Estructura y Funcionamiento de los Poderes Legislativo y Judicial en la Nación

Poder Legislativo

Composición

El poder legislativo está a cargo del Congreso de la Nación. Lo integra la Cámara de Diputados, llamada también Cámara Baja, y la Cámara de Senadores, o Cámara Alta. Por tratarse de un órgano conformado por muchos miembros, se dice que el Congreso es un órgano colegiado.

Representación y Número de Miembros

  • Los diputados representan al pueblo de la Nación. El número de diputados es de uno por cada 30.000 habitantes o fracción que no baje de 16.500.
  • Los senadores representan a las provincias y a la CABA (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y les corresponde por igual tres senadores. El vicepresidente es quien preside la Cámara de Senadores.

Requisitos para ser Legislador

  • Para ser Diputado Nacional: Se requiere haber cumplido la edad de 25 años, tener 4 años de ciudadanía en ejercicio y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en esa provincia.
  • Para ser Senador: El candidato debe tener 30 años, haber sido 6 años ciudadano de la Nación y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en esa provincia.

Duración y Renovación

Los diputados y los senadores duran en sus funciones 4 y 6 años, respectivamente. Todos pueden ser reelegidos una vez que han terminado sus mandatos.

La Cámara de Diputados se renueva por mitades y la Cámara de Senadores por tercios, ambas cada dos años. Esto significa que hay legisladores que duran dos años en sus cargos, mientras que otros permanecen 4 o 6 años.

Forma de Elección

Son elegidos por el pueblo en forma directa y conjunta.

  • Diputados: Los cargos se reparten en forma proporcional al número de votos obtenidos por la lista de candidatos presentada por cada partido político.
  • Senadores: Le corresponden dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos, y una al que salió segundo.

Funcionamiento

El Congreso de la Nación no funciona todo el año. El periodo de sesiones ordinarias se inicia el 1 de marzo y termina el 30 de noviembre. Las sesiones pueden prorrogarse a pedido de los mismos legisladores o del Presidente.

Si bien cada cámara sesiona por separado, las fechas de apertura y cierre de sus sesiones deben coincidir. Excepcionalmente, los senadores y los diputados sesionan en forma conjunta en lo que se conoce como Asamblea Legislativa.

Para que las cámaras puedan sesionar para debatir y aprobar leyes, debe estar presente una cantidad mínima de legisladores, es decir, debe haber quorum.

Procedimiento de Sanción de las Leyes

Un proyecto de ley puede ser presentado por cualquiera de los legisladores, por el Presidente de la Nación o por los ciudadanos en ejercicio del derecho de iniciativa popular. La cámara donde se inicia el tratamiento de un proyecto de ley recibe el nombre de Cámara de Origen.

El Presidente puede aprobar o vetar total o parcialmente el proyecto de ley sancionado por el Congreso. En el caso de aprobarlo, la ley queda promulgada.

Poder Judicial

Composición

El poder judicial se ocupa de la administración de justicia. Su infraestructura es compleja ya que está integrada por una variada cantidad de órganos.

El Poder Judicial es ejercido por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales inferiores que el Congreso establezca en el territorio de la Nación.

La Corte Suprema de Justicia

La máxima autoridad del Poder Judicial es la Corte Suprema de Justicia, un órgano integrado por una serie de jueces, llamados ministros de la Corte. Su número está determinado por ley, por lo cual puede ser modificado. Su composición actual es de 5 miembros, uno de los cuales actúa como presidente.

Otros Organismos

Los tribunales inferiores son un numeroso conjunto de organismos de apelaciones. Estos tribunales son conformados por el Poder Legislativo.

Otros organismos que integran el Poder Judicial son:

  • El Tribunal de Enjuiciamiento, que se ocupa de remover a los jueces de los tribunales inferiores.
  • El Ministerio Público, que debe promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad.

Requisitos y Designación

Es necesario ser abogado, con un mínimo de 8 años de ejercicio en la profesión, y tener los demás requisitos requeridos para ser senador. Si bien no lo menciona expresamente, deben ser argentinos nativos o naturalizados.

Los ministros de la Corte Suprema de Justicia son designados por el Presidente con acuerdo de los dos tercios de los miembros presentes del Senado, reunidos en una sesión pública convocada al efecto.

Duración en el Cargo

La Constitución Nacional dispone la inamovilidad de los jueces. De esta manera se quiere evitar que cada vez que cambia un gobierno, se nombren jueces afines a la nueva administración.

Conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta. El cargo no es vitalicio: los jueces cesan en sus funciones automáticamente al cumplir 75 años. Para continuar en sus cargos, el Poder Ejecutivo debe designarlos nuevamente con acuerdo del Senado por 5 años más, periodo que puede renovarse indefinidamente.

Función Principal

La tarea fundamental consiste en administrar justicia. Esto es resolver conflictos, aplicando las leyes generales a casos específicos. Las decisiones que toman los jueces reciben el nombre de sentencias.

Control de Constitucionalidad

El Poder Judicial tiene a su cargo la misión de realizar el control de constitucionalidad, que consiste en determinar si una ley o acto de gobierno contraría o no los principios de la Constitución.

Consejo de la Magistratura

Es uno de los órganos del Poder Judicial. Sus principales funciones son:

  • Participar en la selección y elaboración de las ternas de postulantes para ocupar las magistraturas inferiores.
  • Administrar y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia.

Este organismo debe estar conformado de manera equilibrada por representantes de los 3 poderes del Estado: abogados de matrícula federal y personas del ámbito académico y científico.

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