Conflictos de Jurisdicción y Ley Aplicable en la Unión Europea: Casos Prácticos de DIP

Casos Prácticos de Derecho Internacional Privado (DIP)

Caso 1: Accidente de Autocar Transfronterizo (Francia-España)

Un autocar francés que transporta a un grupo de emigrantes portugueses domiciliados en la localidad de Tours (Francia) hacia Portugal, vuelca en la autopista A-1 a la altura de Burgos (España), como consecuencia del mal estado del firme y del hielo existente. Como resultado del accidente, una emigrante portuguesa fallece y veinte pasajeros sufren lesiones de diversa consideración.

En el caso de que los afectados por el accidente iniciaran acciones contra el conductor y la empresa propietaria del autocar, se consideran los siguientes datos:

  • Autocar matriculado y conductor francés.
  • Pasajeros portugueses que residen en Francia.
  • Accidente en España por mal estado del firme.

Cuestiones de Competencia Judicial y Ley Aplicable

  1. ¿Tendrían competencia los órganos jurisdiccionales españoles para conocer del asunto (si los demandados no contestan a la demanda)?

    Respuesta: Sí.

    Fundamento: De acuerdo con el Artículo 7.2 del Reglamento Bruselas I bis, aunque el demandado esté domiciliado en Francia, el juez español sí puede conocer del asunto por ser el lugar donde se produjo el hecho dañoso.

  2. ¿Cuál sería la ley aplicable a la cuestión de la responsabilidad de la empresa y/o del conductor?

    Respuesta: La ley aplicable es la ley francesa, con excepción de la responsabilidad por el estado de la vía.

    Fundamento: Según el Reglamento Roma II y el Artículo 28 del Convenio de Accidentes de Circulación (Art. 4 a), la ley interna francesa (ley del lugar de matriculación del vehículo) sería la aplicable. No obstante, si la causa del accidente es el mal estado de la carretera, se aplicaría la ley española (Art. 7 de Roma II).

  3. Si existiese un seguro contratado por la empresa francesa para cubrir los daños causados a los pasajeros, ¿podrían estos dirigirse directamente contra la compañía aseguradora?

    Respuesta: Sí.

    Fundamento: Según los Artículos 11 y 12 del Reglamento Bruselas I bis, los perjudicados pueden dirigirse directamente contra la aseguradora.

  4. ¿Sería susceptible de reconocimiento y ejecución en Francia la sentencia de condena que en su caso dictasen los tribunales españoles?

    Respuesta: Sí.

    Fundamento: Se aplica la ejecución directa conforme al Reglamento Bruselas I bis.

  5. ¿Se vería alterada la respuesta a las cuestiones 1), 2) y 3) si en el accidente el autocar hubiese arrollado a un vehículo matriculado en Bélgica, provocando la muerte de sus dos ocupantes, nacionales belgas residentes en Brujas?

    Respuesta: La competencia judicial es la misma, pero la ley aplicable no.

    Fundamento: La ley aplicable para los daños causados al vehículo belga sería el Artículo 4 b) del Convenio de La Haya (ley del lugar de matriculación del vehículo arrollado).

Caso 2: Demanda por Difamación Transnacional

El periódico sensacionalista “El Globo Sonda”, editado en Madrid y de amplia difusión en España, Francia e Italia, publicó en su número de 7 de enero de 2015 una noticia relativa a la presunta implicación de un multimillonario ruso, con domicilio en Moscú, en el tráfico ilegal de drogas de diseño y en una red de trata de blancas en la Costa del Sol española. Irritado por la noticia, el multimillonario ruso presenta una demanda por los daños y perjuicios causados a su honor y los daños morales ocasionados a toda su familia.

Cuestiones de Competencia y Derecho Aplicable

  1. ¿Serían competentes los tribunales españoles para conocer de la referida demanda? ¿Ante qué otros tribunales podría suscitarse la reclamación?

    Respuesta: Sí, los tribunales españoles son competentes.

    Fundamento: El domicilio del demandado (el periódico) está en España. También se podría demandar en Italia o Francia (Artículo 7.2 del Reglamento Bruselas I bis), pero solo para el daño que se produce en el territorio de ese Estado miembro.

  2. ¿Qué Derecho resultaría aplicable de suscitarse el litigio en España?

    Respuesta: La ley aplicable varía según el lugar del daño.

    Fundamento: Se aplica el Reglamento Roma II (responsabilidad extracontractual por daños al honor, Art. 10). El tribunal español aplicará la ley española para el daño en España, la ley italiana para el daño en Italia, y la ley francesa para el daño en Francia.

  3. ¿Sería susceptible de reconocimiento y ejecución en España la eventual sentencia de condena que dictara contra el periódico sensacionalista español en los países donde el magnate ruso hubiera podido formular su reclamación frente a este último?

    Respuesta: Sí.

    Fundamento: Las sentencias dictadas en Estados miembros (Francia o Italia) son ejecutables en España conforme al Reglamento Bruselas I bis.

Caso 3: Contaminación Marítima por Vertido Tóxico

Un buque mercante de pabellón griego, procedente de Brasil y con destino a San Petersburgo, sufre un accidente en alta mar, a la altura de las costas de la península ibérica. Como consecuencia, se produce un importante vertido de pesticida tóxico que ocasiona una seria contaminación de las costas españolas y portuguesas.

Determinación de la Jurisdicción y la Ley

  1. ¿Ante qué tribunales podrán los afectados por la contaminación suscitar sus reclamaciones por daños y perjuicios?

    Respuesta: Tribunales griegos, españoles o portugueses.

    Fundamento: Estamos ante responsabilidad extracontractual. El domicilio del demandado (naviera) está en un Estado miembro (Grecia), por lo que se puede acudir a los tribunales griegos (Artículo 4 del Reglamento Bruselas I bis).

    Alternativamente, se puede acudir al foro especial del Artículo 7.2 de Bruselas I bis (lugar donde se materializa el daño): los daños producidos en España ante los tribunales españoles, y los daños producidos en Portugal ante el juez portugués.

  2. ¿Cuál será la ley conforme a la cual deberán los referidos tribunales decidir las reclamaciones que ante los mismos se susciten?

    Respuesta: La ley aplicable es la del lugar donde se produce el daño (España o Portugal).

    Fundamento: Se aplica el Reglamento Roma II (Art. 7, Daño medioambiental). La ley aplicable varía según el lugar donde se materialice el daño:

    • Los tribunales españoles aplicarán la ley de España (Art. 4 y 7 de Roma II).
    • Los tribunales portugueses aplicarán la ley de Portugal (Art. 4 y 7 de Roma II).
    • Los tribunales griegos tendrán que aplicar la ley española para los daños en España y la ley portuguesa para los daños en Portugal.

    A tenor del Art. 7 de Roma II, se podría elegir el derecho griego si fuera más beneficioso para los demandantes, siempre que se haga expresamente en la acción.

  3. ¿Podrían los tribunales españoles, de suscitarse reclamaciones ante los mismos, acordar el embargo preventivo de los bienes de la empresa naviera griega propietaria del buque? ¿Podría solicitarse la adopción de dicha medida cautelar ante los órganos jurisdiccionales helenos?

    Respuesta: Sí, en ambos casos.

    Fundamento: El Artículo 35 del Reglamento Bruselas I bis remite a la normativa interna española para los bienes que se encuentren en España. Si los bienes están en Grecia, el demandante puede solicitar el embargo ante los órganos jurisdiccionales helenos, siempre que el ordenamiento procesal interno lo permita.

  4. ¿Serán susceptibles de reconocimiento y ejecución en Grecia las resoluciones judiciales que contra la naviera griega se puedan dictar?

    Respuesta: Sí.

    Fundamento: Las resoluciones judiciales son ejecutables por el Reglamento Bruselas I bis. El juez deberá proceder a la ejecución a no ser que el ejecutado interponga un recurso alegando una condición denegatoria.

Caso 4: Accidente de Circulación Múltiple en Alemania

Ramiro Pertíñez, nacional español con domicilio en Barcelona, inició un viaje por carretera en dirección a Hamburgo. A partir de Montpellier, fue acompañado por François Delalande, autoestopista francés residente en Avignon. En las cercanías de Mannheim (Alemania), circulando a más de 160 km/hora, Pertíñez perdió el control del vehículo, arrollando a un grupo de viandantes: Stefan Schumacher, Jürgen Brandt y Alfred Humboldt (alemán residente en Trevelez, Granada). Tanto el pasajero como los transeúntes sufrieron graves lesiones. Además, se produjeron daños materiales en un instrumento musical de Delalande, un reloj de Humboldt, y en los linderos y plantaciones de un predio colindante, propiedad de Enno Schmidt.

Cuestiones de Competencia y Ley Aplicable

  1. ¿Son competentes los Tribunales españoles? ¿Podrían conocer los Tribunales de otros Estados?

    Respuesta: Sí, los tribunales españoles son competentes.

    Fundamento: Los tribunales españoles son competentes por el domicilio del demandado (Pertíñez, residente en Barcelona), según el Artículo 4 del Reglamento Bruselas I bis. También podrían conocer los tribunales alemanes (lugar del hecho dañoso, Artículo 7.2 de Bruselas I bis).

  2. Teniendo en cuenta que Alemania no es parte del Convenio de La Haya sobre la ley aplicable en materia de accidentes de circulación por carretera de 4 de mayo de 1971, ¿cuál sería la ley aplicable a la responsabilidad de Pertíñez por los distintos daños personales y materiales ocasionados? ¿Queda agravada la responsabilidad de Pertíñez por el hecho de circular a más de 160 km/hora?

    Respuesta: La ley aplicable es la ley alemana.

    Fundamento: Al no aplicarse el Convenio de La Haya, se recurre al Reglamento Roma II. La ley aplicable es la ley del lugar donde se produce el daño (Alemania, Artículo 4.1 de Roma II). La responsabilidad se rige por la ley alemana. Respecto a la velocidad, las normas de seguridad y conducta se rigen por la ley del país donde ocurrió el accidente (Alemania), según el Artículo 16 de Roma II.

  3. Si conocen los tribunales de otros Estados, ¿por qué instrumento jurídico podríamos solicitar la ejecución de la sentencia en España?

    Respuesta: A través del Reglamento Bruselas I bis.

    Fundamento: Si la sentencia es dictada por un tribunal de un Estado miembro (Alemania o Francia), la ejecución en España se solicita mediante el Reglamento Bruselas I bis.

Caso 5: Incumplimiento Contractual y Daños Colaterales (Japón-Francia-España)

El 30 de abril de 2018, la empresa D.L.K. Inc. (domicilio en Tokio) suscribió un contrato con la empresa S.F. (domicilio en París) para entregar televisores en una nave que posee dicha empresa en las inmediaciones de Bilbao. El contrato contenía un acuerdo de sumisión expresa a favor de los tribunales españoles. Cumplida la obligación de pago, la empresa japonesa entrega los televisores en muy mal estado. S.F. demanda ante el órgano jurisdiccional español, reclamando el cumplimiento del contrato y una indemnización.

Cuestiones de Competencia, Ley Aplicable y Ejecución

  1. ¿Podrían conocer los tribunales españoles de la referida demanda?

    Respuesta: Sí.

    Fundamento: La sumisión expresa a un Estado miembro es válida (Artículo 25 del Reglamento Bruselas I bis), incluso si las partes no tienen domicilio en un Estado miembro.

    Si la cláusula no fuera válida, dado que el demandado no está domiciliado en un Estado miembro, se aplicaría la LOPJ (Artículo 22 quater), que también permite la competencia española por ser el lugar de entrega.

  2. ¿Cuál habría de ser, en su caso, la ley aplicable al contrato?

    Respuesta: El Convenio de Viena de 1980.

    Fundamento: Al ser un contrato de compraventa internacional, el Reglamento Roma I (Art. 25) remite al Convenio de Viena, el cual es aplicable dado que las partes están domiciliadas en Estados contratantes (Japón y Francia).

  3. ¿Hubiera sido igual la solución para determinar la competencia judicial y la ley aplicable si el representante de la empresa encargado de realizar la transacción hubiera comprado cuatro de los televisores para que sus clientes vean los partidos de fútbol en los tres bares que tiene en la costa valenciana?

    Respuesta: Sí, la solución sería exactamente igual.

    Fundamento: La compra se realiza para un uso profesional (los bares), no para un uso personal o doméstico, por lo que no se aplica el régimen especial de los contratos de consumo.

  4. Si conociesen los tribunales españoles, ¿habría posibilidades de ejecutar la sentencia en Francia donde la empresa japonesa tiene ciertos bienes? ¿A través de qué instrumento jurídico? ¿Y en Japón?

    Respuesta: Sí, en Francia. En Japón, depende.

    Fundamento:

    • Ejecución en Francia: Sí, a través del Reglamento Bruselas I bis, ya que Francia es un Estado miembro.
    • Ejecución en Japón: No hay convenio. Dependerá de la ley interna japonesa.

Responsabilidad Extracontractual por Daños a Terceros

Además, cuando fueron entregados los televisores defectuosos, al probar uno de ellos, provocó un cortocircuito en la nave en que habían sido depositados, que originó el incendio de la misma, sufriendo 7 trabajadores graves heridas. Estos quieren saber si pueden reclamar, ante quién y qué ordenamiento jurídico se les aplicaría.

Determinación de la Competencia y Ley Aplicable

Competencia Judicial: Los tribunales españoles son competentes.

Fundamento: Se trata de responsabilidad extracontractual. El daño se materializa en la nave que está en España, lo que otorga competencia a los tribunales españoles (Artículo 7.2 del Reglamento Bruselas I bis).

Ley Aplicable: La ley aplicable es la ley española.

Fundamento: Se aplica el Reglamento Roma II (aplicación universal). El Artículo 4 establece la ley del lugar donde se produce el daño (España). También debe considerarse el Convenio de La Haya de 1973 sobre la Ley Aplicable a la Responsabilidad por Productos.

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