2.- El Municipio. Organización municipal. Competencias. El Alcalde. Los Concejales.

COMO SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA y sus modificaciones


La reforma de los Estatutos se ajustara al procedimiento establecido en ellos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las cortes Generales, mediante Ley Orgánica. Tanto el estatuto de Autonomía como sus modificaciones por la Ley Orgánica.

INSTITUCIONES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS


Asamblea legislativa o parlamento autonómico

:
Elegida por sufragio universal, que asegure la representación de las diversas zonas del territorio.

Consejo de Gobierno

Con funciones ejecutivas y administrativas y un presidente, elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey. Los consejeros son los miembros del Gobierno autonómico responsables de las materias asumidas por las comunidades autónomas.

Tribunal superior de Justicia

Sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al tribunal supremo, culminara la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

COMPETENCIAS ENTRE EL ESTADO Y COMUNIDADES AUTÓNOMAS


Competencias del ejercicio exclusivo

:
Son competencias únicas del Estado. Tiene poder para legislar, dictar reglamentos y hacer que se cumplan todas las normas sobre dicha materia.

Competencias compartidas

El estado ejerce varias de las facultades relativas a la competencia, dejando alguna de ellas a las Comunidades Autónomas.

Competencias concurrentes

Tanto el Estado como las Comunidades Autónomas tienen facultades muy similares sobre la misma materia.

ENTIDADES LOCALES Y POTESTADES


Son entidades Locales territoriales: el municipio, la provincia y la isla, en los archipiélagos balear y canario. Gozan de la condición de entidades locales: Las entidades de ámbito territorial inferior al municipal, Las comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, Las áreas metropolitanas y Las mancomunidades de municipios. Las potestades reglamentaria de auto organización, tributaria, financiera y sancionadora.

ÓRGANOS NECESARIOS en todos los municipios. –


El alcalde: es elegido por los concejales o por los vecinos. Tenientes de alcalde: sustituyen al alcalde. Los concejales: elegidos por los vecinos del municipio el proporción a la población. – Pleno: todos los concejales y presidido por el alcalde. Comisión especial de cuentas: dictaminar sobre las cuentas anuales del ayuntamiento que se someten una vez al año.

REGÍMENES PROVINCIALES ESPECIALES


Comunidades autónomas uniprovinciales

:
Madrid, Cantabria, Murcia, Asturias y La Rioja. Las comunidades autónomas asumen las competencias que corresponden a las diputaciones provinciales.

Comunidad Foral de Navarra

La diputación foral asume las competencias de la diputación provincial.

País Vasco

Los órganos forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya conservan su régimen peculiar.

Canarias

Cabildo insular. Dos mancomunidades interinsulares.

Baleares

Tres consejo insulares y un consejo general interinsular.


ÓRGANOS MUNICIPALES ESPECIALES


La junta de gobierno local: municipios con población superior a 5000 habitantes. Se integra por el alcalde y un número de concejales no superior al tercio. Comisión especial de sugerencias y reclamaciones: los municipios de Gran población. Órganos específicos: en los municipios de más de 5000 habitantes.

MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN


Municipios cuya población supere los 250000 habitantes. Municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175000 habitantes. Municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas. Municipios cuya población supere los 75000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales.

SERVICIOS MUNICIPALES


Todos los municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza varia, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas. Más de 5000 habitantes: además de las anteriores, parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos. Más de 20000 habitantes: además de los anteriores, protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público. Más de 50000 habitantes: además de los anteriores, transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente.

RÉGIMEN DE CONCEJO ABIERTO es un régimen municipal especial que se da en: Los municipios con menos de 100 habitantes y Otras circunstancias lo hagan aconsejable. El gobierno y la administración corresponde a: El alcalde directamente por los electores, por sistema mayoritario y La asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores.

EL GOBIERNO


DE LA PROVINCIA corresponden a la diputación provincial. Existen diputaciones en todas las provincias excepto en las uniprovinciales y en las provincias vascas y las provincias insulares. Organización provincial: Presidente de la diputación: elegido por los diputados. Responsable del gobierno y la administración de la provincia, convoca y preside las sesiones del pleno. Los vicepresidentes de la diputación: sustituyen al presidente Los diputados: su número se determina según el número de habitantes. Se eligen entre los concejales. El pleno: constituido por el presidente y los diputados. Organización de la diputación y la aprobación y modificación de las ordenanzas presupuestos y planes de carácter provincial. Junta de gobierno: presidente y un número de diputados no superior al tercio del número legal de estos.

CIUDANÍA EUROPEA se crea para reforzar y potenciar la identidad europea, haciendo que los ciudadanos participen más estrechamente en el proceso de la integración comunitario.

SÍMBOLOS
de la unión europea: la bandera, el himno, día de Europa, el lema y la moneda.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *