Diferencia Fundamental entre Proceso y Procedimiento
Proceso y Procedimiento proceden de un mismo origen: «procedere», es decir, «avanzar». Todo proceso requiere para su desarrollo de un procedimiento, pero no todo procedimiento supone un proceso.
El Procedimiento
- Definición: Se refiere a la mera sucesión de actos procesales.
- Naturaleza: Es la parte externa y visible del proceso, la secuencia de actos que se realizan ante el juez o tribunal (demanda, citación, audiencia, sentencia, etc.).
- Enfoque: Se enfoca en “el cómo”: cómo se hacen las cosas, en qué orden y con qué plazos.
El Proceso
- Definición: Este concepto es teleológico y más amplio.
- Alcance: Incluye no solo los actos externos (el procedimiento), sino también la estructura y los nexos que existen entre los actos, los sujetos que los realizan, la finalidad que persiguen, los principios a que corresponden, las condiciones de quienes los producen, las cargas que imponen y los derechos que otorgan.
- Enfoque: Se centra en “el para qué”: busca resolver un conflicto con relevancia jurídica y garantizar los derechos de las partes.
Relación entre Proceso y Procedimiento
La actividad jurisdiccional dirigida a la satisfacción de intereses socialmente relevantes a través del proceso se realiza formalmente por medio de un procedimiento. El proceso es la gran estructura jurídica mediante la cual el Estado imparte justicia. El procedimiento es el mecanismo formal que se sigue dentro del proceso para lograr esa finalidad.
Principios Rectores del Proceso Judicial
Principio de Audiencia o Contradicción
Este principio asegura que ninguna persona puede ser condenada sin antes haber tenido la oportunidad de defenderse. Las partes deben poder presentar sus alegaciones y defender sus posiciones en todas las fases del proceso. Se les garantiza el derecho a ser escuchadas por un tribunal imparcial y el derecho a la libertad. Además, la ley establece que debe evitarse la indefensión, garantizando un juicio donde las partes puedan hacer valer sus derechos. Esto implica que los órganos judiciales deben garantizar que las partes sean debidamente notificadas y citadas.
Principio de Igualdad
El principio de igualdad establece que todas las partes en el proceso deben estar en una posición equitativa, con las mismas oportunidades de presentar sus alegaciones y pruebas. Esto no solo se refiere a la igualdad formal, sino también a la igualdad sustancial, buscando corregir desigualdades para asegurar que las partes más débiles socialmente no queden en desventaja.
Principio Dispositivo
El principio dispositivo establece que son las partes quienes tienen la facultad de decidir si desean iniciar un proceso judicial, así como sobre qué aspectos concretos versará dicho proceso. Esto significa que la actuación del órgano jurisdiccional solo puede activarse a través de una petición expresa de alguna de las partes interesadas. En consecuencia, el tribunal no puede iniciar un procedimiento por sí mismo, ya que el proceso depende de la voluntad de los litigantes y de su interés en obtener la tutela de sus derechos.
Principio de Aportación de Parte
El principio de aportación de parte implica que corresponde tanto al demandante como al demandado la responsabilidad de presentar los hechos y las pruebas en los que fundamentan sus pretensiones o defensas. Este principio atribuye a las partes no solo el derecho, sino también el deber de llevar al proceso los elementos necesarios para que el juez pueda resolver con base en lo aportado. De esta forma, el tribunal no actúa de oficio en la investigación de los hechos, sino que se limita a valorar lo que las partes han planteado. Este principio rige todo el proceso y está directamente vinculado al derecho de defensa.
Principio de Legalidad (Proceso Penal)
El principio de legalidad rige en el proceso penal y establece que, ante la existencia de indicios de la comisión de un delito, el Estado tiene la obligación de iniciar una investigación judicial. Esto significa que ni el juez ni el Ministerio Fiscal pueden actuar con discrecionalidad en cuanto a la persecución del delito: si hay pruebas o sospechas fundadas y se conoce la posible autoría, deben iniciar el proceso penal. En este contexto, no se permite el archivo o sobreseimiento del caso mientras subsistan esos indicios. El proceso solo puede concluir si se acredita que no se ha cometido delito o que no es posible identificar al
Principio de Oportunidad
El principio de oportunidad permite cierta flexibilidad en la persecución penal. Conforme a este principio, los titulares de la acción penal pueden optar por no iniciar el proceso o solicitar su archivo, siempre que se cumplan los requisitos específicos previstos por la ley. A diferencia del principio de legalidad, aquí se concede una facultad de valoración, aunque dentro de los márgenes legalmente establecidos. Por tanto, su aplicación está sujeta a condiciones legales concretas, como, por ejemplo, en casos de escasa relevancia penal o cuando el interés público no justifique la continuación del procedimiento.
Principio Acusatorio
El principio acusatorio se limita a tres consecuencias fundamentales:
- No puede haber proceso si no hay acusación y esta es formulada por persona ajena al tribunal sentenciador.
- No puede condenarse ni por hechos distintos de los acusados ni a persona distinta de la acusada, ni imponer pena más grave de la que fue objeto de acusación.
- No pueden atribuirse al juzgador poderes de dirección del proceso que cuestionen su imparcialidad, pero respecto de los hechos acotados por los acusadores puede colaborar para determinar la existencia o inexistencia de los mismos.
Principios del Procedimiento
Estos principios están influidos más bien por criterios prácticos: efectividad, seguridad o rapidez. Se refieren a la forma de la actuación procesal, a la índole de la comunicación entre las partes y el órgano jurisdiccional, de aquellas entre sí y todos ellos con la sociedad, así como a la sucesión temporal de los actos procesales.
Principio de Oralidad
El principio de oralidad no exige que todos los actos procesales sean realizados de forma verbal. Este principio rige en la totalidad de los procedimientos penales y buena parte de los civiles de los países europeos. El procedimiento es oral si los fundamentos de la decisión jurisdiccional se constituyen mediante las alegaciones orales deducidas en el juicio; es escrito si se toma exclusivamente con arreglo al estado de las actas. En el Derecho Procesal, el principio de oralidad está constitucionalizado: el artículo 120.2 CE, que no supone la absoluta consagración de la oralidad, sino su carácter «predominantemente» en materia penal.
Principio de Escritura
Es difícil concebir hoy un proceso oral que no admita algún grado de escritura, ni un proceso escrito que no admita en algún grado la oralidad.
Principio de Inmediación
El juez que debe pronunciar la sentencia debe haber asistido a la práctica de las pruebas de las que extrae su convencimiento. Tiene, pues, que haber entrado en relación directa con las partes, los testigos, los peritos y los objetos del juicio, para poder apreciar las declaraciones de tales personas y las condiciones de los sitios y cosas litigiosas, etc., fundándose para su decisión en la impresión inmediata recibida de ellos y no en referencias ajenas. La valoración de la prueba, además, debe ser realizada lo más pronto posible, una vez finalizado el juicio.
Principio de Mediación
Implica la ausencia de contacto judicial con la práctica de la prueba, sentenciando el órgano jurisdiccional a partir de la lectura de las actas redactadas con ocasión de los distintos actos que integran el procedimiento, no estando presente en la ejecución de ninguno de los actos procesales.
Principio de Publicidad
Tiene clara connotación política. El procedimiento es público.
