Tipos de normas juridicas

Tema 1: El derecho en general.

1-Fines del derecho

A). Justicia:

Se refiere a la idea de dar a cada uno lo que le pertenece. Suele considerarse a la justicia como sinónimo de razón o equidad, “lo que debe ser”

En sentido vulgar, la justicia se identifica como la autoridad que tienen los tribunales, que son los órganos que tienen exclusiva potestad de aplicar el derecho, de las leyes y que estas se cumplan.

En sentido técnico, puede considerarse como la realización de lo que debe hacer todo ciudadano, la voluntad de dar a cada uno lo suyo.

B). Seguridad Jurídica:

La seguridad jurídica refleja el orden jurídico en las situaciones individuales, lo que permite que el individuo sepa con certeza a qué atenerse en una situación dada.

Cuando las normas son vagas, oscuras, o contradictorias existe una falta de seguridad jurídica.

Hay establecidos ciertos mecanismos para eliminar la incertidumbre en las situaciones jurídicas:

La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento.

-La cosa juzgada.

-La irretroactividad de las leyes.

-La eliminación de la arbitrariedad.

2- El derecho y su división

 Dentro del Derecho, podemos identificar distintas categorías.

1-Derecho subjetivo y derecho objetivo

El derecho subjetivo puede definirse como la facultad que tiene reconocida cada persona, por el ordenamiento jurídico,  de hacer o no hacer algo. “Tener derecho” a algo.

El derecho objetivo es el conjunto de normas que regulas las relaciones de las personas que viven en sociedad.

2-Derecho natural y derecho positivo

Derecho natural es considerado en sentido general y abstracto. Se trata de un conjunto de normas jurídicas de validez universal, que se inspiran en la naturaleza y razón del ser humano y que representa la perfección de lo justo.

Derecho positivo es el derecho considerado en el sentido histórico. El legislador impone normas concretas en un tiempo histórico.

El derecho natural es permanente, racional y universal. El derecho positivo se establece en un momento determinado y se impone a los miembros de una sociedad determinada.

El derecho positivo tiene las siguientes clasificaciones:

  • Atendiendo a la sociedad, el derecho puede dividirse en estatal y canónico.
    Según las normas emanen del estado o de la iglesia.
  • El derecho referido al estado se puede dividir en:
    Privado (regula las relaciones entre particulares) .
    Público (referido al estado, se encamina a proteger los interés generales.
    Mixto (si combina ambos caracteres, tanto privado como público).
  • 3-El código civil


El derecho civil se recoge en un conjunto de leyes llamado e Código Civil. Este CC regula las instituciones fundamentales de nuestro derecho civil pero no todo el derecho civil está contenido en él, ni todo su contenido se refiere exclusivamente al derecho civil.El CC no se aplica en toda España, existen regiones llamadas de derecho foral, es estas regiones el CC se aplica como suplemento al derecho foral en cual esta recogido en Compilaciones.

Tema 2: Las fuentes del derecho.

1-Las  fuentes del derecho.

Las fuentes del derecho apunta a la cuestión de cómo se produce el derecho dentro de un sistema jurídico determinado.

Las fuentes del derecho pueden puede entenderse en tres sentidos:
Fuentes documentales, (documentos a través de los cuales se puede conocer el derecho de un país).

Fuentes materiales del derecho (hace referencia a la razón de ser del derecho.
Fuentes formales del derecho (hacer referencia a las distintas formas de cómo se puede crear este derecho).

La jerarquía normativa de hoy en día es :(ordenamiento jurídico)

-Constitución

-Tratados internacionales

-Reglamentos de la comunidad europea

-La ley

-Costumbre

-Principios generales del derecho

2-La constitución española

Es la norma fundamental y la primera del ordenamiento jurídico, ninguna otra fuente puede ir contra ella. Su finalidad es la de garantizar los derechos y libertades públicas y regular la organización política del estado.

3-La ley

Se puede definir como norma publicada oficialmente con tal carácter que contiene un mandato normativo de los órganos que tienen constitucionalmente atribuido el poder legislativo superior.

Caracteres:


-Imperatividad. Toda ley ha de tener un mandato, positivo o negativo.

-Coercibilidad. La ley es susceptible de ser impuesta por medio de una coacción externa.

-Generalidad: Se dicta para un número indeterminado de actos o hechos.

Clases

-Ley Fundamental.                         -Estatutos de autonomía.

-Leyes de referéndum.                  – Legislación delegada.

-Leyes orgánicas.                          -Legislación de urgencia.

-Leyes ordinarias.                          –Leyes marco.

-Leyes de armonización   .              -Leyes de las comunidades autónomas.   

-Iniciativa popular.

4- El derecho comunitario

Se trata de un ordenamiento jurídico de unas entidades internacionales dotadas de instituciones de gobierno y  aunque tienen principalmente un carácter económico, asumen una serie de competencias soberanas.

1-Derecho comunitario ordinario:

Está formado por Tratados constitutivos.
Estos tratados contienen normas jurídicas directamente aplicables. Estos tratados no solo obligan a los  estados sino también pueden tener un efecto directo sobre todo los ciudadanos de los países de la Comunidad. Los tratados deben haber sido publicados en el BOE.

2-Derecho comunitario derivado:

Está formado por las normas emanadas de las instituciones dotadas de poder legislativo que son la Comisión y el Consejo. Hay 3 tipos.

-Reglamento:

Fuente formal del derecho comunitario europeo más importante. Es la norma emanada del poder legislativo de la Comunidad.

-Directiva:

Emanada del poder legislativo de la comunidad, impone a los estados la obligación de dictar una norma interna.

-Decisión:

obligatoria pero no tiene alcance general, sino un destinatario individual.

5-La costumbre

Norma creada e impuesta por el uso social. O, norma jurídica producida por la repetición constante y uniforme de un determinado comportamiento por la generalidad de un grupo.

A diferencia de una ley, la costumbre procede de la sociedad y la ley del estado. La ley tiene validez superior a la de la costumbre. La ley está escrita en el BOE, la costumbre no figura escrita.

6-Los principios generales del derecho

El cc no da un concepto de principios general del derecho, proceden del derecho natural, y derivan de la justicia de la tradición nacional y del propio derecho positivo. Tienen dos formas de manifestación: en la jurisprudencia y en la doctrina.

7-La jurisprudencia:

El CC no define la jurisprudencia, dice: La jurisprudencia complementa el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

Tema 3: La norma jurídica.

1-La norma jurídica

La norma jurídica fue creada para ordenar la vida en sociedad. Nuestro ordenamiento jurídico está compuesto por un gran conjunto de normas que pretenden regular la realidad social (comportamiento de las personas ante distintas situaciones). Si una persona no cumple la norma los tribunales deben imponer la solución.

Clases de normas jurídicas


Normas generales y particulares


-La norma general se aplica en todo el territorio nacional.

-La norma particular se aplica en una parte del territorio.

Normas comunes y especiales


-Las normas comunes: son las que regulan situaciones y relaciones jurídicas que pueden ser protagonizadas por cualquier persona.

-Las normas especiales: regulan una materia determinada, es decir, las que están dirigidas a un sector determinado de destinatarios.

Normas normales o excepcionales



Normas normales: aquellas que obedecen a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico.

-Normas excepcionales: aquellas que contradicen los principios generales por lo que implican el establecimiento de unas consecuencias contrarias.

Normas imperativas y dispositivas


-Normas imperativas: son las de derecho necesario, imponen una determinada conducta sin libertad de elección a los particulares afectados, no pueden ni eliminarla ni sustituirla ni alterarla. Los actos que se realicen en contra de este tipo de normas serán nulos, no tendrá efectos.

-Normas dispositivas, o de derecho voluntario: aquellas que permiten a los interesados variar las situaciones que les afecta. Estas normas pueden ser sustituidas o eliminadas.

2-La equidad

El CC establece que: «La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita». Este enunciado, a contrario sensu, implica que la equidad sí que puede ser utilizada, pero siempre que vaya acompañada de derecho positivo.

3-La analogía

Laanalogíaes un principio de interpretación del Derecho. Se sustenta en la semejanza que debe existir entre el caso previsto y el no previsto, evitando así la diferencia radical entre ambos. Es un método o instrumento para la interpretación jurídica que se corresponde fundamentalmente con la tarea de los jueces (y no tanto con la tarea de los legisladores). Así, las lagunas de la ley deben ser colmadas, a través de la tarea jurisdiccional, a partir del principio que reza «donde hay la misma razón legal debe existir igual disposición de derecho»

4-Eficacia de las normas

El objetivo de las normas jurídicas es ordenar la vida en comunidad, para cumplir las normas jurídicas es necesario que sean respetadas. Hay tres efectos que se producen para esta eficacia. :

-El deber jurídico y de obediencia

Una ley una vez que entra en vigor es obligatoria aun para aquellas personas que la ignoren. Todos tenemos el deber de conocer las leyes, están publicadas por lo que nosotros podemos conocerlas, en caso de no conocerlas, nuestra ignorancia no es excusa de su cumplimiento. Lo que no se obliga es a su conocimiento, sino al cumplimiento de las mismas.

Sanción en caso de incumplimiento


Las normas jurídicas no son reglas que se cumplan siempre estas, están dictadas para los ciudadanos que libremente pueden decidir si cumplir o no las mismas, pero si no las cumplen son responsables de sus actos se impondrán las oportunas sanciones jurídicas.

Un tipo de sanción para aquellos que no cumplan su mandato es la nulidad.
Si una persona realiza un acto contrario al derecho se declara la nulidad de ese acto. El acto contra la ley produce no solo la nulidad si no que puede dar lugar a sanción correspondiente, más s bien se refiere a que independientemente de esos efectos posteriores, el acto en si se considerara nulo, con nulidad absoluta, que la ley proclama no en interés de las partes solamente, sino por razones de interés público, pues se han realizado contra una ley expresa y se considera como si no se hubiera realizado nunca.

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