La Impugnación Procesal (Bolilla XXII)
1. Impugnación por Ilegitimidad
Los recursos que buscan corregir la ilegitimidad de una resolución incluyen:
- Recurso de Reposición
- Recurso de Aclaratoria
- Recurso de Nulidad
- Recurso de Rescisión
- Recurso de Apelación
- Recurso de Apelación Extraordinaria (Inaplicabilidad de la Ley)
- Recurso Extraordinario Federal
- Recurso de Inconstitucionalidad Provincial
Recurso de Reposición
Es el que se interpone a fin de que un juez o tribunal revoque una resolución tomada, dictando en su lugar otra de disposición contraria a la anterior.
Solamente se aplica sobre providencias simples y se debe interponer por escrito dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la resolución. Si se dictara durante una audiencia, se debe interponer verbalmente en el momento. Si fuera inadmisible, el juez o el tribunal lo rechazan sin más trámites.
Se debe fundar en razones de hecho y derecho que muestren el error cometido por la decisión tomada. Solo se dará traslado del pedido a la parte contraria cuando la providencia dictada haya sido recurrida por la parte contraria. La resolución quedará firme para el recurrente, salvo cuando se hubiese interpuesto en subsidio del recurso de apelación, pero no impide que la parte contraria pueda apelar cuando reúna los requisitos propios de este medio recursivo.
Recurso de Aclaratoria
Por medio de este, el juez o tribunal que dictó la providencia, por pedido de parte o de oficio, corrige errores materiales, aclara puntos oscuros o suple cualquier omisión, siempre que esto no altere la decisión tomada.
Plazos:
- De Oficio: Se debe hacer antes de notificar la providencia, salvo que sean errores numéricos, que pueden corregirse posteriormente.
- A Pedido de Partes: Dentro de los 3 días posteriores a la notificación de la providencia.
- En Cámara: Puede pedirse dentro de los 5 días posteriores al dictado de sentencia.
Recurso de Nulidad
Está comprendido dentro del recurso de apelación y busca invalidar las resoluciones judiciales afectadas en su contenido por vicios procesales. En la actualidad, está comprendido en el recurso de apelación y se materializa cuando en el memorial o la expresión de agravios, el recurrente expone su petición y las razones por las cuales pide la anulación de la resolución judicial.
Recurso de Rescisión
(Contenido no especificado en el documento original)
Recurso de Apelación Extraordinaria (Inaplicabilidad de la Ley)
También llamado de inaplicabilidad de la ley, se da en los casos donde una Sala de la Cámara de Apelaciones dictamina una sentencia contradictoria respecto a la doctrina sustentada por otra u otras salas en sentencias de 10 años anteriores a la fecha del fallo. El objetivo es que las cámaras en pleno decidan cuál es la doctrina legal a aplicar para la resolución del caso y así se disponga que una Sala distinta tome una resolución según lo acordado para el caso.
La petición debe ser bien fundada ante la Sala que dictó el fallo y sus requisitos de admisión son detalladamente revisados por la Sala que le sigue en orden de turno.
Restricciones:
- No se admite agregar más documentos a los existentes.
- No se puede ofrecer prueba o hechos nuevos.
- No se puede recusar con o sin causa a los miembros del tribunal.
Se debe interponer dentro de los 10 días siguientes al dictado de la sentencia ante la Sala que la dictó. El escrito contendrá:
- La contradicción en términos precisos.
- Se mencionará el escrito donde se invocó el precedente jurisprudencial.
- A juicio de parte, los fundamentos que demuestren la procedencia del recurso.
Si se rechaza, vuelve a la Sala de origen; si se admite, se concederá el recurso en carácter suspensivo. En ambos casos, la decisión es inapelable.
Recurso Extraordinario Federal
Es el recurso planteado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por cuestiones de inconstitucionalidad, por hallarse dentro del ámbito federal.
Busca no solo mantener la Supremacía Constitucional, sino también determinar inequívocamente la inteligencia de las normas federales. Únicamente procede contra las resoluciones tomadas por tribunales superiores.
Procedimiento y Plazos:
- Deberá ser presentado por escrito ante el juez, tribunal u organismo administrativo que dictó la resolución que lo motiva, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia.
- Se dará traslado a la parte contraria dentro de los 10 días, notificándolas por cédula o personalmente.
- Contestado el traslado o vencido el plazo, se decidirá sobre la admisibilidad del recurso.
- Si se concede, previa notificación personal o por cédula, se deben remitir las actuaciones a la Corte dentro de los 5 días siguientes.
La falta de pago del sellado impuesto por la ley no restringirá el desarrollo del recurso. Si la sentencia quedara firme, el apelado solicitará el cumplimiento de esta, dando fianza de responder de lo que percibiese si el fallo fuera revocado por la Corte Suprema.
2. Impugnación por Injusticia: Recurso de Apelación
El recurso de apelación permite que un órgano judicial de grado superior al que dictó una resolución la revoque o modifique, total o parcialmente, si la considerara injusta.
Apelación Libremente Concedida
Cuando se interpone contra sentencias definitivas en juicios ordinarios y sumarios, por la importancia de la decisión recurrida, se permite:
- Interponer ante la Cámara la prueba que en primera instancia no se tomó en cuenta por error.
- Alegar y probar hechos nuevos conocidos o acontecidos posteriores a la presentación de la demanda.
- Agregar documentos posteriores al llamado de autos para sentencia.
- Exigir la confesión judicial sobre los hechos que no fueron probados en la instancia anterior.
El recurso debe fundamentarse en la alzada dentro de los 5 o 10 días, según sea juicio ordinario o sumario. También se puede pedir otra resolución sobre intereses, daños y perjuicios y otros temas derivados del dictado de sentencia.
3. Impugnación Auxiliar: Recurso Directo
(Contenido no especificado en el documento original)
4. La Queja por Retardo de Justicia
Se denomina Queja por Retardo de Justicia al recurso que puede presentar una parte en pleito ante un órgano superior de control del magistrado que atiende el caso, debido a que este retarda injustificadamente la administración de justicia una vez que lo requieren las partes y vencidos los términos legales.
Conceptos Clave en la Impugnación Procesal
Errores Judiciales
- Error in Iudicando: Situación planteada por errores jurídicos en los que puede incurrir el juez al momento de aplicar la norma fijada para poner fin al conflicto o al determinar defectuosamente los hechos.
- Error in Procedendo: Es el error que puede cometerse por parte del juez o sus auxiliares en el momento de aplicar las normas procesales para el desarrollo del proceso.
Efectos de los Recursos
Los recursos tienen diferentes efectos:
- Efecto Suspensivo: Cuando al presentarlos, impiden o suspenden el cumplimiento o ejecución de la providencia apelada.
- Efecto Devolutivo: En supuestos excepcionales, si bien se concede el recurso, la decisión es ejecutada. Esto ocurre cuando, por razones de urgencia contempladas taxativamente por la ley, la validez de lo actuado se sujeta a la confirmación de la sentencia apelada.
- Efecto Diferido: Nuestro sistema procesal posterga la resolución para una ulterior oportunidad a fin de lograr una mayor celeridad. Involucra la apelación de costas y honorarios, el rechazo de hechos nuevos, etc.
