Titularidad, Estructura, Eficacia y Límites de los Derechos Constitucionales
Titularidad de los Derechos
Otras Cuestiones sobre Titularidad
- Restricciones: Caben restricciones para algunos mayores de edad (por ejemplo, condenados).
- Tipos de Titularidad:
- Titularidad individual: Ejercicio individual (p. ej., derecho al honor, libertad de expresión, etc.).
- Titularidad colectiva: Ejercicio colectivo (p. ej., derecho de asociación, derecho de huelga y derecho a la sindicación).
La Estructura de los Derechos
- Los derechos operan directamente desde la Constitución, que les otorga como mínimo un contenido esencial que se impone al legislador.
- Consecuencia: El legislador puede y debe adoptar leyes sobre los derechos constitucionales, pero no puede determinar libremente su contenido más allá de ese núcleo esencial.
- La estructura de los derechos viene dada por la Constitución Española (CE), que determina los sujetos activos y pasivos, el objeto y el contenido.
La Dimensión Subjetiva y Objetiva de los Derechos
- Dimensión subjetiva: Los derechos constituyen una pretensión jurídica de su titular frente a otros.
- Dimensión objetiva: Los derechos están expresados en normas constitucionales que forman parte del Ordenamiento Jurídico (OJ) y gozan de la jerarquía superior que corresponde a la CE.
La Vinculación Jurídica y la Eficacia de los Derechos
Sujeción General
Según el Art. 9.1 CE: «Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.»
Eficacia de los Derechos
Se distingue entre los derechos del Capítulo II y los principios rectores del Capítulo III del Título I de la CE:
- a) Eficacia directa/inmediata (Capítulo II):
- Son directamente alegables ante cualquier poder público y ante los tribunales.
- Su exigibilidad no depende de la actuación del legislador o de otro poder público.
- En caso de vulneración por los sujetos obligados, son exigibles de forma inmediata ante los tribunales.
- b) Eficacia indirecta/mediata (Capítulo III):
- No cabe su invocación directa ante los tribunales como derechos subjetivos autónomos.
- Necesitan la actuación del legislador para su pleno desarrollo y efectividad.
- Los principios rectores del Capítulo III no funcionan como derechos subjetivos directos, sino como mandatos u orientaciones para los poderes públicos, a desarrollar mediante ley.
Carácter Vinculante
Tanto los derechos del Capítulo II como los principios del Capítulo III obligan a los poderes públicos y a los particulares:
- a) Vinculación negativa: Ni los poderes públicos ni los ciudadanos pueden contradecirlos en ningún tipo de actividad (deber de no interferir).
- b) Vinculación positiva:
- Para los poderes públicos: Deber de garantizar al máximo la efectividad de los derechos (deber de protegerlos y promoverlos).
- Para los particulares: No existe una vinculación positiva generalizada como la de los poderes públicos. Su obligación principal reside en no vulnerar los derechos de los demás.
Delimitación y Límites de los Derechos
Conceptos Clave
- Delimitación: Todos los derechos son delimitados. La delimitación afecta básicamente a la determinación del contenido propio de cada derecho; es una simple definición de dónde acaba ese derecho por su propia estructura y naturaleza.
- Limitación: Todos los derechos (salvo excepciones) pueden ser limitados. La limitación de un derecho hace referencia a la restricción externa de su contenido estructural, generalmente para proteger otros bienes o derechos constitucionales.
- Excepción (Derechos Absolutos): La tortura y la censura previa están prohibidas sin excepciones.
- Legitimidad de las Restricciones: No todas las restricciones están constitucionalmente permitidas. Las intervenciones pueden ser legítimas o ilegítimas, y solo en este segundo caso implican una vulneración del derecho fundamental.
Delimitación en la Práctica
- Existen derechos con contenidos constitucionales más elaborados y precisos.
- Por ejemplo, el Art. 16.3 CE: «Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.»
- Y otros que son más abiertos y necesitan leyes de desarrollo para su delimitación concreta.
- Por ejemplo, el Art. 23.2 CE: «Asimismo (los ciudadanos), tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.»
Limitación de los Derechos: Aspectos Fundamentales
La limitación de los derechos debe cumplir tres requisitos:
- Habilitación Constitucional o Justificación Legal: El legislador no puede introducir restricciones si la CE no contiene una habilitación expresa o implícita para ello. Por ejemplo, el Art. 18.2 CE habilita la entrada en domicilio con resolución judicial o consentimiento. También caben restricciones justificadas por razones de interés general previstas por la ley (seguridad pública, salud pública, etc.). Por ejemplo, limitaciones al derecho de reunión (Art. 21.2 CE) o a la inviolabilidad del domicilio (Art. 18.1 CE en relación con leyes específicas).
- Respeto al Contenido Esencial: Ninguna restricción puede afectar al contenido esencial de los derechos. Según el Tribunal Constitucional (TC), el contenido esencial de un derecho se vulnera cuando queda sometido a limitaciones que lo hacen impracticable, lo dificultan más allá de lo razonable o lo despojan de la necesaria protección. Es el núcleo duro, el contenido mínimo, aquellos elementos sin los cuales el derecho resultaría irreconocible o vaciado de su significado.
- Principio de Proporcionalidad: Cada restricción tiene que respetar el principio de proporcionalidad. Este principio exige superar un triple juicio:
- a) Adecuación: Que la medida limitadora sea idónea para alcanzar el fin legítimo propuesto. La intervención debe resultar adecuada para el fin que se propone.
- b) Necesidad: Que la medida sea necesaria, es decir, que no exista otra medida alternativa menos gravosa para el derecho fundamental que permita conseguir el mismo fin con igual eficacia. Cuando existan dos o más medios, todos ellos constitucionalmente legítimos, para la consecución del fin que justifica la intervención, deberá optarse por el medio que menos daño cause a los derechos fundamentales.
- c) Proporcionalidad en sentido estricto (Ponderación): Que la medida sea ponderada o estrictamente proporcional, es decir, que el sacrificio impuesto al derecho fundamental no sea desmedido en relación con la importancia del fin que se persigue. Habida cuenta de que entran en colisión dos normas o bienes constitucionales (el derecho y su límite), debe intentarse una ponderación o equilibrio entre ambos, procurándose que los dos intereses se respeten en lo esencial y que el beneficio obtenido por la limitación supere el perjuicio causado al derecho.