Artículo 6: La Intervención Federal
El Artículo 6 de la Constitución Nacional establece que el Estado Federal no puede intervenir en el gobierno provincial, salvo en causales específicas. El objetivo primordial de la intervención es garantizar a las provincias el ejercicio de sus instituciones.
Causales de Intervención Federal
La intervención federal procede en los siguientes casos:
- Para garantizar la forma republicana de gobierno.
- Para rechazar invasiones exteriores.
- Para sostener a las autoridades constituidas de la provincia.
- Para restablecer a las autoridades constituidas de la provincia.
En los dos primeros casos (garantizar la forma republicana y rechazar invasiones), el Gobierno Federal interviene de oficio. En los otros dos (sostener o restablecer autoridades), se requiere la petición previa de las autoridades provinciales.
Modalidades y Órgano Competente
La intervención implica designar un interventor federal para que este asuma las atribuciones de algunos o de todos los órganos del gobierno provincial.
Disposición de la Intervención
La intervención federal puede ser dispuesta de dos maneras:
- Por disposición del Gobierno Federal: La intervención es dispuesta por el Poder Legislativo Nacional (Congreso) sin pedido de la provincia. El Poder Ejecutivo no puede disponerla, salvo en caso de receso del Congreso, y, de esta forma, ordenando la simultánea convocatoria para su tratamiento.
- Por pedido de la Provincia: Las autoridades provinciales solicitan la intervención del Gobierno Federal.
Órgano Competente y Nombramiento del Interventor
La declaración de intervención federal corresponde de manera exclusiva al Gobierno Federal. Por lo tanto, le corresponde disponerla al Congreso de la Nación. En caso de receso de este, corresponde declararla al Presidente de la Nación con inmediata comunicación al Congreso para su confirmación.
El Interventor es un funcionario del Gobierno Federal y representante del Poder Ejecutivo Federal. Su nombramiento corresponde exclusivamente al Presidente de la Nación, y es responsable político frente a este.
Casos Históricos de Intervención Federal (1983-2004)
Desde la reinstauración de la democracia (1983), la intervención federal se utilizó atendiéndose a los criterios impuestos por la Constitución de 1853. Ejemplos de intervenciones en Argentina en los últimos años:
- Durante el gobierno de Carlos Menem (1989-1999), se dispuso la intervención de la provincia de Tucumán (1991) por la crispación generada por una elección controvertida del colegio electoral y la poca capacidad del gobernador electo para resolver los graves problemas económicos.
- Intervención de Catamarca (1991) por las graves irregularidades que surgieron tras el asesinato de una adolescente.
- En 1992 se intervino a la provincia de Corrientes luego de la indefinición política resultante de las elecciones de 1991.
- La provincia de Santiago del Estero fue intervenida en 1993, debido a los graves incidentes en el marco de la protesta social conocida como el Santiagueñazo.
- En 1999 el radical Fernando de la Rúa (1999-2001) dispuso una nueva intervención a la Provincia de Corrientes, a causa de la mala administración de sus autoridades. La crítica situación de la provincia daría lugar a una rebelión popular en el Puente General Belgrano, conocida como la “Masacre del Puente”.
- Durante el gobierno de Néstor Kirchner (2004) se aprobó la intervención de la provincia de Santiago del Estero, ante graves denuncias de corrupción y persecución política por parte del gobierno provincial encabezado por la gobernadora Nina Juárez y su marido, el veterano político local Carlos Juárez.
Artículo 14 Bis: Los Derechos Sociales
Contexto Histórico y Rol del Estado
Al analizar este artículo, debemos tener en cuenta que el mismo se enmarca en los derechos de segunda generación, también llamados derechos sociales. Esto se encuentra vinculado con un contexto político, económico y social particular, donde el Estado se enfrentó a nuevas demandas sociales insatisfechas a las que tuvo que dar respuesta. Frente a este nuevo escenario, el Estado redefine su rol, pasando de un estado pequeño y poco intervencionista a un Estado Social, participativo, intervencionista y de bienestar. Es crucial analizar los derechos con su anclaje histórico y el vínculo Estado/Sociedad que se funda detrás de cada derecho y cambio en la coyuntura.
Derechos del Trabajador y Protección Laboral
El Artículo 14 Bis trata específicamente sobre los derechos del trabajador y la protección del mismo desde diferentes aristas. El objetivo principal es evitar los abusos del empleador, proteger el factor trabajo, generar condiciones laborales justas y más equitativas, dejar de lado la arbitrariedad y otorgar a las personas un abanico de derechos sociales que apunten a mejorar la calidad de vida.
Los puntos que el artículo contempla son:
- Condiciones dignas y equitativas de trabajo.
- Jornadas limitadas y preestablecidas.
- Descanso y vacaciones pagas.
- Remuneración justa.
- Salario mínimo vital y móvil.
- Participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección.
- Protección contra el despido arbitrario.
- Estabilidad del empleado público.
- Organización sindical libre y democrática.
Un punto importante es la implantación del salario mínimo vital y móvil, que busca reducir las desigualdades sociales. Esto tiene un interés particular porque el Estado comienza a pensar en cuáles son las condiciones básicas y elementales que deben cubrirse para garantizar estándares en la calidad de vida de las personas.
Derechos Sindicales y Seguridad Social
El artículo establece que los gremios son capaces de organizar convenios colectivos de trabajo (acuerdo entre empresas y trabajadores), recurrir a la conciliación y arbitraje (vía para solucionar diferendos con los empleados) y tienen derecho a la huelga, lo que significa aumentar la protección y ampliar la pluralidad sindical.
Por último, se menciona la participación del Estado, que otorga beneficios de la seguridad social, los cuales son de carácter integral e irrenunciable. Algunos de estos beneficios son:
- Jubilaciones y pensiones móviles.
- Protección integral de la familia.
- Acceso a una vivienda digna.
- Compensación económica familiar.
Artículo 17: La Inviolabilidad de la Propiedad
El Artículo 17 consagra la inviolabilidad de la propiedad y establece que ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley.
Definición Jurisprudencial de Propiedad
El concepto de propiedad dictado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación abarca “todos los intereses apreciables que el hombre pueda poseer, fuera de sí mismo, de su vida y su libertad”.
Garantías de la Propiedad
La inviolabilidad de la propiedad se manifiesta en varias garantías:
- Privación por Sentencia: Nadie puede ser privado de su propiedad sino mediante sentencia fundada en ley.
- Prohibición de Confiscación: La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. La Constitución ha suprimido para siempre la confiscación como pena.
- Restricción a Cuerpos Armados: Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie. (Las requisiciones y los auxilios en dinero u otras especies de bienes, o bajo forma de ayuda, socorro y alojamiento están suprimidos).
- Contribuciones: Solo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el Artículo 4º.
- Servicio Personal: Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley.
Propiedad Intelectual
El artículo 17 consagra de manera expresa: “Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley”. Este derecho posee un tiempo de duración limitado. La obra del autor, cuando este muere, es heredada y tiene una vigencia de 50 años.
La propiedad intelectual posee dos aspectos:
- Material: Obtener un beneficio económico de la obra.
- Moral: Que se respete el sentimiento del autor hacia su obra.
Limitaciones a la Propiedad: La Expropiación
El derecho de propiedad no es absoluto, ya que debe ser ejercido conforme a las leyes. Tampoco es exclusivo, pues existen restricciones que afectan el goce y el uso de la propiedad, y tampoco es perpetuo, porque puede extinguirse mediante la expropiación.
La expropiación es una de las limitaciones del derecho de propiedad. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Se basa en que el Estado despoja los bienes de una persona con el fin de realizar acciones públicas, pero esta persona es indemnizada, es decir, se le paga un determinado monto de dinero.
