Efectos de la Declaratoria con Lugar del Recurso de Casación
Cuando prospera el recurso de casación, bien sea por vicios de forma o de fondo, se produce la nulidad de la sentencia recurrida. Tradicionalmente, esta nulidad ha sido considerada total, afectando incluso los capítulos que no fueron denunciados en casación y aquellos cuya denuncia no prosperó.
La Casación Parcial: Una Excepción Jurisprudencial
Según la Sentencia N° 510 del 28 de julio de 2017 de la Sala de Casación Civil (SCC) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), se estableció que la Sala de Casación podrá casar parcial o totalmente la sentencia recurrida. En cuanto a la casación parcial, se señala que:
- La Sala puede anular o casar la sentencia en un aspecto o en una parte específica.
- El resto de las motivaciones no casadas, siempre que sean independientes de la parte anulada, quedan firmes y con fuerza de cosa juzgada.
- La Sala debe recomponer única y exclusivamente el aspecto casado y verter su doctrina estimatoria, manteniéndose firme el resto de la decisión, por cuanto los hechos fueron debida y soberanamente establecidos en su totalidad, siendo innecesaria la nulidad total del fallo.
Prohibición de Reformatio in Peius
En la misma sentencia, se establece que no opera en casación la prohibición de reformatio in peius (reforma en peor del recurrente único), ya que, una vez casado el fallo, el juez de casación decidirá el fondo, pudiendo desmejorar la situación del formalizante.
Efectos según la Causal de Casación
1. Por Vicios de Forma (Numeral 1º del Artículo 313)
Si la casación prospera por cualquiera de las causales del numeral 1º del artículo 313 (o por una interlocutoria que produjo gravamen no reparado por la definitiva), el efecto es la reposición de la causa:
- Se ordena la reposición de la causa al estado donde se produjo el vicio, para que se corrija.
- Se declara la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a ese acto viciado y que, en la cadena procesal, dependa de él.
- A tal fin, se remitirá el expediente directamente al tribunal que deba sustanciar de nuevo las actuaciones. Si este no pudiere por razones de inhibición, se asignará a otro de la misma categoría.
Excepción a la Reposición por Quebrantamiento de Formas:
Según la Sentencia N° 510 del 28 de julio de 2017 de la SCC del TSJ, excepcionalmente habrá reposición de la causa al prosperar el recurso de casación por quebrantamiento de formas (errores in procedendo):
“Cabe destacar, que ÚNICAMENTE, en caso de que se declare con lugar el quebrantamiento de formas esenciales del procedimiento en menoscabo del derecho a la defensa, esto es, que sea necesaria la reposición de la causa a una etapa procesal anterior a la sentencia de fondo, cuya utilidad esté claramente expresada y justificada, el efecto será el reenvío de la causa a esa etapa procesal correspondiente.”
2. Por Vicios de Fondo (Numeral 2º del Artículo 313)
Regla General (Reenvío):
Se devuelve el expediente al tribunal que dictó la sentencia o auto casado para que la vuelva a hacer (juicio rescisorio).
Excepción (Casación de Instancia o Sin Reenvío):
Según la Sentencia N° 510 del 28 de junio de 2017 de la SCC del TSJ, fue suprimido el reenvío y, por consiguiente, el recurso de nulidad en materia de casación civil:
“Se apertura con la casación de instancia, que nace del presente fallo, la posibilidad para la Sala de Casación Civil de conocer, casar y decidir el fondo de la controversia.”
Debe advertirse que, en esta hipótesis, la SCC del TSJ no actúa como tribunal de instancia, ya que la Sala no desciende a establecer los hechos alegados por las partes, sino que los tiene por establecidos, según lo hicieron los tribunales de instancia; por tanto, se comporta como un tribunal de derecho.
Casos en que Procede la Casación de Instancia (Sin Reenvío):
- Cuando la decisión del TSJ sobre el recurso haga innecesaria una nueva decisión sobre el fondo.
- Cuando el TSJ, en la sentencia del recurso, decide aplicar la regla de derecho a los hechos establecidos y apreciados por el juez de instancia.
Tipos de Decisiones Recurribles en Casación
Son recurribles en casación las siguientes decisiones:
- Sentencias definitivas.
- Sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva.
- Autos de homologación de actos de autocomposición procesal.
- Sentencias interlocutorias que, sin tener fuerza de definitivas, ponen fin al procedimiento.
- Sentencias interlocutorias que causan gravamen susceptible de ser reparado por la definitiva, una vez producida la definitiva, cuando esta no reparó el agravio.
- Sentencias formales de reposición que reponen la causa a primera instancia, de modo que impliquen la nulidad de la sentencia de primera instancia.
- Decisiones que acuerden, revoquen, suspendan o modifiquen medidas cautelares, incluso las que las nieguen.
- Sentencias de los tribunales superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales.
- Autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial.
- Sentencias que declaren sin lugar el recurso de hecho interpuesto contra la negativa de admitir el recurso de apelación, cuando la sentencia apelada ponga fin al proceso.
Requisitos para Interponer el Recurso de Casación
El requisito fundamental para recurrir en casación es que la decisión sea de última instancia o de única instancia.
1. Agotamiento de Recursos Ordinarios
En el caso de que existieran recursos ordinarios, es necesario que se hayan agotado todos, pues si cabe interponer algún recurso ordinario, este pudiera enmendar el pretendido agravio sufrido por el recurrente y corregir el supuesto yerro de la sentencia.
2. Decisiones Consideradas de Última Instancia
También se consideran de última instancia:
- a. Las decisiones del tribunal superior en aquellos casos en que conoce en consulta, cuando modifica la decisión de primera instancia en perjuicio de la parte (ejemplo: juicios de nulidad de matrimonio, inhabilitación e interdicción).
- b. Las sentencias proferidas en los procesos de única instancia, como las que se dicten en los procesos de invalidación y en el juicio civil especial sobre responsabilidad civil de los jueces.
Nota Importante: Cuando haya habido sentencia de segunda instancia, no puede ejercerse recurso de casación contra la sentencia de primera instancia.
