Derecho Procesal Civil: Conceptos Fundamentales
¿Qué es el Derecho Procesal Civil?
Es la rama de la ciencia jurídica que estudia la naturaleza, desenvolvimiento y eficiencia del conjunto de relaciones jurídicas denominado proceso civil.
La Trilogía Estructural del Proceso
- Acción: Es el medio de hacer valer ante los tribunales los derechos establecidos por la ley.
- Jurisdicción: Es el poder del Estado de impartir justicia por medio de los tribunales u otros órganos.
- Proceso: Es el conjunto de actos y hechos jurídicos a través del cual dichos órganos dirigen y deciden las controversias o litigios.
Clasificación del Derecho Procesal
- Proceso Publicístico o Inquisitivo: Es aquel en el que corresponde al juez, y no a las partes, la afirmación de hechos trascendentes, así como la obtención de pruebas en el juicio, con la intervención del órgano del Estado y con vista al Ministerio Público para su legal intervención o cuando a sus intereses convenga.
- Proceso Social: Es el que protege a los sectores económicamente débiles para tratar de lograr un equilibrio efectivo entre los diferentes grupos sociales.
- Proceso Dispositivo: Es el que permite a las partes disponer del proceso. Este proceso rige de forma predominante en la materia civil.
Características del Proceso Dispositivo
- Es a iniciativa de parte; el juez no tiene facultades para instaurar por sí mismo un proceso.
- El impulso procesal le corresponde a las partes.
- Las partes fijan el objeto del proceso a través de las afirmaciones contenidas en sus escritos de demanda y contestación.
- Las partes pueden disponer del derecho material controvertido a través del desistimiento de la instancia o de la acción.
- Las partes fijan el objeto de la prueba; por lo tanto, la actividad probatoria debe limitarse a los hechos debatidos por las partes.
- Únicamente las partes están legitimadas para impugnar las resoluciones del juzgador.
- La cosa juzgada únicamente surte efecto entre las partes que han participado en el proceso.
- Rige la igualdad de las partes o el principio de contradicción (ej. óigase a la parte contraria por el término de 3 días).
Clasificación del Proceso Judicial
De acuerdo a su fuero
El proceso puede ser:
- Federal
- Común
Nota: Nuestro país opera bajo un sistema común mixto.
De acuerdo con la materia
El proceso puede ser:
- Civil
- Mercantil
- Penal
- Laboral
- Administrativo
Existen conflictos en todas las ramas del derecho, por eso existen tribunales especiales.
De acuerdo con su desarrollo
El proceso puede ser oral o escrito:
- Oral: Permite que en una o varias audiencias, de manera libre y verbal, las partes empleen sus mecanismos de defensa, ofrezcan pruebas, alegatos y sentencias.
- Escrito: Establece plazos y términos para que las partes hagan valer sus afirmaciones por escrito.
De acuerdo con sus alcances
El proceso puede ser singular y universal:
- Singular: La mayoría de los juicios se refiere a controversias específicas cuya resolución se somete a la autoridad judicial.
- Universal: Cuando no solo envuelve una relación jurídica, sino un cúmulo de derechos y obligaciones de una persona, incluyendo su patrimonio y sus bienes.
De acuerdo con su tramitación
El proceso puede ser ordinario o sumario:
- Ordinario: Es solemne y extenso, y supone la puesta en práctica de diversas etapas. Reúne las máximas garantías de defensa.
- Sumario: No se apega a tantas formalidades, su duración es corta, en virtud de la compactación de sus etapas, a fin de lograr rapidez en la resolución.
Por el tipo de resoluciones que se dicten
El proceso puede ser declarativo, cautelar y ejecutivo:
- Declarativo: Declara una situación jurídica determinada.
- Cautelar: Tiene por objeto, como medida preventiva, asegurar en el futuro el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de una obligación.
- Ejecutivo: Tiene por objeto satisfacer una pretensión; solo se lleva a efecto lo que ya está determinado por el juez.
Por su número
El proceso puede ser individual y colectivo:
- Individual: Cuando el proceso se ventila entre personas físicas.
- Colectivo: Cuando se beneficia a un grupo social.
Etapas Procesales del Juicio Civil
Son las partes en que lógica y jurídicamente se desarrolla el procedimiento, desde su inicio hasta el final.
Etapa Preliminar (Eventual)
Podemos hablar de arraigo personal, cuando la parte demandada quiere salir de la jurisdicción donde se presentará el juez. Puede ser para el demandado o un testigo, suspensión de alimentos, etc.
Etapa Expositiva
Tiene por objeto que las partes expongan sus pretensiones al juez, los preceptos y hechos jurídicos. Se concreta con los escritos de demanda, admisión, emplazamiento, rebeldía, fijación del debate, contestación y, en algunos casos, reconvención y contrademanda.
Etapa Probatoria o Demostrativa
Tiene como finalidad que las partes aporten los medios de prueba para demostrar lo afirmado en la etapa dispositiva.
Etapa Conclusiva
Las partes expresan sus alegatos respecto de la actividad procesal, y el juez expone sus conclusiones en la sentencia, poniendo fin a la primera instancia.
Etapa Impugnativa
Puede presentarse con posterioridad a la conclusiva. Inicia la segunda instancia, cuando alguna de las partes o ambas impugnan la sentencia. Tiene por objeto revisar la legalidad del procedimiento de primera instancia.
Etapa Ejecutiva
Se presenta cuando la parte que obtuvo sentencia de condena, acorde a sus pretensiones, solicita al juez el cumplimiento forzoso de esta, porque la parte vencida no lo hizo en forma voluntaria.
Partes que Intervienen en un Proceso
- Parte Actora: Es quien ejercita su derecho de acción.
- Demandada: Es a quien se solicita esa acción.
- Juez: Es la persona nombrada por el Estado para impartir justicia.
- Los Terceros.
- Los Testigos: Son personas ajenas al proceso que deberán declarar en un juicio sobre los hechos que tienen conocimiento directo por haberlos percibido a través de los sentidos.
- Ministerio Público: Institución autorizada por el Estado a través del Ejecutivo que puede comparecer con el carácter de parte o representante de menores de edad o incapacitados.
- Peritos: Son personas expertas en una materia. Su función es auxiliar o ayudar al juez a entender y orientar su criterio respecto de algunos datos aportados por las partes.
- Abogados: Son profesionales del derecho que brindan asesoría y representación a sus clientes en cuestiones jurídicas.
El Juicio Oral Ordinario
Es aquel que, por su amplitud de trámite y multiplicidad de oportunidades para hacer valer los medios de defensa, reúne las máximas garantías.
Es una serie concatenada de actos mediante los cuales el tribunal, ejerciendo su facultad jurisdiccional, resuelve de manera vinculativa para las partes aquellas controversias que no tienen señalada una tramitación especial.
La Demanda
Es el acto jurídico mediante el cual se inicia el ejercicio de una acción. Es la primera petición en que el actor formula sus pretensiones, solicitando al juez la declaración, el reconocimiento o la protección de un derecho.
Requisitos de la Demanda
- La demanda debe ser por escrito.
- El tribunal ante quien se promueve.
- Nombre y domicilio del actor.
- Nombre y domicilio del apoderado legal.
- Nombre y domicilio del demandado.
- La vía procesal (indica qué tipo de juicio es: mercantil, civil, etc.).
- Una redacción clara y sucinta de los hechos en que el actor funde su demanda.
- Los fundamentos de derecho.
- Los puntos petitorios.
- Cerrar el escrito de demanda con la fórmula que es un juramento para litigar de buena fe.
- La firma.
Estructura de la Demanda
Se compone de 4 grandes etapas:
- Proemio: Contiene los datos del actor, demandado, representante legal, etc.
- Hechos y Antecedentes: Los hechos se narran con claridad y precisión.
- Puntos de Derecho: Principios generales, leyes aplicables.
- Puntos Petitorios: Resumen de las peticiones concretas al juez.
El Emplazamiento
El juez se considera competente para conocer de la demanda.
Emplazamiento: Citar a una persona o llamar a juicio al demandado. Es el acto jurídico ejecutado por el notificador en virtud del cual el juez pone en conocimiento del demandado la existencia de una demanda en su contra.
Requisitos del Emplazamiento
- Debe realizarse personalmente al demandado, en su domicilio. Si no se encuentra, se le dejará citatorio o cédula para el día siguiente.
- Con la notificación o emplazamiento se hace saber al demandado que se le ha presentado una demanda en su contra y que esta ha sido admitida; y se le otorga un plazo o término para que la conteste.
El emplazamiento constituye una de las formalidades esenciales del procedimiento y establece la garantía de audiencia plasmada en la Constitución.
Efectos del Emplazamiento
- Determina la jurisdicción del tribunal (o la incompetencia).
- Impone al demandado la carga de contestar la demanda ante el juez que lo emplazó, dejando a salvo sus derechos para promover la incompetencia.
- Produce las consecuencias de una interpelación judicial; es el acto que realiza el juez de notificar al obligado que debe pagar una deuda o cumplir con una obligación.
- Da vida a la relación jurídica procesal.
La Rebeldía
Es la falta de comparecencia de una de las partes o ambas respecto de un acto procesal determinado o en relación con todo el acto jurídico.
Clasificación de la Rebeldía
- Rebeldía Parcial: Es aquella que se da cuando cualquiera de las partes deja de realizar un acto procesal determinado.
- Rebeldía Total: Cuando el demandado que ha sido emplazado debidamente no acude al proceso y se abstiene de realizar todos los actos que le corresponden.
Presupuestos de la Rebeldía
Para que el juez pueda declarar al demandado en rebeldía, debe revisar los siguientes presupuestos:
- El emplazamiento.
- El transcurso del plazo.
Consecuencias de la Rebeldía
- Todas las notificaciones, aun de carácter personal, se harán en los estrados del juzgado.
- Los hechos de la demanda se presumirán ciertos y admitidos, excepto cuando el emplazamiento fue por edictos.
- Y los demás que señala el artículo 251 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas.
Presupuestos Procesales
Son requisitos previos que necesariamente han de darse para constituir una relación jurídica válida:
- La competencia.
- La capacidad.
- La demanda o querella precisa.
Presupuestos procesales previos a la sentencia: Son la correcta invocación del Derecho y la presencia de la prueba.
El Derecho de Defensa: Actitud del Demandado frente a la Demanda
Si el demandado contesta la demanda, realiza un acto propio en su beneficio. Si no lo hace, no recibe una sanción, pero se coloca en una situación jurídica desfavorable.
- El demandado puede contestar la demanda en los siguientes términos: aceptar las pretensiones del actor.
- Conducta autocompositiva propia del demandado en la cual este se somete a las pretensiones del actor.
- Reconocer que los hechos afirmados son ciertos, desprendiéndose una confesión.
- Reconocimiento: admitir la aplicabilidad de los preceptos jurídicos tales como fundamentos de derecho.
La negación de los hechos: Los hechos que narra la parte actora en su demanda y en relación a las pretensiones reclamadas producen dos efectos:
- Evitar que se produzca una confesión tácita.
- Imponer al actor la carga de la prueba.
- La negación del derecho: Negar que el actor tenga derecho a declarar las pretensiones exigidas en su demanda.
- Formular nuevas pretensiones en contra de la parte actora.
La Reconvención (Contrademanda)
- Es una acción ejercida por el demandado en una relación procesal ya existente.
- Es una actitud de contraataque; también se llama contrademanda y nace una nueva cuestión litigiosa.
- Su finalidad es evitar que dos litigios se resuelvan a lo largo de un proceso, con el objetivo de que no existan dos sentencias que tengan una relación entre sí.
Requisitos de la Reconvención
- Que exista un proceso previo en el que el actor reconvencional haya sido emplazado.
- Que el juez que conozca sobre la reconvención sea el competente.
- Anexar documentos fundatorios a la acción, así como los documentos con los que se demuestre la representación.
- Existe un nuevo emplazamiento y un término para contestar la reconvención.
Excepciones
Es el medio de defensa del demandado; es la facultad del demandado para impugnar o contradecir la demanda.
La excepción se refiere al procedimiento o a la negación del derecho ejercitado por el actor en contra del demandado.
Clasificación de las Excepciones
Excepciones Dilatorias
Son aquellas que temporalmente son eficientes. No se niega el derecho que hace valer el actor, únicamente se pretende retardar su ejercicio. Ponen obstáculos limitados.
Excepciones Perentorias
Son las que combaten el fondo del asunto, paralizan su ejercicio y acaban con el derecho del actor. Son ilimitadas e imprescriptibles.
Derecho Probatorio y Medios de Prueba
Derecho Probatorio
Es la disciplina que estudia las normas que regulan la actividad demostrativa en el proceso.
Prueba Civil
Es la actividad procesal encaminada a la demostración de la existencia de un hecho o acto.
¿Qué es una Prueba?
Son los medios adecuados para establecer la verdad de un hecho o de una obligación.
Clasificación de las Pruebas
- Directas
- Son aquellas que muestran al juzgador el hecho a probar directamente, sin ningún intermediario, sino de modo inmediato y por sí mismo.
- Indirectas
- Son aquellas que producen el conocimiento de un hecho que se trata de probar a través de un intermediario y no por sí mismo.
- Reales
- Son aquellas que consisten en cosas.
- Personales
- Consisten en la conducta de las personas.
- Preconstitutivas
- Estas pruebas existen previamente al proceso.
- Por Constituir
- Son aquellas que se realizan solo durante y con motivo del proceso.
- Históricas
- Representan objetivamente los hechos a probar.
- Críticas
- No representan el hecho a probar, sino que demuestran el hecho por probar.
- Útiles
- Consisten en los hechos controvertidos. Tienen analogía con las pruebas plenas, idóneas, pertinentes y todas las pruebas que se encuentran en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas.
- Inútiles
- Las que prueban hechos que las partes admiten como verdaderos y reales.
- Originales
- Llámese original o primordial la primera copia literal y fielmente sacada del documento matriz.
- Derivadas
- Pertenecen a las pruebas documentales y consisten en copias de los originales.
- Nominadas
- Son los medios utilizados por la ley que determinan su valor probatorio y la manera de producirlos.
- Innominadas
- Son los que no están reglamentados y quedan bajo el prudente arbitrio del juez.
Procedimiento Probatorio
Está constituido por los actos procesales a través de los cuales se desarrolla la etapa probatoria.
Ofrecimiento
Es cuando las partes deben anunciar sus pruebas por escrito, especificando cada uno de los medios propuestos de manera precisa con los hechos controvertidos.
Admisión
Una vez ofrecidas las pruebas, debe dictarse una resolución en la cual se especifica qué pruebas se admiten sobre cada hecho.
Etapa de Preparación
Algunas pruebas deben celebrarse en una audiencia, por lo que estas deben ser preparadas con oportunidad. El juez deberá tomar las siguientes medidas:
- Citar a las partes: para absolver posiciones con los apercibimientos de ley.
- Citar a los testigos: cuando las partes no se obliguen a presentarlos.
- Citar a los peritos: con apercibimientos de la ley, así como concederles todas las facultades necesarias para el examen de objetos, documentos, lugares o personas.
- Enviar exhortos para la práctica de las pruebas que deben realizarse o desahogarse fuera del estado o en otro distrito judicial.
- Ordenar traer copias, documentos, libros y demás instrumentos ofrecidos por las partes, disponiendo su compulsa.
Ejecución (Desahogo)
La recepción de las pruebas debe llevarse a cabo en forma oral o a través de una audiencia. Debe citarse a las partes; el secretario las llamará, así como a los testigos, peritos y demás personas que deban intervenir en la audiencia, la cual se desahogará concurran o no las partes, estén o no los testigos, los peritos y abogados.
Reglas Generales de la Prueba
- El término para ofrecer la prueba es irrenunciable, ni los medios establecidos por la ley.
- Son objeto de prueba los hechos controvertidos.
- El actor prueba su acción; el demandado, su excepción.
- El que afirma está obligado a probar; no así el que lo niega.
- El juez está facultado para decretar la práctica o ampliación probatoria.
La Confesional
Es la declaración voluntaria de parte, la cual contiene la admisión de que determinados hechos propios son ciertos.
Confesión
Es un testimonio que una de las partes hace contra sí misma. Es un reconocimiento expreso o tácito que hace alguna de las partes de hechos propios.
Clases de Confesión
Confesión Judicial
Es aquella que se practica en un juicio, ante un juez competente y de acuerdo a las formalidades establecidas en la ley.
- Confesión Judicial Espontánea: Es aquella que una parte formula, ya sea en la demanda o contestación, sin que la contraria se lo haya pedido.
- Confesión Judicial Expresa: Es la que se formula con palabras, respondiendo a las posiciones de la contraparte.
- Confesión Judicial Tácita: Es la que presume la ley cuando el absolvente ha sido citado a absolver posiciones y no comparece.
Preparación de la Prueba Confesional
- En cualquier momento del periodo probatorio.
- Se ofrece anexando al escrito de pruebas el pliego de posiciones en sobre cerrado.
- O bien, sin anexar el pliego, y se exhibe el día de su desahogo.
Desahogo de la Prueba Confesional
- El absolvente será citado a más tardar tres días antes de la fecha de desahogo.
- La citación contendrá los apercibimientos de ley.
- El juez abrirá el pliego de posiciones, las calificará y firmará, así como el absolvente.
- No estará presente el abogado del absolvente o el procurador.
- Las respuestas serán categóricas y se agregará la explicación que se estime conveniente o la que pida el juez.
- Se levantará acta de la diligencia.
Posiciones
Son fórmulas autorizadas por la ley, mediante las cuales el articulante afirma la existencia de un hecho litigioso para que el confesante lo reconozca como tal.
Valor Probatorio de la Confesión
La confesión hace prueba plena:
- Cuando es hecha por persona capaz.
- En pleno conocimiento, sin coacción ni violencia.
- Que sea de hecho propio o conocido por el absolvente.
Es válida la confesión:
- La que se hace ante el juez competente.
- La que se hizo en un juicio diverso.
- La que se haga en la demanda o contestación.
- La hecha en testamento.
La que se haga en forma auténtica ante cualquier funcionario que dé fe pública.
Declaración de Partes
Es someter a la contraparte a un interrogatorio menos formal, libre y con preguntas inquisitivas y no referidas a hechos propios.
Reglas de la Declaración de Partes
- Las partes pueden ofrecerla en cualquier momento del periodo probatorio.
- Esta prueba no tiene pliego de posiciones, es interrogatorio. Se formula libremente, sin limitación, siempre que las preguntas se refieran a hechos objeto del debate.
- Las preguntas pueden ser inquisitivas y no referirse a hechos propios, pero el declarante debe tener conocimiento de los mismos.
- La valoración de esta prueba se deja a la libre apreciación del juez.
La incomparecencia del declarante no se tiene por confeso; se aplican los medios de apremio.
La Testimonial
Es la declaración procesal de un tercero ajeno a la controversia, acerca de hechos que a este le conciernen.
Clasificación de los Testigos
- Directo: Es aquel que tiene conocimiento del hecho, es el testigo presencial o de vista.
- Indirecto: Es el testigo de referencia o de oídas. No le constan los hechos; su conocimiento proviene de información de otras personas.
- Narradores: Son aquellos que comparecen a declarar en el juicio sobre hechos controvertidos.
- Instrumentales: Cuando su presencia es exigida para la validez de un determinado acto jurídico.
- Contradictorios: Son aquellos cuya declaración no está de acuerdo con otros testigos, pero no altera la esencia de los hechos objeto de la prueba.
- Concordantes: Cuando la perfección en su declaración existe sospecha sobre la sinceridad de los testigos, pues sus respuestas son idénticas.
Interrogatorio
Es el mecanismo a través del cual se desahoga la prueba testimonial y se integra con una serie de inquisiciones formuladas en términos claros y precisos.
Requisitos del Interrogatorio
- No debe implicar la respuesta.
- Formularse de manera inquisitiva.
- Tener relación directa con los puntos controvertidos.
- Ser concebidas en términos claros y precisos.
- La pregunta no debe contener más de un hecho.
Requisitos para ser Testigo
Mayor de edad. Todas las personas que tienen conocimiento de los hechos que las partes deben probar están obligadas a declarar.
Ofrecimiento de la Testimonial
- Se ofrece en la primera mitad del periodo probatorio.
- Indicar el nombre y domicilio de las personas que deben interrogarse.
- Se puede sustituir al testigo hasta 3 días antes de su desahogo.
- Si alguno de los testigos vive fuera del lugar donde se ventila el juicio, se examina por exhorto. Se acompañará el interrogatorio con copia a la contraria, y deberá formular sus preguntas por escrito.
Capacidad del Testigo
- Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deban probar están obligados a declarar («es un deber»).
- El incumplimiento es sancionado aplicando los medios de apremio.
- Los menores de 14 años no pueden ser testigos, solo pueden ser oídos.
- No pueden declarar como testigos, y se les exime de hacerlo, al cónyuge, los parientes, descendientes y ascendientes, los vinculados en la adopción. Salvo en cuestiones de carácter familiar.
- La impugnación sobre el dicho del testigo se promueve a través de un incidente.
Desahogo de la Prueba Testimonial
- Se celebra en presencia de las partes.
- Los testigos serán examinados por separado; no deben presenciar las declaraciones de otros testigos.
- Si alguno de los testigos no se presenta a la diligencia, se practicará con los que estén (si nada más hay 2 testigos).
- El juez tendrá libertad para prescindir de los testigos que no concurran, o bien se les aplican los medios de apremio.
- Se identificará a los testigos, asentándose en acta los documentos o medios que sirvieron para tal fin.
- Al testigo se le preguntarán sus generales: edad, estado civil, ocupación, si es pariente, amigo o enemigo, dependiente económico.
- Se le protesta antes de que declare.
- El testigo debe contestar personalmente y no servirse de apuntes ya preparados.
- Las preguntas deben ser concebidas en términos claros y precisos.
- El testigo que comparezca y se niegue a protestar o a declarar incurre en contradicción.
- La contraparte puede reformular preguntas.
- Los testigos están obligados a dar razón fundada de su dicho.
- Se levantará acta, se harán constar las preguntas y respuestas; y una vez firmadas las actas no podrá variarse ni en la sustancia ni en la redacción. Se firma al margen y al calce.
Valor Probatorio de la Prueba Testimonial
Será apreciada por el juez y queda bajo su prudente arbitrio.
Factores a Considerar
- La vinculación de los testigos con las partes.
- La uniformidad de su declaración.
- Si estos declararon a ciencia cierta.
- Lo fundado de la razón de su dicho, y todas las circunstancias que pueden formar su convicción conforme a los principios de la lógica y la experiencia.
La Prueba Documental
Documento
Es toda representación objetiva de un pensamiento y puede ser material o literal.
Documento Material: Papel, piel, madera, pergamino, lámina, vidrio, corteza de árbol, plástico, cerámica, hule, etc., en el que obran escritos para dejar memoria de un acontecimiento.
Tipos de Documentos
Documentos Técnicos
Son regulados por separado (fotografías, registros dactiloscópicos, fonográficos, notas taquigráficas).
Documentos Literales
Son los documentos escritos y se clasifican:
Documentos Públicos
Son los expedidos por funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones o por profesionales dotados de fe pública.
Clases de Documentos Públicos
- Actuaciones Judiciales: Son los actos jurídicos realizados por el tribunal en un proceso judicial.
- Documentos Notariales: Son los que expiden los notarios públicos, como:
- Escrituras: Instrumento original que el notario asienta en su protocolo en forma íntegra o exacta, para hacer constar un acto jurídico.
- Actas: Es el instrumento utilizado en el que se relaciona un hecho o un acto jurídico, que el notario asienta en su protocolo, bajo su fe, a petición de la parte interesada.
- Documentos Administrativos: Son los expedidos por los funcionarios que desempeñan un cargo público en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones.
- Las Certificaciones: Es una copia expedida y autorizada por funcionario que tenga fe reconocida expresamente por la ley.
- Documentos Registrales: Son los expedidos por aquellas dependencias encargadas de llevar el registro de determinados hechos o actos jurídicos.
Documentos Privados
Son aquellos que no han sido expedidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones o por profesionales dotados de fe pública (vales, libros de cuenta, talones, contraseñas, correspondencia telegráfica y de correo, libros de contabilidad, tarjetas, cupones, volantes, copias simples, etc.).
El Reconocimiento de los Documentos Privados
Se da de dos formas:
- Expresa: Lo hace el autor del documento a requerimiento del juez o a petición de parte; se siguen las reglas de la prueba confesional.
- Tácita: Cuando en el juicio se presentan documentos privados y no se impugnan por la parte contraria.
Ofrecimiento de la Prueba Documental
- Los documentos que no han sido acompañados con la demanda y contestación se presentan en el escrito de ofrecimiento de prueba.
- Los documentos que hayan sido solicitados con anterioridad y no han sido remitidos al juzgado sino después.
- Los documentos justificativos de hechos ocurridos con posterioridad.
- Aquellos cuya existencia hubiere sido ignorada hasta entonces por el que los presenta.
- La impugnación que se haga sobre los documentos ofrecidos se decide en sentencia.
- Cuando se impugna la autenticidad de un documento sin matriz, se deben señalar los documentos indubitables para el cotejo u ofrecer la prueba pericial.
Fundamento Legal: Artículos 282-289 del Código de Procedimientos Civiles.
Informe de Autoridad
Tiene como finalidad que las partes le soliciten al juez que cualquier autoridad informe sobre un hecho, circunstancia o documento que obre en sus archivos y que tenga conocimiento por razón de la función que desempeña y que se relacione con el litigio.
En caso de desobediencia al mandato judicial o demora en el cumplimiento, la autoridad incurrirá en responsabilidad.
Recibido el informe, el juez de oficio o a petición de parte podrá disponer que la autoridad que lo haya emitido, esclarezca o amplíe cualquier punto siempre que el juzgador lo estime necesario.
Fundamento Legal: Artículos 312, 313 y 314 del Código de Procedimientos Civiles.
Se ofrece en la primera mitad del periodo probatorio.
Etapa Conclusiva
Alegatos
Son los argumentos jurídicos tendientes a demostrar la aplicación de la norma abstracta en el caso controvertido con base en las pruebas aportadas por las partes.
Es la exposición razonada, verbal o escrita, que hace el abogado para demostrar conforme a derecho que la justicia asiste a su cliente.
Finalidad de los Alegatos
La parte que alega trata de influir decididamente en el ánimo del juzgador a fin de que se dicte una sentencia favorable.
Los alegatos no son un deber de las partes, sino una necesidad o carga procesal, toda vez que la falta de estos produce consecuencias desfavorables para quien las omite.
Términos para Alegar
- En el Juicio Civil Ordinario: 6 días.
- En el Juicio Civil Sumario: 5 días.
Fundamento Legal: Artículos 332 – 333 C.P.C.Z.
Citación para Sentencia
Acto por el cual el juez da por terminada la actividad procesal de las partes, y se les comunica que procederá a dictar sentencia.
Efectos de la Citación
- Después de la citación ya no opera la caducidad de la instancia.
- Da por terminada la actividad procesal de las partes en primera instancia.
- El juez debe pronunciar la sentencia dentro del término que marca la ley.
Fundamento Legal: Artículo 334 C.P.C.
Formas de Conclusión del Proceso
- Allanamiento.
- Desistimiento.
- Sobreseimiento.
- Conciliación.
- Reconciliación.
- Muerte.
- Convenio.
- Sentencia.
La Sentencia
«Es el corazón del organismo procesal.»
Es la que cierra el proceso en una de sus fases. Es el acto solemne que pone fin a la contienda judicial.
Clasificación de la Sentencia
Por su Finalidad
- Declarativas: Tienen por objeto la pura declaración de un proceso.
- Constitutivas: Aquellas que crean, modifican o extinguen un estado jurídico.
- De Condena: Aquellas que condenan a una conducta a alguna de las partes.
Por su Función
- Interlocutorias o Incidentales: Aquellas que resuelven un incidente planteado en el juicio.
- Definitivas: Son las que deciden el conflicto de fondo sometido a proceso, poniendo fin a este.
Por su Impugnabilidad
- Firmes: Son aquellas que ya no pueden ser impugnadas por ningún medio o recurso.
- Definitivas: Cuando es susceptible de ser impugnada a través de algún recurso o proceso impugnativo y que puede concluir con la confirmación, modificación o revocación.
Requisitos de Fondo o Sustanciales
La sentencia debe ser:
- Congruente: Congruente con las cuestiones planteadas en la litis, demanda, contestación y reconvención.
- Motivada: El juez expondrá los argumentos de hechos y de derecho, lo que obliga a analizar los medios de prueba practicados en el proceso. El Juez debe aplicar el derecho y los principios generales.
- Exhaustiva: Consiste en que el Tribunal debe resolver todo lo pedido por las partes, ya sea en favor o en contra, sobre los puntos litigiosos que hayan sido objeto de debate.
Requisitos de Forma
- Los Resultandos: Es lo que resulta de cada uno de los hechos de la demanda y contestación. En iguales términos se asentará lo relativo a la reconvención, excepciones y pruebas.
- Los Considerandos: Es la parte de la sentencia en que se exponen los fundamentos jurídicos. Citará las leyes, doctrina, jurisprudencia, principios; estimará el valor de las pruebas, las admitirá o desechará a su juicio; expresará los razonamientos en que se funde para hacer o dejar de hacer, la condena de gastos, daños y perjuicios.
- Los Resolutivos: Son la parte de la sentencia en donde se precisa en forma muy concreta el sentido de la misma, si la resolución es favorable al actor o al demandado.
- La Autorización: Toda actuación debe ser firmada por el juez y el secretario de acuerdos para que tenga validez. Esta regla general tiene especial interés, ya que es el acto culminante del proceso y consiste en la terminación del mismo.
Reglas Generales de la Sentencia
- Se resuelven las cuestiones incidentales.
- Las excepciones dilatorias: si alguna es procedente, se abstendrá de fallar la acción principal.
- Cuando la sentencia decide el fondo, deberá resolverse sobre la demanda, las excepciones y defensas; se valorarán las pruebas, es decir, el juez expresará las razones para condenar o absolver el pago de gastos y costas.
- Expresará las razones para la condena o absolución del pago de daños y perjuicios, frutos y productos, y se fijará el importe en cantidad líquida.
- Se redactará en términos claros y precisos.
Fundamento Legal: Artículos 335 – 349 del Código de Procedimientos Civiles.
Cosa Juzgada (Res Iudicata)
Es la autoridad y fuerza que la ley atribuye a la sentencia ejecutoria.
Es la verdad legal y contra ella no se admite prueba ni recurso.
- Autoridad: Es la necesidad jurídica de que lo fallado en las sentencias se considere irrevocable.
- Fuerza: Consiste en el poder coactivo que dimana de la cosa juzgada, o sea, en que debe cumplirse lo que ella ordena.
Las Sentencias Causan Estado de Dos Formas
Ministerio de Ley
La ley automáticamente les otorga el carácter de cosa juzgada, sin necesidad de que el tribunal dicte determinación alguna. Son las siguientes:
- Las emitidas en segunda instancia.
- Las que resuelvan una queja.
- Las que diriman o resuelvan una competencia.
- Las que no pueden ser recurridas o combatidas por ningún medio ordinario o extraordinario de defensa.
Por Declaración o Resolución Judicial
Son aquellas a las que, para que adquieran tal carácter, es necesario que el tribunal dicte una resolución donde ha causado ejecutoria o estado. Son las siguientes:
- Las consentidas expresamente por las partes.
- Contra las que no se haya interpuesto en tiempo algún medio de impugnación.
- Contra las que, habiéndose interpuesto algún medio de impugnación, este fue abandonado, se desistió o fue declarado desierto.
Sentencias que No Adquieren Carácter de Cosa Juzgada
Por lo tanto, no pueden modificarse ni alterarse las siguientes sentencias:
- Las emitidas en los juicios de alimentos.
- Las relativas a la suspensión de la patria potestad.
- Las que se dictan en un juicio de interdicción.
- Las dictadas en los procedimientos de jurisdicción voluntaria.
Aclaración de Sentencia
Tiene por objeto aclarar algún concepto o suplir cualquier omisión sobre un punto discutido en el litigio.
- Se solicita por una sola vez, por escrito, ante el mismo juez o tribunal que la dictó.
- Procede de oficio o a petición de parte.
- La solicitud interrumpe el término para interponer el recurso de apelación.
- El juez resuelve de plano, pero sin variar la esencia.
Término: 3 días.
Fundamento Legal: Artículos 348-349 C.P.C.Z.
Medios de Impugnación
Son los actos procesales de las partes para combatir las resoluciones del juez.
El Art. 358 señala que las resoluciones judiciales se pueden impugnar a través de los siguientes medios: 1) Revocación y Reposición, 2) Apelación, 3) Queja.
Revocación
Es un recurso ordinario que tiene por objeto la modificación total o parcial de una resolución judicial por el mismo juez que la dictó.
- Puede proceder por iniciativa del mismo juez, o a petición de la parte.
- Procede contra resoluciones que no admiten recurso de apelación o queja.
- El término para interponerla es de 2 días (48 hrs).
- No hay periodo probatorio; solo se tomarán en cuenta los documentos que se señalen para verlos.
- No suspende el juicio. Se resuelve de plano o se da vista a la parte contraria por el término de 3 días (72 hrs).
- La resolución que se dicte no es apelable.
- En los juicios orales se resuelve de plano.
- Es un recurso horizontal porque el mismo juez que dicta la resolución es quien debe resolver y enmendar sus errores.
Fundamento Legal: Artículos 367 y 368.
La Reposición
Es el recurso que se interpone ante autos y decretos que dicta el tribunal de alzada. Son aplicables las mismas reglas de la revocación.
La finalidad de este recurso es que el tribunal modifique en forma total o parcial su propia resolución.
Fundamento Legal: Artículos 369 y 370.
Queja
Es un recurso versátil y especial que tiene por objeto impugnar determinadas resoluciones judiciales o negativas que el recurrente encuentra injustificadas.
Resoluciones que se Impugnan a Través de la Queja
- Las que dicta el juez por desechar la demanda o se desconozca la personalidad de un litigante.
- Contra la denegada apelación y lo demás que señala el Art. 392.
La queja contra el tribunal: el quejoso pondrá en conocimiento del juez y el tribunal le solicitará un informe justificado.
El término para interponer este recurso es de dos días hábiles.
La queja contra actuarios o secretarios se interpone ante el juez, quien dentro de 24 hrs señalará una audiencia y oirá verbalmente al secretario o al actuario.
La resolución que se dicte no es apelable.
Fundamento Legal: Artículo 392.
Diferencia entre Queja y Revocación
- La queja es un recurso especial y versátil; solo se utiliza contra las resoluciones que señala el 392.
- La revocación es un recurso ordinario.
- En la queja no participa la contraparte, y en la revocación sí interviene.
- En la revocación, la resolución que se dicta puede decidir si confirma, modifica o revoca el auto combatido.
Apelación
- 3 días (Interlocutoria)
- 5 días (Interponer la apelación)
- 6 días (Definitiva)
Concluida la etapa.
Ejecución Procesal Forzosa
Es el conjunto de los medios que, normalmente a instancia de parte, pone en marcha el titular de un órgano jurisdiccional para que la parte condenatoria cumpla lo ordenado por este.
Características de la Ejecución
- Se caracteriza porque es forzosa y está confiada a un órgano jurisdiccional.
- La ejecución procesal se da a través de dos momentos: a) La vía de apremio, b) El juicio ejecutivo.
- La Vía de Apremio: Es el procedimiento a seguir por el órgano jurisdiccional para dar cumplimiento forzado a sus resoluciones. Constituye el procedimiento para llevar a cabo la etapa final del proceso.
Sentencias o Determinaciones Ejecutables por Vía de Apremio
- Las sentencias que han causado ejecutoria, que tengan la autoridad de cosa juzgada.
- Las sentencias definitivas que hayan sido objeto de apelación y esta fue admitida en efecto devolutivo.
- Las sentencias interlocutorias.
- Los convenios y transacciones celebrados por las partes en el juicio y aprobados por el juez.
- Los Laudos Arbitrales: Son las resoluciones definitivas que sobre el fondo del litigio sometido a arbitraje, pronuncian los árbitros.
- Y los demás que señale el Art. 402.
Reglas que Rigen la Ejecución
- Es a iniciativa de la parte; la acción para pedir la ejecución a través de la vía de apremio será de 5 años.
- La competencia corresponde al juez que conoció del asunto.
- La impugnación de las resoluciones dictadas con motivo de la ejecución: no procede ningún recurso, únicamente el de queja (Art. 393 fracción I).
- La limitación del derecho a oponerse en ejecución: por regla general, no podrá oponerse más excepciones en esta etapa, únicamente la excepción de pago.
Gastos y Costas Procesales
- En ejecución de sentencia, estas corren a cargo del que fue condenado a ellas.
- La ejecución se lleva a cabo en forma adecuada para que tenga pronto y debido cumplimiento. Se procurará no ocasionar molestias o gravámenes innecesarios y que no traspase los límites de la sentencia.
- Se procurará no ocasionar trastornos a la economía social, llevando a cabo la ejecución de tal forma que permita conservar abiertas las fuentes de trabajo o de producción.
Los actos que tengan por objeto llevar a cabo la ejecución son irrenunciables.
Ejecución de Sentencias de Condena
La sentencia de condena puede ordenar dar, un hacer o un no hacer. La condena de dar es la que ordena a una de las partes el pago de una cantidad líquida.
Si no se encuentra prescrita la cantidad, se requiere a la parte beneficiaria promover un incidente de liquidación de sentencia.
Fundamento Legal: Artículos 405 y 408.
Cuando se trata de una sentencia de condena a entregar una cosa, si se trata de un inmueble, se debe poner en posesión del mismo a la persona.
Si es un bien mueble, se requiere su entrega al obligado. En caso de resistencia, se le aplicarán los medios de apremio.
La ejecución de la sentencia que ordena la entrega de una persona: el juez debe dictar las disposiciones conducentes con el objeto de que el fallo quede en su cumplimiento y se observarán las reglas que señala el Art. 416.
La Condena de Hacer
El juez debe señalar al obligado un plazo prudente para su cumplimiento voluntario. Si se trata de la celebración de un acto jurídico y no lo hace voluntariamente, se otorga en rebeldía del demandado. La sentencia de condena de rendir cuentas se rige por el Art. 415.
