CONCEPTO Y NATURALEZA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Título I de la Constitución Española (CE)
El Título I de la CE regula los derechos y deberes fundamentales:
- Capítulo 1 (Arts. 11 al 13): Se ocupa de la regulación de los españoles y los extranjeros.
- Capítulo 2 (Arts. 14 al 38): Contiene la Declaración de Derechos.
- Sección 1ª del Capítulo 2 (Arts. 15 al 29): Recoge los verdaderos derechos fundamentales y libertades públicas.
- Capítulo 4 (Arts. 53 y 54): Establece las garantías de los derechos fundamentales.
- Capítulo 5 (Art. 55): Regula la suspensión de derechos.
Doble Dimensión de los Derechos Fundamentales
Los derechos fundamentales cumplen dos funciones esenciales:
- Función de legitimación: Implica la necesidad de que el Estado controle el cumplimiento de los Derechos. Esto asegura que ni el Estado sobrepase los límites constitucionales ni el ciudadano se aproveche indebidamente. Se relaciona con la separación de poderes y la garantía de los derechos.
- Función de protección: Busca la tutela de la libertad, la seguridad y la autonomía de la persona, tanto frente al Estado como frente a los particulares.
Delimitación de los Derechos
La delimitación de un derecho se entiende desde tres perspectivas:
- Subjetiva: Identifica al activo (titular del derecho) y al pasivo (destinatario de la obligación).
- Sustantiva: Hace referencia al contenido esencial del derecho.
- Formal: Se refiere a las garantías procesales y normativas asociadas.
Un límite constituye una injerencia en cualquiera de los elementos que configuran la delimitación del Derecho. Si carece de justificación, se convierte en una vulneración. Para determinar si una injerencia es un límite legítimo, se aplica el canon de proporcionalidad, que incluye los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.
Condiciones para el Ejercicio de Derechos
La titularidad y el ejercicio de los derechos pueden presentar matices:
- Nasciturus: No es titular del derecho a la vida, aunque es digno de protección.
- Menores de edad: Existen limitaciones derivadas de su inmadurez (ej. matrimonio).
- Extranjeros: El Tribunal Constitucional (TC) ha señalado que no es justificado valorar la residencia para la titularidad de ciertos derechos. El TC distingue entre derechos correspondientes solo a españoles, derechos imprescindibles para la dignidad humana, y derechos desarrollados por el legislador (respetando el contenido esencial y los límites, como la seguridad social).
- Personas jurídicas: Son titulares de derechos como la autonomía de las universidades, el derecho al honor y la libertad de expresión.
T.2 GARANTÍAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Fórmulas de Garantía
Las garantías se clasifican en jurisdiccionales y no jurisdiccionales:
1. Garantías Jurisdiccionales
Integradas por facultades de acción y defensa de los particulares:
- A través de la jurisdicción ordinaria.
- Mediante el recurso de amparo ordinario o procedimiento especial de protección de derechos.
- A través del recurso de amparo constitucional.
2. Garantías No Jurisdiccionales
- Normativas: Reserva de materia a las Comunidades Autónomas (CC. AA.).
- Decretos Legislativos: Pueden regular derechos si no están reservados a Ley Orgánica.
- Decretos Ley: No pueden afectar a los derechos, deberes y libertades fundamentales.
3. Otras Figuras de Garantía
- Defensor del Pueblo: Carece de mecanismos eficaces; su labor es de denuncia e investigación.
- Ministerio Fiscal: Interviene en la defensa y garantía de los derechos.
T.3 LA IGUALDAD
Igualdad como Principio (Art. 14 CE)
El artículo 14 de la CE establece que»Los españoles son iguales ante la le». Es una norma con eficacia tanto de derecho objetivo como subjetivo.
Para identificar la desigualdad, se utilizan dos criterios:
- Numérico: Implica los mismos derechos y las mismas cargas (ej. derecho de sufragio).
- Proporcional: Exige el mismo trato a situaciones iguales (ej. reparto de becas).
El TC identifica la desigualdad cuando la diferencia de trato no se basa en un criterio objetivo y razonable. Es necesario aportar un término de comparación (situaciones subjetivas, homogéneas o equiparables). Además, la medida diferenciadora debe tener una finalidad concreta, razonable, racional y proporcional.
Igualdad ante la Ley y en la Aplicación de la Ley
El principio de igualdad se desdobla en:
- Igualdad en la ley: Dirigido al legislador.
- Igualdad en la aplicación de la ley: Dirigido a jueces y tribunales.
Discriminación Positiva
Consiste en establecer ventajas, incentivos o tratamientos más favorables a favor de un determinado colectivo. Su objetivo es alcanzar la igualdad real partiendo de una desigualdad de partida, buscando superar la situación de desventaja existente. No debe perjudicar a nadie y se diferencia de la discriminación prohibida, que niega el principio de igualdad de antemano.
T.4 DERECHOS DE LA ESFERA PRIVADA
Derecho a la Vida (Art. 15 CE)
Es una premisa fundamental. Su definición es compleja debido a la discusión sobre su titularidad, lo que afecta a temas como el aborto, el suicidio y la eutanasia.
El derecho a la vida es un presupuesto ontológico. La afirmación de que “todos” tienen derecho a la vida se consideró en 1978 para evitar el aborto, planteando la inclusión del nasciturus. Aunque el TC no lo considera titular del derecho a la vida, sí lo considera digno de protección.
- Aborto: La ley de 2010 despenaliza el aborto mediante un sistema de plazos (hasta 14 semanas; de 14 a 22 por peligro para la madre o taras fetales).
- Suicidio: No existe reconocimiento constitucional. En casos como el de los GRAPO, se regula el derecho a rechazar un tratamiento médico.
- Eutanasia: Distinción entre eutanasia activa y pasiva. Se entiende que el paciente no tiene la obligación de vivir si no lo desea, pero el Estado no está obligado a cooperar al suicidio.
Derecho a la Integridad Física y Moral (Art. 15 CE)
- Integridad Física: El bien jurídico protegido es el cuerpo. Se basa en la inexpugnabilidad frente a influencias externas no justificadas (salvo fuerza mayor o riesgos reales y graves sin llegar a ser ataques efectivos).
- Integridad Moral: Protege el espíritu o la conciencia anímica o afectiva. Existen excepciones constitucionalmente legítimas (ej. persona con droga en el estómago).
Libertad Ideológica (Art. 16 CE)
Su fundamento reside en la libertad de conciencia. Opera en dos planos:
- Principio institucional: Exige neutralidad del Poder Público, permitiendo la libre expresión y la igual valoración de las ideas.
- Derecho subjetivo (Art. 16): Reconoce el derecho de todos a formar y manifestar su concepción del mundo, con tres tipos de garantías:
- Garantía de Inmunidad: Nadie puede ser obligado a participar en un ideario o a expresar adhesión al mismo.
- Garantía de Manifestación: Incluye la dimensión interna (claustro íntimo de creencias) y la dimensión externa (actuar conforme a convicciones y mantenerlas frente a terceros).
- Garantía en Relaciones Jurídico-Privadas.
La libertad ideológica se proyecta en la libertad de expresión, de enseñanza y la objeción de conciencia.
Libertad Religiosa (Art. 16 CE)
La manifestación externa recibe el nombre de libertad de culto. Incluye:
- Derecho a mantener lugares de culto y a practicar el culto en ellos o en lugares públicos.
- Establece la aconfesionalidad del Estado.
- El Estado tiene obligación constitucional de cooperar con la Iglesia Católica y con las demás religiones.
Derecho al Honor (Art. 18 CE)
El honor se considera el aprecio, estima o consideración social que tiene una persona. Es el derecho a que un tercero no condicione negativamente la opinión que los demás se forman de nosotros; el elemento esencial es “a los demás”.
Se vulnera por actos o dichos que dañan ese aprecio social. Posee una dimensión cultural y está ligado a la dignidad de la persona. Existe también el derecho al honor personal o laboral. Se acepta la titularidad en personas jurídicas y fallecidas.
Derecho a la Intimidad (Art. 18 CE)
Se espera que los poderes públicos no accedan ni difundan datos considerados íntimos. El derecho a la vida privada asegura que la persona pueda desarrollar su vida con plena autonomía. Conectado al libre desarrollo de la personalidad, puede implicar apoyo estatal (ej. a una mujer que desea abortar).
El concepto de intimidad está relacionado con la dignidad y tiene un alcance similar al del honor. El TC ha establecido que la intimidad corporal no es equivalente a la entidad física del cuerpo, sino que se liga al recato o pudor corporal (ej. examen ginecológico afecta, análisis de orina no necesariamente). Ciertas actuaciones sobre el cuerpo que busquen obtener datos pueden vulnerar este derecho.
No protege a las personas jurídicas. Existe intromisión ilegítima cuando la penetración no es acorde con la ley o no ha sido eficazmente consentida.
Derecho a la Propia Imagen (Art. 18 CE)
Faculta al individuo a decidir sobre la utilización de su imagen, sin que pueda usarse sin su consentimiento, con o sin finalidad de lucro.
Otros sistemas de protección incluyen el derecho de rectificación, la protección civil (carácter indemnizatorio) y la protección penal (injurias, calumnias, allanamiento de morada).
Inviolabilidad de Domicilio (Art. 18 CE)
Es la imposibilidad de entrar y registrar un domicilio salvo en los casos reconocidos por la Constitución. Es una garantía constitucional de la privacidad y específica de la intimidad.
- Sujetos activos: Personas físicas (españoles o extranjeros) y personas jurídicas.
- Sujetos pasivos: Poderes públicos y terceros particulares, aunque la garantía se despliega principalmente frente a los poderes públicos.
- Concepto de domicilio: Puede ser una caravana o vivienda vacacional, pero no una celda o cama de hospital.
Entrada y Registro Legítimos
Se permite la entrada y registro en los siguientes supuestos:
- Consentimiento de uno de los titulares (no válido si es copropietario en ciertos contextos).
- En caso de flagrante delito.
- Autorización por resolución judicial.
- Supuesto de fuerza mayor (ej. un incendio).
Secreto de las Comunicaciones (Art. 18 CE)
Se garantiza el secreto de las comunicaciones (postales, telegráficas y telefónicas), salvo resolución judicial.
- El contenido no importa; para estar protegido, debe valerse por un medio técnico. Las comunicaciones verbales no están protegidas.
- Son titulares personas físicas y jurídicas, y vincula a poderes públicos y particulares.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) exige tres requisitos para que la vulneración sea legal: principio de seguridad jurídica, principio de necesidad y principio de proporcionalidad. La necesidad de recabar datos debe estar justificada.
T.5 LIBERTADES DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN
Libertad de Expresión (Art. 20 CE)
Es un derecho de libertad pura, pero también contiene un derecho político. Su contenido es amplio y abarca el derecho a la comunicación libre.
La libertad de expresión en sentido amplio incluye el derecho a la información, aunque este último es un presupuesto de aquella. Ambas forman parte del derecho a la comunicación pública libre, garantizando los momentos de envío y recepción, y la libertad del comunicante.
- Libertad de Expresión (sentido estricto): Protege la comunicación sin trabas de ideas, opiniones o juicios de valor.
- Derecho a la Información: Protege actividades como la preparación y difusión de hechos noticiables.
Límites: El límite de la libertad de expresión es el insulto. El derecho a la información exige veracidad (ajuste a la verdad en aspectos relevantes y contraste de la información por el informador) y que sea de interés público (relevancia del sujeto o impacto social).
Son titulares todas las personas; los periodistas tienen garantías adicionales como la cláusula de conciencia. Los poderes públicos pueden fomentar el pluralismo informativo de manera estimuladora y correctora.
Libertad de Creación Literaria, Científica y Técnica
Se destaca la prohibición de censura previa, aunque los medios privados pueden imponer criterios (línea editorial).
Protege el proceso creativo, no la obra ya creada (en la obra rige la libertad de expresión). Los derechos no exigen los requisitos del derecho a la información, salvo que sea de carácter científico, donde debe cumplirse el rigor científico.
Libertad de Cátedra
Es la libertad de expresión en el ámbito educativo. Los titulares son los docentes.
- Contenido Negativo: Resistencia a mandatos de los poderes públicos que impongan un contenido ideológico determinado a su actividad.
- Contenido Positivo: Determinar el contenido de la enseñanza de manera autónoma.
Los límites son el carácter público o privado del centro y el nivel educativo. No puede orientar con contenido ideológico si se trata de menores.
Libertad de Creación en los Medios de Comunicación (Art. 20.3 CE)
El TC considera que el pluralismo político se alcanza con la libertad de creación de medios. Es un derecho instrumental, aunque su protección se flexibiliza.
Los profesionales tienen dos garantías reconocidas:
- Cláusula de Conciencia: Los periodistas pueden negarse motivadamente a participar en actividades contrarias a sus principios éticos sin sufrir sanción.
- Secreto Profesional: Protege la vida privada de la fuente y su seguridad.
Límites a la Libertad de Información por Colisión (Art. 20.4 CE)
Para limitar la información por colisión con otros bienes jurídicos se exigen tres requisitos:
- Existencia de una finalidad u objetivo de salvaguardar bienes jurídicos.
- Los límites deben estar previstos en una ley.
- Los límites deben ser necesarios desde el punto de vista proporcional.
Se aplica especialmente a personas con relevancia pública. Se incluyen las expresiones de odio (apología al terrorismo, mensajes racistas). Existen limitaciones por relaciones de sujeción especial (Fuerzas Armadas y FCSE) donde no se permiten faltas de disciplina.
Derecho de Rectificación
Derecho de la persona sobre la que se publica una noticia falsa a exigir que el medio publique una rectificación en las mismas condiciones en que se publicó la noticia original.
T.6 LIBERTAD PERSONAL Y EL IUS PUNIENDI DEL ESTADO
Libertad y Seguridad Personales (Art. 17 CE)
El artículo 17 reconoce el derecho de toda persona a la libertad personal y a la seguridad.
- Libertad: Es un derecho negativo que implica un espacio libre de injerencias de los Poderes Públicos. Es una libertad física, referida a la libertad de movimientos. La detención preventiva es una conducta que perturba esta libertad.
- Seguridad: Implica la seguridad jurídica respecto a las injerencias en la libertad personal.
Los titulares son todas las personas físicas. La privación de libertad debe realizarse mediante el procedimiento previsto en la Ley Orgánica. La naturaleza de las privaciones (penal, psiquiátrica) requiere autorización judicial.
Las diligencias de identificación no pueden tener una prolongación indebida (si ocurre, procede el habeas corpus), al igual que la custodia de un extranjero en el aeropuerto.
Prisión Provisional
Es la detención preventiva no autorizada por el juez, que finaliza con la puesta a disposición judicial o la libertad.
- Su finalidad debe ser esclarecer los hechos; de lo contrario, es ilegal.
- Máximo 72 horas.
- Presupuesto: Existencia de indicios racionales de comisión de un delito.
- Objetivo: Evitar riesgo de fuga o reiteración delictiva. El objeto debe ser proporcionado.
Derechos del Detenido
El detenido tiene derecho a:
- Ser informado de sus derechos y las razones de la detención.
- Asistencia gratuita de un intérprete.
- Información transmitida de manera comprensible e inmediata.
- Reconocimiento médico.
- Comunicarse con un familiar o persona cercana.
Derechos Constitucionales específicos:
- Derecho a no declarar (nada, parcialmente, o a no declarar contra sí mismo y no declararse culpable).
- Derecho a la asistencia de abogado en los términos que establezca la Ley.
Habeas Corpus (Ley Orgánica)
Es un procedimiento ante una detención ilegal. Se considera detención ilegal cuando la privación de libertad es antijurídica y es imputable a un órgano no judicial o a un particular.
Si se admite el habeas corpus, el juez requiere la presencia del detenido y de quien lo detuvo en un plazo de 24 horas.
Principio de Legalidad Penal (Art. 25 CE)
El artículo 25.1 se refiere al derecho a la tutela judicial efectiva (apartado primero) y a las garantías procesales (apartado segundo). Son titulares todas las personas (españoles, extranjeros e ilegales).
Derecho a la Tutela Judicial Efectiva
Se aplica a la vía judicial. Implica:
- Acceso a tribunales y justiciabilidad de cualquier derecho o interés legítimo.
- Debe ser efectiva, lo que implica no sufrir indefensión. Para abrir un proceso de amparo, la indefensión debe ser material (desigualdad de armas).
- Derecho a obtener una resolución motivada sobre el fondo (salvo incumplimiento de presupuestos procesales).
- Derecho a utilizar los recursos previstos por las leyes.
- Derecho a la intangibilidad de las resoluciones firmes y a su ejecución.
- Derecho a la indemnidad.
- Derecho a ejercer la acción popular en materia penal.
- Derecho a un juez ordinario predeterminado por la ley.
- Derecho a un juez imparcial.
- Derecho a la publicidad del proceso.
- Derecho a la asistencia letrada.
- Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.
- Derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa.
Garantías Específicas del Proceso Penal
Definen el principio acusatorio, implicando la separación neta entre acusador y juez, y entre instructor y juzgador.
- Derecho a ser informado de la acusación (no cabe pena más grave que la solicitada por el acusador: reformatio in peius).
- Derecho a no confesarse culpable y a no declarar contra sí mismo.
- Derecho a la presunción de inocencia.
- Derecho a no ser obligado a declarar por parentesco o secreto profesional.
- Tutela judicial efectiva en relación con la extradición.
Principio In Dubio Pro Reo
La valoración de la prueba corresponde al juzgador, debiendo existir una razonabilidad entre las pruebas y el reconocimiento de culpabilidad. Está ligado al derecho de presunción de inocencia.
Art. 25.1 y 25.2 CE
- Art. 25.1: Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones que no constituyeran delito, falta o infracción administrativa en el momento de producirse. Exigencias: existencia de ley, ley anterior al acto sancionado, y descripción estricta del supuesto de hecho. El TC prohíbe penas desproporcionadas y aplica el principio non bis in idem.
- Art. 25.2: Las penas de prisión están orientadas a la reinserción y reeducación.
T.7 DERECHOS POLÍTICOS Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Derecho de Reunión (Art. 21 CE)
Es de naturaleza política. La titularidad es individual, pero su ejercicio es colectivo.
Requisitos:
- Acudir a la reunión sin armas.
- Que se desarrolle de manera pacífica.
En países constitucionales no requiere autorización. Se entiende por reunión una concurrencia concertada y temporal de más de 20 personas con fines lícitos.
- Reuniones en sitios cerrados: No requieren requisito previo.
- Lugares de tránsito público (concentraciones/manifestaciones): Requieren comunicación previa a la autoridad gubernativa, con antelación mínima de 10 días y máxima de 30.
No avisar no hace la reunión ilícita, salvo que su finalidad sea cometer un delito o acudan personas con armas. Las aglomeraciones no comunicadas pueden ser intervenidas si afectan al orden público u otros derechos. Se puede modificar la reunión hasta 72 horas antes sin vulnerar el derecho, salvo que se entorpezca la reunión.
Derecho de Asociación (Art. 22 CE)
El bien jurídico protegido es el derecho de asociación, conectado a la participación política y la sociedad democrática, así como al sufragio y la libertad ideológica.
Son especialmente protegidos los partidos políticos y los sindicatos.
- Titulares: Españoles y extranjeros, incluso menores.
- Limitaciones: Algunos funcionarios (militares, Guardia Civil, jueces) no pueden formar parte de partidos o sindicatos, pero sí de intereses profesionales (policías solo afiliados a sindicatos policiales).
- Constitución: Se fundan a partir de 3 o más personas, elevando un acta con estatutos. Los partidos políticos requieren un control formal.
La libertad interna de la organización de la asociación encuentra límites derivados del principio de legalidad, quedando en manos de las normas internas del partido.
Derecho de Sufragio Activo y Pasivo (Art. 23 CE)
La participación representativa se articula mediante el sufragio activo (elegir) y pasivo (ser elegido), a través de elecciones periódicas por sufragio universal.
Existen mecanismos de participación directa: referéndum, iniciativa legislativa popular y derecho de petición.
El Art. 23 reconoce el derecho de acceso en grado de igualdad a los cargos públicos, conforme a los principios de mérito y capacidad. Una vez accedido, se tiene derecho a ejercer el cargo sin injerencias externas.
El sufragio debe ser universal, libre, secreto y mediante elecciones periódicas. Es la máxima expresión de la soberanía popular.
Derecho al Ejercicio de los Cargos Públicos Representativos (Art. 23.2 CE)
Se exige igualdad efectiva entre hombre y mujer, con equilibrio en las listas electorales (mínimo 40% – máximo 60%).
La protección de este derecho se realiza mediante el recurso de amparo electoral. Incluye el Ius in officium de los parlamentarios y el derecho de acceso a los cargos públicos.
T.8 TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
El artículo 28 establece que todas las personas son titulares de este derecho, incluidas las personas jurídicas públicas y privadas.
Derecho de Acceso a los Tribunales
Implica el derecho a la justiciabilidad de cualquier derecho o interés legítimo. Debe ser gratuito y no se puede sufrir indefensión.
Incluye el derecho a obtener una resolución motivada, razonable y congruente, a utilizar los recursos, la intangibilidad de resoluciones firmes y el derecho a su ejecución.
Garantías Procesales
- Juez ordinario predeterminado por la ley (evita manipulación y desconfianza).
- Derecho a un juez imparcial.
- Derecho a la publicidad del proceso.
- Derecho a la asistencia letrada.
- Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.
- Derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes.
Garantías Específicas del Proceso Penal
Definen el principio acusatorio, que implica la separación entre acusador y juez, que la carga de la prueba recaiga en la acusación (presunción de inocencia) y la igualdad de armas.
T.9. LIBERTADES ECONÓMICAS Y DERECHOS LABORALES
Modelo Económico de la CE
La evolución del Estado de Derecho conduce al Estado Social y Democrático de Derecho. La soberanía pasa al pueblo (revoluciones democráticas, ej. francesa). El Estado social busca atenuar el conflicto social mediante mecanismos de negociación y pactismo social.
El concepto de CE económica se refiere al conjunto de normas y prácticas que determinan qué, cómo y para quién se produce a nivel nacional (modelos liberal y comunista).
Derecho a la Propiedad Privada y Herencia (Arts. 33 y 38 CE)
Son básicos para la economía de libre mercado, pero están sujetos a límites. Se menciona la causa expropiandi.
Libertad de Empresa y Economía de Mercado (Art. 38 CE)
Libertad Sindical (Art. 28 CE)
Todos los trabajadores, españoles y extranjeros, tienen derecho a sindicarse libremente.
No tienen este derecho:
- Fuerzas Armadas y Guardia Civil.
- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- Funcionarios Públicos.
- Trabajadores autónomos, parados y jubilados.
El contenido tiene una doble vertiente:
- Individual: Derecho a crear o afiliarse al sindicato elegido, y derecho a no afiliarse.
- Colectiva: Derecho de los sindicatos al libre ejercicio de su actividad (negociación colectiva, ejercicio de la huelga, etc.).
Derecho de Huelga (Art. 28.2 CE)
Su contenido esencial es la cesación del trabajo. Debe reconocer intereses profesionales con ubicación lógica en las relaciones laborales. Se atribuye a trabajadores en activo y por cuenta ajena.
Las huelgas deben tener un interés laboral claro, no solo político. Se debe avisar con 5 días de antelación.
Son ilegales las huelgas de solidaridad y las novatorias (sin preaviso).
Huelga Abusiva
Ejemplos: huelga rotatoria, huelga de celo. No se produce paro total del trabajo. Aunque son consideradas legales, generan un resultado desproporcionado o efectos multiplicadores.
