Tipos de Sociedades Comerciales en Chile: Comandita, Participación y Anónima

Sociedad en Comandita: Características y Responsabilidades

Definición

La sociedad en comandita es aquella en que uno o más de los socios se obligan solamente hasta la concurrencia de sus aportes (Art. 2061 del Código Civil). Es una combinación entre la sociedad colectiva y la sociedad anónima. Los socios comanditarios no deben ser incluidos en la razón social; si se les incluye, responderán como socios gestores, es decir, de forma ilimitada y solidaria.

Responsabilidad de los Socios

Existen dos clases de socios:

  • Socios Gestores

    Son los socios administradores. Responden ilimitada y solidariamente de las deudas sociales si la sociedad es mercantil, y responderán ilimitada y a prorrata de su interés social si la sociedad en comandita es civil.

  • Socios Comanditarios

    Son los socios capitalistas. No administran la sociedad.

Administración

La administración recae en los socios gestores.

Requisitos Generales de Contrato

Los requisitos de todo contrato son: voluntad exenta de vicios, objeto lícito, causa lícita, capacidad de las partes y solemnidades en los casos que se requiera.

Requisitos Esenciales del Contrato de Sociedad

Según el Art. 2053 del Código Civil.

Requisitos de Publicidad

Contenido de la Escritura Pública (Pacto Social)

Asociación o Cuentas en Participación: Concepto y Régimen

Definición

La asociación o cuentas en participación es un contrato de sociedad sin personalidad jurídica. No requiere de solemnidad para su creación y puede ser civil o mercantil (Arts. 507 a 511 del Código de Comercio).

Responsabilidad de los Socios

Al no existir una persona jurídica distinta de los socios, no se crea un patrimonio separado.

Administración

La administración recae en el socio gestor o administrador, siendo relevante la figura del socio oculto.

Requisitos Generales de Contrato

Los requisitos de todo contrato son: voluntad exenta de vicios, objeto lícito, causa lícita, capacidad de las partes y solemnidades en los casos que se requiera.

Sociedad Anónima (Ley 18.046): Estructura y Regulación

Definición

La sociedad anónima se define en el Art. 1 de la Ley 18.046 como aquella formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables solo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables (Art. 2061 del Código Civil).

Características

Es siempre mercantil y constituye una persona jurídica. Los derechos de los socios se expresan en acciones, que son títulos de valor. Es administrada por un directorio. Los socios accionistas no tienen responsabilidad respecto a las deudas sociales. No es de la esencia señalar quiénes son los dueños de los títulos de valor; lo que importa es siempre el capital.

Clasificación

  • Sociedad Anónima Abierta

    Aquella que se inscribe voluntariamente o por obligación legal ante la Comisión para el Mercado Financiero (anteriormente Superintendencia de Valores y Seguros).

  • Sociedad Anónima Cerrada

    Aquellas que no califican como sociedad anónima abierta o especial. Es una sociedad anónima de capital que no está voluntariamente inscrita en la Comisión para el Mercado Financiero ni está obligada por ley a inscribirse.

  • Sociedad Anónima Especial

    Aquella indicada en el Título XIII de la Ley 18.046. Puede ser abierta o cerrada y, por decisión del legislador, desarrolla determinadas actividades u objetos sociales que deben ser regulados de manera especial. Requieren autorización de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), por ejemplo: bancos, administradoras de fondos mutuos, casinos, AFP, ISAPRE, etc.

    Su existencia se prueba mediante:

    • Escritura pública.
    • Resolución de la CMF que la autoriza.
    • Inscripción en la Comisión para el Mercado Financiero.
    • Publicación en el Diario Oficial (o en el mercado de valores, si aplica).

    La escritura pública debe contener las menciones generales de toda sociedad anónima y las especiales que exigen las leyes.

    Son anulables (no saneables) las sociedades especiales cuando:

    • No hay escritura pública (aunque podría existir una SA de hecho).
    • Se ha omitido la resolución probatoria.
    • No se ha realizado la escritura y/o la publicación del certificado de la CMF.

Responsabilidad de los Socios

Los accionistas solo son responsables hasta el monto de su aporte.

Administración

Es administrada por un directorio. Los miembros del directorio no necesariamente son los socios fundadores o dueños del capital; pueden ser profesionales (ej. abogados) que participaron en la constitución y posteriormente transfirieron sus aportes.

Requisitos Generales de Contrato

Los requisitos de todo contrato son: voluntad exenta de vicios, objeto lícito, causa lícita, capacidad de las partes y solemnidades en los casos que se requiera.

Requisitos Esenciales del Contrato de Sociedad

Según el Art. 2053 del Código Civil y la Ley 18.046.

Requisitos de Publicidad

El extracto de la escritura de constitución debe publicarse en el Diario Oficial dentro de los 60 días siguientes a su otorgamiento.

Contenido de la Escritura Pública (Pacto Social)

Según el Art. 4 de la Ley 18.046, la escritura pública debe contener:

  • Nombre, profesión u oficio, domicilio, RUT y documentos de identidad de los accionistas fundadores. (Ser accionista fundador no implica ser el socio fundador que aporta el capital).
  • Nombre y domicilio de la sociedad (el nombre no debe ser semejante a otra SA).
  • Objeto social.
  • Duración definida o indefinida.
  • Capital social, número de acciones en que está dividido y si tienen valor nominal.
  • Administración y modalidad social, incluyendo la duración de los directores.
  • Fecha de cierre del ejercicio y confección del balance (generalmente el 31 de diciembre).
  • Forma de distribuir las utilidades (para SAA, el mínimo legal es el 30%).
  • Forma en que debe realizarse la liquidación de la sociedad.
  • Naturaleza del arbitraje: en materia de arbitraje forzoso, debe señalarse si el fallo del tribunal es de derecho o como amigable componedor.
  • Demas estipulaciones que los socios fundadores estimen convenientes.

Constitución de la Sociedad Anónima

El acto de constitución ordena inscribir el extracto en el Registro de Comercio dentro de los 60 días siguientes y publicar el extracto en el Diario Oficial dentro del mismo plazo. La escritura pública debe contener las menciones del Art. 4 de la Ley 18.046.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *