I. Elementos de la Teoría Jurídica del Delito
A) Acción y Omisión
La acción es la conducta humana voluntaria que implica una actividad positiva, es decir, hacer algo. Debe ser voluntaria, típica (encajar en un delito) y debe intervenir activamente.
La omisión es no hacer lo que el Derecho ordena hacer. Tipos de omisión:
- Omisión Propia (o “pura”): Castiga no realizar una acción que la ley ordena expresamente (ej. Art. 195 CP, omisión del deber de socorro).
- Omisión Impropia (“comisión por omisión”): Es la equivalencia entre no actuar y provocar un resultado típico (ej. homicidio, lesiones). El omitente responde como autor de un delito de resultado (ej. homicidio por omisión).
Requisitos de la Omisión Impropia:
- Posición de Garante del sujeto (obligación especial de evitar el resultado). Garante es cuando, en una situación determinada, una persona tiene la obligación especial (más intensa que la del ciudadano medio) de evitar un resultado.
- Capacidad real de actuar para evitarlo.
- No realiza la acción debida.
- Resultado típico (muerte, lesiones…).
- Relación de equivalencia: el omitente tenía la obligación y posibilidad real de evitar el resultado.
B) Tipicidad
¿Encaja la conducta en el tipo penal? La tipicidad es la adecuación entre el hecho cometido y la descripción de un delito en la ley penal. Un hecho es típico cuando encaja (se subsume) en un tipo penal.
Dolo o Culpa (Imputación Subjetiva)
Se debe explicar por qué existió intención (conocimiento y voluntad) o imprudencia (falta de diligencia exigible).
- El Dolo es la voluntad y el conocimiento de realizar el hecho descrito en el tipo penal. Hay dos formas:
- Dolo Directo: Quiere el resultado.
- Dolo Eventual: Acepta el resultado.
- La Culpa o Imprudencia es la realización de un hecho típico sin quererlo, pero infringiendo un deber de cuidado exigible.
Delito de Mera Actividad vs. Delito de Resultado
Si es de resultado, se debe demostrar la relación causal entre conducta y resultado (aplicando la teoría de la imputación objetiva si procede).
- El Delito de Mera Actividad se consuma solo con la realización de la acción. No exige que se produzca un resultado externo.
- El Delito de Resultado exige que la acción produzca un resultado concreto en el mundo exterior.
Consumación vs. Tentativa
- El delito se considera Consumado cuando se realizan todos los elementos del tipo penal (ejemplo: homicidio consumado → muerte efectiva de la víctima).
- Hay Tentativa cuando el autor inicia la ejecución del delito, pero no llega a consumarlo por causas ajenas a su voluntad (Art. 16 CP).
C) Antijuricidad
¿Hay alguna causa de justificación que haga lícito el hecho? (Art. 20 CP). La antijuricidad implica que el hecho es contrario a Derecho.
D) Culpabilidad
Si falla la culpabilidad, no hay delito. Si está disminuida, se aplica una atenuante o eximente incompleta.
- Las Eximentes Incompletas (Art. 21.1 CP) se aplican cuando hay imputabilidad parcial (ejemplo: el sujeto tiene una psicosis, pero no totalmente incapacitante).
Errores Relevantes
- Error de Tipo (Art. 14.1 y 14.2 CP): Afecta al conocimiento de los elementos del tipo (ejemplo: creer que la cosa es propia, pensar que el arma está descargada, confundir a la víctima).
- Error de Prohibición (Art. 14.3 CP): Afecta a la conciencia de antijuricidad, no al tipo (ejemplo: extranjeros que desconocen una prohibición muy específica).
E) Punibilidad
¿Aun siendo el hecho típico, antijurídico y culpable, debe imponerse pena? Determina si existen eximentes absolutas o parciales que afecten a la pena.
II. Circunstancias Modificativas y Determinación de la Pena
Circunstancias Agravantes Específicas
- Alevosía: Circunstancia agravante del Art. 22.1 CP que aumenta la pena porque el autor actúa asegurando la ejecución del delito y eliminando cualquier posible defensa por parte de la víctima. Cuando la alevosía concurre en la muerte de una persona, el delito deja de ser homicidio y pasa a ser asesinato.
- Ensañamiento: Circunstancia agravante del Art. 22.5 CP, y también un elemento cualificador del asesinato cuando se aplica en delitos contra la vida (Art. 139.1.2ª CP). Consiste en aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, más allá de lo necesario para cometer el delito.
Concreción Legal de la Pena
Reglas Generales de Aplicación
- Delito Consumado (Art. 62 CP): La pena legal abstracta no cambia.
- Delito en Tentativa (Art. 62 CP): Se baja un grado obligatoriamente y dos facultativamente.
- Autor/Inductor/Cooperador Necesario (Art. 63 CP): No se modifica la pena.
- Cómplice (Art. 63 CP): Baja un grado.
- Eximente Incompleta (Art. 21.1 y Art. 68 CP): Se baja un grado obligatorio, dos facultativamente.
Reglas de Compensación (Art. 66.1 CP)
- Si hay 1 solo atenuante → Pena en la Mitad Inferior (MI).
- Si hay 2 o más atenuantes → Baja 1º y facultativamente 2º.
- Si hay 1 o 2 agravantes sin atenuantes → Pena en la Mitad Superior (MS).
- Si hay más de 3 agravantes → MS y el juez puede subir 1º.
- Multirreincidencia: MS y el juez puede subir 1º.
- Si hay agravantes y atenuantes se compensan:
- Si sobran agravantes → Baja 1º.
- Si sobran atenuantes → MS.
- Si bajas solo 1º → Luego debes aplicar el Art. 66.1.
- Si bajas dos grados → Aplicas las reglas que obligan a cambiar de grado.
III. Concursos de Delitos
Concurso Real de Delitos
Cuando una persona comete varias acciones distintas, y cada una constituye un delito diferente (ej. robo un coche y agredo a alguien).
- Si las penas se pueden cumplir al mismo tiempo (Art. 73), se cumplen simultáneamente.
- Si las penas no pueden cumplirse simultáneamente (Art. 75), se suman las penas (ej. 3 delitos de lesiones = 5 años), pero existen límites para la acumulación sucesiva de penas (Art. 76):
Límites de Acumulación (Art. 76 CP)
- Límite Relativo: La suma total no puede superar el triple de la pena más grave.
- Límite Absoluto: En general, son 20 años.
Excepciones al Límite Absoluto:
- 25 años cuando uno de los delitos tenga pena de hasta 20 años.
- 30 años cuando 1 delito tenga pena superior a 20 años.
- 40 años cuando 2 o más delitos tengan pena superior a 20 años.
- 40 años para delitos de terrorismo (Art. 76.1.d).
- Si hay Prisión Permanente Revisable (Art. 92 y 78 bis).
Concurso Ideal de Delitos
Una acción causa varios delitos (ej. una sola patada causa lesiones y además es atentado a la autoridad). Arts. 73, 77.2.
Regla general:
- Si las penas pueden cumplirse a la vez, se cumplen simultáneamente.
- Si no se puede, se aplican dos sistemas y después se aplica el más favorable para el reo.
Sistemas de Punición (Concurso Ideal)
- Se impone la pena del delito más grave en su mitad superior.
- Se suman las penas.
Concurso Medial de Delitos
Art. 73.3. Un delito sirve de medio para cometer otro (ej. quebrantar una orden de alejamiento para poder matar).
Cuando no se puede aplicar simultáneamente:
- Límite Mínimo (Lm) = Delito más grave más 1 día.
- Límite Máximo (LM) = La suma de las penas concretas de ambos delitos.
IV. Reglas de Cálculo de Grados y Mitades
Subir un Grado (1º)
- Lm = LM pena base + 1 día.
- LM = LM pena base + su mitad.
Bajar un Grado (1º)
- Lm = Lm – su mitad.
- LM = Lm pena base – 1 día.
Dividir una Pena en Mitades
- Extensión Interna: Máximo – Mínimo + 1 día.
- Mitad: La mitad del resultado de la extensión interna.
- Construcción: Se definen la Mitad Inferior (MI) y la Mitad Superior (MS).
Ejemplo de División
Base: 10 años y 1 día – 15 años.
Extensión: 15 años – 10 años y 1 día = 4 años, 11 meses, 29 días + 1 día = 5 años.
Mitad de 5 años = 2 años y 6 meses.
MI: 10 años y 1 día – (10 años y 1 día + 2 años y 6 meses) = 12 años, 7 meses y 1 día.
MS: 12 años, 7 meses y 1 día – 15 años.
