Mecanismos de Defensa y Tutela de los Derechos Laborales Fundamentales en España

I. Casos Prácticos de Tutela de Derechos Laborales Fundamentales

Caso 1: Amenaza Sindical en Empresa Conservera de Murcia

En una empresa conservera de Murcia, el empresario amenaza sistemáticamente con el despido al trabajador que intente afiliarse a cualquier sindicato, con el resultado de que dicha empresa carece de representación sindical alguna. Los trabajadores, que intentan poner fin a esta situación, necesitan saber los medios que tienen a su alcance.

¿Qué medios de defensa tienen los trabajadores?

Al encontrarse este derecho en la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título I de la Constitución Española, que pertenece a los derechos fundamentales y de las libertades públicas, cuenta con la máxima garantía de protección. Por tanto, los trabajadores o el trabajador que invoque un derecho o interés legítimo acudirá ante los tribunales ordinarios solicitando tutela en esta materia, con los principios de preferencia y sumariedad (art. 53.2 CE).

El orden jurisdiccional es el siguiente:

  1. Juzgado de lo Social.
  2. Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (en caso de no obtener resolución favorable).
  3. Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
  4. Tribunal Constitucional (en su caso, mediante Recurso de Amparo).

¿En qué normas se basa la defensa de la libertad sindical?

  • Constitución Española (CE), artículo 28.1: Reconoce que “todos tienen derecho a sindicarse libremente”.
  • Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), artículo 1.1: “Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente…”
  • LOLS, artículo 2.b: Reconoce “El derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección…”
  • Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS, antes LPL), artículo 175: Establece el procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales, aplicable a “cualquier trabajador o sindicato invocando un derecho o interés legítimo…”

¿Puede plantearse un recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto que regula los contratos formativos? ¿Por qué?

No puede plantearse este recurso. En primer lugar, por el rango que ocupa un Real Decreto, el cual es inferior a una Ley. El Recurso de Inconstitucionalidad está reservado exclusivamente a normas con rango de Ley (Leyes Orgánicas, Leyes Ordinarias, Decretos Legislativos, Decretos Leyes, etc.), tal como establece la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).

Caso 2: Vulneración del Derecho al Empleo (Sr. Díaz)

J.A. Díaz, trabajador en paro inscrito desde hace más de un año en la Oficina de Empleo de Murcia, se ha presentado a varias pruebas de selección en distintas empresas, sin conseguir ser contratado en ninguna. Considera por ello que se está vulnerando el mandato constitucional del art. 40.1 CE (política orientada al pleno empleo), por lo que ha decidido reclamar su derecho al empleo ante los tribunales.

¿Puede hacerlo individualmente el Sr. Díaz? ¿Por qué?

No puede el Sr. Díaz interponer este recurso de forma individual para exigir el cumplimiento directo del artículo 40.1 CE. Este artículo es un Principio Rector de la Política Social y Económica (Capítulo III del Título I de la CE) y no un derecho fundamental directamente invocable. Los principios rectores solo pueden ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen. Al no existir una ley o reglamento que desarrolle este principio para permitir una reclamación individual de empleo, la tutela directa no es posible.

II. Garantías Constitucionales y Procedimientos de Tutela

¿Cabe algún recurso ante el Tribunal Constitucional contra la norma que regule el derecho de huelga o para restituir ese derecho en el caso en que sea violado?

El derecho de huelga es un derecho fundamental (art. 28.2 CE) que goza de la máxima protección. Si este derecho es violado, el afectado podrá recabar su tutela ante los tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad (arts. 174 a 181 de la LJS) y, en su caso, a través del Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional.

¿Y si se trata del derecho de los empresarios a cerrar el centro de trabajo?

El derecho de los empresarios a cerrar el centro de trabajo (cierre patronal) no es un derecho fundamental explícito en la Constitución. El artículo 37.2 CE reconoce “el derecho de los empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo”. Debido a su ubicación en la Sección 2ª del Capítulo 2º del Título I, y al no ser un derecho fundamental, el derecho de cierre patronal posee un reconocimiento constitucional inferior al derecho de huelga. Por tanto, es regulado por ley ordinaria y no es susceptible de Recurso de Amparo.

¿Se pueden ejercer directamente ante los Tribunales todos los derechos laborales que la Constitución prevé en el Título I? Señalar en su caso ante qué Tribunales y el tipo de procedimiento.

No, solo aquellos derechos laborales que se encuentran en el artículo 14 y la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título I (Derechos Fundamentales y Libertades Públicas) vinculan a todos los poderes públicos y gozan de tutela directa.

Según el artículo 53.2 CE, cualquier ciudadano podrá solicitar tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección Primera del Capítulo Segundo ante los tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional.

Los derechos ubicados en la Sección Segunda (Capítulo II) y los Principios Rectores (Capítulo III) requieren desarrollo legal para su alegación ante los tribunales.

III. Jerarquía Normativa y Competencias

Transferidas a la Comunidad Autónoma de Murcia las competencias laborales, ¿podrá aprobar el Consejo de Gobierno un Decreto que mejore las condiciones de jornada del Estatuto de los Trabajadores?

No. Las Comunidades Autónomas (CC. AA.) carecen de competencia originaria en materia de legislación laboral. Esa competencia, que incluye la regulación de las condiciones básicas de trabajo (como la jornada), corresponde en exclusiva al Estado (art. 149.1.7ª CE).

¿Qué normas puede aprobar el Poder Ejecutivo por sí solo? ¿Tienen todas ellas el mismo rango jerárquico? ¿Hay algún grado de jerarquía entre ellas?

El Poder Ejecutivo (el Gobierno) aprueba Normas Reglamentarias (Reales Decretos, Órdenes Ministeriales, etc.). No, no todas tienen el mismo rango jerárquico. El rango va a depender del órgano que las emita. Por ejemplo, un Real Decreto (aprobado por el Consejo de Ministros) tiene rango superior a una Orden Ministerial (aprobada por un Ministro).

Explicar por qué ha de intervenir el Poder Legislativo en la elaboración de las normas con rango de ley, y en qué consiste dicha intervención.

Las normas con rango de ley que emanan del Poder Ejecutivo (Decretos Legislativos y Decretos Leyes) requieren la intervención del Poder Legislativo (Cortes Generales) porque originariamente a este le pertenece la facultad de regular mediante ley las materias que la Constitución reserva a tal norma.

  • En los Decretos Legislativos: Las Cortes autorizan al Gobierno (mediante una Ley de Bases o una Ley Ordinaria) para realizar refundiciones legislativas o desarrollar textos articulados. La intervención es previa.
  • En los Decretos Leyes: La intervención es posterior a la del Gobierno. Estas normas están reservadas a los casos de extraordinaria y urgente necesidad, en los que el Gobierno irrumpe en el terreno del poder legislativo, pero deben ser inmediatamente sometidas a debate y votación en el Congreso de los Diputados para su convalidación o derogación en el plazo de treinta días.

¿Qué eficacia tienen las sentencias del Tribunal Constitucional?

El Tribunal Constitucional es el más alto órgano jurisdiccional de carácter constitucional, goza de autonomía e independencia frente a los demás órganos jurisdiccionales del Estado. Las sentencias de este tribunal constituyen verdaderos pronunciamientos judiciales. Según el artículo 164.1 CE, tienen valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra estas sentencias.

¿Puede el Gobierno del Estado, mediante un Real Decreto, mejorar las condiciones laborales mínimas fijadas en el Estatuto de los Trabajadores (ET)?

No, el Gobierno no puede modificar el Estatuto de los Trabajadores (ET) mediante un Real Decreto, ya que el ET tiene rango de Ley y un Real Decreto es una norma reglamentaria de rango inferior.

Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores sí reconoce al Gobierno la potestad de dictar Reglamentos sobre condiciones de trabajo por rama de actividad en aquellos sectores en los que no existiera Convenio Colectivo ni se hubiera logrado la aplicación de un Convenio ajeno mediante extensión o por adhesión.

IV. Recursos Constitucionales y Garantías

¿Cuándo cabe interponer un Recurso de Amparo? ¿Quién lo puede interponer?

El Recurso de Amparo cabe cuando es violado algún derecho fundamental o libertad pública de los recogidos en los artículos 14 a 29 de la CE, así como la objeción de conciencia del artículo 30.

Pueden interponer un Recurso de Amparo:

  • Cualquier persona física o jurídica que acredite un interés legítimo.
  • El Defensor del Pueblo.
  • El Ministerio Fiscal.

¿Cuándo cabe interponer un Recurso de Inconstitucionalidad? ¿Quién lo puede interponer?

El Recurso de Inconstitucionalidad cabe cuando una Ley, disposición o acto con fuerza de Ley vulnere la Constitución.

Lo pueden interponer:

  • El Presidente del Gobierno.
  • Cincuenta (50) Diputados.
  • Cincuenta (50) Senadores.
  • El Defensor del Pueblo.
  • Las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas (CC. AA.).
  • Los Órganos Colegiados Ejecutivos de las CC. AA. (los Consejos de Gobierno).

¿De qué garantías constitucionales goza el derecho constitucional al trabajo (art. 35 CE)?

El derecho constitucional al trabajo (art. 35 CE) se encuentra en la Sección Segunda del Capítulo Segundo del Título I. Por su ubicación, cuenta con garantía media. Esto implica que su regulación debe hacerse por Ley, pero no es susceptible de Recurso de Amparo directo, aunque sí de control de constitucionalidad.

¿Reconoce la Constitución Española de 1978 un derecho de los ciudadanos a la Seguridad Social? ¿De qué garantías constitucionales goza este derecho?

Sí, la Constitución lo reconoce en el artículo 41 CE, que establece que los poderes públicos “mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo”.

Respecto a las garantías constitucionales, este derecho se encuentra en el Capítulo III (Principios Rectores de la Política Social y Económica). Goza de la garantía mínima. El artículo 53.3 CE establece que su protección se limita al “reconocimiento, el respeto y la protección” y solo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria si existe una ley que los desarrolle. Si no hay desarrollo legal, no son directamente exigibles.

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