Procedimientos y Obligaciones de la Empresa Mercantil
Notificación de cambio de local
Para proceder al cambio de local de una empresa, se notificará a todos los acreedores mediante publicación en un diario del domicilio legal. La omisión de este requisito, sin que se haya inscrito el cambio en el Registro de Comercio, dará lugar a que se consideren las deudas de plazo vencido. El deudor podrá subsanar su omisión hasta antes de que se pronuncie sentencia, oponiendo la notificación como excepción perentoria a la acción correspondiente; en caso contrario, será exigible de inmediato el pago del crédito, siempre que provenga del giro de la empresa.
Operaciones por cambio de local
Si como efecto del cambio de local o por el traslado a otra plaza comercial se produjera un menoscabo o detrimento notable y permanente del activo de la empresa, comprobado judicialmente, los acreedores podrán dar por vencidos sus créditos, pudiendo ejecutar sus acciones dentro de los sesenta días siguientes al de la inscripción del cambio o traslado en el Registro de Comercio.
Cesión de créditos
La cesión de los créditos de una empresa surte efectos respecto de terceros desde el momento de su inscripción en el Registro de Comercio, sin necesidad de aviso al deudor. Sin embargo, el deudor queda liberado si paga de buena fe al cedente. Las mismas disposiciones son aplicables al usufructo o arrendamiento de la empresa en caso de ser extensivo a sus créditos.
Embargo
Los elementos esenciales que integran la empresa mercantil no pueden ser disgregados por las acciones judiciales promovidas por los acreedores del titular. En esta virtud, no se puede practicar un embargo aislado de los elementos esenciales, sino que este debe abarcar la empresa en conjunto. Se nombrará un depositario que, a la vez, ejercerá funciones de interventor, cuya remuneración correrá por cuenta de la empresa.
Paralización de actividades
La paralización de actividades de una empresa por más de un año, sin justificativo alguno, determina la pérdida de su carácter como tal, y sus elementos dejan de constituir una unidad económica.
Competencia y transferencia de empresa
La transferencia de una empresa obliga al enajenante a que, durante los tres años siguientes, se abstenga de instalar otra que, por sus características, pudiera significar una competencia desleal, salvo pacto en contrario. Lo anterior es aplicable al usufructo o al arrendamiento de una empresa por el tiempo que dure.
Obligaciones del usufructuario o arrendatario
El usufructuario o el arrendatario explotará la empresa sin alterar su objeto, organización e inversiones, y atenderá normalmente la provisión de los artículos o mercaderías. La diferencia entre las existencias, según balances e inventarios que se efectuarán al comienzo y al final del usufructo o arrendamiento, se liquidará en dinero, de acuerdo con los precios pactados o vigentes al día de su conclusión. A falta de estipulación sobre el precio de las existencias, se recurrirá a un peritaje.
Vencimiento del pasivo por clausura
La decisión judicial, pasada en autoridad de cosa juzgada, que ordene la clausura definitiva de un establecimiento comercial, tiene como efecto considerar de plazo vencido todo su pasivo.
Insolvencia y Procesos Concursales
Concurso preventivo
Todo comerciante matriculado o sociedad comercial legalmente constituida que se encuentre en estado de cesación de pagos podrá solicitar al juez la apertura del procedimiento de concurso preventivo que viabilice la celebración de un convenio con sus acreedores.
Presunción de quiebra
Podrá declararse en estado de quiebra al comerciante que, sin usar el beneficio del concurso preventivo, cese en el pago de sus obligaciones, cualquiera sea la naturaleza de ellas. Se presume el estado de cesación de pagos cuando concurra cualquiera de los siguientes hechos:
- Incumplimiento en el pago de una o más obligaciones líquidas y exigibles.
- Ausencia y ocultación del deudor o, en su caso, de los administradores y representantes de la sociedad, sin dejar un personero investido de facultades y con medios suficientes para cumplir las obligaciones.
- Clausura o cierre, sin previo aviso por más de cinco días hábiles, del establecimiento o administración donde el deudor o la sociedad desarrollaba su actividad habitual.
- Venta de mercaderías o bienes a precios ostensiblemente inferiores a los de mercado o la ocultación de los mismos.
- Cesión de bienes en perjuicio de sus acreedores.
- Revocación judicial de actos realizados en fraude de acreedores.
- Recurrir a cualquier medio ruinoso o fraudulento para obtener recursos o eludir el cumplimiento de sus obligaciones.
- Inexistencia o insuficiencia de bienes sobre los cuales se pueda trabar embargo.
- Petición de concurso preventivo cuando este no proceda o cuando, concedido, no se llegue a ningún convenio con los acreedores.
- Incumplimiento de un anterior convenio preventivo.
Principio de universalidad
El concurso preventivo o la quiebra produce sus efectos sobre la totalidad del patrimonio del deudor, salvo las exclusiones legalmente establecidas. (Arts. 1335 Código Civil; 563 C. Pr. Civil)
