Contrato de Arrendamiento Comercial en San Fernando de Apure: Estipulaciones Legales para Locales B-1 y B-2

Contrato de Arrendamiento Comercial I: Local B-2 (Planta Baja)

Identificación de las Partes

Entre BELLASEGOVIA DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, viuda, docente, titular de la cédula de identidad No. 4.998.470 y de este domicilio, quien en lo adelante se denominará «La Arrendadora», por una parte; y por la otra, el ciudadano JUAN DE LA CRUZ OLIVARES (corrección de ‘CURZ’), venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 4.141.417 y de este domicilio, quien a los mismos efectos se denominará «El Arrendatario», se ha convenido en celebrar un Contrato de Arrendamiento contenido en las Cláusulas siguientes:

Cláusulas Contractuales del Arrendamiento I

PRIMERA: Objeto del Contrato

«La Arrendadora» da en arrendamiento a «El Arrendatario» un (1) Inmueble de su legítima propiedad constituido por Un (1) Local de Planta Baja, denominado “B-2” con sala de baño, propio para comercio, para que funcione el fondo mercantil “FOTO ESTUDIO OLIVARES”, de TREINTA Y TRES METROS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (33,60 Mts²) aproximadamente, ubicado en la avenida Revolución cruce con Avenida Fuerzas Armadas, sin número asignado, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure. Este inmueble se encuentra en perfecto estado de habitabilidad, así como su mobiliario, de lo cual «El Arrendatario» deja constancia y asimismo se obliga a entregarlo cuando se le haga exigible.

SEGUNDA: Destino del Inmueble

«El Arrendatario» se obliga a utilizar el inmueble objeto de este Contrato únicamente con fines propios para el Desarrollo de la Actividad Comercial, y por lo tanto no podrá ser utilizado para fines distintos sin el previo consentimiento por escrito de «La Arrendadora».

TERCERA: Duración y Renovación

El Contrato de Arrendamiento se realiza por el término de duración de UN (01) AÑO. Su periodo de pago del canon comienza a regir a partir del uno de junio de dos mil quince (01/06/2015) hasta el uno de junio de dos mil dieciséis (01/06/2016), y quedará renovado automáticamente por un período igual siempre y cuando alguna de las partes avisase a la otra con treinta (30) días de anticipación por lo menos al vencimiento del plazo establecido, su deseo de no darlo por terminado y continuar con un nuevo contrato.

CUARTA: Canon de Arrendamiento e Intereses

El canon de arrendamiento mensual es por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), que «El Arrendatario» se obliga a pagar exacta e íntegramente, con toda puntualidad al vencimiento de cada mes. El retardo de más de quince (15) días en el pago del canon de arrendamiento genera intereses a la tasa (corrección de ‘rata’) del 12 % anual sobre saldos deudores.

QUINTA: Renovación y Ajuste del Canon

En caso de que «La Arrendadora» y «El Arrendatario» llegasen a renovar el presente Contrato de Arrendamiento, será necesario hacer un nuevo contrato de arrendamiento para el nuevo período que se desee prorrogar. El canon de arrendamiento mensual se establecerá según la conveniencia de la economía del país, acorde con los índices inflacionarios dados por el Banco Central de Venezuela.

SEXTA: Prohibición de Cesión y Subarriendo (Intuito Personae)

Este contrato se considera celebrado intuito personae con respecto a «El Arrendatario», quien no podrá ceder o traspasar el presente Compromiso de Arrendamiento, ni subarrendar total o parcialmente el inmueble objeto del mismo sin el consentimiento previo y por escrito de «La Arrendadora». La contravención a esta cláusula será causal para que «La Arrendadora» lo considere rescindido de pleno derecho mediante declaración ante el incumplimiento y pueda exigir su terminación, así como los daños y perjuicios y gastos judiciales o extrajudiciales que se ocasionasen por razón de cualquier procedimiento.

SÉPTIMA: Gastos de Servicios

Los gastos de energía eléctrica, agua potable, aseo urbano domiciliario, así como la contratación de tales servicios y demás gastos afines, serán por la sola y única cuenta de «El Arrendatario».

OCTAVA: Obligaciones Expresas de «El Arrendatario»

«El Arrendatario» queda obligado de manera expresa a:

  1. A no hacer alteración o modificación alguna en la estructura y construcción del inmueble arrendado sin previo consentimiento por escrito de «La Arrendadora».
  2. A permitirlo inspeccionar por la persona que «La Arrendadora» autorice por escrito y previa cita.
  3. A conservarlo y devolverlo al final de este Contrato en el mismo buen estado como lo ha recibido, con sus pertenencias y anexos.
  4. A sufragar los gastos que se ocasionen con motivo de todas las reparaciones que él amerite, excepto reparaciones mayores no causadas (corrección de ‘mayoresno causadas’) por su condición de arrendamiento.
  5. A observar las disposiciones sobre higiene domiciliaria, establecidas o que establezcan las respectivas autoridades, protección contra incendios y Seguridad Industrial, y pagar las multas o gastos a que diese lugar por su incumplimiento (corrección de ‘incumplimientos’).
  6. A no instalar en el mismo materiales (corrección de ‘materias o materiales’) que por su naturaleza causen daños al inmueble.
NOVENA: Indemnización por Mora en la Entrega y Cláusula Penal

Si al término del vigente Contrato «El Arrendatario» no entrega completamente desocupado el inmueble arrendado, indemnizará los daños y perjuicios que sufra «La Arrendadora» (corrección de ‘El Arrendador’) por el incumplimiento de «El Arrendatario», los cuales se estiman a razón de la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) diarios por cada día de mora en la entrega del inmueble dado en alquiler. Igual cantidad se compromete a pagar por concepto de Cláusula Penal, por cada día que ocupe el inmueble arrendado cualquier persona distinta a «El Arrendatario».

DÉCIMA: Reparaciones Menores a Cargo de «El Arrendatario»

Serán de exclusivo cargo de «El Arrendatario» las reparaciones menores que necesite el inmueble arrendado durante la vigencia de este Contrato, tales como:

  1. Las Pinturas interiores y exteriores, reparación de paredes y techo que se grieten por el uso normal del inmueble arrendado.
  2. La Restauración y acondicionamiento de los equipos electrónicos que se encuentren en el inmueble, siendo de su único cargo la reparación y sustitución de los mismos.
  3. El acondicionamiento de los servicios sanitarios cuando estos se deterioren igualmente por el uso normal que los haga inservibles, reposición de las cerámicas de las distintas dependencias de los locales arrendados. Asimismo, serán también de su cargo todas aquellas otras reparaciones ordenadas por la Sanidad Nacional y que «La Arrendadora» ponga en su conocimiento, haciéndose responsable en caso contrario de las sanciones que fuesen impuestas por su no ejecución.
DÉCIMA PRIMERA: Notificación de Reparaciones Mayores

«El Arrendatario» queda obligado a poner en conocimiento por escrito a «La Arrendadora», con la mayor urgencia, cualquier novedad dañosa o indicio de que pueda ser necesaria alguna reparación mayor del inmueble arrendado. De no hacerlo, será responsable de los perjuicios que ocasione su negligencia. En el caso de que se requiera efectuar reparaciones mayores en el inmueble arrendado, «El Arrendatario» se obliga a desocuparlo durante todo el tiempo que sea necesario para efectuar dichos trabajos, sin que pueda reclamar a «La Arrendadora» o a terceros indemnización por estos conceptos.

DÉCIMA SEGUNDA: Cobro y Resolución por Incumplimiento

«La Arrendadora» efectuará el cobro del canon de arrendamiento, bien personalmente o por una persona que autorice debidamente por escrito, en el local del inmueble arrendado. Es entendido entre las partes que el retardo en dos (2) mensualidades consecutivas del canon aquí convenido, dará lugar a la inmediata resolución de este contrato por parte de “La Arrendadora” en contra de “El Arrendatario” (corrección de ‘El Arrendador’). Este último estará obligado a pagar los cánones insolutos, daños y perjuicios, así como los honorarios profesionales de abogados por los trámites judiciales ocasionados por el incumplimiento de la presente cláusula.

DÉCIMA TERCERA: Exoneración de Responsabilidad de «La Arrendadora»

«La Arrendadora» no será responsable de los daños y perjuicios que pueda sufrir «El Arrendatario» por robos, incendios, ruina, motín o guerra (corrección de ‘motíndeguerra’), deterioro en el inmueble como consecuencias de aguas pluviales o fluviales, caso fortuito o fuerza mayor.

DÉCIMA CUARTA: Enajenación y Fondo de Comercio

En caso de enajenación del inmueble arrendado, por parte de «La Arrendadora» (corrección de ‘El Arrendador’), el Contrato de Arrendamiento queda sujeto a lo previsto por el Artículo 1604 del Código Civil. En caso de venta por parte de «El Arrendatario» de su fondo de comercio, se requiere de otro contrato con el nuevo adquirente del fondo de comercio.

DÉCIMA QUINTA: Mayor Valor del Inmueble

«El Arrendatario» conoce y declara expresamente que no podrá atribuirse ni invocar derechos en razón del mayor valor que pudiera tener el inmueble arrendado por cualquier causa que fuere.

DÉCIMA SEXTA: Integridad del Documento

Este documento contiene la totalidad de las estipulaciones convenidas entre las partes. En consecuencia, no será válida ninguna otra que las modifique si no está otorgada por escrito por ellas.

DÉCIMA SÉPTIMA: Domicilio Especial

Para todos los efectos y consecuencias derivados del presente convenio se elige como domicilio especial y único a la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales declaramos someternos.

DÉCIMA OCTAVA: Disposiciones Supletorias

En todo lo no previsto en (corrección de ‘no previstoen’) el presente convenio, se observarán las disposiciones legales pertinentes. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Fecha y Firmas

Dado en San Fernando de Apure, al primer día (corrección de ‘a los un días’) del mes de junio del año dos mil quince (01/06/2015).

Por “La Arrendadora»

Por «El Arrendatario»;


Repetición de Identificación de Partes (Contrato I)

Entre BELLASEGOVIA DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, viuda, docente, titular de la cédula de identidad No. 4.998.470 y de este domicilio, quien en lo adelante se denominará «La Arrendadora», por una parte; y por la otra, el ciudadano JUAN DE LA CRUZ OLIVARES, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 4.141.417 y de este domicilio, quien a los mismos efectos se denominará «El Arrendatario», se ha convenido en celebrar un Contrato de Arrendamiento contenido en las Cláusulas siguientes:


Contrato de Arrendamiento Comercial II: Local B-1 (Planta Alta)

Cláusulas Contractuales del Arrendamiento II

PRIMERA: Objeto del Contrato

«La Arrendadora» da en arrendamiento a «El Arrendatario» un (1) Inmueble de su legítima propiedad constituido por Un (1) Local de Planta Alta, denominado “B-1” con sala de baño, propio para comercio, para que funcione el fondo mercantil “FOTO ESTUDIO OLIVARES”, de TREINTA Y TRES METROS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (33,60 Mts²) aproximadamente, ubicado en la avenida Revolución cruce con Avenida Fuerzas Armadas, sin número asignado, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure. Este inmueble se encuentra en perfecto estado de habitabilidad, así como su mobiliario, de lo cual «El Arrendatario» deja constancia y asimismo se obliga a entregarlo cuando se le haga exigible.

SEGUNDA: Destino del Inmueble

«El Arrendatario» se obliga a utilizar el inmueble objeto de este Contrato únicamente con fines propios para el Desarrollo de la Actividad Comercial, y por lo tanto no podrá ser utilizado para fines distintos sin el previo consentimiento por escrito de «La Arrendadora».

TERCERA: Duración y Renovación

El Contrato de Arrendamiento se realiza por el término de duración de UN (01) AÑO. Su periodo de pago del canon comienza a regir a partir del uno de junio de dos mil quince (01/06/2015) hasta el uno de junio de dos mil dieciséis (01/06/2016), y quedará renovado automáticamente por un período igual siempre y cuando alguna de las partes avisase a la otra con treinta (30) días de anticipación por lo menos al vencimiento del plazo establecido, su deseo de no darlo por terminado y continuar con un nuevo contrato.

CUARTA: Canon de Arrendamiento e Intereses

El canon de arrendamiento mensual es por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), que «El Arrendatario» se obliga a pagar exacta e íntegramente, con toda puntualidad al vencimiento de cada mes. El retardo de más de quince (15) días en el pago del canon de arrendamiento genera intereses a la tasa del 12 % anual sobre saldos deudores.

QUINTA: Renovación y Ajuste del Canon

En caso de que «La Arrendadora» y «El Arrendatario» llegasen a renovar el presente Contrato de Arrendamiento, será necesario hacer un nuevo contrato de arrendamiento para el nuevo período que se desee prorrogar. El canon de arrendamiento mensual se establecerá según la conveniencia de la economía del país, acorde con los índices inflacionarios dados por el Banco Central de Venezuela.

SEXTA: Prohibición de Cesión y Subarriendo (Intuito Personae)

Este contrato se considera celebrado intuito personae con respecto a «El Arrendatario», quien no podrá ceder o traspasar el presente Compromiso de Arrendamiento, ni subarrendar total o parcialmente el inmueble objeto del mismo sin el consentimiento previo y por escrito de «La Arrendadora». La contravención a esta cláusula será causal para que «La Arrendadora» lo considere rescindido de pleno derecho mediante declaración ante el incumplimiento y pueda exigir su terminación, así como los daños y perjuicios y gastos judiciales o extrajudiciales que se ocasionasen por razón de cualquier procedimiento.

SÉPTIMA: Gastos de Servicios

Los gastos de energía eléctrica, agua potable, aseo urbano domiciliario, así como la contratación de tales servicios y demás gastos afines, serán por la sola y única cuenta de «El Arrendatario».

OCTAVA: Obligaciones Expresas de «El Arrendatario»

«El Arrendatario» queda obligado de manera expresa a:

  1. A no hacer alteración o modificación alguna en la estructura y construcción del inmueble arrendado sin previo consentimiento por escrito de «La Arrendadora».
  2. A permitirlo inspeccionar por la persona que «La Arrendadora» autorice por escrito y previa cita.
  3. A conservarlo y devolverlo al final de este Contrato en el mismo buen estado como lo ha recibido, con sus pertenencias y anexos.
  4. A sufragar los gastos que se ocasionen con motivo de todas las reparaciones que él amerite, excepto reparaciones mayores no causadas por su condición de arrendamiento.
  5. A observar las disposiciones sobre higiene domiciliaria, establecidas o que establezcan las respectivas autoridades, protección contra incendios y Seguridad Industrial, y pagar las multas o gastos a que diese lugar por su incumplimiento.
  6. A no instalar en el mismo materiales que por su naturaleza causen daños al inmueble.
NOVENA: Indemnización por Mora en la Entrega y Cláusula Penal

Si al término del vigente Contrato «El Arrendatario» no entrega completamente desocupado el inmueble arrendado, indemnizará los daños y perjuicios que sufra «La Arrendadora» (corrección de ‘El Arrendador’) por el incumplimiento de «El Arrendatario», los cuales se estiman a razón de la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) diarios por cada día de mora en la entrega del inmueble dado en alquiler. Igual cantidad se compromete a pagar por concepto de Cláusula Penal, por cada día que ocupe el inmueble arrendado cualquier persona distinta a «El Arrendatario».

DÉCIMA: Reparaciones Menores a Cargo de «El Arrendatario»

Serán de exclusivo cargo de «El Arrendatario» las reparaciones menores que necesite el inmueble arrendado durante la vigencia de este Contrato, tales como:

  1. Las Pinturas interiores y exteriores, reparación de paredes y techo que se grieten por el uso normal del inmueble arrendado.
  2. La Restauración y acondicionamiento de los equipos electrónicos que se encuentren en el inmueble, siendo de su único cargo la reparación y sustitución de los mismos.
  3. El acondicionamiento de los servicios sanitarios cuando estos se deterioren igualmente por el uso normal que los haga inservibles, reposición de las cerámicas de las distintas dependencias de los locales arrendados. Asimismo, serán también de su cargo todas aquellas otras reparaciones ordenadas por la Sanidad Nacional y que «La Arrendadora» ponga en su conocimiento, haciéndose responsable en caso contrario de las sanciones que fuesen impuestas por su no ejecución.
DÉCIMA PRIMERA: Notificación de Reparaciones Mayores

«El Arrendatario» queda obligado a poner en conocimiento por escrito a «La Arrendadora», con la mayor urgencia, cualquier novedad dañosa o indicio de que pueda ser necesaria alguna reparación mayor del inmueble arrendado. De no hacerlo, será responsable de los perjuicios que ocasione su negligencia. En el caso de que se requiera efectuar reparaciones mayores en el inmueble arrendado, «El Arrendatario» se obliga a desocuparlo durante todo el tiempo que sea necesario para efectuar dichos trabajos, sin que pueda reclamar a «La Arrendadora» o a terceros indemnización por estos conceptos.

DÉCIMA SEGUNDA: Cobro y Resolución por Incumplimiento

«La Arrendadora» efectuará el cobro del canon de arrendamiento, bien personalmente o por una persona que autorice debidamente por escrito, en el local del inmueble arrendado. Es entendido entre las partes que el retardo en dos (2) mensualidades consecutivas del canon aquí convenido, dará lugar a la inmediata resolución de este contrato por parte de “La Arrendadora” en contra de “El Arrendatario” (corrección de ‘El Arrendador’). Este último estará obligado a pagar los cánones insolutos, daños y perjuicios, así como los honorarios profesionales de abogados por los trámites judiciales ocasionados por el incumplimiento de la presente cláusula.

DÉCIMA TERCERA: Exoneración de Responsabilidad de «La Arrendadora»

«La Arrendadora» no será responsable de los daños y perjuicios que pueda sufrir «El Arrendatario» por robos, incendios, ruina, motín o guerra, deterioro en el inmueble como consecuencias de aguas pluviales o fluviales, caso fortuito o fuerza mayor.

DÉCIMA CUARTA: Enajenación y Fondo de Comercio

En caso de enajenación del inmueble arrendado, por parte de «La Arrendadora» (corrección de ‘El Arrendador’), el Contrato de Arrendamiento queda sujeto a lo previsto por el Artículo 1604 del Código Civil. En caso de venta por parte de «El Arrendatario» de su fondo de comercio, se requiere de otro contrato con el nuevo adquirente del fondo de comercio.

DÉCIMA QUINTA: Mayor Valor del Inmueble

«El Arrendatario» conoce y declara expresamente que no podrá atribuirse ni invocar derechos en razón del mayor valor que pudiera tener el inmueble arrendado por cualquier causa que fuere.

DÉCIMA SEXTA: Integridad del Documento

Este documento contiene la totalidad de las estipulaciones convenidas entre las partes. En consecuencia, no será válida ninguna otra que las modifique si no está otorgada por escrito por ellas.

DÉCIMA SÉPTIMA: Domicilio Especial

Para todos los efectos y consecuencias derivados del presente convenio se elige como domicilio especial y único a la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales declaramos someternos.

DÉCIMA OCTAVA: Disposiciones Supletorias

En todo lo no previsto en el presente convenio, se observarán las disposiciones legales pertinentes. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Fecha y Firmas

Dado en San Fernando de Apure, al primer día del mes de junio del año dos mil quince (01/06/2015).

Por “La Arrendadora»

Por «El Arrendatario»;

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