Juicio Sumario, Arrendamiento y Querellas Posesorias: Claves del Procedimiento Civil Chileno

El Juicio Sumario: Procedimiento y Características

El juicio sumario es un procedimiento declarativo, concentrado y breve, diseñado para resolver conflictos que requieren una tramitación ágil para garantizar una tutela judicial efectiva.

AspectoDefinición / PlazosReglas y Excepciones
DefiniciónJuicio que busca la declaración de un derecho en duda. Se diferencia del juicio ejecutivo, que persigue el cumplimiento forzado de un derecho indubitado.Admisión de Sustitución: Es posible solicitar el cambio del procedimiento sumario a ordinario (o viceversa) si la complejidad del caso lo amerita. Esta solicitud se tramita como una excepción dilatoria.

Ámbito de Aplicación

General (Inc. 1º)Se aplica cuando la acción deducida requiera, por su naturaleza, tramitación rápida para que sea eficaz.Es una vía residual justificada por la urgencia de la tutela judicial (Ej: Desalojo por término de arriendo, cuando la lentitud de un Juicio Ordinario de Mayor Cuantía haría ineficaz la acción).
Especial (Inc. 2º)Casos en que la ley expresamente ordena este procedimiento.Incluye, entre otros:
  • Servidumbres
  • Cobro de honorarios
  • Depósito necesario
  • Acciones ordinarias convertidas de ejecutivas (artículo 2515 del Código Civil)
  • Acciones civiles derivadas de delito con sentencia penal condenatoria.
Tramitación y PlazosSe cita a una audiencia de contestación y conciliación al quinto día hábil.Emplazamiento: El plazo para comparecer es de 5 días hábiles.
PruebaSe rinde en el plazo y forma establecidos para los incidentes.
  • Término Probatorio: 8 días.
  • Lista de Testigos: Se presenta dentro de los dos primeros días del término probatorio.
  • No hay trámite de Observaciones a la Prueba.
SentenciaEl plazo para dictar sentencia es de 10 días.Aceptación Provisional de la Demanda (Artículo 684 CPC): Procede cuando el demandado no comparece a la audiencia y el demandante lo solicita con un fundamento plausible. El demandado tiene un plazo de 5 días para oponerse a esta resolución.

II. El Juicio de Arrendamiento (Ley 18.101)

Este es un procedimiento especial y verbal que rige los juicios relativos a contratos de arrendamiento de predios urbanos, caracterizado por su celeridad y la concentración de sus actuaciones.

AspectoDefinición / PlazosReglas y Excepciones
FinalidadResolver conflictos sobre: desahucio, terminación del contrato, restitución del inmueble e indemnización de perjuicios.Presunción de la renta: Si el contrato no consta por escrito, se presume que la renta es la que se declare en los depósitos o pagos de los últimos tres meses o, en su defecto, la que declare el arrendatario.
Audiencia ÚnicaSe celebra una audiencia única y concentrada de Contestación, Conciliación y Prueba, que tiene lugar al quinto día hábil de notificada la demanda.
  • Rebeldía del demandado: Si el demandado no asiste, el tribunal procederá a recibir la causa a prueba o dictará sentencia de inmediato, según corresponda.
  • Reconvención: Procede y debe contestarse de inmediato o en una nueva audiencia al quinto día.
PruebaLa prueba se valora conforme a las reglas de la Sana Crítica.
  • Testigos: Máximo 4 por cada parte.
  • Lista de testigos: El demandante la presenta en la demanda y el demandado hasta las 12:00 horas del día anterior a la audiencia.
  • No se puede exhortar para la prueba testimonial, que debe rendirse solo ante el tribunal que conoce la causa.
RecursosLa apelación se concede solo en el efecto devolutivo.No procede la Orden de No Innovar durante la tramitación del recurso en segunda instancia.
Restitución AnticipadaEl juez puede ordenarla si el inmueble ha sido destruido o ha quedado inutilizado para su uso, siempre que se acredite una presunción grave del derecho que se reclama.El juez puede exigir caución al demandante para responder por los eventuales perjuicios si pierde el juicio.

III. Las Querellas Posesorias (Interdictos)

Son acciones reales que buscan proteger la posesión sobre un bien raíz o un derecho real constituido sobre él. Se basan en el principio de que el poseedor es reputado dueño mientras otra persona no justifica serlo.

AspectoDefinición / PlazosReglas y Excepciones
Tipos
  • Querella de Amparo: Para conservar la posesión.
  • Querella de Restitución: Para recuperar la posesión perdida.
  • Querella de Restablecimiento: Para recuperar la posesión o mera tenencia despojada con violencia.
Requisito: Para las querellas de amparo y restitución, se debe acreditar al menos un año de posesión tranquila e ininterrumpida.
Plazos de PrescripciónSon acciones de corto tiempo: prescriben en un año.El plazo se cuenta desde el acto de molestia (amparo) o la pérdida de la posesión (restitución). Si el despojo fue violento o clandestino, se cuenta desde el último acto de violencia o desde que cesó la clandestinidad.
Audiencia ÚnicaSe cita a una audiencia de contestación, conciliación y prueba al quinto día hábil.Reconvención: No procede en estos juicios.
Prueba y ValoraciónLa prueba se rige por las reglas de los incidentes.Se valora según el sistema de prueba legal o tasada. El número máximo de testigos es de cuatro por cada punto de prueba.
Denuncia de Obra RuinosaInterdicto especial para precaver el peligro de una obra ruinosa o de árboles mal arraigados. La primera resolución es una Inspección Personal del Tribunal con un perito, la cual es obligatoria.A diferencia de otras querellas, la sentencia en este caso produce cosa juzgada material. La acción es imprescriptible mientras dure el peligro.

IV. Tabla Comparativa: Juicio de Arrendamiento vs. Querellas Posesorias

CaracterísticaJuicio de Arrendamiento (Ley 18.101)Querellas Posesorias (Interdictos)
Finalidad CentralDeclarar, terminar o ejecutar derechos emanados de un contrato de arrendamiento.Proteger la posesión (un hecho) de un bien raíz.
Valoración de la PruebaSana Crítica.Prueba Legal o Tasada.
ReconvenciónProcede (se tramita y resuelve conjuntamente con la demanda principal).No Procede.
Cosa JuzgadaProduce cosa juzgada material (la sentencia definitiva es firme e inmutable).Produce cosa juzgada formal (deja a salvo el derecho a discutir el dominio en un juicio ordinario posterior).
Prueba TestimonialNo se admite rendir prueba testimonial mediante exhorto.Se admite rendir prueba testimonial mediante exhorto.
PrescripciónRige la prescripción de las acciones personales (generalmente 5 años).Prescribe en un año completo (acción de corto tiempo).
Actuación Obligatoria del JuezNo contempla una inspección personal del tribunal como trámite obligatorio.La Inspección Personal del Tribunal con perito es obligatoria en la Denuncia de Obra Ruinosa.

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