Títulos Valor y Documentos Financieros: Conceptos Esenciales y Aplicaciones

1. ¿Cómo se emite un certificado bancario de moneda nacional o extranjera?

El certificado bancario de moneda nacional (MN) o extranjera (ME) solo puede ser emitido por una Empresa del Sistema Financiero (ESF).

Se emite contra la recepción del dinero que representa, y puede ser emitido al portador o a la orden.

Debe cumplir estas condiciones:

  • Emitido en papel de seguridad.

  • El monto mínimo es de S/ 1,000 o US$ 1,000.

  • El plazo máximo es de un año.

  • Puede ser negociado libremente mediante entrega o endoso.

  • Puede generar intereses compensatorios hasta su vencimiento.

  • Debe precisar las condiciones para la redención anticipada.

2. ¿Requiere protesto o formalidad sustitutoria? ¿Por qué?

No. El certificado bancario no requiere protesto ni formalidad sustitutoria.

Esto se debe a que:

  • La ley lo excluye expresamente de tales requisitos.

  • Los endosantes no asumen responsabilidad solidaria, lo que hace innecesario exigir protesto para ejercer acción.

3. ¿Cuál es la naturaleza jurídica del certificado de depósito?

Es un título valor representativo de propiedad sobre mercaderías depositadas en un almacén general.

Posee las siguientes características:

  • Naturaleza causal: surge de un contrato de depósito.

  • Naturaleza constitutiva y dispositiva: permite transferir la propiedad del bien.

  • Carácter definitivo: reemplaza la entrega física del bien.

  • Requiere rigurosas formalidades para su validez (emisión, inscripción y endoso).

4. ¿Cómo se da el almacenaje de bienes en un almacén general?

Los bienes son depositados en almacenes generales, que son sociedades mercantiles autorizadas para custodiar mercancías.

  • Deben emitir un certificado de depósito y, en su caso, un warrant.

  • El plazo máximo de depósito es de un año, salvo bienes perecibles (90 días).

  • Deben contar con un seguro mínimo contra incendios.

  • Se especifica: tipo de mercadería, valor (mínimo 5 UIT), modalidad y lugar del depósito.

5. ¿Para qué sirve la cláusula aduanera en el certificado de depósito?

La cláusula “ADUANERA” indica que las mercaderías depositadas están sujetas a derechos de aduana.

Esta cláusula tiene como propósito:

  • Advertir al adquirente sobre cargas fiscales.

  • Cumplir con obligaciones tributarias y legales relacionadas al comercio exterior.

6. ¿Cuál es la naturaleza jurídica del warrant?

El warrant es un título valor accesorio al certificado de depósito.

  • Representa un derecho de garantía (prenda) sobre las mercaderías.

  • Es causal (nace del contrato de depósito), constitutivo (crea la prenda) y declarativo.

  • Se transmite por endoso y permite obtener créditos con respaldo de las mercaderías depositadas.

7. ¿Cómo se da el endoso en el warrant?

  • El primer endoso debe registrarse en el certificado de depósito y en el almacén.

  • Los endosos posteriores son opcionales de registrar.

  • El endoso confiere los siguientes derechos:

    • El derecho de prenda al tenedor del warrant.

    • El crédito garantizado con las mercaderías.

8. ¿Cómo es la ejecución del certificado de depósito y el warrant?

Ante incumplimiento:

  1. Se protesta el warrant o se aplica formalidad sustitutoria.

  2. El almacén, tras dos días hábiles, ordena la venta extrajudicial de las mercaderías.

  3. La venta se anuncia durante cinco días y se adjudica al mejor postor.

  4. Se pagan gastos y deudas en el siguiente orden de prelación:

    • Venta y comisión del martillero.

    • Conservación y seguros.

    • Derechos aduaneros y tributos.

    • Crédito garantizado.

  5. El saldo restante queda para el tenedor o propietario.

9. ¿Quién emite un Título de Crédito Hipotecario Negociable (TCHN)?

  • Registros Públicos (SUNARP) lo expide a solicitud del propietario del inmueble, mediante acto unilateral.

  • También puede ser emitido por una ESF si se garantiza un crédito hipotecario inscrito.

10. ¿Cómo se da la ejecución del TCHN?

  • Si el título es protestado por falta de pago, procede la venta directa del inmueble al mejor postor.

  • El precio no puede ser menor al 75% del valor pericial.

  • La venta debe ser realizada por una ESF distinta al ejecutante.

  • También puede solicitarse la ejecución judicial.

11. ¿Diferencia entre el Conocimiento de Embarque y la Carta Porte?

  • El Conocimiento de Embarque se utiliza para transporte marítimo, lacustre o fluvial.

  • La Carta Porte se utiliza para transporte terrestre o aéreo.

  • Ambos son títulos valor negociables que representan mercaderías, pero adaptados a diferentes medios de transporte.

12. ¿Qué seguro debe contratar el almacén general que emite certificado de depósito?

Debe contratar como mínimo un seguro contra incendios, y responderá por daños a menos que se deban a fuerza mayor, la naturaleza del bien o un embalaje defectuoso.

13. ¿Diferencia entre Carta Porte y Certificado de Depósito?

  • La Carta Porte representa mercaderías en transporte y la emite una empresa transportista.

  • El Certificado de Depósito representa mercaderías almacenadas y lo emite un almacén general.

  • La Carta Porte sirve para mover y entregar productos; el Certificado de Depósito, para garantizar, transferir propiedad o negociar bienes almacenados.

14. ¿Principio de Literalidad en el Certificado de Depósito?

Solo los derechos y obligaciones expresamente consignados en el título tienen validez.

Nada que no esté escrito puede hacerse valer jurídicamente. Este principio garantiza certeza y seguridad jurídica.

15. Dos características de los valores mobiliarios:

  1. Son mobiliarios porque pueden ser movidos, transmitidos y son libremente transferibles.

  2. Constituyen títulos objetivos.

16. ¿Cómo se dividen los valores mobiliarios?

Valores representativos de participación:

  • Certificado de suscripción preferente

  • Certificado de participación en fondos mutuos

  • Acciones de una empresa

  • Valores emitidos en titulización

Valores representativos de deuda:

  • Bonos, papeles comerciales (obligaciones)

  • Letras hipotecarias

  • Cédulas hipotecarias

  • Pagarés bancarios

  • Certificados de depósitos negociables

  • Bonos públicos

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