias Preliminares

Pueden ser solicitadas por los interesados si se estiman necesarias para la preparación del juicio.

Medios de Evitación del Proceso y sus Fines

Estos medios son de carácter extrajudicial:

  • Medios de transacción o arreglo extrajudicial (conciliación, mediación o arbitraje).
  • Agotamiento de la vía administrativa previa en las acciones contra el Estado o entes públicos.
  • Reclamación administrativa previa a las demandas de seguridad social.

Los fines de estos medios son:

  • Economía procesal y aligeramiento de la carga procesal.
  • Búsqueda e impulso de una solución más acorde con los intereses de las partes.
  • Preservación de la posición de supremacía de la administración pública, fin propio del agotamiento de la vía.

Plazos para Ejecutar Acciones Laborales

Los plazos varían según la acción:

  • Un año: Prescripción de acciones sin plazo especial señalado, contado desde la terminación del contrato. También para exigir cobro de percepciones económicas u obligaciones de tracto único, desde el día en que la acción fuese ejercitable.
  • Veinte días hábiles: Reclamación contra despido, o para impulsar el acto resolutorio de contratos temporales por cumplimiento del objeto. Computables desde el día siguiente. También para impugnaciones por movilidad geográfica o modificación sustancial, impugnación de sanciones impuestas por el empresario, y por ejercicio de derechos de conciliación de vida laboral y familiar.
  • Diez días: Impugnar actos de denegación de la certificación de representatividad sindical, actos de denegación, registro de actas electorales, o actos de denegación de depósito de estatutos.
  • Tres días: Impugnación del laudo arbitral dictado.

Excepciones a la Conciliación Obligatoria

Hay excepciones a la exigencia general de conciliación:

  1. Cuando hay que proceder al agotamiento de la vía administrativa previa o a la interposición de reclamación administrativa previa.
  2. Cuando se inician determinados procesos laborales, ya sea por la índole de los sujetos o por razones de urgencia (vacaciones, movilidad geográfica, etc.).

Habilidad del Mes de Agosto en Actuaciones Judiciales

Agosto es el mes de vacaciones judiciales y, por regla general, inhábil. Sin embargo, existen excepciones. Será hábil para:

  • El ejercicio judicial de determinadas acciones, como la apertura de proceso mediante demanda.
  • Trámites de ordenación.
  • Actos preparatorios.
  • En general, las medidas que aporten efectividad a los derechos reclamados, o que, de no ser adoptadas, puedan ser perjudiciales.

Esto aplica para instancia y para eventuales recursos, incluyendo trámites de ejecución relativos a la conciliación extrajudicial, afectando a determinadas modalidades procesales como los procesos de despido, suspensión del contrato y reducción de jornada, movilidad geográfica, impugnación de altas médicas, etc.

Presentación y Tramitación de Escritos

Lugar de Presentación

La presentación de escritos debe efectuarse en el registro de la correspondiente oficina judicial, aunque han de dirigirse al juzgado o tribunal correspondiente. Se pueden usar medios técnicos, siempre que se asegure la autenticidad y conste fecha y contenido. También es válido el fax y la vía postal, cuando esté habilitado y ofrezca garantías para verificar su recepción. El interesado debe tener copia sellada, o bien resguardo en caso de medios técnicos.

Consecuencias por Incomparecencia en Conciliación

Se regula lo que ocurre cuando no acuden las partes:

  • Si no acude el demandado: La conciliación se entiende intentada sin efecto, con posible imposición de costes y posibilidad de multa si se aprecia temeridad o mala fe. Además, no podrá reformular reconvención.
  • Si no acude el demandante: Se entiende por no intentada y el trámite, por no cumplido, con archivo de la demanda.

Requisitos Previos a Presentar la Demanda

La demanda debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser por escrito.
  2. Designar el órgano ante el que se presenta.
  3. Mencionar la modalidad procesal que el demandante crea adecuada.
  4. Identificación (DNI o documento extranjero), domicilio e información relevante como fax o teléfono.
  5. Designación de letrado, graduado social colegiado o procurador con firma y datos de identificación.
  6. Identificación del demandado y de terceros que sean de interés.
  7. Enumeración clara y concreta de los hechos.
  8. Súplica o solicitud.
  9. Fecha con firma.

Trámite de Admisión de la Demanda

Antes de la admisión, el letrado deberá comprobar que se cumplen los requisitos de forma y contenido.

Dentro de los tres días siguientes a su recepción en sede judicial, el letrado deberá resolver sobre la admisión a trámite de la demanda, y en su caso, se debe advertir de posibles defectos u omisiones. La subsanación procede en el plazo de 4 días, y si el demandante subsana la demanda procederá su admisión a trámite. Si el demandante no aporta certificación de conciliación o mediación, se deberá subsanar en el plazo de 15 días.

Medidas Cautelares en el Ámbito Laboral

Las medidas cautelares buscan asegurar la efectividad de la futura resolución judicial:

  • Embargo preventivo: Es la más típica, embargando bienes que sumen la cuantía suficiente para la reclamación y sus costes.
  • Prevención y protección: Aplicables en casos de riesgos profesionales, enfermedad profesional o accidente laboral.
  • Cese transitorio en el trabajo: En casos de demanda por la extinción de contrato por incumplimiento del empresario.
  • Medidas cautelares específicas: En casos de acoso o demandas de trabajadoras víctimas de violencia de género, con medidas de asistencia y tutela.

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