Tipos de Resoluciones Judiciales y Recursos Legales en el Proceso Judicial

📌 TIPOS DE RESOLUCIONES JUDICIALES

Decretos

  • Simples determinaciones de trámite.
  • Se dictan en 3 días.

Autos

  • Decisiones que NO son de mero trámite.
  • Deben contener fundamentos legales.
  • Se dictan en 8 días.

Sentencias

  • Definitivas: resuelven el fondo del asunto.
  • Interlocutorias: resuelven incidentes.

Principio: Las sentencias NO pueden ser revocadas por el juez que las dicta.

📌 REVOCACIÓN

Procede contra:

  • Decretos
  • Autos NO apelables (nunca contra sentencias).

Plazo:

  • 3 días desde la notificación.
  • No suspende el procedimiento.

Requisitos de forma:

  • Escrito con agravios.
  • Copias de traslado.
  • Si faltan → se desecha de plano.

📌 SECUELA PROCESAL (REVOCACIÓN)

  1. Se interpone con agravios y copias.
  2. El juez dicta auto: recibe el recurso y da vista a la contraparte.
  3. La contraparte tiene 3 días para contestar.
  4. Pasado el plazo (haya o no contestación), el juez resuelve.

La resolución solo admite recurso de responsabilidad.

En juicios sumarios: se resuelve de plano (sin pasos II y III).

📌 APELACIÓN

Procede contra:

  • Autos que admitan apelación.
  • Sentencias interlocutorias.
  • Sentencias definitivas.

Objeto: Que el superior revise la resolución del inferior (confirmar, revocar o modificar).

Quiénes pueden apelar:

  • Litigante con agravio.
  • Terceros que salgan al juicio.
  • Interesados afectados.
  • El vencedor que no obtuvo frutos, daños, costas.

(No puede apelar quien obtuvo TODO lo que pidió).

Requisitos de forma:

  • Escrito ante el mismo juez.
  • Agravios precisos.
  • Copias de traslado.
  • Señalar domicilio para notificaciones en segunda instancia.

(Si faltan copias: 3 días para exhibir; si no → no interpuesto).



📌 EFECTOS DE LA APELACIÓN

Efecto devolutivo: NO suspende ejecución.

  • Si es sentencia definitiva: copia certificada para el cuaderno de ejecución.

Efecto suspensivo: Suspende ejecución o trámite del juicio.

📌 APELACIÓN CONTRA AUTO O SENTENCIA INTERLOCUTORIA

  • Se admite en un solo efecto, salvo que la ley indique ambos.
  • En juicios sumarios: siempre solo efecto devolutivo.

📌 FORMACIÓN DEL CUADERNO DE APELACIÓN

  • Se integra con constancias que las partes señalen.
  • Las constancias deben exhibirse junto con los escritos.
  • Si el apelante NO señala → no interpuesto el recurso.
  • Si el apelado no señala → solo se toman las del apelante.
  • Si no se exhiben copias → 3 días; si el apelante no cumple → no interpuesto.

📌 APELACIÓN ADMITIDA SOLO EN EFECTO DEVOLUTIVO

No se ejecuta la sentencia sin caución, que puede ser:

  1. Depósito en dinero.
  2. Hipoteca.
  3. Fianza (con renuncia de orden y excusión).

La caución garantiza: devolución, frutos, intereses, indemnización, restitución al estado anterior.

La contraparte también puede dar caución para evitar la ejecución.

📌 APELACIÓN ADMITIDA EN EFECTOS DEVOLUTIVO Y SUSPENSIVO

  • Se suspende la jurisdicción del juez en autos principales.
  • El juez solo puede resolver sobre:
  • Administración, custodia, conservación de bienes embargados o intervenidos.
  • Alimentos en divorcio o nulidad (si no son materia de apelación).

📌 SECUELA PROCESAL DURANTE LA APELACIÓN

  • Interpuesta y admitida, el juez da traslado para contestar en 6 días.
  • Durante ese plazo, autos a disposición.
  • Contestados o no, el juez remite el expediente al superior.

En el Tribunal se revisa:

  1. Apelabilidad.
  2. Tiempo.
  3. Correcto efecto.
  4. Adhesión.
  5. Pruebas.

– Si inadmisible → se devuelve.

– Si no hay pruebas o ya se desahogaron → se cita para sentencia.

– Sentencia del Tribunal en 15 días.

– El Tribunal suple agravios en menores e incapaces.

📌 PRUEBAS EN LA APELACIÓN

Solo proceden cuando:

  1. No se practicaron por causa no imputable al oferente.
  2. Hecho que importe excepción superveniente.
  3. Documental del art. 97.
  4. Confesión judicial por una sola vez (sobre hechos no preguntados antes).

– Si se piden pruebas: oposición posible.

– Si se admiten: se señalan día y hora. Se desahogan en 10 días.


📌 DENEGADA APELACIÓN

✔️ ¿Procede contra? Auto que desecha una apelación.

✔️ Plazo: 3 días siguientes a que surtió efectos el auto.

✔️ Forma: Escrito ante el mismo juez que desechó la apelación.

✔️ Trámite del juez

  • Sin suspender el juicio.
  • Dicta auto ordenando enviar certificado al Tribunal.
  • El certificado debe incluir: determinación apelada, notificación al apelante, escrito de apelación y fecha, auto que desechó la apelación, constancias que señalen las partes.

✔️ ¿Quién resuelve? Sala Civil o Sala Familiar del Tribunal Superior.

✔️ Trámite en segunda instancia

  • Sin trámite.
  • Puede: confirmar si fue bien desechada. Revocar si no fue bien desechada: admitirá la apelación.
  • Señalará efecto(s). Ordenará darle trámite.

✔️ Procedimiento (pasos)

  1. Auto que desecha la apelación.
  2. Escrito de denegada apelación.
  3. 3 días para interponerla.
  4. Auto que tiene por interpuesto el recurso.
  5. 3 días para señalar constancias.
  6. Orden de remitir certificado.
  7. Envío en máximo 5 días.
  8. Tribunal recibe certificado.
  9. Resuelve sin trámite (confirma o revoca).

📌 RECURSO DE RESPONSABILIDAD

✔️ Finalidad

  • Fincar responsabilidad civil a jueces y magistrados por: infracción de ley, negligencia, ignorancia inexcusable.

✔️ ¿Quién puede interponerlo? Parte perjudicada o sus causahabientes.

✔️ ¿Cómo se tramita? En juicio ordinario. Ante el Tribunal Superior. Primera y única instancia.

✔️ ¿Cuándo procede? Cuando exista sentencia o auto firme que terminó el pleito.

✔️ ¿Quién resuelve? Tribunal Superior en pleno.

✔️ Plazo: 1 año a partir de la sentencia o auto firme. Prescribe si no se ejerce en ese plazo.

✔️ Regla esencial: No procede si NO se usaron los recursos ordinarios oportunamente.

✔️ Documentos que deben acompañar la demanda

  1. Sentencia, auto o resolución donde ocurrió el agravio.
  2. Actuaciones que acrediten la infracción o falta, y que se usaron los recursos ordinarios (bajo sanción de nulidad).
  3. Sentencia o auto firme que terminó el juicio.

✔️ Costas

  • Si se absuelve → paga el promovente.
  • Si se condena → paga el juzgador.

✔️ Regla final: La sentencia del juicio de responsabilidad no modifica la sentencia firme del juicio original.

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