Régimen Jurídico y Clasificación de los Títulos Valores en el Derecho Mercantil

Introducción: Concepto, Función y Evolución de los Títulos Valores

Este documento aborda la evolución histórica, la funcionalidad, la crisis, el concepto y la función de la teoría general de los títulos valores.

Evolución Histórica y Funcionalidad

Los títulos valores surgen en la Edad Media como un medio eficaz de transmisión de crédito. Su función principal es servir como instrumento destinado a procurar la circulación ágil del derecho de crédito, sin necesidad de recurrir al procedimiento de cesión de crédito propio del Derecho Común.

Los títulos valores nacen para posibilitar la rápida y segura transmisión de créditos. Para ello, se recurre a incorporar el derecho cuya circulación se quiere facilitar en un documento. El Derecho Mercantil somete estos documentos a las reglas de transmisión de las cosas muebles, lo que implica principios fundamentales:

  • La posesión de buena fe equivale a título.
  • La adquisición a non domino (adquisición de quien no es dueño).
  • La simple posesión del documento legitima al poseedor para exigir del deudor el cumplimiento del derecho incorporado.

Requisitos de Eficacia y Crisis

Para que esta unión de derecho y documento sea eficaz, se requieren propiedades esenciales:

  1. Literalidad: Respecto del contenido y naturaleza del derecho.
  2. Autonomía: Entendida como la propiedad normativa de los títulos valores.
  3. Necesidad: La posesión del documento es indispensable para ejercer el derecho.

La aplicación de estos títulos ha conllevado una crisis en los mismos, por haber provocado un colapso en el mercado. Por ello, en la actualidad, el soporte papel se sustituye por anotaciones o registros contables (el sistema de desmaterialización).

Para la doctrina, un título-valor es un documento esencialmente transmisible y necesario para ejercitar el derecho en él mencionado. Serán títulos-valores los títulos cambiarios (letra, cheque y pagaré) y los títulos de tradición (conocimiento de embarque).

Incorporación de los Derechos: Obligaciones Causales y Cartáceas

El origen del derecho incorporado trae razón de un negocio subyacente, y la causa de la incorporación es un pacto cambiario. Por ello, en los títulos valores concurren dos obligaciones:

  • Obligación Fundamental o Extracartácea: Nace del contrato subyacente (ejemplo: un contrato de compraventa).
  • Obligación Cartular o Cartácea: Nace con la emisión del título.

Dos reglas fundamentales regulan los efectos de esta concurrencia, según el Código Civil (CC):

  1. La mera entrega del título no produce el pago de la obligación.
  2. La acción que deriva del negocio fundamental estará en suspenso mientras el acreedor no exija el pago.

Propiedades Esenciales de los Títulos Valores

Legitimación por la Posesión

Para ejercitar el derecho incorporado es necesario tener la posesión del documento del título valor. Su presentación es necesaria y también es un documento de necesario rescate, puesto que el deudor solo se obliga al pago contra la entrega del documento.

Literalidad

La naturaleza, el ámbito y el contenido del derecho incorporado se delimitan exclusivamente a lo que se mencione en el documento.

Autonomía

Los terceros futuros adquirentes del título adquieren el derecho independientemente de las relaciones personales que hayan mediado en anteriores titularidades. Cada poseedor adquiere ex novo el derecho incorporado al título.

Clasificación de los Títulos Valores

Clasificación en Función de la Naturaleza

  1. Títulos Públicos y Privados: Según quién los realice (el emisor).
  2. Títulos Completos o Incompletos: Según su literalidad.
    • Completos: Tienen su contenido exacto en el documento.
    • Incompletos: Su contenido se integra con otros documentos.
  3. Títulos Causales y Abstractos.

Clasificación en Función de la Manera de Emitirse

  1. Títulos Valores Emitidos Individualmente: También conocidos como efectos de comercio.
  2. Títulos Emitidos en Serie o en Masa: Deben su origen a un negocio de emisión del que se derivan una serie de documentos de naturaleza idéntica (ejemplo: fundación de una Sociedad Anónima o ampliación de capital). También conocidos como valores mobiliarios.

Clasificación en Función del Contenido del Derecho Incorporado

  1. Títulos de Pago o Pecuniarios: Incorporan la obligación de pagar determinada cantidad de dinero (letras de cambio, cheques y obligaciones).
  2. Títulos de Participación Social: Incorporan y atribuyen la condición de socio, además de los derechos que le asisten.
  3. Títulos de Tradición: Otorgan derecho para que se entreguen mercancías mediante la entrega del título, confiriendo la posesión mediata de las mercancías.

Clasificación en Función de la Forma de Designar al Titular

  1. Títulos al Portador: Legitimados por la simple posesión para ejercitar el derecho incorporado. Estos documentos se transfieren mediante la simple tradición del documento acompañada del negocio de transmisión.
  2. Títulos a la Orden: El derecho incorporado en ellos debe cumplirse a la orden del primer adquirente o de los sucesivos a quienes el título se transmita regularmente mediante endoso.
  3. Títulos Nominativos Directos: Para transmitirlos se requiere la colaboración del deudor. No pueden ser endosados y, por ello, para ser transmitidos se deben cumplir ciertos requisitos.

    Requisitos de Transmisión de Títulos Nominativos

    • Si son títulos emitidos en masa:
      1. Notificar al emisor la transmisión en el título, haciendo constar el nombre del adquirente.
      2. Entregar el título al adquirente.
      3. Inscribir el nombre del adquirente en el libro-registro de los títulos que debe llevar su emisor.
    • Si son títulos emitidos individualmente: Se transmiten mediante la tradición del documento y la anotación de la transmisión sobre el mismo documento. Para que tenga efectos frente al deudor se requiere poner en su conocimiento la transmisión (conforme al régimen de cesión ordinaria de créditos del Código Civil).

Documentos sin Carácter de Título Valor

Son aquellos que no reúnen todas las características esenciales de literalidad, autonomía y necesidad (o legalidad). Son simples documentos que tienden a facilitar inter partes la ejecución de una relación obligatoria, procurando al deudor una fácil y rápida liberación de su deuda.

Ejemplos comunes incluyen la consigna, el resguardo de guardarropa, etc.

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