Estructuras Históricas de la Familia
1. La Familia Endogámica
Se caracteriza porque sus miembros mantenían relaciones y se reproducían exclusivamente dentro de la misma casta o grupo social.
2. La Familia Exogámica
Existía un impedimento para contraer matrimonio entre personas que pertenecían a la misma etnia. Por lo tanto, debían buscar pareja en otra tribu o grupo externo.
3. Organización de la Familia en la Antigua Roma
La familia romana se organizó bajo el régimen patriarcal y monógamo. En el centro de esta estructura se encontraba la autoridad del marido, el Pater Familias, quien era a su vez:
- Sacerdote del culto doméstico.
- Magistrado encargado de resolver los conflictos entre los miembros de la familia.
4. Clasificación de los Hijos en el Derecho Antiguo
En el derecho antiguo, los hijos se clasificaban en los siguientes términos:
- Hijos Naturales: Nacidos de la unión sexual de padres fuera del matrimonio.
- Hijos Espurios: Dentro de esta categoría se incluían los adulterinos, concebidos fuera del matrimonio por alguno de los cónyuges.
- Hijos Incestuosos: Aquellos cuyos progenitores tenían impedimento para casarse por ser parientes por consanguinidad.
- Hijos Sacrílegos: Aquellos cuyos padres estaban unidos al sacerdocio o a un voto de castidad.
- Hijos Manceres: Aquellos cuyas madres eran prostitutas.
5. Importancia del Cristianismo en el Matrimonio
El cristianismo elevó el matrimonio a la dignidad de sacramento, proclamando los principios de la dignidad de los esposos y la indisolubilidad del vínculo matrimonial.
6. El Matrimonio en la Familia Náhuatl
La base de la familia náhuatl era el matrimonio, al que se le tenía un concepto muy alto. Era un acto exclusivamente religioso y carecía de toda validez si no se celebraba de acuerdo con las ceremonias del ritual.
7. Ministras del Culto Matrimonial Náhuatl
Recibían el nombre de Casamenteras. Eran mujeres de mediana edad que actuaban como intermediarias. Sus funciones incluían:
- Atar las vestiduras de los novios.
- Darles de comer cuatro bocados.
- Introducirlos en la cámara nupcial.
8. Rito Matrimonial Náhuatl (Según Antonio Libarrola)
El rito incluía que las vestimentas de los novios fueran atadas y que tuvieran que pasar toda la noche encerrados en una recámara. (Referencia: Libro de Antonio Libarrola).
9. Constitución de la Familia Nuclear
La familia nuclear se constituye por los progenitores y los hijos de estos que se encuentran bajo su dependencia y habitan bajo el mismo domicilio.
Conceptos Fundamentales del Derecho de Familia
10. Concepto Jurídico de Familia (Fausto Rico Álvarez)
Fausto Rico Álvarez define la familia como el conjunto de personas en las que existen relaciones jurídicas emanadas del matrimonio, parentesco, concubinato y de la sociedad de convivencia.
11. Concepto de Derecho de Familia (Fausto Rico Álvarez)
Fausto Rico Álvarez lo define como la rama del derecho civil que regula las relaciones familiares, así como los hechos y actos jurídicos que las originan, modifican o extinguen.
12. Características del Derecho de Familia (Manuel Chávez Asencio)
Según Manuel Chávez Asencio, los derechos de familia poseen las siguientes características:
- Inalienables
- Intransmisibles
- Irrenunciables
- Imprescriptibles
- Inexpropiables
13. Fuentes del Derecho de Familia (Fausto Rico Álvarez)
Las fuentes del Derecho de Familia son:
- Matrimonio
- Parentesco
- Concubinato
- Sociedad de Convivencia
14. Principio de Igualdad en el Derecho de Familia
Este principio, establecido en el Artículo 168 del Código Civil, señala que en el matrimonio el hombre y la mujer gozan de los mismos derechos y obligaciones.
15. Principio del Interés Superior del Menor
Este principio opera como protección al miembro más débil de la familia. Se encuentra mencionado, entre otros, en el Artículo 416-Ter (del Código Civil, presumiblemente de la CDMX).
El Patrimonio Familiar
16. Concepto de Patrimonio Familiar (Código Civil CDMX)
Según el Artículo 723 del Código Civil de la CDMX, el Patrimonio Familiar es una institución de interés público que tiene como objeto afectar uno o más bienes para proteger económicamente a la familia y sostener el hogar.
17. Fundamentos Constitucionales del Patrimonio Familiar
Los fundamentos constitucionales se encuentran en los Artículos 27 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Específicamente, el Artículo 27, fracción XVII, última parte, establece la base para esta institución.
18. Sujetos que Pueden Constituir el Patrimonio Familiar
El Artículo 724 del Código Civil de la CDMX establece que pueden constituir el Patrimonio Familiar las siguientes personas, con el fin de proteger jurídica y económicamente a su familia:
- La madre, el padre o ambos.
- Cualquiera de los cónyuges o ambos.
- Cualquiera de los concubinos o ambos.
- La madre soltera o el padre soltero.
- Las abuelas o los abuelos.
- Los hijos y las hijas.
- Cualquier persona que quiera constituirlo para proteger a su familia.
El Parentesco
19. Concepto de Parentesco
La doctrina ha definido el parentesco como la situación jurídica que vincula a dos o más personas físicas en razón de supuestos de consanguinidad, afinidad y adopción simple (o parentesco civil).
20. Tipos de Parentesco Reconocidos por el Código Civil
Según lo que establece el Artículo 192, el Código Civil reconoce tres tipos de parentesco:
- Parentesco Consanguíneo.
- Parentesco por Afinidad.
- Parentesco Civil (Adopción).
21. Efectos Jurídicos del Parentesco Consanguíneo
Los principales efectos jurídicos derivados del parentesco consanguíneo son:
Obligación Alimentaria
- Surge la obligación en línea recta sin limitación de grado de proporcionar alimentos a los menores de edad y a los incapacitados.
- Los parientes colaterales tienen la obligación de proporcionar alimentos hasta el cuarto grado.
Patria Potestad
- Solo tiene lugar entre el menor de edad y sus ascendientes consanguíneos en línea recta hasta el segundo grado.
Sucesión Legítima
- Tienen derecho de comparecer al juicio intestamentario en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral o transversal hasta el cuarto grado.
22. Efectos Jurídicos del Parentesco por Afinidad
El parentesco por afinidad (que incluye a suegros, cuñados, tíos y primos políticos) es el que menos consecuencias jurídicas genera. Estos parientes no tienen derecho a los alimentos ni a heredar en caso de sucesión legítima.
23. Grados de Parentesco (Línea Recta y Transversal)
Línea Recta
- Padre e hijo: Primer grado.
- Nieto y abuelo: Segundo grado.
- Bisnieto y bisabuelo: Tercer grado.
Línea Transversal (o Colateral)
- Hermanos: Segundo grado.
- Tíos y sobrinos: Tercer grado.
- Primos hermanos: Cuarto grado.
