Durkheim, Socialización y Derecho de Familia: Conceptos Clave de Estado Civil y Matrimonio

Fundamentos Sociológicos: Cultura y Socialización

Cultura (Según Durkheim)

Son los modos de pensar, sentir y actuar, exteriores al individuo (no son creados por él), que se imponen de manera coercitiva, es decir, impuesta por la fuerza. La forma de vida y las expresiones de una sociedad determinan su cultura. La cultura, que se compone de nuestras costumbres, nuestros códigos, las normas, las tradiciones y las distintas expresiones artísticas, representa para el ser humano un hecho vital.

Proceso de Socialización

Se define como el proceso mediante el cual una persona aprende a interiorizar los elementos socioculturales de su medio ambiente a lo largo de su vida. Estos elementos se integran a la estructura de su personalidad, bajo la influencia de experiencias y agentes sociales, permitiendo la adaptación al entorno social en el que debe vivir.

El objetivo de la socialización es facilitar la convivencia y el desarrollo del individuo. Es el proceso por el cual un individuo se convierte en miembro del grupo y asume sus pautas de comportamiento (normas, valores, actitudes, etc.).

Estructura Legal de la Familia

Estado Civil

Es la posición jurídica del individuo dentro de la familia y la sociedad, de la cual se derivan derechos y obligaciones civiles fundamentales.

Medios de Prueba del Estado Civil

Se clasifican en:

  1. Medios Auténticos: Son aquellos que dan plena fe del estado que se quiere probar.
    • Testimonios, actas o partidas de los libros de registro del estado civil.
    • Para el caso de hijos naturales o extramatrimoniales: el testamento, la escritura pública (realizada ante un escribano) y la sentencia judicial (a través de los dictámenes de la justicia).
  2. Medios Supletorios: Suplen la falta de los medios de prueba auténticos. Se establece un orden de utilización:
    1. Primer lugar: Otros documentos auténticos que, aunque no tienen la finalidad directa de probar un estado civil, lo prueban de forma indirecta (por ejemplo: la compraventa de un inmueble o la transferencia de un automóvil).
    2. Segundo lugar: A falta de documentos auténticos, se utilizan los testigos presenciales del estado civil que se quiere probar.
    3. Tercer lugar: A falta de los anteriores, se utiliza la posición notoria, que se determina según:
      • Trato: Si existía un trato directo con la pareja.
      • Fama: Si el entorno conocía la relación.
      • Tiempo: La duración de la relación.

Parentesco

Es el sistema integrado de las personas en la familia que sigue determinadas normas. En nuestro derecho, se define como la relación de familia que existe entre dos o más personas como consecuencia del matrimonio y la filiación.

Tipos de Parentesco

  • Por Consanguinidad: Es el vínculo que une a las personas que descienden unas de otras o que proceden de un tronco común.
    • Línea Recta: Padres, abuelos, nietos, etc.
    • Línea Colateral o Transversal: Hermanos, primos, tíos, etc.
  • Por Afinidad: Es el que vincula a un cónyuge con los parientes consanguíneos del otro.
  • Espiritual: Parentesco que une a los padrinos con los ahijados, generalmente de tipo religioso.

Filiación

Parentesco consanguíneo en línea recta de primer grado, es decir, el vínculo entre padres e hijos.

Tipos de Filiación

  • Filiación Natural: Hijos habidos fuera del matrimonio (antes llamados hijos naturales).
  • Filiación Legítima: Hijos habidos dentro del matrimonio (antes llamados hijos legítimos).

Legitimación por Subsiguiente Matrimonio

Posee las mismas características y efectos que la filiación legítima. Consiste en que una criatura nacida fuera del matrimonio adquiere la condición de legítima cuando ambos progenitores formalizan su unión mediante la celebración de este.

El Matrimonio y sus Regulaciones Legales

Definición de Matrimonio

Es una institución jurídica que regula la organización de la familia legítima. Es una ceremonia formal que se realiza ante la oficina del Registro Civil.

Cestau establece que en nuestro país, “el matrimonio es un acto jurídico civil, solemne y público, mediante el cual dos personas de distinto o igual sexo establecen una unión regulada por la ley, dotada de cierta estabilidad y permanencia.”

Impedimentos Matrimoniales

Impedimentos Dirimentes (Causan Nulidad)

  1. La falta de edad requerida por los contrayentes (16 años).
  2. La falta de consentimiento de los contrayentes.
  3. El vínculo no disuelto de un matrimonio anterior.
  4. El parentesco en línea recta, sea por consanguinidad o afinidad, legítimo o natural.
  5. El parentesco en línea transversal o colateral en segundo grado (hermanos legítimos o naturales).
  6. El homicidio, tentativa o complicidad en el homicidio contra la persona de uno de los cónyuges, respecto al sobreviviente.
  7. La falta de consanguinidad religiosa, cuando esta se hubiera estipulado como condición resolutoria en el contrato y se reclamase el cumplimiento de ella el mismo día de la celebración del matrimonio.

Impedimentos Prohibitivos

  1. Los menores mayores de 16 años y menores de 18 deben contar con el permiso de sus ascendientes.
  2. El plazo de la mujer tras la anulación o disolución del matrimonio anterior (no podrá contraer nuevas nupcias inmediatamente).
  3. La declaración jurada de bienes de los hijos menores antes de contraer nuevamente matrimonio. Si se tienen hijos ajenos a la futura unión sometidos a patria potestad, se deben declarar los bienes de dichos descendientes, ya sea a título de inventario o negando la existencia de patrimonio.
  4. El tutor no podrá casarse con su pupilo tutelado mientras no se finalice la tutela y mientras el juez no apruebe las cuentas de la tutela.

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