Derecho Procesal Laboral Chileno: Competencia, Procedimientos y Recursos Judiciales

Organización y Competencia de los Tribunales del Trabajo

Los tribunales del trabajo se componen de Juzgados de Letras del Trabajo y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional. Si un Juzgado de Letras del Trabajo dicta una sentencia definitiva ejecutoriada, esta genera un título ejecutivo. La ejecución de dicho título no la realiza el Juzgado de Letras, sino el Juzgado de Cobranza.

Competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo

  • Conocen los conflictos entre empleadores y trabajadores sobre la aplicación de normas laborales o la interpretación y aplicación de los contratos de trabajo (individuales o colectivos), convenciones y fallos arbitrales en materia laboral.
  • Las cuestiones derivadas de la aplicación de las normas sobre organización sindical y negociación colectiva que la ley entrega al conocimiento de los juzgados de letras con competencia en materia del trabajo.
  • Las cuestiones derivadas de la aplicación de las normas de previsión o de seguridad social, planteadas por pensionados, trabajadores activos o empleadores, salvo en lo referido a la revisión de las resoluciones sobre declaración de invalidez o del pronunciamiento sobre otorgamiento de licencias médicas.
  • Juicios para cobrar obligaciones con mérito ejecutivo en leyes laborales o previsionales (si no hay Juzgado de Cobranza, conoce el Juzgado del Trabajo).
  • Reclamaciones contra resoluciones administrativas, como multas de la Dirección del Trabajo.
  • Juicios del trabajador o sus herederos por daños derivados de accidentes laborales o enfermedades profesionales (responsabilidad contractual). La extracontractual se rige por el art. 69 de la Ley 16.744.
  • Cualquier otra materia que la ley entregue a los Juzgados del Trabajo.

Competencia de los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional

Conocen los juicios para cobrar obligaciones con mérito ejecutivo en materia laboral o previsional, especialmente las ejecuciones según la Ley N°17.322, que regula la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas previsionales.

Regla supletoria: Si en el territorio jurisdiccional no existe ninguno de estos tribunales, la causa será conocida por el tribunal civil.

Reglas de Competencia Relativa

  1. Puede conocer el juez del domicilio del demandado o el del lugar donde se prestaron los servicios, a elección del demandante.
  2. También puede conocer el juez del domicilio del demandante, si tuvo que mudarse por el trabajo y eso consta en el contrato.

Principios y Características del Proceso Laboral

Características del Proceso Laboral

  1. Oralidad: Predomina lo hablado sobre lo escrito, permitiendo contacto directo entre juez y partes. Excepciones: solo la demanda y la contestación deben hacerse por escrito. Todas las actuaciones son orales y deben registrarse íntegramente (audiencias, resoluciones y sentencias) para asegurar su fidelidad y conservación.
  2. Publicidad: Todas las actuaciones y procedimientos del tribunal son públicos, lo que asegura transparencia.
  3. Concentración: Los actos procesales se desarrollan en forma continua y próxima en el tiempo, asegurando una pronta y eficiente resolución del conflicto.

Principios Formativos del Proceso Laboral

  1. Inmediación: Exige que el juez conozca directamente los hechos, alegaciones y pruebas, formando su convicción a partir de lo que personalmente presencia. Las audiencias deben realizarse íntegramente ante el juez de la causa, quien no puede delegar su función. Su incumplimiento genera nulidad insaneable de las actuaciones y de la audiencia.
  2. Impulso Procesal de Oficio: El tribunal actúa de oficio para asegurar el correcto avance del proceso:
    • Decreta y rechaza pruebas según convenga, incluso si las partes no las ofrecieron.
    • Evita la paralización o dilación indebida del juicio; el procedimiento no puede abandonarse, ya que el motor del proceso es el juez.
    • Corrige errores en la tramitación y toma medidas para evitar nulidades.
  3. Celeridad: Busca que los actos procesales se realicen rápidamente, concentrando diligencias cuando sea posible. Manifestación: La audiencia, una vez iniciada, no puede suspenderse, salvo caso fortuito o fuerza mayor; si se suspende, el juez fija nuevo día y hora. El juez puede rechazar actuaciones dilatorias que solo busquen retrasar el juicio.
  4. Buena Fe: Todos los actos procesales deben realizarse de buena fe. El tribunal puede tomar medidas para evitar fraude, colusión, abuso de derecho o dilaciones.
  5. Bilateralidad de la Audiencia: Garantiza el contradictorio, donde las partes actúan en igualdad, con los mismos derechos, posibilidades y cargas procesales.
  6. Gratuidad: En los juicios laborales, todas las actuaciones y diligencias del tribunal son gratuitas para las personas y hay privilegio de pobreza.

Comparecencia de las Partes

Las partes deben estar representadas por un abogado habilitado para actuar en juicio. El mandato judicial en el Juzgado de Letras del Trabajo vale también para el Juzgado de Cobranza Laboral, salvo constancia en contrario.

Comparecencia por Videoconferencia

El juez puede autorizar que una parte comparezca remotamente si tiene medios adecuados y no genera indefensión.

  • Solicitud: Hasta 2 días antes de la audiencia, indicando contacto (teléfono o correo electrónico). Si no se logra contactar tras 3 intentos, se considera que no compareció.
  • Lugar: Cualquier sitio con medios tecnológicos compatibles o dependencias de otro tribunal si la parte está fuera de la región.
  • Previo a la audiencia: Se debe verificar la identidad de la parte.
  • Excepción: La absolución de posiciones y los testimonios se realizan en el tribunal.
  • El mal funcionamiento de tecnología no imputable a la parte no afecta su comparecencia.

Plazos y Notificaciones

Los plazos son fatales: si vencen, se pierde el derecho de actuar. El tribunal puede proveer de oficio o a solicitud para continuar el juicio, sin certificado previo. Los plazos se cuentan en días hábiles.

Primera Notificación

Debe presentarse de forma personal, entregándose copia de la resolución y de la solicitud en que haya recaído. Al demandante se le notifica por estado diario. Se puede solicitar notificación por receptor judicial particular (pago adicional).

  • Funcionario encargado: Designado por el juez o receptor particular.
  • Hora y lugar: En horas y lugares hábiles.

Notificación Especial (Subsidiaria)

Se usa cuando no es posible la notificación personal, pero se conoce:

  1. La habitación o lugar de trabajo de la persona.
  2. Que es persona natural y está en el lugar del juicio.

Se entrega copia íntegra a cualquier adulto presente o, si no hay, se fija aviso visible con partes, materia, tribunal y resolución. El ministro de fe debe enviar aviso de notificación a ambas partes.

Notificación por Aviso (Solo para la Demanda)

Es difícil de conceder. Procede cuando:

  1. La persona es difícil de identificar o localizar.
  2. El número de personas a notificar hace complicada la diligencia.

El juez puede autorizar la publicación del aviso o cualquier medio que respete el derecho a defensa y la bilateralidad. El aviso debe contener resumen de la demanda y copia íntegra de la resolución. Se publica una sola vez en el Diario Oficial o en otro diario de circulación nacional/regional (gratuito).

Notificación por Medio Electrónico / Carta Certificada

  • Las resoluciones que ordenen comparecencia personal y no sean en audiencia se notifican por medio electrónico.
  • Si el demandado no ha actuado, se notifica por carta certificada al domicilio indicado en la primera actuación.
  • La carta se considera notificada al quinto día después de su entrega en Correos, dejando constancia.
  • Es obligatorio indicar domicilio en la primera actuación; de lo contrario, la notificación por estado diario no surte efecto.

Incidentes y Nulidad Procesal

Los incidentes son cuestiones accesorias a la causa principal que requieren pronunciamiento del tribunal (ej.: personería de un abogado). Deben presentarse y resolverse en la audiencia; solo excepcionalmente se deciden en la sentencia definitiva.

Incidente Especial: Abandono de Procedimiento

En el procedimiento laboral, el abandono de procedimiento no aplica, porque rige el impulso de oficio: el motor del juicio es el juez, no las partes.

Nulidad Procesal

El tribunal corrige de oficio errores para evitar nulidades. Requisitos para decretarla:

  1. Que el vicio haya causado perjuicio al reclamante.
  2. Que no pueda subsanarse por otro medio.

Nulidad Insaneable: Si la audiencia no se realiza ante el juez de la causa, el tribunal debe decretarla. La parte que causó el vicio no puede solicitar la nulidad.

Procedimiento Ordinario Laboral

Inicio: Presentación de la Demanda

El juicio comienza con la demanda escrita, pudiendo antes interponerse medidas prejudiciales precautorias. La demanda debe contener:

  1. Tribunal ante el que se presenta.
  2. Datos del demandante (nombre, domicilio, profesión, representante y naturaleza de la representación).
  3. Datos del demandado (nombre, domicilio, profesión).
  4. Hechos y fundamentos de derecho de manera clara y detallada.
  5. Peticiones concretas que se someten a resolución del tribunal.

Prueba Documental en el Procedimiento Ordinario Laboral

  • General: La prueba documental se presenta en la audiencia preparatoria, pero ciertos documentos deben adjuntarse con la demanda, como los relacionados con actuaciones administrativas de los hechos demandados.
  • Seguridad Social: Si se demanda a una institución previsional, se debe adjuntar la resolución final de la entidad o fiscalizadora sobre la materia.

Notificación a Entidades de Seguridad Social por Cotizaciones Impagas

Si se demandan cotizaciones impagas, el juez debe notificar la demanda a las instituciones previsionales correspondientes al dar el traslado. La notificación se hace por carta certificada, con copia íntegra o extracto de la demanda y resolución si son muy extensas.

Actitudes del Juez Frente a la Demanda

  1. Incompetencia: El juez debe declarar de oficio si se considera incompetente. Indica el tribunal competente y remite los antecedentes. Aplica principalmente la incompetencia relativa o territorial.
  2. Caducidad: Si de la demanda se desprende la caducidad, el juez lo declara de oficio y no admite la acción. Aplica, por ejemplo, a despido injustificado, autodespido y tutela laboral: plazo de 60 días desde la separación del trabajador. La caducidad opera de pleno derecho, sin necesidad de petición.
  3. Situación Especial en Materias de Seguridad Social: El juez solo admite la demanda si el actor cumplió con adjuntar la resolución administrativa correspondiente. Si no, la rechaza de plano.
  4. Admisión a Tramitación: El tribunal cita de inmediato a las partes a la audiencia preparatoria, dentro de los 35 días siguientes a la resolución. Entre la notificación de la demanda y la audiencia deben pasar al menos 15 días. En esta audiencia se da traslado para contestar, se señalan todos los medios de prueba y se solicitan las diligencias necesarias para el juicio oral. Se celebra con las partes presentes, sin necesidad de nueva notificación.

Contestación de la Demanda

  • Plazo: Por escrito, al menos 5 días antes de la audiencia preparatoria.
  • Contenido:
    1. Exposición clara y detallada de hechos y fundamentos de derecho.
    2. Excepciones y/o demanda reconvencional si corresponde.
    3. Pronunciarse expresamente sobre cada hecho de la demanda, aceptando o negando.
  • En materia laboral no hay rebeldía. Si no se contesta o no se responde a cada hecho, no hay hechos controvertidos, no se reciben pruebas y se dicta sentencia directamente.

Tramitación de Excepciones

Se confiere traslado en la audiencia preparatoria y se evacúa oralmente. El juez resuelve de inmediato excepciones de:

  • Incompetencia.
  • Falta de capacidad o personería del demandante.
  • Ineptitud del libelo.
  • Caducidad o prescripción.
  • Defectos del procedimiento.

Cuando proceda, la audiencia se suspende brevemente para subsanar defectos en 5 días, bajo apercibimiento de no continuar el juicio. Otras excepciones se tramitan con la causa y se fallan en la sentencia definitiva. Las resoluciones sobre incompetencia, caducidad y prescripción deben ser fundadas; solo apelable si las acoge. El recurso se interpone en la audiencia, con efectos devolutivo y suspensivo, y lo conoce la Corte en cuenta.

Demanda Reconvencional

Procede solo si el tribunal es competente y está ligada a la demanda principal. Se tramita junto con la demanda y se evacúa oralmente en la audiencia preparatoria. En la práctica laboral, rara vez se concede.

Actitudes que Puede Asumir el Demandado

  • Contestar la demanda y no negar algunos hechos: Los hechos no negados se consideran tácitamente admitidos en la sentencia definitiva.
  • Allanamiento parcial: El juicio continúa solo sobre los puntos en que hubo oposición. Los hechos aceptados se consideran sentencia ejecutoriada.
  • Allanamiento total: La resolución se estima como sentencia ejecutoriada y se procede a su ejecución.
  • No contestar la demanda: Los hechos que no se nieguen se consideran tácitamente admitidos en la sentencia definitiva.

Etapas de la Audiencia Preparatoria

Se distinguen cuatro etapas en la audiencia preparatoria: discusión, llamado a conciliación, recepción de la causa a prueba, y oferta y calificación de la prueba.

1. Etapa de Discusión

El juez hace una relación somera de los contenidos de la demanda, la contestación, y, si procede, de la demanda reconvencional y de las excepciones presentadas oportunamente. Si se presentaron excepciones o demanda reconvencional, se da traslado al demandante principal, quien debe evacuarlo de inmediato. En caso de inasistencia de las partes, se puede solicitar una nueva fecha, una sola vez, de manera conjunta o separada, dentro de los cinco días siguientes.

2. Etapa de Conciliación

Terminada la discusión, el juez llama a las partes a conciliación y propone bases para un posible acuerdo, sin que sus opiniones causen inhabilitación. Si se logra conciliación, total o parcial, se deja constancia en el acta, que suscriben juez y partes, y lo conciliado se considera sentencia ejecutoriada. En caso de conciliación parcial, el cobro de las sumas se tramita separadamente.

3. Etapa de Recepción de la Causa a Prueba

Si existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibe la causa a prueba y se fijan los hechos a probar. Contra esta resolución, o si el tribunal no admite la prueba, solo procede recurso de reposición, que debe interponerse y fallarse de inmediato. Si no hay hechos sustanciales controvertidos, el tribunal concluye la audiencia y puede dictar sentencia de acuerdo con las normas generales, incluso en la misma audiencia preparatoria.

4. Etapa de Oferta y Calificación de la Prueba

En la audiencia preparatoria, las partes ofrecen la prueba, pudiendo valerse de todas las previstas en la ley y otros elementos que el juez considere pertinentes (ej.: WhatsApp; atención a pruebas ilícitas). El juez puede decretar diligencias probatorias, que se realizan en la audiencia de juicio, donde la prueba se incorpora formalmente.

Calificación de la Pertinencia de la Prueba

Solo se admiten pruebas que tengan relación directa con el asunto y sean necesarias para su resolución. Las pruebas ilícitas, obtenidas por medios ilegales o que vulneren derechos fundamentales, carecen de valor probatorio. Los motivos legales para excluir prueba son: que sea no pertinente, innecesaria o ilícita.

Diligencias Finales en la Audiencia Preparatoria
  • Se decretan medidas cautelares si proceden, o se revisa si ya estaban decretadas.
  • Se despachan citaciones y oficios ordenados.
  • Se fija la fecha de la audiencia de juicio, que debe celebrarse en un máximo de 30 días, considerando que las partes se citan automáticamente por la ley.
  • El acta de la audiencia debe incluir todos los documentos y la minuta de prueba, especialmente cuando la audiencia se realiza telemáticamente.

Audiencia de Juicio

La audiencia de juicio se destina a incorporar las pruebas cuya pertinencia ya se determinó en la audiencia preparatoria; en esta etapa, a diferencia de la preparatoria donde la prueba se ofrece, se recibe y valora formalmente.

Orden de la Prueba

La presentación de la prueba generalmente inicia con el demandante y luego el demandado, salvo en juicios por despido (ej. despido injustificado), donde el empleador debe rendir prueba primero, acreditando los hechos comunicados en la carta de despido y el aviso de término de la relación laboral. No puede alegar hechos distintos como justificación; por eso, la claridad y precisión de estos documentos es crucial para el éxito del empleador en el juicio.

  1. Documental: Se presentan los documentos y pueden impugnarse en esta audiencia.
  2. Confesional: La citación a absolver posiciones se notifica en la audiencia preparatoria y solo puede solicitarse una vez por parte. Las preguntas se hacen directamente y deben ser claras y pertinentes.

Regulación de la Prueba Confesional

  • Inasistencia o Evasión: Si el llamado a confesar no comparece sin justificación, se niega a declarar o da respuestas evasivas, se presumen efectivas las alegaciones de la parte contraria.
  • Obligación de Concurrir: El absolvente debe asistir personalmente, salvo que designe un mandatario por escrito, cuyas declaraciones se consideran como hechas por él. Si el empleador designa mandatario, debe ser alguien del art. 4 del Código del Trabajo (CT).
  • Varios Demandantes: El juez puede reducir el número de quienes deben comparecer para evitar repetición inútil.
  • Formulación de Posiciones: Las posiciones se hacen verbalmente, sin pliegos, y deben ser claras, precisas y pertinentes. El juez puede rechazar preguntas que no cumplan estos requisitos.
  • Intervención del Juez: Puede formular preguntas adicionales y pedir aclaraciones.
  • Entorpecimiento: Si surgen hechos graves sobrevinientes, el juez debe adoptar medidas inmediatas para asegurar la realización de la prueba, notificando a las partes en el acto.

Prueba Testimonial en Audiencia de Juicio

Los testigos se citan por carta certificada con al menos 8 días de anticipación al domicilio indicado por la parte que los presenta. Solo pueden declarar ante el tribunal que conoce la causa, admitiéndose hasta cuatro testigos por parte, salvo que el juez, por resolución fundada, amplíe o reduzca el número. Los testigos declaran bajo juramento y se les informa sobre las sanciones por falso testimonio. No se permiten tachas. Su presencia siempre se considera justificada aunque tengan obligaciones laborales, educativas u otras. El tribunal y las partes pueden formular preguntas amplias, para aclarar los hechos, pero estas no pueden ser asertivas, inducir la respuesta ni referirse a hechos ajenos al objeto de prueba.

Oficios e Informes de Peritos

  • Oficios: Se piden en la audiencia preparatoria para obtener información objetiva y pertinente sobre los hechos. El juez asegura su recepción y deja constancia. Entidades públicas o privadas deben responder dentro del plazo fijado, como máximo tres días antes de la audiencia, usando los medios que indique el tribunal.
  • Informe de Peritos: El juez puede usar cualquier medio para recibirlo y deja constancia. Debe estar disponible a las partes al menos 3 días antes de la audiencia. Con acuerdo de las partes, el perito puede no concurrir y su informe se admite como prueba; su declaración se regula como la de los testigos.
  • Regla Común: Si el informe u oficio no llega antes de la audiencia y es relevante, el juez adopta medidas inmediatas en la misma audiencia. Si no se cumple, se fija una nueva audiencia lo antes posible.

Otros Medios de Prueba

El tribunal decide cómo incorporarlos al juicio, adaptándolos al tipo de prueba más parecido (por ejemplo, videos se presentan con los medios necesarios).

Valoración de la Prueba

Se utiliza el sistema de la Sana Crítica.

Finalización de la Audiencia de Juicio

Tras rendir la prueba, las partes presentan alegatos de clausura de forma breve y clara; el juez puede pedir aclaraciones si algún punto no quedó claro. Se levanta acta de lo obrado.

Pronunciamiento de la Sentencia

El juez puede dictarla en tres momentos: durante la audiencia preparatoria (si hay allanamiento, conciliación o hechos tácitamente admitidos), al término de la audiencia de juicio, o en todo caso dentro de los 15 días siguientes a la audiencia.

Alcance de la Sentencia Definitiva

Debe resolverse sobre el fondo del asunto, las excepciones, la demanda reconvencional y los incidentes previos que sean incompatibles con la resolución del juicio.

Contenido Formal

La sentencia debe indicar:

  1. Lugar y fecha de emisión.
  2. Identificación completa de las partes.
  3. Resumen de hechos y alegaciones.
  4. Análisis de la prueba, hechos probados y razonamiento.
  5. Normas legales, constitucionales o internacionales aplicables, principios y consideraciones jurídicas.
  6. Resolución de las cuestiones sometidas al tribunal, incluyendo sumas a pagar o bases de liquidación.
  7. Pronunciamiento sobre costas y justificación de su eventual exoneración.

La sentencia dictada en audiencia preparatoria solo requiere cumplir los puntos 1, 2, 5, 6 y 7.

Notificación y Limitación

  • Notificación: Las partes se consideran notificadas en la audiencia de juicio o en la actuación prevista, aunque no hayan asistido.
  • Limitación: Si el juez que presidió la audiencia de juicio no puede dictar sentencia, la audiencia deberá repetirse para que se pronuncie el fallo.

Procedimiento de Tutela Laboral

Características de la Tutela Laboral

  1. La tutela laboral es un procedimiento especial y excepcional, destinado únicamente a proteger derechos fundamentales graves del trabajador. No toda controversia laboral puede fundarla; debe existir una vulneración significativa de derechos.
  2. No procede la acumulación con otras acciones: La tutela laboral debe ejercerse de manera completa al momento de presentar la demanda. Si de los mismos hechos surgen varias acciones laborales, deben ejercerse conjuntamente, salvo que se trate de un despido injustificado, que se presenta de forma subsidiaria. Si se ejerce subsidiaria, solo se seguirá si la tutela no prospera; no se pueden obtener ambas.
  3. Incompatibilidad con Acción de Protección: Una vez interpuesta la tutela laboral, no se puede presentar una denuncia por acción de protección respecto a los mismos hechos, ya que la acción de protección busca restablecer el imperio del derecho y ambas son incompatibles.

Requisitos de Procedencia

  1. Debe surgir dentro de la relación laboral, no de situaciones externas entre empleador y trabajador.
  2. La acción debe fundarse en vulneración de normas laborales, no por motivos ajenos a la legislación laboral.
  3. La vulneración debe afectar derechos fundamentales del trabajador, no otros derechos laborales que carezcan de este carácter, ni expectativas futuras.
  4. Los derechos vulnerados deben haber sido lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador.

Normas Aplicables y Tramitación

Se aplica el procedimiento de aplicación general, con algunas particularidades. La tutela laboral puede interponerse mientras la relación laboral esté vigente o con ocasión del despido. En el análisis del caso, se considera que el empleador puede haber ejercido cualquiera de sus facultades: ordenar, fiscalizar, adecuar el contrato o sancionar durante la relación laboral.

  • Legitimación Activa: Trabajador afectado o sindicato (como coadyuvante o principal). La Inspección del Trabajo denuncia y puede intervenir; debe intentar mediación previa.
  • Plazo: 60 días desde la vulneración (igual que despido injustificado). Suspende solo en casos especiales, máximo 90 días.
  • Demanda: Debe exponer hechos claros y antecedentes. Si faltan antecedentes, hay un plazo fatal de 5 días.
  • Suspensión del Acto Impugnado: De oficio o a petición del juez. Si la lesión es grave o irreversible, se decreta el cese inmediato más multa de 50-100 UTM, repetible. No admite recurso.
  • Prueba: Si hay indicios de vulneración, el denunciado debe justificar las medidas y su proporcionalidad.

Sentencia y Sanciones

La sentencia se dicta en audiencia o dentro de 10 días. Contenido:

  • Existencia o no de vulneración.
  • Cese inmediato de conducta antijurídica (si persiste).
  • Medidas para reparar consecuencias (incluye indemnizaciones).
  • Multas según ley.
  • Restitución: El juez debe retrotraer la situación al estado anterior a la vulneración. No se permiten acuerdos que mantengan conducta lesiva.
  • Registro: Copia de sentencia a la Dirección del Trabajo (importante para sanción accesoria).
  • Sanción Accesoria (Art. 4,1 Ley 19.886): Condena por vulneración de derechos fundamentales implica la imposibilidad de participar en licitaciones públicas o privadas por 2 años.

Tutela Laboral con Ocasión del Despido

Se aplican las mismas reglas de tutela laboral vigente, salvo las siguientes:

  • Legitimación Activa: Solo el trabajador afectado.
  • Plazo: 60 días desde la separación.
  • Indemnizaciones: Sustitutiva de aviso previo + años de servicio + incrementos legales. Especial: 6 a 11 remuneraciones (URM). Daño moral: procede adicionalmente.
  • Reincorporación: Si el despido es discriminatorio grave (art. 2,4), el trabajador elige entre reincorporación o indemnizaciones. Aplica el Art. 489 bis para despido discriminatorio por cáncer.

Tutela Laboral para Empleados Públicos (Ley 21.280)

Se aplican las mismas reglas de tutela laboral vistas antes, con algunas modificaciones.

  • Legitimación Activa: Funcionarios de la Administración del Estado (centralizada y descentralizada), Congreso Nacional, Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Servicio Electoral y Justicia Electoral, Contraloría, Banco Central y trabajadores de empresas/instituciones del Estado.
  • Observaciones: Si el funcionario está regido por estatuto administrativo, no hay indemnización por años de servicio. Procede reincorporación e indemnización especial únicamente.
  • Sanción por Vulneración de DDFF con Ocasión del Despido: Por regla general, no procede indemnización sustitutiva de aviso previo, años de servicio ni incrementos legales, salvo que el funcionario se rija por el Código del Trabajo. Procede indemnización especial: 6 a 11 URM. Si el despido es discriminatorio y grave, el funcionario puede elegir entre reincorporación o indemnización especial. Indemnización por daño moral: procede igualmente.

Procedimiento Monitorio Laboral

Concepto y Ámbito de Aplicación

Procedimiento rápido para asuntos hasta 15 ingresos mínimos mensuales (IMM). Tiene carácter mixto: interviene autoridad administrativa y jurisdiccional.

Ámbito de Aplicación (Art. 496 CT)

  • Cuantía ≤ 15 IMM (sin incluir aumentos por sanción de nulidad de despido).
  • Juicios relacionados con fuero maternal y situaciones similares (art. 201 CT).

Características

  • Procedimiento especial y obligatorio.
  • Requiere instancia administrativa previa, salvo fuero maternal.
  • Audiencia judicial simplificada (única).

Desarrollo del Procedimiento

Etapa Administrativa (Art. 497-498 CT)

Reclamo ante Inspección del Trabajo → comparendo de conciliación.

  • Se debe llevar toda la prueba disponible.
  • El acta de lo obrado tiene mérito ejecutivo si hay acuerdo.
  • Inasistencia del reclamante → archivo.
  • Inasistencia del reclamado → se puede demandar ante tribunal.
  • Importante: Si hubo fase administrativa obligatoria, la demanda debe acompañar acta de inspección.

Etapa Jurisdiccional (Art. 499 CT)

Si no hay acuerdo administrativo o es parcial, el trabajador presenta demanda:

  • Por escrito, cumple requisitos art. 446.
  • Adjuntar acta del comparendo y documentos de la instancia previa (no obligatorio en fuero maternal).

El juez puede:

  • Acoger inmediatamente si ve pretensiones fundadas.
  • Rechazar de plano si no hay antecedentes.

Si faltan antecedentes → audiencia única de conciliación, contestación y prueba (dentro de 20 días, notificación ≥ 5 días).

Derecho a Reclamo (Art. 500,2 CT)

Recurso especial de 10 días hábiles y fatales. Lleva a audiencia única de conciliación, contestación y prueba dentro de 15 días. Si el empleador reclama parcialmente, lo no discutido va a ejecución de sentencia.

Audiencia Única (Conciliación, Contestación y Prueba)

  • Contestación oral.
  • Asistir con todos los medios de prueba.
  • El mandatario debe tener facultad de transigir.
  • La audiencia se realiza con las partes presentes.
  • El juez dicta sentencia al término de la audiencia: incluye requisitos 1, 2, 5, 6 y 7 del art. 459.
  • En causas complejas o de interés colectivo, la sentencia puede dictarse hasta 3 días después.

Tips Prácticos del Monitorio

  • Revisar cuantía antes de iniciar procedimiento.
  • Si el despido es por necesidades de la empresa, el finiquito puede reservar derecho a acción por incremento legal.
  • El Procedimiento Monitorio es rápido, simplificado y con audiencia única, con menos formalidades que el procedimiento ordinario.

Procedimiento de Reclamación de Multas

Autoridad y Sanciones

La Dirección del Trabajo (DT) multa al empleador por infracciones laborales y de seguridad social. Inspectores o funcionarios designados aplican sanciones como ministros de fe.

Representación y Audiencias

Rige el principio de continuidad de la relación laboral y la presunción de derecho de representación del empleador. Si el representante no lleva carnet, a veces se permite participar en acuerdos de conciliación (depende del criterio del inspector).

Recurso de Reconsideración Administrativa

Se presenta ante la misma DT que impuso la multa. Plazo: 15 días hábiles desde notificación.

La multa puede ser:

  • Dejada sin efecto: Por error de hecho evidente (Ej: multaron por falta de anexo de contrato que sí existía).
  • Rebajada: Si se acredita cumplimiento íntegro de la norma infringida (Ej: trabajador sin contrato → se entrega contrato y se pide rebaja).

Rebaja Específica por Corrección

Dentro de los 15 días siguientes a la notificación, si se corrige la infracción:

  • 50% de rebaja mínimo.
  • 80% mínimo para micro y pequeña empresa.

Notificación y Plazos

Las multas se notifican por correo electrónico, salvo que se indique carta certificada. Todos los plazos son días hábiles (art. 25 Ley 19.880).

Tips Prácticos de la Reconsideración

  • Solo se puede pedir reconsideración administrativa por error de hecho o cumplimiento. No aplica por cuestiones de derecho.
  • El Director del Trabajo puede intervenir para rebajar o dejar sin efecto la multa.

Reclamación Judicial de Multas (Art. 512 CT)

Facultades del Director del Trabajo: Puede revisar la multa administrativa mediante resolución fundada. Solicitud: escrita, presentada dentro de 30 días hábiles desde notificación de la multa. Sábados, domingos y festivos no cuentan.

Reclamación Judicial

Se dirige contra el Jefe de la Inspección Provincial o Comunal del funcionario que aplicó la multa. Plazo: 15 días hábiles desde notificación de la resolución de la DT.

Tipos de procedimiento según cuantía:

  • Multas > 15 IMM: Procedimiento de aplicación general (ordinario).
  • Multas ≤ 15 IMM: Procedimiento monitorio (simplificado).

Recursos judiciales: Todos, excepto unificación de jurisprudencia.

Ejecución Laboral

Características Principales

Base fundamental de la reforma laboral. Procedimiento especial e inquisitivo, desarrollado de oficio por el tribunal. Escrito, por la naturaleza del objeto.

Tribunales Competentes

  1. Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional.
  2. Si no hay: Juzgado de Letras del Trabajo.
  3. Si no hay ninguno: Juzgado Civil.

Importante: La caducidad se evita con la interposición de la acción.

Títulos Ejecutivos

  • Sentencias firmes.
  • Acuerdos, conciliaciones o transacciones con formalidades.
  • Finiquitos autorizados por autoridad competente.
  • Actas de inspección del trabajo con acuerdos o reconocimientos de obligaciones.
  • Instrumentos colectivos que contengan obligaciones claras y exigibles.
  • Otros documentos que la ley reconozca como ejecutables.

Procedimiento Ejecutivo – Tipos

Cumplimiento de la Sentencia

Requisitos: sentencia firme y no cumplida.

  • Liquidación del crédito → notificación al deudor. Si no paga: embargo de bienes.
  • Objeciones solo por errores de cálculo o aplicación.
  • Excepciones: pago, remisión, novación o transacción.
  • Medida cautelar: retención de devoluciones de impuestos.
  • Pactos de pago: validados por juez → incumplimiento = total deuda exigible + recargo.

Ejecución de Otros Títulos Laborales

  • Demanda ejecutiva ante tribunal competente.
  • Revisión del título → ejecución si procede.
  • Liquidación del crédito → notificación al deudor.
  • Excepciones limitadas → si se rechazan, se ordena pago con embargo.

Cobro de Cotizaciones Previsionales

Instituciones previsionales (AFP, Fonasa, Isapre) son titulares de la acción.

  • Demanda ejecutiva → notificación y requerimiento de pago.
  • Medidas cautelares: retención de devoluciones de impuestos.
  • Apremio personal: arresto hasta 15 días por incumplimiento.
  • Delitos por apropiación indebida de cotizaciones → sanciones penales al empleador.

Recursos Procesales (Aplicación General y Familia)

Generalidades

Los recursos permiten impugnar resoluciones judiciales. Se aplican las reglas generales del Código de Procedimiento Civil (CPC), con algunas modificaciones propias de la Ley de Tribunales de Familia (LTF).

Recursos principales: Reposición, Apelación, Casación en la forma y Casación en el fondo.

1. Recurso de Reposición

Qué es: Solicitar al mismo tribunal que modifique o deje sin efecto su resolución. Procede solo contra autos y decretos sin debate.

  • Plazo: 3 días desde notificación.
  • Forma: Por escrito, salvo si la resolución es en audiencia, donde se hace oralmente.

2. Recurso de Apelación

Qué es: Solicitar a tribunal superior que corrija la resolución. Procede solo contra:

  • Sentencias definitivas de primera instancia.
  • Resoluciones que ponen fin al proceso o lo hacen imposible.
  • Medidas cautelares.
  • Plazo: 5 días si no es sentencia definitiva. 10 días si es sentencia definitiva.
  • Efecto: Devolutivo, salvo excepciones (filiación, estado civil, adopción, salida de NNA, separación/divorcio).
  • Comparecencia en Segunda Instancia: No es obligatoria; se citan por ministerio de la ley y los abogados pueden repartir tiempos de alegatos.

3. Recurso de Casación en la Forma

Qué es: Buscar invalidar sentencia por vicios de forma o incumplimiento de requisitos legales. Procede solo contra:

  • Sentencias definitivas y algunas interlocutorias que pongan fin al juicio o lo imposibiliten.
  • Plazo: Igual al de apelación, y puede presentarse junto con ella.
  • Requisitos: Por escrito. Indicar vicio o defecto y la ley invocada.
  • Causales Típicas: Tribunal incompetente. Juez recusado o legalmente impedido. Sentencia ultra petita (más de lo pedido). Contradicciones, omisiones de trámites esenciales, etc.

4. Recurso de Casación en el Fondo

Qué es: Obtener la invalidez de una sentencia por errores de derecho que afectan lo dispositivo del fallo. Procede solo contra:

  • Sentencias definitivas inapelables.
  • Sentencias interlocutorias inapelables que pongan fin al juicio o lo hagan imposible (dictadas por Cortes de Apelaciones).
  • Plazo: 15 días desde notificación.
  • Requisitos: Indicar errores de derecho. Explicar cómo afectan sustancialmente el fallo.
  • Se debe presentar por escrito ante la Corte de Apelaciones → Corte Suprema. Exige patrocinio de abogado (cumplido por el mismo que lleva la causa).

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