Régimen Jurídico de la Titularidad y Ejercicio de Derechos Fundamentales en España

La Titularidad de los Derechos Fundamentales: Conceptos y Régimen Jurídico

Diferencia entre Titularidad y Ejercicio

  • Titularidad: Se relaciona con la capacidad jurídica. Es la aptitud exigida por el ordenamiento jurídico para ser titular de un derecho.
  • Ejercicio: Se relaciona con la capacidad de obrar. Son los requisitos que se exigen para poder ejercitar un derecho.

Régimen de Titularidad para Personas Físicas

Regla General

Son titulares de los derechos fundamentales todas las personas físicas.

Excepciones a la Regla General

  1. Derechos inherentes a grupos determinados

    Aquellos derechos que, por su propia naturaleza, solo pertenecen a grupos específicos.

    • Ejemplo 1: El reconocimiento de la libertad de cátedra (art. 20.1 CE), que pertenece solo a profesores.
    • Ejemplo 2: La libertad sindical (art. 28.1 CE), de la que son titulares solo los trabajadores.
  2. Restricciones por Minoría de Edad

    Los menores no son titulares de aquellos derechos fundamentales que exijan una cierta madurez para su ejercicio.

    A veces la ley excluye expresamente a los menores de la titularidad de determinados derechos:

    • Ejemplos de exclusión legal:
      • Sufragio (arts. 2.1 y 6.1 LOREG).
      • Matrimonio (art. 46 CC).
    • En otros casos, habrá de fijarse en las peculiaridades de cada situación concreta.
      • Ejemplo: Un menor puede participar en una manifestación, pero solo convocarla con el consentimiento expreso de sus padres (art. 7.3 LOPJM).
  3. Régimen de los Extranjeros
    Regla General

    Los extranjeros son titulares de los mismos derechos que los españoles (STC 107/1984), salvo que la norma emplee expresiones tipo «los españoles» o «los ciudadanos», lo que implica una titularidad restringida a los españoles.

    Ejemplos de Titularidad Restringida (Uso de «Españoles» o «Ciudadanos»)
    • Igualdad ante la ley (art. 14 CE): «Los españoles son iguales ante la ley…»
    • Libertad de residencia y circulación (art. 19 CE): «Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia…»
    • Participación en asuntos públicos (art. 23 CE): «Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos…»
    Ejemplos de Titularidad Universal (Uso de «Todos» o «Nadie»)

    En cambio, otros derechos son de titularidad universal:

    • Derecho a la educación (art. 27.1 CE): «Todos tienen el derecho a la educación.»
    • Principio de legalidad penal (art. 25.1 CE): «Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones…»

Clasificación de Derechos Fundamentales según su Titularidad (Extranjeros)

En relación con esta materia, existen cuatro categorías de derechos:

  1. Derechos de Titularidad Universal

    Pertenecen a españoles y extranjeros (regulares o irregulares). Se identifican cuando la Constitución Española (CE) utiliza fórmulas genéricas como “todos”, “toda persona”, “nadie”, “se reconoce” o “se garantiza”.

  2. Derechos de Titularidad Inicialmente Restringida a Españoles

    Se identifican cuando la CE utiliza las fórmulas “los españoles” o “los ciudadanos”. Sin embargo, pueden pertenecer también a los extranjeros si así lo prevén los tratados o la ley (art. 13.1 CE).

    El artículo 13.1 CE no significa que los extranjeros pierdan la titularidad de sus derechos fundamentales cuando así lo disponga el legislador.

    Así, la LOEx (Ley Orgánica 4/2000) reconoce como derechos fundamentales de los extranjeros casi todos los derechos que, según la CE, pertenecen solo a los españoles.

    Ejemplos de derechos reconocidos por la LOEx:
    • Libertad de circulación (art. 5 LOEx).
    • Derecho al trabajo (art. 10 LOEx).

    Nota: La ley puede introducir restricciones específicas en relación con algunos de estos derechos (por ejemplo, que el extranjero se encuentre en situación administrativa regular).

  3. Derechos del Artículo 23 CE (Caso Especial)

    El artículo 13.2 CE señala que “solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23” (derechos de participación política y acceso a cargos públicos).

    Excepción: Se puede establecer por tratado o ley, atendiendo a criterios de reciprocidad, el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales para extranjeros.

    Esto implica que el Derecho al voto puede ser ejercido por españoles, extranjeros comunitarios y, bajo ciertas condiciones, extranjeros extracomunitarios.

  4. Derechos de Titularidad Restringida a Extranjeros

    El ejemplo principal es el Derecho de asilo.

    El artículo 13.4 CE establece que: “La ley establecerá los términos en los que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.”

Régimen de Titularidad para Personas Jurídicas

  1. Derechos Atribuidos a Entes Colectivos

    Las personas jurídicas serán titulares de los derechos atribuidos específicamente a entes colectivos (ej. arts. 16.1, 27.6, 27.10, 28.1, 29.1 CE).

  2. Derechos Inherentes a su Naturaleza

    Las personas jurídicas serán titulares de aquellos derechos que, por su naturaleza, ellas puedan ostentar.

    • Derechos que SÍ pueden ostentar: Tutela judicial efectiva, inviolabilidad del domicilio (sede social), honor, libertad de expresión.
    • Derechos que NO pueden ostentar: Vida, integridad física, intimidad personal.
  3. Personas Jurídico-Públicas

    Las personas jurídico-públicas son titulares solo de los derechos a la igualdad y la tutela judicial.

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